Convenio del Consejo de Europa contra la violencia contra la mujer y doméstica

qbit

Sith qbitiano
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La última hez de "género", hecha en Estambul el 11 de mayo de 2011 y ratificada por el antigobierno español el viernes 6-6-2014. Manipulación del lenguaje, discriminación sexista contra los hombres, etc.

Cuando en muchos países se impone la misma ideología, es que todos tienen el mismo gobierno en la sombra. O no en la sombra, sino bien a la vista de quienes lo quieren ver.

Para quien lo quiera echar un vistazo y vomitar:

Instrumento de ratificaci?n del Convenio del Consejo de Europa sobre prevenci?n y lucha contra la violencia contra la mujer y la violencia dom?stica, hecho en Estambul el 11 de mayo de 2011.
 

Helter Skelter

Madmaxista
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Ahí campaba a pecho hinchado el feminista radical Rodríguez Zp, abanderando la supremacía del cachopo y la alianza de incivilizaciones.

Los turcos le petaban el caca amorosamente confiando en que nuevamente un guanoso politicastro español abogara por su entrada en Europa.
 

AYN RANDiano2

Será en Octubre
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Unas muestras:

ARTÍCULO 4 Derechos fundamentales, igualdad y no discriminación

1. Las Partes adoptarán las medidas legislativas o de otro tipo necesarias para promover y proteger el derecho de todos, en particular de las mujeres, a vivir a salvo de la violencia tanto en el ámbito público como en el ámbito privado.

4. Las medidas específicas necesarias para prevenir y proteger a las mujeres contra la violencia por razones de género no se consideran discriminatorias en el presente Convenio.

ARTÍCULO 5 Obligaciones del Estado y diligencia debida

1. Las Partes se abstendrán de cometer cualquier acto de violencia contra la mujer

Las Partes se comprometen a incluir un enfoque de género en la aplicación y la evaluación del impacto de las disposiciones del presente Convenio y a promover y aplicar de manera efectiva políticas de igualdad entre mujeres y hombres y el empoderamiento de las mujeres.
Orwell total: Prohibido "discriminar", pero cuando discriminamos nosotros a favor de la mujer es "bueno" y hasta obligatorio.

Las Partes tomarán las medidas necesarias para alentar a toda persona testigo de la comisión de cualquier acto de violencia incluido en el ámbito de aplicación del presente Convenio, o que tenga serias razones para creer que se podría cometer algún acto o que hay riesgo de que se produzcan nuevos actos de violencia, para que lo denuncie a las organizaciones u autoridades competentes.
Stasi de "género".

ARTÍCULO 30 Indemnización

1. Las Partes tomarán las medidas legislativas u otras necesarias para que las víctimas tengan derecho a solicitar una indemnización por parte de los autores de todo delito previsto en el presente Convenio.

2. El Estado debería conceder una indemnización adecuada a quienes hayan sufrido graves daños contra su integridad física o a la salud, en la medida en que el perjuicio no esté cubierto por otras fuentes, en particular por el autor del delito
Indemnizaciones estatales por VIOGEN.

No las hay por ningún otro delito, sólo para VIOGEN.

ARTÍCULO 33 Violencia psicológica

Las Partes adoptarán las medidas legislativas o de otro tipo necesarias para tipificar como delito el hecho, cuando se cometa intencionadamente, de atentar gravemente contra la integridad psicológica de una persona mediante coacción o amenazas.
 
Última edición:

vk90

Madmaxista
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Su querida madre. :8::8::8:

ARTÍCULO 30 Indemnización

1. Las Partes tomarán las medidas legislativas u otras necesarias para que las víctimas tengan derecho a solicitar una indemnización por parte de los autores de todo delito previsto en el presente Convenio.

2. El Estado debería conceder una indemnización adecuada a quienes hayan sufrido graves daños contra su integridad física o a la salud, en la medida en que el perjuicio no esté cubierto por otras fuentes, en particular por el autor del delito, los seguros o los servicios sociales y médicos financiados por el Estado. Esto no impide a las Partes requerir al autor del delito el reembolso de la indemnización concedida, siempre que la seguridad de la víctima se tenga en cuenta de manera adecuada.

3. Las medidas tomadas con arreglo al apartado 2 deberán garantizar la concesión de la indemnización en un plazo razonable.