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Antiguo 27-feb-2012, 14:56
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Garzón ha sido absuelto de prevaricación por su manejo de la causa de las víctimas del franquismo, aunque la sentencia aprecia que cometió errores de calificación y se excedió en sus funciones.

La sentencia:

http://ep00.epimg.net/descargables/2...1d615891a5.pdf

Comentario de El País.

El Supremo considera que Garzón erró, pero no prevaricó, y lo absuelve | Política | EL PAÍS

El Tribunal Supremo ha absuelto al exjuez Baltasar Garzón del delito de prevaricación (dictar a sabiendas resolución injusta), por seis votos a favor y uno en contra, por haber intentado abrir una investigación por los crímenes del franquismo. El alto tribunal considera que Garzón incurrió en un error, como es calificar los hechos como crímenes contra la humanidad y que de ahí cuelgan los demás errores cometidos por el exmagistrado, aunque esos errores no constituyen delito de prevaricación.

La decisión judicial llega una semana después de que el exjuez fuese expulsado de la carrera judicial tras haber sido inhabilitado a 11 años por las escuchas del caso Gürtel. El alto tribunal pone fin así al último proceso que tenía pendiente contra el exjuez de la Audiencia Nacional. Tras la condena por la trama Gürtel, el Supremo también archivó por prescripción la causa por los cobros de la Universidad de Nueva York.

La sentencia critica los juicios de la verdad, porque aunque en Argentina y otros países se pueda realizar una investigación para acreditar lo ocurrido, en España solo es posible realizar una investigación cuando existe una persona física a la que investigar y en este caso es obvio que todos los ministros de Franco que Garzón incluyó como presuntos imputados en el plan sistemático de exterminio puesto en marcha durante la guerra estaban ya muertos. La sentencia estima que los historiadores tienen su papel y que los jueces tienen el suyo y no se pueden mezclar.

Sobre el fondo de la cuestión, el Supremo estima que hubo una objetiva desigualdad entre las víctimas de uno y otro bando, porque si bien unas fueron reconocidas y resarcidas, las otras nunca lo fueron, por lo que se estima que Garzón actuó para tratar de subsanar esa desigualdad.

Sin embargo, el tribunal estima que el juez se equivocó, porque aunque en sus autos habla de desapariciones forzosas en un contexto de crímenes contra la humanidad, toma el contexto como si fuera la propia calificación de los hechos, y con la legislación vigente no se podía declarar, como hizo Garzón, que los crímenes fueran crímenes contra la humanidad que es un concepto muy posterior. Aunque puede parecer que es una grave crítica a Garzón, la sentencia destaca que España tiene un concepto muy restrictivo del principio de legalidad, por lo que esa calificación nunca podía ser aceptada.

Respecto a la ley de Amnistía, el tribunal destaca que fue un instrumento de reconciliación y no una ley de autoamnistía como las que se otorgaban algunos dictadores del cono sur. Entiende el tribunal que es una ley que está vigente y que solo el Parlamento puede derogarla si lo desea, pero nunca los jueces.

La sentencia, muy trabajada, de la que ha sido ponente Andrés Martínez Arrieta, ha contado con los votos favorables de Carlos Granados, Perfecto Andrés, Miguel Colmenero, José Ramón Soriano y Julián ******* Melgar, además del propio Arrieta. José Manuel Maza ha formulado un voto particular en el que señala que Garzón debería de haber sido condenado. ******* Melgar, por su parte ha realizado un voto concurrente con la sentencia definitiva.

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Antiguo 27-feb-2012, 15:05
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¿Entonces no está deshabilitado??
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Deeply, Govinda bowed; tears he knew nothing of, ran down his old face; like a fire burnt the feeling of the most intimate love, the humblest veneration in his heart.

Deeply, he bowed, touching the ground, before
him who was sitting motionlessly, whose smile reminded him of everything he had ever loved in his life, what had ever been valuable and holy to him in his life.


El anciano propende a enjuiciar el hoy con el criterio del ayer. Ramón y Cajal
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Pues bien, pero:

Respecto a la ley de Amnistía, el tribunal destaca que fue un instrumento de reconciliación y no una ley de autoamnistía como las que se otorgaban algunos dictadores del cono sur. Entiende el tribunal que es una ley que está vigente y que solo el Parlamento puede derogarla si lo desea, pero nunca los jueces.

Jajajaja, ésta me ha hecho gracia, haciendo una mención explícita a "repúblicas bananeras".

¿Alguien me explica la diferencia entre autoamnistiarse, y realizar una amnistía "como instrumento de reconciliación"?

En serio lo pregunto, porque este tema tiene miga y no puede despacharse con cuatro escuetas líneas.
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Antiguo 27-feb-2012, 15:07
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El guión esta escrito Garzón absuelto, ahora le toca al yerno del campechano salir por la puerta grande, Keynesian donde estas carajo?
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Antiguo 27-feb-2012, 15:17
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Pues bien, pero:



Jajajaja, ésta me ha hecho gracia, haciendo una mención explícita a "repúblicas bananeras".

¿Alguien me explica la diferencia entre autoamnistiarse, y realizar una amnistía "como instrumento de reconciliación"?

En serio lo pregunto, porque este tema tiene miga y no puede despacharse con cuatro escuetas líneas.


Esto es lo que dice la sentencia respecto a ese tema:



En este sentido, comprobamos cómo, desde estos órganos
vigilantes del cumplimiento del Pacto, se han efectuado recomendaciones
al Estado español sobre la derogación de la ley de amnistía
(Resolución
828 de 26 de septiembre de 1984 del Consejo de Europa; observación
General 20 del Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas, de 10
de marzo de 1992), o se ha recordado la impre******ibilidad de los delitos
y violaciones de derechos humanos
(Comité de Derechos Humanos, 94
periodo de sesiones, Observancia final nº 5 sobre España). Se trata de
recomendaciones y observaciones y no de denuncias de incumplimiento

pero, no obstante, en lo que aquí interesa, nos servirá para poner de
manifiesto la cultura jurídica imperante en esta materia y la razonabilidad
de opiniones contrarias interpretando nuestro ordenamiento.
En otro orden de cosas, ha de recordarse que la ley de amnistía fue
promulgada con el consenso total de las fuerzas políticas
en un período
constituyente surgido de las elecciones democráticas de 1977. Esta ley ha
sido confirmada recientemente en su contenido esencial, por otro acto de
naturaleza legislativa: el pasado 19 de julio de 2011 el Congreso de los
Diputados rechazó la proposición para modificar la Ley 46/1977, de
Amnistía.

La citada Ley fue consecuencia de una clara y patente
reivindicación de las fuerzas políticas ideológicamente contrarias al
franquismo. Posteriormente fueron incorporándose otras posiciones, de
izquierda y de centro e, incluso, de derecha. Fue una reivindicación
considerada necesaria e indispensable, dentro de la operación llevada a
cabo para desmontar el entramado del régimen franquista. Tuvo un
evidente sentido de reconciliación pues la denominada "transición"
española exigió que todas las fuerzas políticas cedieran algo en sus
diferentes posturas.
Esto se fue traduciendo a lo largo de las normas que
tuvieron que ser derogadas y las que nacieron entonces. Tal orientación
hacia la reconciliación nacional
, en la que se buscó que no hubiera dos
Españas enfrentadas, se consiguió con muy diversas medidas de todo
orden uno de las cuales, no de poca importancia, fue la citada Ley de
Amnistía. Tal norma no contenía, como no podía ser de otro modo,
ninguna delimitación de bandos. Si lo hubiera hecho, carecería del
sentido reconciliatorio que la animaba y que se perseguía. No puede
olvidarse que la idea que presidió la “transición” fue el abandono pacífico
del franquismo para acoger un Estado Social y Democrático de Derecho
,
tal como se estableció en la primera línea del primer apartado del primer
artículo de nuestra Constitución de 1978 (art. 1.1 CE), aprobada muy
poco tiempo después de la indicada Ley de Amnistía. En consecuencia,
en ningún caso fue una ley aprobada por los vencedores, detentadores del
poder, para encubrir sus propios crímenes.
La idea fundamental de la "transición", tan alabada nacional e
internacionalmente, fue la de obtener una reconciliación pacífica entre los
españoles y tanto la Ley de Amnistía como la Constitución Española
fueron importantísimos hitos en ese devenir histórico
. Debe recordarse
que la Constitución, que realizó una derogación expresa de diversas
normas, en modo alguno menciona entre ellas la Ley de Amnistía, lo cual
es lógico pues constituyó un pilar esencial, insustituible y necesario para
superar el franquismo y lo que éste suponía
. Conseguir una "transición"
pacífica no era tarea fácil y qué duda cabe que la Ley de Amnistía
también supuso un importante indicador a los diversos sectores sociales
para que aceptaran determinados pasos que habrían de darse en la
instauración del nuevo régimen de forma pacífica evitando una
revolución violenta y una vuelta al enfrentamiento.
Precisamente, porque la "transición" fue voluntad del pueblo
español, articulada en una ley, es por lo que ningún juez o tribunal, en
modo alguno, puede cuestionar la legitimidad de tal proceso. Se trata de
una ley vigente cuya eventual derogación correspondería, en exclusiva, al
Parlamento
.



Sigo sin encontrar grandes diferencias entre la "autoamnistía" y "una amnistía como instrumento para la reconciliación".

Si podéis, leeros atentamente lo que argumenta la sentencia en este sentido....me parece increíble que juristas que se supone que son de prestigio, digan tantas sandeces en tan breve espacio de tiempo.

Por otra parte, la absolución de Garzón en este caso, me parece únicamente una cortina de humo. Ya han conseguido apartarle con el otro caso; condenarle por éste, sólo supondría más revuelo internacional y que nos vean más aún como la república bananera que somos.
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"ces cohortes étrangères !
Feraient la loi dans nos foyers !
(..) par des mains enchaînées
Nos fronts sous le joug se ploieraient !
De vils despotes deviendraient
Les maîtres des destinées ! "



"Sois un poco raros para mí, y os lo dice un tío que colecciona dibujos de patos con paraguas"




Última edición por chris9030; 27-feb-2012 a las 15:21
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Antiguo 27-feb-2012, 15:30
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Bueno lo he posteado en otro hilo , pero lo pongo aquí .

Lío a la vista seguro y pregunto , en qué situación queda el juez tras esta sentencia ? esto le habilita de nuevo para llevar los temas que estaba tratando anteriormente ?
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  #7 (permalink)  
Antiguo 27-feb-2012, 15:37
Avatar de noinversor
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Iniciado por MetalLord Ver Mensaje
Bueno lo he posteado en otro hilo , pero lo pongo aquí .

Lío a la vista seguro y pregunto , en qué situación queda el juez tras esta sentencia ? esto le habilita de nuevo para llevar los temas que estaba tratando anteriormente ?

Pues no. Sigue inhabilitado . La sentencia de inhabilitación no tiene nada que ver con esta .
La relevancia es que en esta causa le podían haber caído multa más costas, y más años de inhabilitación , y ya no le caerán. Esto es lo que pedía la acusación popular:

pidió se le impusiere al acusado pena de multa de 24 meses, a razón de una cuota de 30 euros por día y la pena de inhabilitación especial para empleo y cargo público por un periodo de 20 años, accesorias y costas.

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  #8 (permalink)  
Antiguo 27-feb-2012, 15:46
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¿Alguien me explica la diferencia entre autoamnistiarse, y realizar una amnistía "como instrumento de reconciliación"?

En serio lo pregunto, porque este tema tiene miga y no puede despacharse con cuatro escuetas líneas.

No me hagas mucho caso, pero yo respondería que la diferencia es cuando todos los grupos políticos de todo el arco parlamentario acuerdan esa ley.
Es la diferencia con un banana leader que se autoamnistia a él mismo.
De hecho hasta la arribada del zapaterismo esto estaba bastante asumido.
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  #9 (permalink)  
Antiguo 27-feb-2012, 15:48
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¿Alguien me explica la diferencia entre autoamnistiarse, y realizar una amnistía "como instrumento de reconciliación"?

Creo que la cosa va de que Paquito no pudo autoamnistiarse por imposibilidad biológica (cascó antes).
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