Licencia de armas

merche400

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Esta tarde hemos ido de compras por Nuevo Centro-El Corte Ingles y nos hemos ido a la secciona de juguetes para ver unas cosillas para los enanos.

Algo me ha inducido a girar la cabeza y ver, en esa misma planta de bicis, juguetes y muñecas, un resplandeciente stand de material de caza pecuaria.
Entre ellas unas maginificas carabina CESKA, calibre 22, de cerrojo, por 475 euros.

Aparte de discutir si es ético o no el poner junto a los juguetes estas armas de fuego, me interesaría saber, para un neófito como yo, si habria algun problema en sacar la licencia de armas.


PD: No me remitais al reportaje de CUATRO, el cual, no me quedó muy claro el arma que podría usar; si una escopeta de caza o un rifle (o ambos)
 

фернандо

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http://www.guardiacivil.org/quesomos/organizacion/operaciones/icae/licencias.jsp

Licencia de armas "B".

Personal: Particulares
Autoridad concesión: Director General Guardia Civil. (Subdirector General de Operaciones por delegación).
Vigencia: Tres años, debiendo ser visadas bienal y anualmente para los mayores de 60 años y 70 años respectivamente.
Armas que ampara: Un arma de la 1ª Categoría.
Otras consideraciones: Licencias para defensa personal, teniendo las mismas carácter restrictivo.

Licencia de armas "D".

Personal: Para Caza mayor.
Autoridad concesión: Director General Guardia Civil (Jefes de Zona por delegación).
Vigencia: 5 años, debiendo ser visadas bienal y anualmente para los mayores de 60 años y 70 años respectivamente.
Armas que ampara: Hasta 5 armas de la 2ª.2., categoría
Otras consideraciones: Las armas deberán ser guardadas bien en los propios domicilios de los titulares en cajas fuertes o cámaras acorazadas (Resolución de la DGGC, de 26/11/98), o en locales de empresas o entidades especializadas en la custodia de armas (artº 100 R.A.).

Licencia de armas "E".

Personal: Para Caza menor.
Autoridad concesión: Delegados/Subdelegados Gobierno (Jefes de Comandancia por delegación).
Vigencia: 5 años. debiendo ser visadas bienal y anualmente para los mayores de 60 años y 70 años respectivamente.
Armas que ampara: Categoría 3ª.1 máximo de 6, categoría 3ª.2 máximo 6, categoría 3ª.3 máximo 12, categoría 7ª.2 máximo 12 y categoría 7ª.3 máximo 12. Siempre el número total de armas que posea no puede ser superior a 12 armas.
Otras consideraciones: Las licencias de armas de fuego para lanzar cabos serán expedidas por los Gobernadores Civiles, previo informe de los Comandantes de Marina.

Licencia de armas "F".

Personal: Para socios de las Federaciones deportivas.
Autoridad concesión: Director General Guardia Civil. (Subdirector General de Operaciones por delegación).
Vigencia: 3 años.
Armas que ampara: Hasta un máximo de 10 armas de las denominadas de concurso (Orden Ministerial de 2 de marzo de 1995) (Tirador de 3ª un arma, tirador de 2ª máximo 6 y tirador de 1ª máximo 10.
Otras consideraciones: Sólo podrán portarse para ser utilizadas en los campos, polígonos o galerías de tiro autorizados. Las armas deberán guardarse desactivadas en los domicilios de los titulares, (Resolución de la DGGC de 26/11/98), o en los locales de las Federaciones.(Art. 133 R.A.).

La "B" es casi imposible, es para armas cortas y las otras depende de las comunidades, en algunas necesitas exámenes y en otras no, pero es muy fácil adquirirlas (todo esto resumiendo un poco)

P.D. Yo tengo las 4 (pero no me llaméis asesino)
 

merche400

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Eso de la camara fuerte en casa...¿como se come?

¿Para tener una escopera de caza hace falta meterla en una caja fuerte?
Lo digo porque yo he visto escopetas colgadas de la pared de varias casas de pueblo.
 

фернандо

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Yo he visto muchas cosas, y eso no significa que estén bien hechas. El reglamento lo pone bien claro, luego, pues tu mismo.
 

Atalaya

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Esta tarde hemos ido de compras por Nuevo Centro-El Corte Ingles y nos hemos ido a la secciona de juguetes para ver unas cosillas para los enanos.

Algo me ha inducido a girar la cabeza y ver, en esa misma planta de bicis, juguetes y muñecas, un resplandeciente stand de material de caza pecuaria.
Entre ellas unas maginificas carabina CESKA, calibre 22, de cerrojo, por 475 euros.

Aparte de discutir si es ético o no el poner junto a los juguetes estas armas de fuego, me interesaría saber, para un neófito como yo, si habria algun problema en sacar la licencia de armas.


PD: No me remitais al reportaje de CUATRO, el cual, no me quedó muy claro el arma que podría usar; si una escopeta de caza o un rifle (o ambos)
Para una carabina cal. .22 (5.6 mm) necesitas licencia tipo E, para la cual precisas un ligero examen sobre el manejo de armas, es tipo test y nunca suspende nadie, un certificado medico y una licencia de caza o licencia de tiro deportivo.

Esa licencia te permite armas largas de cañon liso (escopetas) y armas largas rayadas del calibre .22 (5.6 mm) de percusión periferica (rimfire).

El precio de esa carabina me parece muy elevado si es del .22 LR como supongo, si se tratase de un .22 WRM (.22 Magnum) sería un precio más normal.

También tienes la licencia AE, muy facil de sacar, que te permite armas de 7ª categoria, como revolveres 6 mm Flobert y revolveres de percusión.

Si quieres más información mándame un privado.

Edito: para las licencias E y AE no es precisa caja fuerte ni ninguna otra medida especial.

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фернандо

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CLASIFICACIÓN DE LAS ARMAS

Se entenderá por "armas" y "armas de fuego" reglamentadas, cuya adquisición, tenencia y uso pueden ser autorizados o permitidos con arreglo a lo dispuesto en el R.A., los objetos que teniendo en cuenta sus características, grado de peligrosidad y destino o utilización, se enumeran y clasifican en las siguientes categorías:

1ª categoría:

Armas de fuego cortas: comprende las pistolas y revólveres.

2ª categoría:

Armas de fuego largas para vigilancia y guardería: son las armas que reglamentariamente se determinen por Orden del Ministerio del Interior o mediante decisión adoptada a propuesta o de conformidad con el mismo, como específicas para desempeñar funciones de vigilancia y guardería.

Armas de fuego largas rayadas: comprenden aquellas armas utilizables para caza mayor. También comprende los cañones estriados adaptables a escopetas de caza, con recámara para cartuchos metálicos, siempre que, en ambos supuestos, no estén clasificadas como armas de guerra.

3ª categoría:

Armas de fuego largas rayadas para tiro deportivo, de calibre 5,6 milímetros (.22 americano), de percusión anular, bien sean de un disparo, bien de repetición o semiautomáticas.

Escopetas y demás armas de fuego largas de ánima lisa, o que tengan cañón con rayas para facilitar el plomeo, que los bancos de pruebas reconocidos hayan marcado con punzón de escopeta de caza, no incluidas entre las armas de guerra.

Armas accionadas por aire u otro gas comprimido, sean lisas o rayadas, siempre que la energía cinética del proyectil en boca exceda de 24,2 julios.

4ª categoría:

Carabinas y pistolas, de tiro semiautomático y de repetición; y revólveres de doble acción, accionadas por aire u otro gas comprimido no asimiladas a escopetas.

Carabinas y pistolas, de ánima lisa o rayada, y de un solo tiro, y revólveres de acción simple, accionadas por aire u otro gas comprimido no asimiladas a escopetas.

5ª categoría:

Las armas blancas y en general las de hoja cortante o punzante no prohibidas.

Los cuchillos o machetes usados por unidades militares o que sean imitación de los mismos.

6ª categoría:

Armas de fuego antiguas o históricas, sus reproducciones y asimiladas, conservadas en museos autorizados por el Ministerio de Defensa, si son dependientes de cualquiera de los tres Ejércitos, y por el Ministerio del Interior, en los restantes casos.

Las armas de fuego cuyo modelo o cuyo año de fabricación sean anteriores al 1 de enero de 1870, y las reproducciones o réplicas de las mismas, a menos que puedan disparar municiones destinadas a armas de guerra o a armas prohibidas.
La antigüedad será fijada por el Ministerio de Defensa, que aprobará los prototipos o copias de los originales, comunicándolo a la Dirección General de la Guardia Civil.

Las restantes armas de fuego que se conserven por su carácter histórico o artístico, dando cumplimiento a lo prevenido en los artículos 107 y 108 del R. A.

En general, las armas de avancarga.

7ª categoría:

Armas de inyección anestésica capaces de lanzar proyectiles que faciliten la captura o control de animales, anestesiándolos a distancia durante algún tiempo.

Las ballestas.

Las armas para lanzar cabos y el lanzador de ayudas.

Las armas de sistema "Flobert".

Los arcos, las armas para lanzar líneas de pesca y los fusiles de pesca submarina que sirvan para disparar flechas o arpones, eficaces para la pesca y para otros fines deportivos.

Los revólveres o pistolas detonadoras y las pistolas lanzabengalas.

http://www.guardiacivil.org/quesomos/organizacion/operaciones/icae/clasif.jsp
 

merche400

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Mi intención sería el tener en casa una escopeta de caza...aunque no me gusta el tema de la caza, y, una carabina para practicar el tiro en alguno de los clubs de tiro que hay por aquí.

Obviamente... no me estoy preparando para la guerra...sino que es para rememorar los viejos tiempos en los que rompíamos botellas de vidrio con el rifle de perdigones. Rifle que, por cierto, nunca supe nada de el tras la confiscacion paterna.


Por cierto...¿como de caro es el material? Balas, cartuchos, entrada al club de tiro...etc..etc
 
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symba

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ser socio de un club de tiro a mi me cuasta 200€ anuales + 200€ de entrada.
una caja fuerte para arma larga cuesta de 350€ para arriba.
no se cuanto cuestan los cartuchos,pero la caja de 50 balas 9mm arma corta ronada los 16/18€
 

Mochuelo

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Mi intención sería el tener en casa una escopeta de caza...aunque no me gusta el tema de la caza, y, una carabina para practicar el tiro en alguno de los clubs de tiro que hay por aquí.

Obviamente... no me estoy preparando para la guerra...sino que es para rememorar los viejos tiempos en los que rompíamos botellas de vidrio con el rifle de perdigones. Rifle que, por cierto, nunca supe nada de el tras la confiscacion paterna.


Por cierto...¿como de caro es el material? Balas, cartuchos, entrada al club de tiro...etc..etc
Para lo que quieres te basta y sobra una licencia E de caza menor, podras tener escopetas de caza y carabinas del 22. Si quieres tiro en plan "lúdico", pasar el rato y satisfacer vena madmaxista la carabina del 22 GSG-5 te puede molar , aparenta un mp-5 con silenciador lo cual impresiona, tiene cargadores de 22 disparos, una amplia gama de accesorios "tácticos" y ademas dicen que es fiable y golosa de manejar.


Sobre el coste de balas,cartuchos y eso no se , yo vivo de las reservas de mi hermano que es un consumado cazador... aunque se que las balas del 22 eran asequibles comparadas con las alternativas.
 

Gsoulas

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Sin estar amenazado y sin competir es posible obtener la licencia para poder ir a campos de tiro? Que licencia me deberia sacar y como se hace? Se debe ir al cuartel, pedirlo? cuanto dinero la licencia que mas se adapte a mi. Gracias por responderme.
 

PBA

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Te dejo un enlace: a-alvarez.com | Primera empresa española en venta por Internet y Catálogo de productos deportivos |

Responden muy rápido a todas tus preguntas (sobre licencias y demás). Tienen el catálogo virtual, enorme, y por ejemplo tienen varios modelos de armero (a partir de 250-300€), bastantes modelos de armas de distintos calibres.
En esa web ha visto un enlace que te mandan una licencia de caza enviando fotocopia del DNI y seguro. ¿No había que hacer un examen o algo para tener una licencia?