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Localizan a un nazi que dirigió el ahorcamiento de 31 personas en Italia


el ex suboficial del ejército nazi karl franz tausch, que en septiembre de 1944 dirigió el ahorcamiento de 31 personas en la localidad de bassano del grappa, en la norteña región italiana del veneto, ha sido localizado ahora en la ciudad de langen, en el centro de alemania.

a partir de las actas de una declaración de tausch ante la justicia alemana en los años 60, en la que declaró que residía en la localidad de langen, reporteros del semanario italiano "lespresso" se dirigieron a este municipio y descubrieron que su apellido sólo aparecía una vez en la guía telefónica local.

una vez llegados a la dirección que figuraba en el listín, vieron a un anciano que sacaba la basura y lo identificaron con el ex militar nazi responsable de la ejecución hace más de sesenta años de 31 italianos como represalia por las actividades de guerrilla contra las tropas alemanas.

tausch, que según el reportaje mantiene "la mirada fija, los ojos inescrutables y una actitud agresiva", intentó apoderarse de la cámara con que le estaban fotografiando y no quiso hacer ninguna declaración.

bautizado como "el verdugo tausch", este suboficial llegó a italia en 1943 y se integró en un comando de lucha contra la guerrilla que dirigía el teniente andorfer.

siguiendo órdenes del alto mando alemán en italia, andorfer dictó la ejecución de una treintena de personas en cada pueblo de la región de vicenza, noreste del país, como represalia por las actividades de los partisanos antinazis.

tausch fue el encargado de ejecutar esta orden en bassano del grappa y decidió que los verdugos serían miembros de grupos juveniles fascistas, algunos menores de 16 años, que ahorcaron con cables telefónicos a los guerrilleros, que en muchos casos se habían entregado ante la promesa de que se les perdonaría la vida.

los cuerpos sin vida permanecieron veinte horas colgados con cárteles en los que se leía "bandido", y varios de los cadáveres no han sido aún hallados, pues fueron arrojados en fosas comunes.

varios historiadores italianos han demostrado la responsabilidad del comando andorfer por éstos hechos y uno de ellos, carlo gentile, probó que tausch formaba parte de este grupo, según "lespresso".

la fiscalía italiana ha abierto recientemente una investigación contra tausch tras haber recibido una declaración de 1946 en la que un oficial de enlace entre el ejército nazi y la república social italiana, el último reducto fascista en el norte del país, afirmaba que "la orden de ahorcamiento provino de andorfer". efe


www.2001.com.ve: Localizan a un nazi que dirigió el ahorcamiento de 31 personas en Italia
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Condena histórica contra un emblema de la dictadura argentina

El represor Luciano Benjamín Menéndez cumplirá prisión perpetua en una cárcel común



FEDERICO PEÑA - Corresponsal en Buenos Aires


"Culpable". El fallo del Tribunal Oral Federal 1 de Córdoba contra Luciano Benjamín Menéndez y otros siete represores despertó un grito atronador en las afueras de los tribunales- "asesino, asesino" y "justicia, justicia"-, donde familiares de desaparecidos y organizaciones de derechos humanos celebraron la condena a prisión perpetua por crímenes de lesa humanidad contra el ex comandante del Cuerpo III del Ejército por el secuestro, tortura y muerte en 1977 de cuatro jóvenes militantes del Partido Revolucionario de los Trabajadores.

Según los organismos de derechos humanos, el fallo contra Menéndez es uno de los más importantes tras los juicios a la Junta Militar hace dos décadas y el de mayor envergadura en la historia del interior del país tras la anulación de las leyes del perdón en 2005.

A los 81 años, la Justicia tocó por segunda vez la puerta del represor. Menéndez, que no obtuvo el beneficio de la Obediencia Debida promulgada bajo la presidencia de Raúl Alfonsín, quedó en libertad en 1990 gracias al indulto del ex presidente Carlos Menem, a días de que comenzara su juicio por 47 casos de homicidio, 76 de tormentos, 4 de ellos seguido de muerte y 4 sustracciones de menores. Esta vez no pudo eludirla.

Ahora, como reclamó la fiscalía, Menéndez dejará la prisión domiciliaria y culminará sus días en una cárcel común pese a lo avanzado de su edad.
Sin remordimientos

Si para los militantes de los derechos humanos "los represores nunca dejan de serlo", a 25 años del fin de la última dictadura argentina (1976-1983), El Cachorro Menéndez no muestra el más mínimo signo de arrepentimiento ni remordimientos por los delitos de lesa humanidad que cometió.

Todo lo contrario. En su alegato final, con un hilo de voz apenas, Menéndez reconoció los hechos, pero negó que se tratara de un delito. En cambio, reivindicó la represión que comandó desde septiembre de 1975 hasta septiembre de 1979 en Córdoba. Justificó que la sangre derramada fue para evitar "el asalto (al poder) de la subversión marxista", que buscaba arrancar, según dijo, "el alma de nuestro pueblo".

Como dicta el diccionario represivo, Menéndez repitió varias veces la palabra "guerra" para referirse a los años de plomo. Equiparó los muertos sobre sus hombros con los de "los delincuentes subversivos ensangrentaron el país durante 10 años, en los cuales asesinaron a 1.500 personas", y se quejó de que los argentinos "ostentamos el dudoso mérito de ser el primer país en la historia del mundo que juzga a sus soldados victoriosos que lucharon y vencieron por orden de y para sus compatriotas contra la guerrilla marxista".

Antes de la sentencia, el represor dijo que confía en que "los guerrilleros del 70 ahora en el poder- en referencia al Gobierno de Cristina Fernández de Kirchner- no puedan imponer su régimen autoritario" y señaló que "antes los terroristas estaban en la ilegalidad, ahora pretenden ser ciudadanos atados a la Constitución".

Entre 1976 y 1983, los años exaltados por Menéndez en lo que se denominó la lucha antisubversiva, la Junta Militar desapareció a 30.000 personas que no gozaron de juicio ni de garantías individuales. Al inicio del juicio que lo condenó, Menéndez pidió ser juzgado "con la ley vigente cuando la subversión marxista inició el ataque armado a la patria".
Expectativa

Pese a ser un juicio emblema tras la anulación de las leyes del perdón, desde que comenzó el proceso el 27 de mayo pasado, los medios de comunicación trataron vagamente el proceso y ocuparon su aire radial y televisivo con el conflicto entre el Gobierno argentino y las patronales agropecuarias.

El jueves, el juicio contra Menéndez tuvo una cobertura acorde a su magnitud. Un centenar de periodistas acreditados siguieron minuto a minuto una sentencia que fue presenciada por familiares de víctimas, representantes de organismos de derechos humanos, el gobernador de Córdoba, legisladores nacionales y provinciales, y el Secretario de Derechos Humanos.En total, unas 5000 personas presenciaron celebraron el fallo en las cercanías de los tribunales cordobeses, donde se apostaron con pancartas con retratos de sus familiares desaparecidos.
Otros siete condenados

Junto a Menéndez, el Tribunal condenó a otros siete ex miembros del Destacamento de Inteligencia 141 que operaba en el Centro Clandestino "La Perla". Se trata de Luis Manzanelli, Oreste Padován y Carlos Díaz, y el ex agente civil de inteligencia Ricardo Lardone, quienes fueron condenados a cadena perpetua y cárcel común. A su vez, el tribunal sentenció con 22 años de prisión y cárcel común a Hermes Rodríguez y Jorge Ezequiel Acosta, y 18 años para Carlos Vega.

Los ex militares fueron encontrados culpables del secuestro, la tortura y el asesinato de Humberto Brandalisis, Hilda Palacios, Raúl Cardozo y Carlos Lajas, acribillados por los militares en un simulacro de enfrentamiento en la capital cordobesa en la madrugada del 15 de diciembre de 1977. Fueron enterrados como NN en el cementerio San Vicente. Sólo los restos de Palacios fueron encontrados y restituidos a sus familiares.


Condena histórica contra un emblema de la dictadura argentina - Pblico.es
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guste o no, los actos de ese señor entran dentro de la legalidad al tratarse de fuerzas no regulares.

edito: en el momento de los hechos estava en vigor el III tratadode 1929

Calificando como Prisionero de Guerra

En principio, para tener el estatus de prisionero de guerra el supuesto PDG debe estar en condiciones como las que indica la ley: ser parte de un regimiento, vestir un uniforme y mostrar sus armas abiertamente. Así, francotiradores, terroristas y espías pueden ser excluidos. En la práctica, esto no siempre es cumplido estrictamente. Las guerrillas, por ejemplo, pueden no vestir un uniforme o llevar armas abiertamente, pero ahora se les da status de prisionero de guerra si son capturados. Sin embargo, las guerrillas o cualquier otro combatiente puede que no se le entregue el status de PDG si ellos intentan pasar por dos tipos, por civil o por militar.

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este es el III tratado de 1952 para civiles

Convenio de Ginebra relativo a la protección debida a las personas civiles

Artículo 1

Las Altas Partes Contratantes se comprometen a respetar y a hacer respetar el presente Convenio en todas las circunstancias.

Artículo 2

Aparte de las disposiciones que deben entrar en vigor ya en tiempo de paz, el presente Convenio se aplicará, en caso de guerra declarada o de cualquier otro conflicto armado que surja entre dos o varias de las Altas Partes Contratantes, aunque una de ellas no haya reconocido el estado de guerra.

El Convenio se aplicará también en todos los casos de ocupación total o parcial del territorio de una Alta Parte Contratante, aunque tal ocupación no encuentre resistencia militar.

Si una de las Potencias en conflicto no es parte en el presente Convenio, las Potencias que son Partes en el mismo estarán, sin embargo, obligadas por él en sus relaciones recíprocas. Estarán, además, obligadas por el Convenio con respecto a dicha Potencia, si ésta acepta y aplica sus disposiciones.

Artículo 3

En caso de conflicto armado que no sea de índole internacional y que surja en el territorio de una de las Altas Partes Contratantes, cada una de las Partes en conflicto tendrá la obligación de aplicar, como mínimo, las siguientes disposiciones:

1) Las personas que no participen directamente en las hostilidades, incluidos los miembros de las fuerzas armadas que hayan depuesto las armas y las personas puestas fuera de combate por enfermedad, herida, detención o por cualquier otra causa, serán, en todas las circunstancias, tratadas con humanidad, sin distinción alguna de índole desfavorable, basada en la raza, el color, la religión o la creencia, el sexo, el nacimiento o la fortuna, o cualquier otro criterio análogo.

A este respecto, se prohíben, en cualquier tiempo y lugar, por lo que atañe a las personas arriba mencionadas:

a) los atentados contra la vida y la integridad corporal, especialmente el homicidio en todas sus formas, las mutilaciones, los tratos crueles, la tortura y los suplicios;

b) la toma de rehenes;

c) los atentados contra la dignidad personal, especialmente los tratos humillantes y degradantes;

d) las condenas dictadas y las ejecuciones sin previo juicio ante un tribunal legítimamente constituido, con garantías judiciales reconocidas como indispensables por los pueblos civilizados.

2) Los heridos y los enfermos serán recogidos y asistidos.

Un organismo humanitario imparcial, tal como el Comité Internacional de la Cruz Roja podrá ofrecer sus servicios a las Partes en conflicto.

Además, las Partes en conflicto harán lo posible por poner en vigor, mediante acuerdos especiales, la totalidad o parte de las otras disposiciones del presente Convenio.

La aplicación de las anteriores disposiciones no surtirá efectos sobre el estatuto jurídico de las Partes en conflicto.

Artículo 4

El presente Convenio protege a las personas que, en cualquier momento y de la manera que sea, estén, en caso de conflicto o de ocupación, en poder de una Parte en conflicto o de una Potencia ocupante de la cual no sean súbditas.

No protege el Convenio a los súbditos de un Estado que no sea parte en él. Los súbditos de un Estado neutral que estén en el territorio de un Estado beligerante y los súbditos de un Estado cobeligerante no serán considerados como personas protegidas, mientras que el Estado de que sean súbditos tenga representación diplomática normal ante el Estado en cuyo poder estén.

Sin embargo, las disposiciones del Título II tienen un ámbito de aplicación más extenso, definido en el artículo 13.

Las personas protegidas por el Convenio de Ginebra del 12 de agosto de 1949 para aliviar la suerte que corren los heridos y los enfermos de las fuerzas armadas en campaña o por el Convenio de Ginebra del 12 de agosto de 1949 para aliviar la suerte que corren los heridos, los enfermos y los náufragos de las fuerzas armadas en el mar o por el Convenio de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo al trato debido a los prisioneros de guerra, no se considerará que son personas protegidas en el sentido del presente Convenio.

Última edición por elsenyordelesmosques; 26-jul-2008 a las 13:20
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