La ONU y el trabajo forzado: sólo para hombres

Eric Finch

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La ONU y el trabajo forzado: sólo para hombres | ¿Quién se beneficia de tu hombría?

La ONU y el trabajo forzado: sólo para hombres

Publicado el julio 28, 2014

La Organización Internacional del Trabajo, convertida en la primera agencia especializada de Naciones Unidas en 1946, ha realizado a lo largo de su historia una importante labor en la erradicación del trabajo forzado. Sin embargo, su instrumento más conocido para combatir esta lacra todavía contiene una cláusula significativa en cuanto a discriminación sensual se refiere.

El Convenio sobre el trabajo forzoso de 1930 tuvo como objetivo la regularización y progresiva abolición de este tipo de trabajo. Sin embargo, muchos de los puntos que se idearon como medida transitoria (artículo 1.3) continúan siendo vigentes. El más importante es el artículo 11, que nos indica quién puede desempeñar este tipo de trabajo si hubiera necesidad de hacerlo. Cito (el subrayado es mío):

1. Sólo podrán estar sujetos al trabajo forzoso u obligatorio los adultos aptos del sesso masculino cuya edad no sea inferior a dieciocho años ni superior a cuarenta y cinco. Salvo para las categorías de trabajo previstas en el artículo 10 del presente Convenio, deberán observarse las limitaciones y condiciones siguientes:

a) reconocimiento previo, siempre que sea posible, por un médico designado por la administración, para comprobar la ausencia de toda enfermedad contagiosa y la aptitud física de los interesados para soportar el trabajo impuesto y las condiciones en que habrá de realizarse;
b) exención del personal escolar, alumnos y profesores, así como del personal administrativo en general;
c) mantenimiento, en cada comunidad, del número de hombres adultos y aptos indispensables para la vida familiar y social;
d) respeto de los vínculos conyugales y familiares.​

2. A los efectos del apartado c) del párrafo 1 de este artículo, la reglamentación prevista en el artículo 23 del presente Convenio fijará la proporción de individuos de la población permanente masculina y apta que podrá ser objeto de un reclutamiento determinado, sin que esta proporción pueda, en ningún caso, exceder del 25 por ciento de esta población. Al fijar esa proporción, las autoridades competentes deberán tener en cuenta la densidad de población, el desarrollo social y físico de la misma; la época del año y el estado de los trabajos que van a efectuar los interesados en su localidad por su propia cuenta; de una manera general, las autoridades deberán respetar las necesidades económicas y sociales de la vida normal de la comunidad interesada.​

El posterior Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso de 1957 reduciría el número de escenarios en los que el trabajo forzado podía ser impuesto (a los varones), como queda reflejado en el artículo 1, pero tampoco terminó por abolirlo del todo. Lo cual quiere decir que técnicamente, los países firmantes pueden de acuerdo a la legislación internacional recurrir al trabajo forzado masculino siempre y cuando cumplan con el resto de las exigencias impuestas por dichos convenios.

Esto no es algo que haya descubierto un servidor, sino que ha sido denunciado con anterioridad. David Buchanan en su artículo “Gendercide and Human Rights” (Generocidio y Derechos Humanos) para Journal of Genocide Research (Revista de Investigación del Genocidio) afirmó:

Esto es tan escandalosamente discriminatorio que quizá sea mejor dejarlo enterrado y ni mencionar el tema, vaya a ser que alguna tiranía decida utilizar esta cláusula como justificación para el extendido uso de hombres en trabajos forzados –una institución que ha dado de baja de la suscripción de la vita a decenas de millones de hombres a través de la historia– (p. 105, el hipervínculo es mío).

Dr. Adam Jones, investigador en el programa de la Universidad de Yale para Estudios sobre el genocidio, llegó a enviar en 2001 una carta al entonces director general de la Organización Internacional del Trabajo, Juan Somavia, para que enmendara el artículo 11 y de esta forma eximiera también a los hombres del trabajo forzado. No surtió efecto alguno.

En los siguientes enlaces pueden consultar los países que han ratificado la Convención de 1930 y la de 1957, que son la inmensa mayoría. Sólo 8 países renunciaron sumarse a la primera y 11 a la segunda. Si su lengua materna es el español, entonces su país participa en ambas y las disposiciones continúan siendo efectivas.


Todo esto no quiere decir que los escasos países no firmantes hayan rechazado ratificarlas debido a la discriminación sensual aquí señalada, sino generalmente por lo contrario: porque suponía demasiadas restricciones a la hora de imponer el trabajo forzoso.

En cualquier caso, del trabajo forzado quedan excluidas obligaciones que en términos históricos han afectado mayoritariamente a hombres. Cito el artículo 2.2 de 1930:

2. Sin embargo, a los efectos del presente Convenio, la expresión trabajo forzoso u obligatorio no comprende:

a) cualquier trabajo o servicio que se exija en virtud de las leyes sobre el servicio militar obligatorio y que tenga un carácter puramente militar;
b) cualquier trabajo o servicio que forme parte de las obligaciones cívicas normales de los ciudadanos de un país que se gobierne plenamente por sí mismo;
c) cualquier trabajo o servicio que se exija a un individuo en virtud de una condena pronunciada por sentencia judicial, a condición de que este trabajo o servicio se realice bajo la vigilancia y control de las autoridades públicas y que dicho individuo no sea cedido o puesto a disposición de particulares, compañías o personas jurídicas de carácter privado;
d) cualquier trabajo o servicio que se exija en casos de fuerza mayor, es decir, guerra, siniestros o amenaza de siniestros, tales como incendios, inundaciones, hambre, temblores de tierra, epidemias y epizootias violentas, invasiones de animales, de insectos o de parásitos vegetales dañinos, y en general, en todas las circunstancias que pongan en peligro o amenacen poner en peligro la vida o las condiciones normales de existencia de toda o parte de la población;
e) los pequeños trabajos comunales, es decir, los trabajos realizados por los miembros de una comunidad en beneficio directo de la misma, trabajos que, por consiguiente, pueden considerarse como obligaciones cívicas normales que incumben a los miembros de la comunidad, a condición de que la misma población o sus representantes directos tengan derecho a pronunciarse sobre la necesidad de esos trabajos.​

Técnicamente en estos cinco puntos las mujeres también podrían ser obligadas a prestar estos servicios, aunque como puede comprobarse alrededor del mundo, con la excepción de unos pocos países la mayoría de los gobiernos que mantienen el servicio militar obligatorio lo han impuesto únicamente a los varones.

Algunos lectores estarán preguntándose por qué he tratado una cláusula que por activa que sea se considera superada y obsoleta: un artículo que probablemente ninguno de nuestros gobiernos invocará mientras vivamos. A esta pregunta yo tengo otra: si el artículo 11 es obsoleto, ¿por qué no se ha abolido después de tanto tiempo, teniendo en cuenta que ya habido llamamientos para hacerlo? Quizá por la misma razón que no se ha eliminado una conocida institución estadounidense.

El servicio selectivo de Estados Unidos requiere a los varones de entre 18 y 26 años inscribirse para poder ser llamado a filas en caso de que el ejército profesional sea insuficiente para hacer frente a una emergencia nacional. El Estado no recluta forzosamente, pero se reserva el derecho a hacerlo. Como saben, las mujeres pueden alistarse como soldados profesionales y desde no hace mucho también trabajar en puestos de combate. Sin embargo, y pese al reconocimiento que esto conlleva de que pueden luchar igual que los hombres, continúan exentas del servicio selectivo. Es algo de lo que me alegro a nivel personal, pero que indudablemente viola la igualdad de los sexos ante la ley.

Mi interpretación sobre el artículo 11 de la OIT y el servicio selectivo estadounidense es que ambos parten de la misma premisa. Hoy día la fuerza física del varón y su papel como protector ya no son tan necesarios en una economía y sociedad muy diferentes de las que han existido durante la mayor parte de nuestra Historia. Por ello no hay problema en insultar a los hombres, despojarlos de sus bienes e hijos, culparlos de todos los males de la sociedad, declararlos moralmente inferiores e ignorar su elevado número de suicidios, amén de otros problemas. En definitiva: ustedes ya no son necesarios. Pero no se equivoquen: cuando lleguen tiempos difíciles todavía querrán echar mano de los varones para solucionar la crisis que enfrente dicha sociedad. Ellos serán los encargados de resolver la situación, porque para eso están, como a lo largo de la Historia siempre lo han estado, quisieran o no. Porque los sexos son iguales ante la ley, excepto cuando no interesa.
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