Alquiler caja seguridad en el banco

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Hola, abro este hilo para preguntar si alguien tiene contratada alguna. Me gustaría saber precios de alquiler anual, si todos los bancos/cajas disponen, si puedes abrirla siempre que quieras o tienes que pagar por abrirla, si disponen de seguro, que te piden para abrirla, etc...

Gracias por las aportaciones... :)

Saludos...

PD: No he visto ningún hilo al respecto, si existe alguno juntarlos...
 

azkunaveteya

Será en Octubre
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te van a freir a preguntas....

pero si dices que esta habiendo robos y que tienes miedo por las joyas y cosas asi y que ademas a un amigo tuyo se le quemo la casa y muchos documentos...

que guardas escrituras, pendrives con datos, joyas, contratos etc...
 
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te van a freir a preguntas....

pero si dices que esta habiendo robos y que tienes miedo por las joyas y cosas asi y que ademas a un amigo tuyo se le quemo la casa y muchos documentos...

que guardas escrituras, pendrives con datos, joyas, contratos etc...
Mi intención es hacer un estracto de la cuenta y sacar x-2000€ y acto seguido meterlo en la caja fuerte... :D

Si me pregunta le digo que no me fio del sistema bancario, y que para darme un 1,5% lo tengo en billetitos...

Qué problema hay? Que no dispondran de ese cash... no es mi problema...

Saludos...

PD: Sabes precios...?
 

azkunaveteya

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le pongo 2 al azar:

Bancaja : Alquiler de cajas de seguridad
CCM

pero aqui tiene respuestas:


Alquilar una caja fuerte al banco [Pag. 1 de 2] | CONSUMER EROSKI


Su coste mínimo es de 150 euros anuales, y varía según el tamaño de la caja y la entidad que provea el servicio

Con la crisis económica y financiera que se ha desatado, las cajas de alquiler se han convertido en un "búnker" de seguridad para los ahorros de muchos consumidores, aunque también allí se pueden depositar otros valores, alhajas y bienes. Tienen un coste que puede ir desde 150 euros a 600 euros anuales, dependiendo del tamaño de la caja y de la entidad que provea este servicio.

Los bancos y cajas de ahorro españoles cuentan entre sus productos y servicios financieros con las denominadas "cajas de alquiler" o "cajas fuertes" para que sus clientes puedan depositar documentos, valores, alhajas y cualquier otro tipo de bienes. El contenido es de carácter estrictamente confidencial, y el cliente no tiene obligación de declararlo ante la entidad crediticia. Esta confidencialidad es una de las características peculiares de las cajas de alquiler, ya que la entidad que las cede tiene total desconocimiento de lo que se encuentra en su interior.

El titular de la caja es quien responde sobre los objetos depositados allí, que deben ser lícitos y no perjudiciales para las instalaciones. En caso necesario, "se tiene derecho de inspeccionar el contenido", según señalan fuentes de Caixa Galicia. Y, en circunstancias extremas, el cliente puede verse obligado a abrir su caja mediante una orden judicial.

El titular de la caja responde sobre los objetos depositados, que deben ser lícitos y no perjudiciales para las instalaciones

De antemano, las entidades tienen un cuidado especial a la hora de proporcionar este servicio, y desde el departamento de Seguridad de la Confederación Española de Cajas de Ahorros (CECA) explican que, como existe una Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales, las entidades financieras "están obligadas a conocer a sus clientes, qué actividad desempeñan y disponer de datos exhaustivos, no sólo para dotarle de una caja fuerte, sino también para poner a su disposición una simple cuenta corriente".

Se estima que el sistema bancario español cuenta, en total, con unas 15.000 cajas fuertes de alquiler, en su mayoría ocupadas. Pero, a título individual, los grandes bancos y cajas de ahorro se niegan a facilitar la cifra de cajas de alquiler de que disponen, "por cuestiones de las políticas de privacidad".

A raíz de la desconfianza creciente sobre la solvencia de las entidades crediticias y los temores de los clientes sobre el futuro de sus ahorros, los expertos aseguran que se ha detectado un aumento en la demanda de las cajas, aunque no está realmente cuantificada. Sin embargo, señalan también que del abanico de productos y servicios que ofrecen los bancos y cajas, éste es uno de los menos explotados por las entidades. Las cajas de alquiler son un "servicio residual" para la mayoría de los bancos porque suponen un gran coste para las entidades financieras y no generan una alta rentabilidad, si se compara con otro tipo de productos financieros, según explica un directivo de una de las cajas de ahorros más importantes de España.
Quién puede disponer de una caja de alquiler

En términos legales, para ser titular de una caja fuerte o de alquiler, es suficiente con ser cliente de cualquier banco o caja que ofrezca este servicio; es decir, contar con una cuenta corriente en dicha entidad, solicitarlo y que sea aprobado por la entidad en cuestión. Según la definición del Banco de España, son "lugares especialmente reservados en las cajas fuertes de las oficinas bancarias que los clientes que lo deseen pueden alquilar para el depósito de bienes o efectivo, sin necesidad de declarar su contenido". Aunque esta norma tiene una excepción tácita: para abrir una caja de alquiler las entidades suelen "analizar en profundidad" a quién se le otorgará. "No es un producto que se le facilite a cualquier cliente", según insisten desde fuentes bancarias. ¿Cuánto cuesta una de estas cajas?

Cada entidad establece unos costes determinados, tanto para la apertura como para el mantenimiento, y por cada visita que se realice a la caja de alquiler, que puede ir desde 150 euros a 600 euros anuales, cifra a la que hay que añadir el precio de cada visita (que ronda entre tres y seis euros), y la contratación del seguro y un depósito o fianza inicial. Además, si se indica otro titular o persona autorizada adicional se deberá abonar el 50% del coste de la caja.

Las entidades analizan "en profundidad" a quién se concede el alquiler de una caja fuerte

En general, el coste de la caja de alquiler varía en función de su tamaño. El contrato se establece por años sucesivos, y es renovable tácitamente, es decir, si el cliente no indica su extinción a la entidad. Los bancos y cajas que disponen de este servicio cobran las siguientes tarifas aproximadas de acuerdo con la superficie de la caja:

* 11 x 29 x 46 cm: 102,13 euros/año.
* 16,5 x 29 x 46cm: 153,18 euros/año.
* 22 x 29 x 46cm: 204,25 euros/año.
* 33 x 29 x 46cm: 306,39 euros/año.

Las comisiones son muy variables, en función de la entidad. En cualquier caso, si el banco o caja de ahorro dispone un incremento en las comisiones por este servicio, "debe ser comunicado al cliente con carácter previo, además de estar registradas en el Banco de España", según se indica desde esta entidad.
LAS OBLIGACIONES DE BANCO Y CLIENTES

Obligaciones del banco o caja:

* Entregar al cliente la llave de la caja de alquiler para que el cliente pueda hacer uso de este servicio y permitirle que coloque los bienes que desee.
* Permitir al cliente -o a la persona autorizada expresamente- el acceso a la caja de alquiler los días hábiles bancarios dentro del horario habilitado, así como facilitar el acceso al lugar reservado a los efectos de realizar la operación en la intimidad.
* Asegurar la idoneidad del recinto y la integridad de la caja de alquiler. Para esto, debe custodiar de manera permanente las cajas para evitar cualquier daño o violación a las mismas, a fin de preservar su integridad.

Obligaciones del cliente

* Pagar el coste de apertura y las comisiones de mantenimiento dispuestos por la entidad.
* Usar la caja de alquiler según lo convenido en el contrato, lo que supone no guardar sustancias peligrosas, nocivas o cuya comercialización esté prohibida.
* Informar al banco o caja del robo o pérdida de la llave, en caso de que ocurra.
* Restituir la llave recibida a la finalización del contrato y vaciar la caja de alquiler. Si se incumpliera esta obligación, la entidad podría dar lugar a la apertura forzada de la caja, a través de una orden judicial.

Funcionamiento de una caja fuerte de alquiler

Si la solicitud de una caja de alquiler es aprobada por la entidad, se procede a la firma de un contrato con el cliente que le permitirá depositar allí los bienes que desee. A partir de ese momento, recibirá un número clave y una llave. Aunque las entidades pueden tener otros sistemas de seguridad añadidos, en general el acceso es similar en todas.

Cada vez que el cliente desee realizar una operación en su caja de alquiler, deberá firmar un libro de registro especialmente dispuesto para estos efectos. Al dirigirse al sótano de la entidad, donde normalmente se encuentran las cajas de alquiler dentro de cámaras acorazadas, se identificará ante un empleado que le facilitará la entrada y lo acompañará hasta su caja, en la que introducirá la llave que dispone el banco para que pueda abrirse la misma junto con la que dispone el cliente. El empleado se retirará, y será el cliente quien vuelva a llamarlo para indicarle que ha terminado la operación. Algunas entidades han sustituido el sistema de "llaves tándem" por un sistema de apertura electrónica para simplificar el proceso de manipulación.

Las cajas tienen un seguro genérico que cubre la responsabilidad de custodia hasta unos 6.000 euros

Una de las cláusulas que se indican al cliente es que no puede realizar duplicados de la llave de su caja de alquiler. De todas maneras, como sólo el titular puede acceder y abrirla junto con la llave que queda en depósito en el banco, resulta complicado que se viole el contenido de una de estas cajas.
¿Son seguras las cajas de alquiler?

Por política de seguridad, no se publican cifras oficiales sobre violación de cajas de alquiler en las entidades crediticias, aunque ha ocurrido algún caso de público conocimiento en que un cliente ha detectado un movimiento o sustracción interna. En cualquier caso, para la tranquilidad de los usuarios de este servicio, las cajas de seguridad de los bancos llevan incorporado un seguro genérico que cubre la responsabilidad de custodia hasta un total aproximado de unos 6.000 euros, pero no sobre la naturaleza o el valor de los objetos contenidos en ellas.

Este importe, no obstante, puede variar de unas entidades a otras. El cliente, si la entidad lo autoriza, podría declarar el contenido para que el seguro cubriera su totalidad, "pero es bastante inusual que suceda", como señalan desde la CECA. Por este motivo, bancos y cajas han puesto de manifiesto en diversas ocasiones que su servicio se limita al alquiler de las cajas y que, al no conocer en ningún momento lo que contienen, no se pueden hacer responsables de lo sustraído, si se diera esta situación.
MEDIDAS DE SEGURIDAD DE LAS CAJAS DE ALQUILER

Todas las entidades deben cumplir los requisitos mínimos legales de seguridad que impone el Real Decreto 2364/1994, que aprueba el reglamento de seguridad privada según el cual las cámaras acorazadas de efectivo y de compartimentos de alquiler deberán estar provistas de las siguientes medidas de seguridad:

* Dispositivo mecánico o electrónico que permita el bloqueo de la puerta al recinto acorazado desde la hora de cierre del establecimiento hasta la primera hora del día siguiente hábil.
* Sistema electrónico de detección de ataques conectado las 24 horas.
* Detectores sísmicos, detectores microfónicos u otros dispositivos que permitan detectar cualquier ataque a través de techos, paredes o suelo de las cámaras acorazadas o de las cajas de alquiler.
* Detectores volumétricos.
 

azkunaveteya

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Mi intención es hacer un estracto de la cuenta y sacar x-2000€ y acto seguido meterlo en la caja fuerte... :D

Si me pregunta le digo que no me fio del sistema bancario, y que para darme un 1,5% lo tengo en billetitos...

Qué problema hay? Que no dispondran de ese cash... no es mi problema...

Saludos...

PD: Sabes precios...?
pues la respuesta es NO, ya lo veras
 
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pues la respuesta es NO, ya lo veras
Y si saco la pasta del banco A y me la llevo a la caja fuerte del banco de al lado... ?

Es que manda bemoles que no pueda hacer con mi dinero lo que quiera!!!!! :mad:

Saludos...

Por cierto, me has puesto el único artículo que había encontrado del tema... :D
 

azkunaveteya

Será en Octubre
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Y si saco la pasta del banco A y me la llevo a la caja fuerte del banco de al lado... ?

Es que manda bemoles que no pueda hacer con mi dinero lo que quiera!!!!! :mad:

Saludos...

Por cierto, me has puesto el único artículo que había encontrado del tema... :D
esa es otra, pero me dices a ver si te dan caja o no :D

por cierto, sabes cuanta pasta entra en 11 x 29 x 46 cm?? (102,13 euros/año)

Pon dos folios uno al lado del otro y pon un monton de billetes encima...


vete con la historia preparada al banco
 
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esa es otra, pero me dices a ver si te dan caja o no :D

por cierto, sabes cuanta pasta entra en 11 x 29 x 46 cm?? (102,13 euros/año)

Pon dos folios uno al lado del otro y pon un monton de billetes encima...

vete con la historia preparada al banco
Hombre de 500€ te da para mucha pasta... :D

Iré al BSCH a ver que me cuentan... ya iré subiendo el hilo con lo que me cuenten, si alguien tiene alguna experiencia que la cuente... :)

Es que últimamente han entrado a robar en 3 pisos de bloques donde viven familiares mios, y lo de tener dinero en casa tampoco me convence...

Saludos...
 

Dotierr

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Por mi experiencia, ya pregunté en varios bancos y cajas, y está díficil el tema, no hay disponibles, al menos en Madrid, no sé yo si en otras regiones más pequeñas es más fácil acceder a una...

De todas formas, yo no he preguntado ni en BBVA ni en BSCH ya que no soy cliente, pero seguro que éstas tienen una red de sucursales mucho más amplia donde den este servicio de alquiler de cajas de seguridad,
 

Elputodirector

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En las Cayman
Y si saco la pasta del banco A y me la llevo a la caja fuerte del banco de al lado... ?

Es que manda bemoles que no pueda hacer con mi dinero lo que quiera!!!!! :mad:

Saludos...

Por cierto, me has puesto el único artículo que había encontrado del tema... :D
Yo he tenido cajas en 3 oficinas distintas y en dos bancos distintos.

Ten en cuenta que te la alquilo si quiero. Ten en cuenta tambien que una caja vacia no me genera beneficio, vamos que en general si la tengo vacia te la alquilare. Eso si, si me vacilas directamente es no.

En la ultima entidad pedia 1 MM en pasivo para alquilarte una caja.

Hace .... 3 o 4 años las quitaron todas en esa entidad (era muy caro mantenerlas) y solo quedan las de la OP. Para mis clientes consegui 4 cajas (tenia como unas 120 alquiladas) y solo para saldos superiores a 2MM en pasivo.

El precio va por espacio (por lo menos en esas dos entidades que te hablo) y teniamos 3 modelos, uno alargado pequeño, uno tamaño libro y otro algo mas grande que una pantalla de ordenador. Todos ellos con mucho fondo.

El seguro.... el que tu quieras, depende la prima que estes dispuesto a pagar.

Pero vamos, que esta dificil conseguirlas.
 

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De las cajas de seguridad, te comento mi experiencia.
Pregunté en dos lugares, una caja y un banco. En el banco (Banesto) había disponibles, pero muy caras, porque me dijeron que querían quitarse gente, por el tema de blanqueo de dinero. Te digo lo que a mí me contaron. Me salía, con dos titulares, casi 300 Euros anuales. Pfffff. Subía mucho el 2º titular.
Así, que me fui a la caja, (Vital) donde me prorrateaban lo ya pasado del año (la abrí a principios de marzo) y me sale con 2 titulares, unos 90 euros anuales.
El seguro de la caja (y del banco creo que parecido) te cubre muy poco, unos 6.000 ó 7.000 euros. Si quisieras asegurar por más cantidad, tendrías que hablar con tu compañía de seguros particular.
La forma de abrirla es de lo más sencillo. Yo fuí a la caja y en el momento, vimos las disponible, firmé un contrato y listo. Te dan la llave, y tienes gratis tres aperturas de la caja. Luego me parece que te cobran unos 3 Euros por apertura. No me pusieron ningún problema.
__________________
 

Buster

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Te dan la llave, y tienes gratis tres aperturas de la caja. Luego me parece que te cobran unos 3 Euros por apertura. No me pusieron ningún problema.
- Papá, papá... pregunta el vecino si le prestas el martillo.

- ¡Quiá! ¡Que se gasta!
 

Buster

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Si no lo pillas deberías plantearte que no eres ni la mitad de listo de lo que te crees.
 

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Si no lo pillas deberías plantearte que no eres ni la mitad de listo de lo que te crees.
El que parece que no lo pilla eres tú, gañán.
Primero, no hay que ser muy listo para pillar la bobada de chiste? que has puesto.
Segundo, lo que no pillo es qué tiene que ver esa chorrada con lo que yo he escrito.
Tercero, me parece que en ningún momento me las he dado de listo.
Y cuarto, sólo he pretendido responder a la pregunta de "las cosas a su cauce" pensando que quizás le podría servir para algo.

Lo que no sé, es qué hago respondiendo a soplapoyas como tú. Primera y última.
Por mi parte, que te den, atontao!
 
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