Burbuja.info - Foro de economía > Foros > Política > Por qué Cuba no es una democracia (sin demagogias, con la ley en la mano)
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Antiguo 14-ene-2009, 23:04
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Harto de escuchar alguna que otra alabanza al sistema político cubano (incluso proveniente de amigos cercanos), he decidido hacer un repaso de la Constitución de la República de Cuba (CRC en adelante) para demostrar que Cuba no es una democracia, reflexionando sobre algunos aspectos clave de su Carta Magna y comparándolos con lo que dispone nuestra Constitución.

Régimen de partido único


Artículo 5
El Partido Comunista de Cuba, martiano y marxista-leninista, vanguardia organizada de la nación cubana, es la fuerza dirigente superior de la sociedad y del Estado, que organiza y orienta los esfuerzos comunes hacía los altos fines de la construcción del socialismo y el avance hacía la sociedad comunista.

La CRC establece que Cuba es un Estado monopartidista, en el que el Partido Comunista es la asociación política superior, única autorizada para organizar y orientar al conjunto de la población en una dirección ideológica predeterminada por el texto constitucional. Al no existir posibilidad de constituir un partido disidente, cualquier opción de crear una oposición organizada queda diluida.

Libertad de expresión sometida al socialismo


Artículo 53
Se reconoce a los ciudadanos libertad de palabra y prensa conforme a los fines de la sociedad socialista. Las condiciones materiales para su ejercicio están dadas por el hecho de que la prensa, la radio, la televisión, el cine y otros medios de difusión masiva son de propiedad estatal o social y no pueden ser objeto, en ningún caso, de propiedad privada, lo que asegura su uso al servicio exclusivo del pueblo trabajador y del interés de la sociedad.
La ley regula el ejercicio de éstas libertades.

La Constitución restringe la libertad de expresión y prensa a los fines de la sociedad socialista. Esta expresión tan difusa elimina cualquier posibilidad de crítica al sistema. Ello se ve agravado por la propiedad estatal de los medios de comunicación. La posibilidad de que existan medios privados es esencial en toda democracia, puesto que sólo estos pueden actuar al margen de los designios del poder. Esto no significa que los medios privados siempre informen mejor que los públicos; lo que esto quiere decir es que sin posibilidad de acudir a distintos medios independientes entre sí para contrastar la información, es imposible que se forme una opinión pública libre. Sin libre acceso a las distintas opiniones existentes en la sociedad, no puede constituirse una democracia. Baste decir que una libertad que sólo permite expresarse en una dirección, no es una libertad. Curiosamente, este artículo se parece muchísimo a otro artículo del Fuero de los Españoles (Ley Fundamental franquista):

Artículo 12.-
Todo español podrá expresar libremente sus ideas mientras no atenten a los principios fundamentales del Estado.

La cláusula general de anulación de libertades y garantías fundamentales

Artículo 62
Ninguna de las libertades reconocidas a los ciudadanos puede ser ejercida contra lo establecido en la Constitución y las leyes, ni contra la existencia y fines del Estado socialista, ni contra la decisión del pueblo cubano de construir el socialismo y el comunismo. La infracción de este principio es punible.

Este artículo es la cláusula que anula cualquier clase de libertad que pudiese deducirse del texto constitucional. Esta disposición establece que los derechos constitucionales sólo se pueden utilizar en una dirección. Ojo, esto es especialmente grave, porque anula todas las disposiciones del Capítulo VII (sobre los derechos, deberes y las garantías fundamentales) cuando el ejercicio de éstas se hiciese contra la existencia o fines del Estado socialista. Así pues, el artículo 61 CRC, que establece la irretroactividad de las leyes penales desfavorables, está limitado por el contenido del artículo 62: se pueden aplicar retroactivamente aquellas disposiciones penales desfavorables cuando el reo lo fuere por motivos políticos. Si algún ciudadano trata de ejercer el derecho del artículo 61 CRC perjudicando al Estado socialista, el artículo 62 lo impide, exigiendo además que el ciudadano sea castigado.

También este artículo tiene un equivalente en el Fuero de los Españoles franquista:
Artículo 33.- El ejercicio de los derechos que se reconocen en este Fuero no podrá atentar a la unidad espiritual, nacional y social de España.

Libertades desprotegidas

Artículo 56
El domicilio es inviolable. Nadie puede penetrar en el ajeno contra la voluntad del morador, salvo en los casos previstos por la ley.

Este artículo está vacío. Es una garantía insuficiente: delega en la ley todo su contenido, de tal forma que el Parlamento puede establecer incontables motivos para acceder a una vivienda sin consentimiento del morador. De facto, es como si no existiese (esto habría que matizarlo, pero en la práctica es así): el Poder Legislativo no se ve limitado por este artículo. Además, recordemos que el artículo 62 establece que ningún derecho puede ejercerse contra el Estado socialista. Para comparar, diré que nuestra Constitución da una regulación garantista y efectiva en el artículo 18.2: "El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito". El término "flagrante delito" ha sido definido por nuestro TC como la percepción sensorial directa y actual o inminente de la comisión de un delito.

Otro ejemplo de lo mismo:

Artículo 57
La correspondencia es inviolable. Sólo puede ser ocupada, abierta y examinada en los casos previstos por la ley. Se guardará secreto de los asuntos ajenos al hecho que motivaré el examen.
El mismo principio se observará con respecto a las comunicaciones cablegráficas, telegráficas y telefónicas.

A este artículo le es aplicable lo mismo que señalé para el anterior: es un artículo vacío. No protege nada, puesto que la ley puede dar la regulación que le dé la real gana, y ello teniendo en cuenta que el artículo 62 da carta blanca para violar cualquier derecho constitucional. Nuestra Constitución da una regulación infinitamente más garantista en el artículo 18.3: "Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial".

Educación políticamente orientada y discriminación ideológica

Artículo 39
El Estado orienta, fomenta y promueve la educación, la cultura y las ciencias en todas sus manifestaciones.
En su política educativa y cultural se atiene a los postulados siguientes:
a) fundamenta su política educacional y cultural en los avances de la ciencia y la técnica, el ideario marxista y martiano, la tradición pedagógica progresista cubana y la universal;
(...)
c) promover la educación patriótica y la formación comunista de las nuevas generaciones y la preparación de los niños, jóvenes y adultos para la vida social. Para realizar este principio se combinan la educación general y las especializadas de carácter científico, técnico o artístico, con el trabajo, la investigación para el desarrollo, la educación física, el deporte y la participación en actividades políticas, sociales y de preparación militar;

La Constitución cubana cercena lo que para nosotros es el más elemental derecho a la libertad de conciencia de los niños, al orientar ideológicamente a los estudiantes a un ideario político concreto, así como a la educación patriótica, para lo cual, el Estado puede, incluso, obligar al alumno a participar en actividades políticas o militares. Para que se vea comparativamente el grado de ideologización al que llega la CRC, baste señalar que nuestra Constitución establece en el artículo 27.2 que "la educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto de los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales". Se puede observar la inmensa diferencia entre nuestro sistema, ideológicamente aséptico (nuestros estudiantes simplemente deben aprender a respetar y a convivir), y el modelo de adoctrinamiento cubano. Esta orientación ideológica, presente en toda la Constitución, se ve reflejada en los artículos 42 y 43 CRC que, al recoger las circunstancias por las que nadie puede ser discriminado, no incluye la opinión:

Artículo 42
La discriminación por motivo de raza, color de la piel, sexo, origen nacional, creencias religiosas y cualquiera otra lesiva a la dignidad humana está proscrita y es sancionada por la ley.
Las instituciones del Estado educan a todos, desde la mas temprana edad, en el principio de la igualdad de los seres humanos.

La Constitución Cubana, al contrario que la nuestra (artículo 14 Const. Española), no prohíbe la discriminación por razón de opinión.

Próximamente, más.

Fuente.
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Antiguo 14-ene-2009, 23:44
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Por lo que veo en esa constitución, Cuba es más democratica aún de lo que pensaba.

Realmente prima el interes común (de la mayoría) por encima de todo. Como debe ser y es indispensable para la sostenibilidad.

Parfit: el propio interés prescribe que, para llegar a soluciones óptimas de Pareto estables, los individuos deben ser educados en teorías morales contrarias a la satisfacción del propio interés.

¿Por cierto, sabes que nuestra constitucion ademas de contener elementos aberrantes como los relativos a la corona, se la pasan por el forro de los cojones en los puntos que mas podrían ser utilizados para interes comun como por ejemplo el articulo 47?

Democracia en Cuba

Democracia en Cuba




Pueblo, ese elector directo y absoluto

La conformación y funcionamiento de los poderes públicos en la mayor de las Antillas desde el comienzo hasta su fin, tienen como base un importante proceso de consulta y selección profundamente democráticos, donde los únicos criterios para elegir y otorgar responsabilidades, son la fidelidad a los intereses del pueblo, calidad humana, capacidad y las posibilidades de enriquecer la obra colectiva

La democracia en la conformación y funcionamiento de los poderes públicos en Cuba no se reduce al acto de la votación que periódicamente se realiza cada dos años y medio para elegir a los delegados a las Asambleas Municipales del Poder o de lustro en lustro en el caso de los delegados provinciales y los diputados al Parlamento.

En ninguna otra nación, el pueblo, en su calidad de elector, postula a las personas que integrarán las estructuras representativas del Estado.

Desde el inicio de los procesos eleccionarios en la Revolución —con los comicios generales de 1976— la condición de candidato ha sido el resultado de la participación y las decisiones de la mayoría de los ciudadanos.

Una mirada a algunas de las estadísticas más recientes confirma lo anterior. En los sufragios municipales de 1992, ya en pleno periodo especial, fueron a las urnas el 97,2 por ciento de los electores registrados.

Cuando en 1993 se votó por primera vez de manera directa por los delegados provinciales y diputados, el porcentaje fue 99,62 y en las elecciones municipales de 1995, las personas que acudieron a las urnas fueron el 97,1% de los in******os, y ese índice de participación siempre ha sido superior.

Pero no solo se trata de elevadas proporciones de electores que respaldan a sus candidatos, ni tampoco al hecho real de que para salir electo en Cuba se requiera obtener más del 50 por ciento de votos, sino a los sucesivos "filtros populares" a que se someten los que son propuestos y que pasan todos ellos por la aprobación democrática de los ciudadanos.

El protagonismo de las masas comienza cuando los vecinos asumen en las Asambleas de barrios el derecho a proponer a los que consideran reúnen los méritos y capacidad idóneos para ser aspirantes a delegados en las circunscripciones, y se prolonga en la potestad que se le otorga a estos ciudadanos de proponer mediante sus organizaciones sociales y de masas a quienes consideran deben aspirar a ocupar los escaños en las asambleas provinciales del Poder Popular o a ser diputados en el máximo órgano legislativo nacional.

Y no solo eso, sino a investigar y profundizar en los candidatos todo lo que se estime necesario. Más de un millón seiscientos mil cubanos fueron consultados directamente en las elecciones generales de1997-98. para seleccionar las proposiciones para estas responsabilidades.

Y ya después de conformadas las candidaturas para los órganos legislativos provinciales y Asamblea Nacional, pues las masas tienen la posibilidad de aprobar o desaprobar a los propuestos mediante el voto secreto y directo. Más de 8 millones de personas ejercieron ese derecho en los pasados comicios de este tipo.

¿CÓMO SURGEN LOS CANDIDATOS A DIPUTADOS?

Como se conoce, desde un inicio el sistema electoral cubano estableció que a los candidatos los nomina el pueblo, sin intervención del Partido, elemento que diferencia diametralmente la esencia de nuestra democracia en el sentido electoral —a lo que suelen circunscribirla muchos de nuestros críticos—, de lo que ocurre, como regla, en el resto del mundo, donde los partidos postulan sin intervención popular.

En realidad este es un proceso que va más allá de otorgarle al ciudadano el derecho a votar directamente por sus representantes en los gobiernos provinciales y en la Asamblea Nacional.

Hasta los comicios de 1992-93, la población votaba de modo directo solo por sus delegados en la circunscripción y eran éstos los encargados de elegir a los delegados provinciales y a los diputados por su municipio, en el marco de sus asambleas, constituidas en colegios electorales.

Ese mecanismo era incuestionablemente democrático, pero la decisión de establecer el sufragio directo para los delegados provinciales y los diputados (acuerdo del IV Congreso del Partido), precisó, entonces, a ir más allá del acto de la votación y desarrollar el principio de la postulación en manos del pueblo.

La fórmula encontrada fue aumentar el papel de las organizaciones de masas y estudiantiles en la conformación de las canteras, acudir a un profundo proceso de consulta popular y crear condiciones para que las comisiones de candidaturas pudieran ejecutar con mayor efectividad sus atribuciones.

Los plenos nacionales escogieron a ciudadanos con prestigio y capacidad demostradas a nivel nacional que a su juicio posean condiciones para desempeñarse como representantes del pueblo.

Luego las comisiones de candidaturas realizan un minucioso trabajo de análisis sobre cada uno de los escogidos por los plenos de las organizaciones e ir decantando dentro de esos cientos de miles de compatriotas hasta conformar las listas de precandidatos que presentarán a las asambleas municipales del Poder Popular (las integradas por quienes sean electos) para que éstas postulen.

Dichas comisiones, presididas por la CTC e integradas además por los CDR, la FMC, la ANAP, la FEEM y la FEU, durante los comicios generales de 1997-98 consultaron a más de dos millones y medio de personas y tuvieron en cuenta los criterios de las organizaciones de masas, de todas las instituciones posibles, de los centros de trabajo, de los delegados recién elegidos en las circunscripciones ...

"Eso —recordó Fidel en febrero 1993— no había ocurrido nunca en ninguna parte del mundo"

Luego los ciudadanos propuestos son sometidos al parecer de las Asambleas Municipales del Poder Popular, las cuales mediante el voto secreto y directo de sus integrantes, los aprueban como candidatos a diputados o los rechazan.

Haber ampliado los mecanismos para la conformación de las canteras de delegados provinciales y diputados, así como las atribuciones de las comisiones electorales y de candidaturas, significó un momento de ascenso en el ejercicio de la democracia en Cuba y en esa misma medida abrió un nuevo camino en el desarrollo de la participación y la toma de decisión populares.

SIN DISTINCIÓN DE CREDOS, NI OPINIONES POLÍTICAS

Lo más trascendente en ese perfeccionamiento no estribó en universalizar la elección de primer grado para todos los puestos en las estructuras representativas del Estado, como fruto de la Reforma Constitucional y la nueva Ley Electoral, aprobadas por el Parlamento durante 1992. Lo medular y distintivo radicó en cómo surgen los candidatos.

Casi 8 millones y medio de electores asistieron en las últimas elecciones para nominar a quienes consideraran con aptitud, actitud y posibilidad para representarlos en las instancias locales del poder estatal. Cualquier vecino, sin distinción de credos u opiniones políticas puede ser propuesto y nominado si la mayoría de los vecinos del barrio están de acuerdo con ello.

Hay que tener bien presente que de esa candidatura, confeccionada con el consenso masivo del electorado —¿en qué otra parte del mundo es así?—no solo será elegido después el delegado que nos representará en la instancia de poder de la patria chica que es el municipio, sino que de hecho se instituye en cantera para desempeñar responsabilidades en los órganos locales de gobierno, o escaños en la Asamblea Provincial o en el Parlamento, donde hasta un 50 por ciento los ocupan delegados de base.

Por eso, no solo se nomina a quien se ocupará de los asuntos de la comunidad, atenderá, resolverá o ayudará a solucionar nuestros problemas, sino a alguien que por sus méritos, cualidades, vocación, abnegación y entrega podrá, además de eso, ocupar otros cargos a nivel municipal, provincial o nacional.

POR DERECHO PROPIO

La constitución de la Asamblea Municipal más que un acto formal, es un momento solemne en que los delegados elegidos por el pueblo por derecho propio escogen con su voto a los hombres y mujeres que encabezarán los órganos estatales y de gobierno a ese nivel.

Bajo la dirección del presidente de la Comisión Electoral Municipal comienzan las sesiones a la hora y en el lugar determinados por cada Asamblea saliente.

En su juramento los nuevos representantes suscriben su decisión de guardar lealtad a la Patria, observar y hacer observar la Constitución, las leyes y demás normas jurídicas, cumplir las obligaciones inherentes a su condición de delegados y comportarse como fieles servidores del pueblo y de la comunidad, a los cuales rendirán cuenta de su gestión.

A continuación, el presidente de la Comisión de Candidaturas Municipal presenta la propuesta para ocupar los cargos de presidente y vicepresidente, ofreciendo una amplia explicación de todos los fundamentos que tuvieron en consideración. Esa candidatura estará integrada por dos compañeros, seleccionados entre los delegados de la propia Asamblea.

El artículo 132 de la Ley Electoral, confiere el derecho a los elegidos de rechazar o aprobar a los candidatos. La sustitución de ambos o de uno de ellos podrá realizarse solamente si concuerdan la mitad más uno de los delegados presentes.

Los órganos locales del Poder Popular que se constituyen para un mandato de dos años y medio son las instancias superiores del Estado en su territorio, de ahí que, según refrenda la Constitución de la República, estarán investidos de la más alta autoridad para el ejercicio de las funciones estatales en sus respectivas demarcaciones y dentro del marco de su competencia ejercen gobierno.

TRANSPARENCIA Y LEGALIDAD ASEGURADAS POR EL PUEBLO

En Cuba, la participación masiva del pueblo en un sufragio es el mejor garante del cumplimiento de todas sus exigencias legales y éticas.

Son los ciudadanos quienes de manera voluntaria confeccionan los registros de electores, actúan en las mesas de los colegios y ejecutan las demás tareas inherentes a las comisiones electorales y de candidaturas.

En el desarrollo propiamente del sufragio, las urnas custodiadas por niños se sellan en presencia de los electores y el escrutinio comienza acto seguido de terminar la votación, en el mismo colegio donde tuvo lugar, y a la vista también de cuanto elector desee presenciarlo.

Después de recibir los resultados de las elecciones de los delegados provinciales y los diputados, las comisiones electorales municipales efectuarán el cómputo final de la votación y en los lugares donde hay distritos, el conteo lo realizarán las comisiones a ese nivel.

A la Comisión Electoral Nacional (CEN) corresponde validar la elección de los diputados.

Los integrantes de las comisiones provinciales ejecutarán comprobaciones de similar índole sobre la elección de cada uno de los delegados a la Asamblea del Poder Popular en su territorio, como establece también el artículo 123 de la Ley Electoral.

Según la organización establecida para los diferentes partes acerca de los comicios, primero se conocerá el número de colegios abiertos a las siete de la mañana del día señalado para el sufragio, luego el comportamiento de la concurrencia a las urnas y la asistencia final y por último, el resultado de las elecciones y la calidad de los votos.

Por último, también resulta importante recordar las facilidades creadas para que todos los ciudadanos en capacidad legal realicen el voto, y en ello la participación y vigilancia de la legalidad es garantizada por la población.

LOS OTROS ÓRGANOS DE GOBIERNO

En el caso de los comicios generales, la tercera y última etapa y, consecuente con el principio democrático que exige más de la mitad de los votos válidos para dar por elegidos a los candidatos nominados, también la dirección de esos órganos precisa de la aceptación de la mayoría de los delegados provinciales o de los diputados, según sea el caso.

En cada provincia, las propuestas para ocupar los puestos de Presidente y Vicepresidente son realizadas por las correspondientes comisiones de candidaturas, las cuales se han encargado de analizar las condiciones y capacidades de todos los delegados para llegar a la selección de entre ellos.

La candidatura —con dos integrantes— primero se somete a la consideración de los delegados presentes en la sesión, quienes, también por mayoría (la mitad más uno), pueden acordar la sustitución de cualquiera de los propuestos, si así lo estiman pertinente.

Una vez aprobada la candidatura, se procede a la votación secreta y directa, cuya organización y escrutinio correrá a cargo de las comisiones electorales.

De igual forma ocurrirá en la sesión constitutiva de la Asamblea Nacional. Será el presidente de la Comisión de Candidaturas Nacional, quien presentará las proposiciones para Presidente, Vicepresidente y Secretario y expondrá los fundamentos que se tuvieron en cuenta.

La comisión electoral —en este caso la nacional— ejerce también la función de dar inicio a la sesión, preguntar a los miembros de la Asamblea si desean sustituir a alguno o algunos de los propuestos, someter a aprobación el proyecto de candidatura, explicar la forma de realizar la votación, efectuar el escrutinio y dar a conocer el resultado del sufragio secreto.

La nominación y elección de los integrantes del Consejo de Estado sucede también en la misma sesión, cuando por derecho propio se reúnen los diputados elegidos

Dicho órgano de la Asamblea Nacional, la representa entre uno y otro período de sesiones, ejecuta los acuerdos de ésta y cumple las demás funciones que la Constitución le atribuye.

La Comisión de Candidaturas Nacional hará las proposiciones para Presidente, Primer Vicepresidente, los Vicepresidentes, el Secretario y demás miembros del Consejo de Estado, un total de 31 diputados.

El procedimiento para la aprobación de la candidatura y para la votación será similar a los anteriormente explicados y de igual modo resultarán elegidos quienes reciban más de la mitad de los votos válidos.

Tanto las comisiones provinciales como la nacional de candidaturas siguen para elaborar sus proyectos el principio esencial de la consulta; un punto de atención principal se encuentra en recoger el parecer de los delegados y diputados.

De tal manera, los comicios, desde el comienzo hasta su fin, tienen como base un importante proceso de consulta y selección en el cual los únicos criterios para elegir y otorgar responsabilidades, son la calidad humana, la capacidad y las posibilidades para que el aporte individual enriquezca la obra colectiva, y la fidelidad a los intereses del pueblo, ese elector que converge absoluto y directo desde la voluntad de millones de personas con todas las posibilidades de expresarla e imponerla en un accionar profunda y genuinamente democrático.

Vamos, que al lado de nuestra monarquía y dictadura de la banca y las elites capitalistas es una maravilla.
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(Firma desde mayo de 2007)
El capitalismo es una gran burbuja que la crisis energética comienza a pinchar.
PEAK OIL => escasez crudo => inflación => subida tipos => crisis => guerras y hambre

Sólo una economía priorizada podrá crear un sistema sostenible sin el 99% de la población esclavizada.

La versión oficial de la caída de los TRES rascacielos del 11S viola las leyes de la física.


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Antiguo 15-ene-2009, 00:59
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Sí, Telecomunista, eso que dices está muy bien y tiene cierta lógica. Pero no rebates la argumentación principal: que el régimen cubano no es una democracia sino una dictadura.

No me vale el argumento de que "trata de buscar el bien común y el interés general". Franco también buscaba esto con los principios del movimiento. E incluso Hitler, muy a su manera. O sea que no me vale.

Es verdad que en los paises capitalistas las leyes no siempre se cumplen, la democracia no es plena y hay muchos derechos fundamentales (sin ir mas lejos la vivienda) que no están suficientemente garantizados. La diferencia es que tu y yo podemos navegar por internet, criticar a nuestro gobierno e incluso cuestionar publicamente nuestro sistema sin temor a que nos pase absolutamente nada. Un cubano no puede hacer nada de esto sin afrontar un juicio político y posiblemente, la carcel.

Yo te hago un apunte y una pregunta: ¿para tí es democrático prohibir la disidencia? Si me dices que sí, entonces no merece la pena que sigamos discutiendo.
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"Para ser presidente, ocho años es un tiempo razonable en unas circunstancias normales, pero doce tampoco lo veo exagerado".


ZP en El Confidencial, 1/6/2009.


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¿Hay más democracia hoy en día en una "democracia de mercado" donde los ciudadanos están fuera de la inmensa mayoría de decisiones económicas que nos afectan a todos?. Que eso lo vivimos todos, hamijo. Mucho ver la paja en ojo ajeno veo por aquí.
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¿Hasta cuándo el furor de los déspotas será llamado justicia y la justicia del pueblo, barbarie o rebelión?.
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Por la respuestas dadas hasta ahora por los defensores del sistema cubano veo que os parece bien el régimen de partido único, la libertad de expresión unidireccional, la educación políticamente orientada y discriminación ideológica, etc.

¿Quien dijo que las dictaduras son cosa del pasado?

Por lo que veo hay algunos que estarían encantados de renunciar a sus libertades, a decir por ejemplo lo que les salga de los ****** en este foro libremente, en aras de un supuesto interés general para alcanzar determinado "bienestar" (que ya me diréis cual es, porque de Cuba se va la gente en pateras).
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Algunas frases de genio Karl Marx:

"La desvalorización del mundo humano crece en razón directa de la valorización del mundo de las cosas."

"El poder político es simplemente el poder organizado de una clase para oprimir a otra."

"Nadie combate la libertad; a lo sumo combate la libertad de los demás. La libertad ha existido siempre, pero unas veces como privilegio de algunos, otras veces como derecho de todos."

"El ejecutivo del Estado moderno no es otra cosa que un comité de administración de los negocios de la burguesía.
"

El partido único es la mejor manera que tiene un pueblo para gobernarse. Los partidos políticos son una lacra, una clase parasitaria, que vive de las rentas del poder económico salvaguardando sus intereses.
El liberalismo y el individualismo son el cáncer de la humanidad y de todo el planeta Tierra.
Nos quieren hacer creer que el capitalismo es la evolución lógica de la historia de la humanidad algo así como desde el hombre de las cavernas pasando por la invención de la rueda y así hasta nuestra sociedad. Todo bajo la mentira que el mas fuerte y listo es el ganador. Pero la historia del progreso del hombre es la historia de su capacidad de organizarse, de ser solidarios, de tratarse como una gran familia de asociarse y hacer frente unidos a los desafíos que se les fueron presentando a través de los siglos.
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¿CÓMO SURGEN LOS CANDIDATOS A DIPUTADOS?

Como se conoce, desde un inicio el sistema electoral cubano estableció que a los candidatos los nomina el pueblo.

Las comisiones de candidaturas realizan un minucioso trabajo de análisis sobre cada uno de los escogidos por los plenos de las organizaciones e ir decantando dentro de esos cientos de miles de compatriotas hasta conformar las listas de precandidatos que presentarán a las asambleas municipales del Poder Popular (las integradas por quienes sean electos) para que éstas postulen.

Ahí está la trampa. La clave de ese sistema electoral es que son las "Comisiones de Candidaturas" las que proponen a los candidatos que luego la gente deberá votar. Solo podrán elegir entre las personas que propongan dichas comisiones.

Ahora bien, ¿quienes componen esas comisiones?: "Dichas comisiones, presididas por la CTC e integradas además por los CDR, la FMC, la ANAP, la FEEM y la FEU".

Es decir, organizaciones del propio sistema que responden a los dictamenes del partido comunista.

Articulo 67: para elaborar y presentar los proyectos de candidaturas de Delegados a las Asambleas Provinciales y de Diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular, y para cubrir los cargos que eligen éstas y las Asambleas Municipales del Poder Popular se crean las Comisiones de Candidaturas Nacional, Provinciales y Municipales.

Articulo 75: las Comisiones de Candidaturas Provinciales tienen las atribuciones siguientes:

b) Preparar y presentar a la consideración de la Comisión de Candidaturas Nacional sus proposiciones de precandidatos a Diputados a la Asamblea Nacional del Poder Popular.

c) Preparar y presentar a la consideración de los Delegados a las Asambleas Provinciales del Poder Popular los proyectos de candidaturas para elegir al Presidente y Vicepresidente de dichas Asambleas.


Ley electoral de Cuba
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Antiguo 15-ene-2009, 12:42
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Sí, Telecomunista, eso que dices está muy bien y tiene cierta lógica. Pero no rebates la argumentación principal: que el régimen cubano no es una democracia sino una dictadura.

No me vale el argumento de que "trata de buscar el bien común y el interés general". Franco también buscaba esto con los principios del movimiento. E incluso Hitler, muy a su manera. O sea que no me vale.

Es verdad que en los paises capitalistas las leyes no siempre se cumplen, la democracia no es plena y hay muchos derechos fundamentales (sin ir mas lejos la vivienda) que no están suficientemente garantizados. La diferencia es que tu y yo podemos navegar por internet, criticar a nuestro gobierno e incluso cuestionar publicamente nuestro sistema sin temor a que nos pase absolutamente nada. Un cubano no puede hacer nada de esto sin afrontar un juicio político y posiblemente, la carcel.

Yo te hago un apunte y una pregunta: ¿para tí es democrático prohibir la disidencia? Si me dices que sí, entonces no merece la pena que sigamos discutiendo.

En democracia la gente participa y tiene poder directo. Eso es democracia. Poder del pueblo.

Lo de aqui no es más que un escenario de titeres y una dictadura de la banca y el capital, con monarquía incluida.

Si aquello es una dictadura entonces esto es una dictadura elevada al cubo con ocultamiento de la realidad a la gente para más inri. ¿O acaso sabe la gente que lo que determina quien accede al poder es la financiación de la banca y el capital privado? Politicos que no hacen nada y que entregan todo al capital privado y nos venden a todos.

Mi ideal en cuanto a democracia real y lo que se puede hacer que más se parezca a ell es el asamblearismo jerarquico, no se en la práctica cuanto se parece o no Cuba a este modelo, pero está claro cual es el ideal democrático.
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Sólo una economía priorizada podrá crear un sistema sostenible sin el 99% de la población esclavizada.

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Última edición por Telecomunista; 15-ene-2009 a las 14:15
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Excelentísimo, ilustrísimo, magnífico y grandísimo señor de élite de los grandísimos gurús burbujistas
 
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Telecomunista, eres como uno de esos "intelectuales" progres, que cuando les decían que en la URSS había GULAGS, respondían diciendo que en USA había fabricas, ja,ja..

Lo mismo lo mismo
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!con monarca incluido, !españa dictadura banca, democracia organica, descubriendo la rueda

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