Duda En Contrato De Arrendamiento

DSG

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Mi duda es la siguiente….haber si alguno me podéis ayudar….. ya conocéis que en un contrato de alquiler existe una cláusula en la cual se puede actualizar la cuota en base al IPC…..pero mi duda es, si una vez que ha trascurrido el tiempo pongamos 2 años, y tras los pagos sucesivos y sin que el arrendatario te haya notificado o comunicado….que la nueva cuota que pagabas no era la correcta, ya que había que subir este incremento ….. ¿el arrendador puede solicitar al arrendatario la diferencia de los pagos de la subida de la cuota en estos dos últimos años?……. Bajo mi punto de vista creo que es ilegal….ya que es un caso real de un compañero, el cual me ha preguntado…..yo le he comentado que esto no tenia lógica, ya que creo que te lo deben comunicar por escrito que te aplica la actualización correspondiente….. y después de dos años no puede solicitarte los atrasos de dicha actualización. Como yo estoy en una situación similar ya que desde hace unos años nadie me ha pedido esta actualización…y…...me huelo que esto va a ser generalizado…por las súbitas del Euribor (que están haciendo pupa a los especuladores )……. Ya sabéis el refrán cuando veas las barbas de tu vecino cortar pon las tuyas a remojar…..así que ruego que si alguno está puesto en el tema…..me ilumine a mi por si acaso……. Gracias
 

galleta

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Te subirán un porcentaje cada año.
http://www.ine.es/daco/daco42/daco421/lau.htm

Aquí te dice como calcularla:

http://www.ine.es/cgi-bin/calcula

http://www.iabogado.com/esp/guialegal/guialegal.cfm?IDCAPITULO=04020000#04020400000000

Respecto a la actualización de la renta, la ley establece que durante los 5 primeros años de duración del contrato la renta se incrementará o disminuirá (esto último parece bastante poco probable) de conformidad a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumo (IPC) publicado por el Instituto Nacional de Estadística; así, la renta se incrementará si sube el IPC o disminuirá si éste lo hace.

La actualización de la renta se realiza transcurrido el año de vigencia del contrato mediante una sencilla operación matemática que consiste en multiplicar el importe de la renta por el porcentaje de IPC correspondiente al mismo mes en el que se celebró el contrato; por ejemplo, si el contrato de arrendamiento se celebró en el mes de marzo del año 1.996, la renta se actualizará en el mes de marzo del año siguiente, 1.997, multiplicando su importe por el IPC correspondiente al mes de marzo de 1.996; en el año 1.998, la renta se actualizará multiplicando el importe de la renta actualizada vigente durante el año anterior por el IPC correspondiente al mes de marzo del año 1.997 y así sucesivamente.

Las partes está obligadas a mantener este sistema de actualización durante los 5 primeros años; a partir de entonces la renta se actualizará conforme hayan pactado las partes en el contrato de arrendamiento, aunque generalmente se seguirá incrementando de conformidad al IPC.

Por último, la renta actualizada será exigible a partir del mes siguiente a aquel en el que el propietario comunique al inquilino el importe de la actualización.
 
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DSG

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"Te subirán un porcentaje cada año."

Esa no es la pregunta....ya que está claro que está en su derecho a subirte cada año acorde con el IPC.....la cuestion es si no ha ejercido su derecho a actualizar la couta año tras año....¿te puede pedir ahora los atrasos despues de dos años?......ya que los contratos se renuevan cada año......si no ejerce su derecho ahora no puede exigirle que le page los atrasos...
 

DSG

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galleta dijo:
Por último, la renta actualizada será exigible a partir del mes siguiente a aquel en el que el propietario comunique al inquilino el importe de la actualización.
Este es el quiz de la cuestion.......
 

galleta

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Tengo arrendada una vivienda desde abril del año 1977, con una renta de 2.800 pesetas, cantidad que se satisface todos los meses y quisiera actualizar la renta a mi inquilino que obtiene unos ingresos totales superiores a 8 veces el salario mínimo interprofesional. En el inmueble convive con su mujer y sus cuatro hijos. Como la actualización se va a hacer en abril de 1999 ¿Como debo hacer la correspondiente actualización?

El proceso de actualización de la renta comienza mediante el previo requerimiento al arrendatario en tal sentido y dicho requerimiento deberá ir acompañado de la correspondiente certificación del Instituto Nacional de Estadística expresiva de los índices determinantes de la actualización (IPC nacional general).

La renta inicialmente pactada en el contrato de arrendamiento (2.800 ptas./mes) se incrementará en la proporción en que hubiera aumentado el IPC general (Indice Nacional del Sistema General de Indices de Precios al Consumo), correspondiente al mes anterior a la fecha del contrato (marzo de 1977), con respecto al correspondiente al mes anterior a la fecha de cada actualización (en este caso sería el del mes de marzo de 1999).

De este modo la renta actualizada será igual a la renta inicial (2.800) multiplicada por lo que resulte de dividir el valor del IPC de marzo de 1999 entre el valor del IPC de marzo de 1977.

IPC marzo 1977 = 21,3

IPC marzo 1999 (aún no ha salido pero suponiendo que fuera 125,1) = 125,1

Renta contractual = 2.800

Renta actualizada = (125,1/21,3) x 2.800 = 16.445 ptas. mensuales.

La actualización de la renta será progresiva, es decir, solo se exigirá al arrendatario el porcentaje de la renta actualizada que corresponda en función de sus rendimientos totales y el de las personas que con él convivan habitualmente.

Puesto que dichos rendimientos exceden de 5,5 veces el s.m.i. la actualización se efectuará en cinco años a razón de un 20% anual para el primer año incrementándose en un 20% adicional cada año sucesivo con respecto al aumento anterior, es decir el 20% en 1999, el 40% en el 2000, el 60% en el 2001, el 80% en el 2002 y el 100% en el 2003.


Por ello para la próxima anualidad (desde mayo de 1999 hasta abril del 2000 inclusive) su arrendatario deberá abonar el 20% de la renta actualizada, es decir, 16.445 x 20% = 3.289 ptas. mensuales.

Una vez efectuada la actualización en su totalidad en el 2003, el arrendador podrá revisar la renta anualmente conforme a la variación del IPC en los doce meses anteriores, salvo que en el contrato expresamente se estableciera otro sistema de actualización.

http://www.admicove.com/sp_ingresossuperiores.php
 

Rik

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Yo estuve en la misma situacion...

Durante los primeros 4 años de alquiler le pagaba directamente a la dueña y ella nunca me actualizo el IPC. Despues le paso la gestion a una inmo que lo primero que hizo fue subirme el IPC de ese año pero NUNCA pretendieron cobrarme atrasos. Esta gente son profesionales y me cobran todo lo que pueden asi que te puedo asegurar que si no me lo reclamaron es porque no podian.

Tambien te puedo decir por experiencia profesional que una compra-venta (incluido servicios como en este caso) se cierra en el momento que se han tranferido el objeto o servicio y el dinero del pago especificado en la factura. El vendedor no puede reclamar mas dinero posteriormente por mucho que un contrato anterior a la factura le ampare... el hizo su servicio, emitio factura (que en si tambien es un contrato y se emite libremente) y recibio lo especificado, punto pelota.

Desde otro punto de vista, un contrato nunca se puede imponer a el libre acuerdo posterior de los firmantes. Me explico, tu y yo firmamos un contrato por 10 € (de lo que sea) y luego decidimos hacerlo por 5 € (por lo que sea), yo emito factura (doy mi consentimiento implicito) y tu la pagas (das el tuyo), eso se impone al contrato para ese caso particular. Luego yo puedo negarme a repetir y exigirte los 10 € que pone el contrato, pero no hacerlo retroactivo porque en su momento di mi consentimiento a los 5 €.
 

DSG

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Estoy de acuerdo contigo Rik, no creo que sea exigible…..pero la gente tiene muy poca vergüenza…… y pretenden que terceros les paguen las subidas de sus inversiones.

Muy distinto son el cálculos de los datos que a colgado “galleta” ya que son aplicables…. me imagino a contratos de renta antigua…..que en este caso es un contrato actual de arrendamiento, firmado hace dos o tres años…..

Bajo mi punto de vista…..aunque está en su derecho de incrementar la cantidad que debería pagar….lo tiene que notificar antes …… en su justo momento, imagina que mi compañero o en mi caso ….…… cuando finalice el contrato dentro de 5 años….. antes de marcharme me dicen que debo pagar los atrasos de la actualización del IPC…calcula….. no tiene razón de ser….. que los hubiera hechos antes…. Asi se hubiera planteado si le interesa o no cambiar de piso.

La postura del propietario es incompresible , si no ha ejercido su derecho antes me imagino es por que no quiere perder a un inquilino que le paga religiosamente todos los meses……y ahora le viene con el cuento de la actualización….después de dos años y con las subidas del Euribor…… a mi el día que me lo suban…..me busco otro piso y listo……
 

Rik

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Hay dos posibilidades:

- Que haya probado a ver si pica...

- Que el en su mundito crea que si tiene derecho a reclamar.

Si es la segunda se puede poner muy pesado. La gente que modifica su percepcion de la realidad a su conveniencia es la que mas se cabrea cuando la contrarian. Como no tienen defensa racional se defienden con la pasion...

En caso... mal asunto :(

En lo de la actualizacion no te preocupes, yo creo que se puede jugar la baza de inquilino buen pagador y que no molesta ni rompe nada. Que tampoco hay tantos...

Yo llevo aqui 8 años y nunca me lo han ni insinuado. Y no sera porque la vivienda no haya subido...
 

Rik

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Eso si, la dueña de mi casa la tiene pagada asi que el Euribor no la tiene contra las cuerdas buscando pasta hasta debajo de las piedras...

Aunque tambien podria querer aprovecharse de la situacion.

yo creo que cuando tienen un buen inquilino tratan de conservarlo. Al menos los que son listos :p
 

DSG

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De cualquier manera...... haber si hay algun alma caritativa......que nos adjunte el link.. sobre la ley de arrendamientos y si hace mendicion expresa a esta posibilidad......
 

RANGER

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Polonia (la del Mediterráneo)
Rik dijo:
yo creo que cuando tienen un buen inquilino tratan de conservarlo. Al menos los que son listos :p
je,je,je... a mí se me acaba el contrato a final de mes, y hace dos que el dueño del piso me va diciendo que prepare el documento de prórroga (me ofrecí yo al principio al ver la hez de contrato que le hicieron en una inmobiliaria por la módica cifra de 100 €, sólo redactarlo, que el trato lo hicimos de particular a particular) :rolleyes:
 

Delendaestdomus

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Tranquilo.

Artículo 18.1

Artículo 18. Actualización de la renta

1. Durante los cinco primeros años de duración del contrato la renta sólo podrá ser actualizada por el arrendador o el arrendatario en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato, aplicando a la renta correspondiente a la anualidad anterior la variación porcentual experimentada por el Índice General Nacional del Sistema de Índices de Precios de Consumo en un período de doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de cada actualización, tomando como mes de referencia para la primera actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de celebración del contrato, y en las sucesivas el que corresponda al último aplicado.

La ley entera se puede encontrar en

http://civil.udg.es/normacivil/estatal/contract/lau.htm

Vamos, que la actualización SÓLO puede aplicarse por la cuantía del IPC acumulado durante los DOCE MESES anteriores a la fecha de la renovación del contrato de los que haya datos disponibles.
 

DSG

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Gracias por el link....... la conclusion es que le están engañando.......jajajaja....cuantos ladrones hay en este pais..... y seguro que lo sabe.........un atraco a mano armada......... gracias nuevamente.....
 

DSG

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Si nadie más tiene algo que decir.....solicito que el moderador cierre el tema........gracias a las aportaciones de la gente de este foro......... ha quedado clara la estafa.......