¿Puedo Facturar hasta 3000€ al año sin estar dado de alta sólo con mi DNI?

Juanjillo

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Hola Foreros,

Os propongo esta preguntilla, ya que no sé si es una leyenda urbana ó es real. Tengo una amiga que trabaja de terapeuta...Hace poco tiempo se ha instalado, pero como sabéis los comienzos son difíciles, y de momento es mileurista...si se hace autónoma ya le jorobarían como poco 240€. El caso es que me comentó que cree que sin hacerte autónomo ni nada puedes facturar hasta 3000€ al año máximo directamente a con tu DNI...

¿Eso es cierto? Si es así, ¿con una factura tipo "word" es suficiente indicando nº de factura y DNI?

Gracias de antemano.

P.D. A los que no tengáis ni idea, ó con ganas de decir insensateces, os agradezco que os mantengáis al margen...Gracias
 
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spheratu

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Poderse se puede.Lo se.Otra cosa es que sean 3000 o algúna otra cantidad. Y si,basta con el DNI y una factura cutre.
 

Juanjillo

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Poderse se puede.Lo se.Otra cosa es que sean 3000 o algúna otra cantidad. Y si,basta con el DNI y una factura cutre.
Gracias spheratu,

Oye, y después eso habrá que declararlo al fisco...en la factura se le pone el 16% de IVA ó el 15% de IRPF...

En la declaración de renta, hay que declarar ese importe? si te has gastado dinero en materiales, puedes cargarlos como gastos?

Gracias
 

Bunderschaft

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Yo hace tiempo me encontré en la misma testitura, pero porque daba clases...

Creo recordar que me dijeron que no había nada por escrito, pero era una especia de uso y costumbre...yo lo hice y no me pillaron (ya ha prescrito) porque verdaderamente era poco dinero y no merecía la pena, si bien, todo sea dicho, mi pagador retenía el correspondiente porcentaje en la factura.

Ya se que no te he aclarado demasiado, pero espero haberte encaminado algo. De todos modos esperemos a aportaciones más técnicas...
 

los lunes al solbes

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Hola Foreros,

Os propongo esta preguntilla, ya que no sé si es una leyenda urbana ó es real. Tengo una amiga que trabaja de terapeuta...Hace poco tiempo se ha instalado, pero como sabéis los comienzos son difíciles, y de momento es mileurista...si se hace autónoma ya le jorobarían como poco 240€. El caso es que me comentó que cree que sin hacerte autónomo ni nada puedes facturar hasta 3000€ al año máximo directamente a con tu DNI...

¿Eso es cierto? Si es así, ¿con una factura tipo "word" es suficiente indicando nº de factura y DNI?

Gracias de antemano.

P.D. A los que no tengáis ni idea, ó con ganas de decir insensateces, os agradezco que os mantengáis al margen...Gracias
Si se factura menos del SMI anual no hace falta hacerse autonomo para facturar. Pero si del IAE y pagar los correspondientes IVAs e IRPFs.

Esto no es lo mismo que la historia "leyenda urbana" de los 3000 euros, sin IAE. Esto es Ilegal. Lo que pasa que hacen la vista subida de peso. Pero si quieren te pueden sancionar por el tema de los 3000 si no estas dado de alta en el IAE. Es la vista subida de peso que hacen, de momento... de legal no tiene nada.

Si tu amiga al cabo del año ha factura mas que el SMI anual debe hacerse autonoma tambien aparte del IAE.
 
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spheratu

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Gracias spheratu,

Oye, y después eso habrá que declararlo al fisco...en la factura se le pone el 16% de IVA ó el 15% de IRPF...

En la declaración de renta, hay que declarar ese importe? si te has gastado dinero en materiales, puedes cargarlos como gastos?

Gracias
Yo no declararía nada,francamente.Otra cosa es que se deba hacer.Por esas cantidades mejor no hacer nada.
 

Almeida

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Lo único de leyenda urbana es lo de los 3000 lereles. No hay límite en el volúmen de facturación.

Por ejemplo, un torero, no es autónomo y factura bastante más de 3000€ por faena. Este tipo de personas tributan en función de los ingresos que obtienen en cada año fiscal, ni más, ni menos.
 

los lunes al solbes

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Lo único de leyenda urbana es lo de los 3000 lereles. No hay límite en el volúmen de facturación.

Por ejemplo, un torero, no es autónomo y factura bastante más de 3000€ por faena. Este tipo de personas tributan en función de los ingresos que obtienen en cada año fiscal, ni más, ni menos.
Pues tendra algun regimen especial o algo asi.
Vamos no se. O es autonomo o es empresa. Algo es para pasar esas facturas.
A no ser que haya algun regimen especial para "espectaculos" musicos, toreros y cosas asi. Que no lo se.
Pero vamos algo es.
 
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los lunes al solbes

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Gracias spheratu,

Oye, y después eso habrá que declararlo al fisco...en la factura se le pone el 16% de IVA ó el 15% de IRPF...

En la declaración de renta, hay que declarar ese importe? si te has gastado dinero en materiales, puedes cargarlos como gastos?

Gracias
Si te das de alta en el IAE has de poner el IVA y el IRPF en la factura y el IRPF en la renta. (y los ivas en las correspondientes declaraciones trimestrales del iva)
Si no te das de alte en el IEA, es ilegal lo que estas haciendo. No seria muy inteligente poner unos ingresos en la declaracion de la renta que no se sabe de donde han salido. De momento en el impreso de la declaracion de la renta no hay una casilla que ponga "Ingresos en oscuro del presente ejercicio".
 
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samaruc

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Si se factura menos del SMI anual no hace falta hacerse autonomo para facturar. Pero si del IAE y pagar los correspondientes IVAs.
Pues eso. Pero como el uso y costumbre que decían por ahí (en realidad se trata de práctica administrativa) se basa en unos supuestos racionales (se presume la no habituabilidad del curre por ser esporádico y no alcanzar unos determinados ingresos) y el curre resulta ser habitual y no un hobby o una manera de sacarse un sobresueldo...

...la fecha que le constará de alta será la del comienzo de la actividad, o sea la del alta censal (antaño conocida como IAE), asín que como tenga previsto vivir del negocio se va a encontrar un bonito pufo cuando quiera darse de alta (atrasos + 20% recargo + intereses demora -bonificaciones a las que pudiera tener derecho). Idem si decide vivir de ello y recibe la visita del señor inspectó de trabaho, amén de la sanción económica correspondiente.

Y sobre lo de facturar con tu DNI: todos los autónomos que no sean societarios (SL, SA, SCP, SLP, SLL, SLU, SAP, SAU, SAL, CB, etc) tienen la obligación de facturar con su nombre, apellidos y nº DNI. Si se trata de societarios con la razón social y CIF de la sociedad que se trate (A-SA y variantes, B-SL y variantes, J-SCP, etc)
 

los lunes al solbes

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...la fecha que le constará de alta será la del comienzo de la actividad, o sea la del alta censal (antaño conocida como IAE), asín que como tenga previsto vivir del negocio se va a encontrar un bonito pufo cuando quiera darse de alta (atrasos + 20% recargo + intereses demora -bonificaciones a las que pudiera tener derecho). Idem si decide vivir de ello y recibe la visita del señor inspectó de trabaho, amén de la sanción económica correspondiente.
Si. Ahi puede tener movida. Eso es mas complicao ya. A no ser que sean años diferentes o se pongan epigrafes diferentes en el IAE. No se que se podria hacer. Esto puede traerle problemas.
 

Princess Miyu

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En mi opinión estais confundiendo conceptos, una cosa es estar de alta en el IAE y otra estar de alta como autónomo en la Seguridad Social.

Me explico, cualquier persona que ostente la titularidad de un negocio o actividad tiene que estar dado de alta en el IAE y declarar las actividades que realice, es decir facturar, pagar iva, irpf etc.
Otra cosa es ver si esta persona cumple o no los requisitos para estar incluido en el regimén de trabajadores autónomos, lo normal es que estos dos conceptos vayan unidos pero hay situaciones en la que estar de alta en el IAE como titular no conlleva tener que darse de alta como autómono al no cumplir los requisitos.

Por ejemplo se me ocurre, un padre que alquila un local para que su hijo o mujer monten un negocio, todo esta a nombre del señor pero al no trabajar directa, habitual y personal en el negocio no cumple con los requisitos para estar incluido en el régimen de trabajadores autónomos puesto que no es un trabajador autónomo.

Así que cualquiera que facture SI tiene que estar dado de alta en el IAE, de lo contrario cuando hacienda envie sus datos fiscales, le hara ver que tiene ingresos derivados de actividades empresariales sin estar dado de alta como tal. :cool:

Un saludo.
 

Elputodirector

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Para ejercer una actividad economica hay que darse de alta, sea cual sea el importe, en hacienda. Modelo de declaracion censal. Respecto al IAE, con esos importes la declaracion de alta sera meramente censal tambien. Si facturas IVA tendras que ingresarlo en hacienda (y te podras deducir el repercutido) si estas en regimen general o aplicarte otras formas de calculo como estimacion objetiva, recargo de equivalencia, etc.

Respecto al IRPF, se realizaran retenciones y/o ingresos a cuenta en funcion de tu actividad y del receptor del bien y/o servicio.

Respecto a la S.S no te puedo decir nada.
 

Elputodirector

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