eso es todo amigos

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La Constitución Española ordena a los poderes públicos que promuevan las condiciones necesarias y establezcan las normas pertinentes para hacer efectivo el derecho de los españoles a una vivienda digna y adecuada, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general, para impedir la especulación (artículo 47).
Sin embargo, hoy día, la actividad urbanística, función pública que comprende la planificación, organización, dirección y control de la ocupación y utilización del suelo, así como la transformación de éste mediante la urbanización y edificación, y sus consecuencias para el entorno, y que corresponde a las Comunidades Autónomas y a los Ayuntamientos (la competencia del Estado en esta materia es prácticamente inexistente) es, quizá, la función pública más proclive a la especulación de la que se deriva, inevitablemente, la corrupción.
El boom inmobiliario que se ha generado en nuestro país en las dos últimas décadas ha desbordado todas las expectativas, haciendo ineficaces, en muchos casos, los controles legales en la materia. En este sentido, de poco ha servido hasta ahora la introducción en el Código Penal de 1995 (artículos 319 y 320), del delito específico sobre la ordenación del territorio (confiriendo rango delictivo a lo que hasta entonces eran meras infracciones administrativas) que penaliza con guandoca e inhabilitación la conducta de promotores, constructores y técnicos que lleven a cabo una construcción no autorizada en suelos destinados a viales, zonas verdes, bienes de dominio público o lugares que tengan legal o administrativamente reconocido su valor paisajístico, ecológico, artístico, histórico o cultural, o por los mismos motivos hayan sido considerados de especial protección; y la actividad de autoridades y funcionarios públicos que, a sabiendas de su injusticia, hayan informado favorablemente proyectos de edificación o la concesión de licencias contrarias a las normas urbanísticas vigentes.
Los Ayuntamientos han descubierto en la gestión urbanística una gran fuente de ingresos y la quieren rentabilizar al máximo, sin importarles demasiado que sea racional o equilibrada, haciendo caso omiso, en muchos casos, a la legislación urbanística. Olvidan los responsables municipales que están construyendo la ciudad en la que viven y vivirán sus descendientes.
De otra parte, promotores y constructores inmobiliarios ceden lo que haga falta con tal de que su actividad urbanística mantenga un ritmo creciente, pues al final todo se repercute sobre el precio de la vivienda.Las Comunidades Autónomas miran para otro lado, conscientes de que mientras tanto los municipios no exigirán de las mismas más recursos financieros.http://aedru.org/index-a.htm
 
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www.aedru.org

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corrupcion generalizada

de foros......El urbanismo se ha convertido en caldo de cultivo de la corrupción, quizá porque hay demasiado dinero en juego y demasiado fácil de conseguir. Si a esto se añade que los ayuntamientos, de cualquier color político, están instalados, en general, en la 'cultura del ladrillo', el resultado es el actual proceso de transformación acelerado y descontrolado. Según parece, en los últimos 15 o 20 años se ha urbanizado en España más suelo que en todos los siglos precedentes. Esto no significa que todos los procesos urbanísticos estén 'contaminados', pero sí que hay que extremar los controles sobre las grandes decisiones urbanísticas que afecten al uso del suelo.

En el marco institucional vigente, los municipios son competentes para establecer, en su ámbito, el 'modelo territorial' a través del planeamiento urbanístico general. Pero las comunidades autónomas controlan la aprobación definitiva de este instrumento de ordenación, bien porque les corresponde esa competencia bien porque emiten un informe vinculante con carácter previo a la aprobación municipal. En el plan general es donde se adoptan las grandes decisiones sobre lo que se va a hacer o proteger en el término municipal. La discrepancia entre ambas administraciones ha dado lugar a numerosos conflictos, que acaban en los tribunales. No hace falta decir que esta 'judicialización' del urbanismo es indeseable y favorece casi siempre a las administraciones más proclives a la política de hechos consumados que a la defensa de la legalidad.

Para que la discusión sobre la ordenación propuesta por el Ayuntamiento en su plan general no se convierta en un 'pulso' con la Administración autonómica, es importante que ésta tenga su propio marco de ordenación territorial, que será la referencia para formular observaciones al diseño elaborado por el Ayuntamiento. De ese modo no se evitarán los conflictos, pero se objetivará el debate, porque la Comunidad Autónoma tendrá que fundamentar su oposición en la defensa de los intereses supramunicipales reflejados en los planes de ordenación del territorio. Así está ocurriendo en bastantes comunidades . Pero por esa vía tampoco se puede eliminar la capacidad decisoria a los ayuntamientos. Hay que encontrar un equilibrio. Se podría abrir camino mediante la cooperación intermunicipal, que sirva para definir objetivos comunes a un conjunto de municipios. Si lo hicieran así, ya no actuarían sólo en defensa de sus intereses. Tendrían que buscar opciones integradoras que facilitarían la elaboración de los planes de ordenación del territorio por la Comunidad Autónoma y contribuirían a reforzar la conciencia de que ésa es una tarea de todos.http://www.aedru.org/noticiasurbanismo.htm