ABSUELVEN AL GUARDIA CIVIL DE LOS SEIS MESES DE guandoca QUE LE PEDÍA EL
FISCAL MILITAR, POR INCORPORARSE AL CUARTEL 40 MINUTOS ANTES DE ACABAR EL
SERVICIO.
http://www.asigc.org/ 25/06/05
La Asociación Independiente de la Guardia Civil (ASIGC), de la que es
miembro el agente de tráfico, no acepta la competencia de los militares,
para juzgar a guardias civiles.
El Tribunal Militar Territorial Primero de Madrid, ha dictado
sentencia de 25 de mayo de 2.005, notificada ayer al abogado de la
Asociación Independiente de la Guardia Civil (ASIGC), D. DIEGO GARCÍA
GARCÍA, del Colegio de Elche (Alicante), en la que se acuerda ABSOLVER, al
Cabo de la Guardia Civil de Tráfico D. FRANCISCO JAVIER M.M., del delito
militar de ABANDONO DE SERVICIO, del que venía siendo acusado por el FISCAL
JURÍDICO MILITAR, al considerar probado que el agente no desatendió su
servicio de vigilancia de la carretera, cuando se dirigió al Cuartel de
Buitrago de Lozoya, (Madrid), sito en la Carretera Nacional I, por cuanto,
la Sala Militar del Tribunal considera que el Acuartelamiento de la Guardia
Civil se encontraba dentro del espacio de la carretera que tenía que
vigilar, por lo que no puede deducirse sin genero de dudas que se desviara o
abandonara la ruta señalada para la realización del servicio, por cuanto el
propio superior del agente, que le denunció, el Brigada Jefe del
Destacamento de Tráfico, manifestó que sólo tenía que salir del cuartel para
encontrarse con la carretera N-I, a la altura del kilómetro 75, por lo que
estaba en el punto de servicio encomendado. El Jefe del agente de la Guardia
Civil de Tráfico, también declaró que mantuvo con el denunciado dentro del
Cuartel una conversación, en el momento que lo vio, y no le ordenó que
continuara el servicio, sino que al contrario le dijo que para el tiempo que
le restaba, y por haber otra patrulla en la carretera que lo había comenzado
minutos antes, era mejor que se quedara en el cuartel, hasta la finalización
del mismo. El guardia civil, al que el Fiscal Militar pedía seis meses de
guandoca por abandono de servicio, alegó ante su Jefe, que había regresado
antes al cuartel, porque no se había encontrado bien a lo largo del servicio
y tenía un problema intestinal.
Por su parte la Asociación Independiente de la Guardia Civil (ASIGC),
de la que es socio el agente de tráfico, facilitó los servicios del abogado
de Elche D. Diego García, que desde hace ya casi tres años, periodo que ha
tardado en realizarse el juicio, desde la acusación, ha llevado la defensa
satisfactoriamente. No obstante la Dirección General de la Guardia Civil,
tiene pendiente la tramitación de dos expedientes disciplinarios, por estos
mismos hechos y otros ocurridos mientras mantuvo la conversación con su
jefe, que se paralizaron hasta que el Tribunal Militar le juzgara, ya que si
el hecho no se consideraba delito, la Administración valoraría entonces, si
esos mismos hechos pudieran ser infracción disciplinaria.
Tanta desproporcionada severidad, con los guardias civiles, critica la
asociación ASIGC, lo justifican los distintos Gobiernos que han habido en
España, desde la llegada de la democracia, en la naturaleza militar que por
ley, define a la Guardia Civil; aún cuando integra las Fuerzas de Seguridad
o de Policía, está sometida a la aplicación del Código Penal Militar, sin
que pertenezca a las Fuerzas Armadas, ni a ninguno de sus Ejércitos. La
Guardia Civil que tiene encomendadas funciones de seguridad ciudadana y de
tráfico interurbano, sigue sometida a la disciplina militar, aún de la
normalidad en materia de seguridad y orden público, y de no estar en vigor
en España, ningún estado excepcional. Es por esto que la Asociación
Independiente de la Guardia Civil (ASIGC), considera que España sigue en una
indefinida transición a la democracia, y que no llegaremos a ser un país
democrático moderno, hasta que se deje de someter a la JURISDICCIÓN MILITAR,
y a la aplicación del CODIGO PENAL MILITAR, a los guardias civiles mientras
desempeñan misiones policiales, en situaciones de normalidad nacional.
La asociación ASIGC también critica que aún cuando la Guardia Civil a
efectos disciplinarios, esto es, infracciones profesionales, se rige por su
normativa específica y no la de las Fuerzas Armadas, en lo relativo a la
comisión de delitos, se le sigue aplicando el CÓDIGO PENAL MILITAR, por lo
que los guardias civiles pueden cometer, no sólo delitos comunes, sino
también los específicos de los funcionarios y policías, y además de los
militares. Es pues la Guardia Civil, el Cuerpo más castigado y con las
libertades más limitadas, o prohibidas.
LA PORTAVOZ DE LA JUNTA DIRECTIVA NACIONAL DE LA
ASOCIACIÓN INDEPENDIENTE DE LA GUARDIA CIVIL (ASIGC). Sede central a 23 de
JUNIO de 2.005.