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| Garzón ha sido absuelto de prevaricación por su manejo de la causa de las víctimas del franquismo, aunque la sentencia aprecia que cometió errores de calificación y se excedió en sus funciones. La sentencia: http://ep00.epimg.net/descargables/2...1d615891a5.pdf Comentario de El País. El Supremo considera que Garzón erró, pero no prevaricó, y lo absuelve | Política | EL PAÍS El Tribunal Supremo ha absuelto al exjuez Baltasar Garzón del delito de prevaricación (dictar a sabiendas resolución injusta), por seis votos a favor y uno en contra, por haber intentado abrir una investigación por los crímenes del franquismo. El alto tribunal considera que Garzón incurrió en un error, como es calificar los hechos como crímenes contra la humanidad y que de ahí cuelgan los demás errores cometidos por el exmagistrado, aunque esos errores no constituyen delito de prevaricación.
__________________ ¿Por qué mis acciones tendrán siempre consecuencias? -Homer Simpson. |
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| ¿Entonces no está deshabilitado??
__________________ Deeply, Govinda bowed; tears he knew nothing of, ran down his old face; like a fire burnt the feeling of the most intimate love, the humblest veneration in his heart. Deeply, he bowed, touching the ground, before him who was sitting motionlessly, whose smile reminded him of everything he had ever loved in his life, what had ever been valuable and holy to him in his life. El anciano propende a enjuiciar el hoy con el criterio del ayer. Ramón y Cajal |
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| Pues bien, pero: Respecto a la ley de Amnistía, el tribunal destaca que fue un instrumento de reconciliación y no una ley de autoamnistía como las que se otorgaban algunos dictadores del cono sur. Entiende el tribunal que es una ley que está vigente y que solo el Parlamento puede derogarla si lo desea, pero nunca los jueces. Jajajaja, ésta me ha hecho gracia, haciendo una mención explícita a "repúblicas bananeras". ¿Alguien me explica la diferencia entre autoamnistiarse, y realizar una amnistía "como instrumento de reconciliación"? En serio lo pregunto, porque este tema tiene miga y no puede despacharse con cuatro escuetas líneas. |
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| El guión esta escrito Garzón absuelto, ahora le toca al yerno del campechano salir por la puerta grande, Keynesian donde estas carajo? |
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Pues bien, pero: Esto es lo que dice la sentencia respecto a ese tema: En este sentido, comprobamos cómo, desde estos órganos vigilantes del cumplimiento del Pacto, se han efectuado recomendaciones al Estado español sobre la derogación de la ley de amnistía (Resolución 828 de 26 de septiembre de 1984 del Consejo de Europa; observación General 20 del Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas, de 10 de marzo de 1992), o se ha recordado la impre******ibilidad de los delitos y violaciones de derechos humanos (Comité de Derechos Humanos, 94 periodo de sesiones, Observancia final nº 5 sobre España). Se trata de recomendaciones y observaciones y no de denuncias de incumplimiento pero, no obstante, en lo que aquí interesa, nos servirá para poner de manifiesto la cultura jurídica imperante en esta materia y la razonabilidad de opiniones contrarias interpretando nuestro ordenamiento. En otro orden de cosas, ha de recordarse que la ley de amnistía fue promulgada con el consenso total de las fuerzas políticas en un período constituyente surgido de las elecciones democráticas de 1977. Esta ley ha sido confirmada recientemente en su contenido esencial, por otro acto de naturaleza legislativa: el pasado 19 de julio de 2011 el Congreso de los Diputados rechazó la proposición para modificar la Ley 46/1977, de Amnistía. La citada Ley fue consecuencia de una clara y patente reivindicación de las fuerzas políticas ideológicamente contrarias al franquismo. Posteriormente fueron incorporándose otras posiciones, de izquierda y de centro e, incluso, de derecha. Fue una reivindicación considerada necesaria e indispensable, dentro de la operación llevada a cabo para desmontar el entramado del régimen franquista. Tuvo un evidente sentido de reconciliación pues la denominada "transición" española exigió que todas las fuerzas políticas cedieran algo en sus diferentes posturas. Esto se fue traduciendo a lo largo de las normas que tuvieron que ser derogadas y las que nacieron entonces. Tal orientación hacia la reconciliación nacional, en la que se buscó que no hubiera dos Españas enfrentadas, se consiguió con muy diversas medidas de todo orden uno de las cuales, no de poca importancia, fue la citada Ley de Amnistía. Tal norma no contenía, como no podía ser de otro modo, ninguna delimitación de bandos. Si lo hubiera hecho, carecería del sentido reconciliatorio que la animaba y que se perseguía. No puede olvidarse que la idea que presidió la “transición” fue el abandono pacífico del franquismo para acoger un Estado Social y Democrático de Derecho, tal como se estableció en la primera línea del primer apartado del primer artículo de nuestra Constitución de 1978 (art. 1.1 CE), aprobada muy poco tiempo después de la indicada Ley de Amnistía. En consecuencia, en ningún caso fue una ley aprobada por los vencedores, detentadores del poder, para encubrir sus propios crímenes. La idea fundamental de la "transición", tan alabada nacional e internacionalmente, fue la de obtener una reconciliación pacífica entre los españoles y tanto la Ley de Amnistía como la Constitución Española fueron importantísimos hitos en ese devenir histórico. Debe recordarse que la Constitución, que realizó una derogación expresa de diversas normas, en modo alguno menciona entre ellas la Ley de Amnistía, lo cual es lógico pues constituyó un pilar esencial, insustituible y necesario para superar el franquismo y lo que éste suponía. Conseguir una "transición" pacífica no era tarea fácil y qué duda cabe que la Ley de Amnistía también supuso un importante indicador a los diversos sectores sociales para que aceptaran determinados pasos que habrían de darse en la instauración del nuevo régimen de forma pacífica evitando una revolución violenta y una vuelta al enfrentamiento. Precisamente, porque la "transición" fue voluntad del pueblo español, articulada en una ley, es por lo que ningún juez o tribunal, en modo alguno, puede cuestionar la legitimidad de tal proceso. Se trata de una ley vigente cuya eventual derogación correspondería, en exclusiva, al Parlamento. Sigo sin encontrar grandes diferencias entre la "autoamnistía" y "una amnistía como instrumento para la reconciliación". Si podéis, leeros atentamente lo que argumenta la sentencia en este sentido....me parece increíble que juristas que se supone que son de prestigio, digan tantas sandeces en tan breve espacio de tiempo. Por otra parte, la absolución de Garzón en este caso, me parece únicamente una cortina de humo. Ya han conseguido apartarle con el otro caso; condenarle por éste, sólo supondría más revuelo internacional y que nos vean más aún como la república bananera que somos.
__________________ "ces cohortes étrangères ! Feraient la loi dans nos foyers ! (..) par des mains enchaînées Nos fronts sous le joug se ploieraient ! De vils despotes deviendraient Les maîtres des destinées ! " "Sois un poco raros para mí, y os lo dice un tío que colecciona dibujos de patos con paraguas" Última edición por chris9030; 27-feb-2012 a las 15:21 |
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| Bueno lo he posteado en otro hilo , pero lo pongo aquí . Lío a la vista seguro y pregunto , en qué situación queda el juez tras esta sentencia ? esto le habilita de nuevo para llevar los temas que estaba tratando anteriormente ?
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| Pues no. Sigue inhabilitado . La sentencia de inhabilitación no tiene nada que ver con esta . La relevancia es que en esta causa le podían haber caído multa más costas, y más años de inhabilitación , y ya no le caerán. Esto es lo que pedía la acusación popular: pidió se le impusiere al acusado pena de multa de 24 meses, a razón de una cuota de 30 euros por día y la pena de inhabilitación especial para empleo y cargo público por un periodo de 20 años, accesorias y costas.
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| No me hagas mucho caso, pero yo respondería que la diferencia es cuando todos los grupos políticos de todo el arco parlamentario acuerdan esa ley. Es la diferencia con un banana leader que se autoamnistia a él mismo. De hecho hasta la arribada del zapaterismo esto estaba bastante asumido. |
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| Creo que la cosa va de que Paquito no pudo autoamnistiarse por imposibilidad biológica (cascó antes).
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