La moderna Seguridad Social española tiende desde hace tres décadas a la homogeneidad. Las mismas reglas y cobertura para todos los trabajadores y empresarios que cotizan en el sistema. Este principio que inspira su funcionamiento se ha traducido en la paulatina integración de las peculiaridades de determinados colectivos en el tratamiento común que procura el llamado Régimen General. A pesar de ello, subsisten situaciones específicas que se explican sobre todo por la naturaleza de la profesión que se desempeña.
Profesionales taurinos
Los profesionales del toreo en España se enfrentan a una regulación compleja, fruto de las muy especiales características de la actividad. Para empezar, deben estar incluidos en el censo taurino para poder cotizar a la Seguridad Social, y permanecen en él sólo si han participado en ocho o más festejos en el año anterior. Al finalizar el año, se determinan los días exactos que ha permanecido de alta como cotizante en función de los espectáculos en los que ha participado, así como su base de cotización. En la parte derecha de esta página, puede acceder a una información ampliada de este colectivo.
Artistas
Desde 2005, todos los artistas se integran en el Régimen General, aunque algunos cotizan de forma diferente si trabajan por actuación, programa o campaña inferior a 30 días y si se dedican a trabajos de teatro, circo, música, variedades y folklore; así como a trabajos de producción, doblaje o sincronización de películas. En estos casos, los artistas presentan una declaración anual de actividades, que determina los periodos y las bases de cotización en el año anterior. Los artistas que realicen actuaciones por cuenta propia, de forma personal y habitual se encuadran en el Régimen de Autónomos.
Futbolistas y deportistas profesionales
Están integrados en el Régimen General, con alguna particularidad más bien anecdótica. Por ejemplo, para los futbolistas se establecen distintos grupos de cotización –que en principio responden al nivel formativo del trabajador- en función de la división en la que jueguen. Así, Casillas, portero del Real Madrid, pertenece al grupo 2; pero un jugador anónimo de la división Preferente lo hace en el grupo 7.
Ministros de culto
Los ministros de culto cotizan como trabajadores a la Seguridad Social. Como empresarios de esta relación laboral figuran las distintas confesiones religiosas autorizadas en España, y sus particularidades se establecen en los acuerdos que cada una de ellas han venido firmando con el Estado español desde la llegada de la democracia. La casuística es muy amplia pero se pueden establecer unas líneas generales en el tratamiento que da a estos colectivos la Seguridad Social:
- Todas las confesiones están exentas de cotizar por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y carecen de protección por desempleo, fondo de garantía salarial y formación profesional. También están excluidos, salvo los Adventistas del Séptimo Día, Entidades Evangélicas y Comisión Islámica, de la cobertura de I.T., Maternidad, Paternidad, y Riesgo durante el Embarazo o la Lactancia Natural.
- En casi todos los casos, la base de cotización única es el Salario Mínimo Interprofesional sin extras.
- En cuanto a la liquidación de cuotas, se pagan mensualmente salvo en el caso del Clero Diocesano, que liquida trimestralmente, en el primer mes del trimestre.
Representantes de comercio
Los representantes de comercio se integraron en el régimen general allá por 1985. Sin embargo, sobreviven algunos rasgos específicos. El principal es que el representante asume obligaciones propias del empresario cuando hay relación laboral por cuenta ajena. Es él quien debe comunicar las altas, bajas y variaciones que se produzcan. Como curiosidad histórica, resaltar que, desde 1984 hasta su integración plena en el Régimen General en 1991, los vendedores de cupones de la ONCE se consideraron representantes de comercio a efectos del sistema de Seguridad Social.
Mineros
Los mineros gozan de una regulación específica desde tiempos de la República. Disponen de ciertas ventajas en cuanto a acción protectora, que se explican por la especial penosidad de los trabajos que realizan. Sobre todo en materia de jubilación, donde existen unos coeficientes reductores variables según las categorías y especialidades profesionales.
Resineros
En el Régimen General sobreviven unos sistemas especiales que afectan a determinados colectivos. Entre ellos, el de la Resina, que afecta a las explotaciones de pinares para la obtención de su resina, es el más peculiar. La actividad de la empresa, y por tanto el alta del trabajador, se configura en campañas, que duran 260 o 153 días en función de que la tarea realizada sea de resinero –el encargado de tajar el pino para que exude resina- o remansador –el que la recoge en recipientes-. Los días que permanece en alta dentro de la campaña dependen del número de pinos que se asigna al trabajador en relación con la media normal de la provincia.
Fijos discontinuos
Es una categoría propia del sistema español y poco frecuente en otros países europeos. Se aplica a variados colectivos de trabajadores que con una situación estable en la empresa, año tras año, trabajan sólo una parte de él en actividades de temporada. Sólo cotizan por los días efectivamente trabajados.
Penados
Los internos en prisión pueden desarrollar una actividad laboral en los talleres productivos de los centros penitenciarios. En este caso, el empresario es el propio centro, y el penado goza de toda la acción protectora salvo la Incapacidad Temporal por Contingencias Comunes. En el caso de la cotización por desempleo, disfrutarán de esta protección cuando sean liberados de prisión. Cuando una sentencia obligue al cumplimiento de penas de trabajo en beneficio de la comunidad también hay que dar de alta al penado, pero sólo a los efectos de cotizar por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.