Caso Gómez de Liaño: revolcón al Poder Judicial Español... y al grupo PRISA

MonteKarmelo

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El Tribunal Europeo de Derechos Humanos dictaminó hoy que el ex juez Javier Gómez de Liaño no tuvo un juicio independiente e imparcial cuando una Sala del Supremo lo condenó en 1999 por prevaricación en el caso Sogecable.

En la sentencia, los jueces de la Corte de Estrasburgo condenaron a España por unanimidad al considerar que se violó el artículo 6.1 (derecho a ser juzgado por un tribunal independiente e imparcial) del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

Según el fallo de la Corte con sede en Estrasburgo, el Estado español debe abonar 5.000 euros al demandante en concepto de "daños morales", pero no se fija cantidad alguna por los daños materiales o los gastos judiciales, solicitados por Gómez de Liaño.

Como juez de instrucción de la Audiencia Nacional, Gómez de Liaño instruyó la querella contra canal Plus y Sogecable por presuntos delitos de estafa, falsedad y apropiación indebida, en relación a los 23.000 millones de pesetas (138.232.784 euros) de fianzas depositadas por los abonados del canal de televisión de pago. En el marco de dicho procedimiento, el demandante adoptó varias medidas de carácter cautelar, que algunos de los querellados entendieron como constitutivas de prevaricación por parte del juez, por lo que se querellaron contra él.

Para la Corte de Estrasburgo, la imparcialidad de la Sala del Tribunal Supremo que juzgó a Gómez de Liaño por prevaricación "podía suscitar serias dudas". El argumento es que los tres magistrados que la componían (citados por las iniciales de los apellidos G., B. y M.P. en el texto de la sentencia) ya habían intervenido previamente en numerosos actos de instrucción del caso.

En este sentido, la sala del Tribunal de Estrasburgo, presidida por el juez andorrano Josep Casadevall y de la que no formaba parte el juez español, Luis López Guerra, que se abstuvo de participar, estima que las quejas de Gómez de Liaño en su demanda estaban "objetivamente justificadas".

Por otra parte, el tribunal ni siquiera estudió el fondo de la presunta violación del artículo 6.2 (presunción de inocencia) del Convenio, que también alegó Gómez de Liaño y rechazó la admisión de la queja relativa al artículo 14 (prohibición de la discriminación).
Antecedentes

Javier Gómez de Liaño presentó el 9 de junio de 2004 ante el Tribunal de Estrasburgo su demanda contra España, en la que alegó la violación de los tres artículos citados del Convenio europeo.

En noviembre de 2006 el tribunal requirió información sobre el caso a las partes y preguntó a España si el juicio contra el magistrado fue "imparcial". Durante el proceso en su contra en los tribunales españoles, Gómez de Liaño solicitó la recusación de los magistrados que componían la Sala del Tribunal Supremo que llevaba su caso, la cual fue rechazada por presentarse fuera de plazo.

Tras retomar el procedimiento penal dirigido contra Gómez de Liaño, una sala compuesta por los magistrados a quienes había intentado recusar le condenó el 15 de octubre de 1999 a las penas de multa y de inhabilitación por quince años para el ejercicio de funciones judiciales por un delito continuado de prevaricación.

El demandante presentó un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, en el que alegó, entre otros, la vulneración de su derecho a un juez imparcial. Dicho recurso fue rechazado el 18 de diciembre de 2003, ya que el alto tribunal entendió que la interpretación por el Supremo de los plazos y la extemporaneidad de la demanda de recusación era una de las posibles y no era "irracional ni arbitraria".

Gómez de Liaño fue indultado según el Real Decreto 2392/2000, de 1 de diciembre, que le permitió el reingreso en la carrera judicial. El demandante pidió inmediatamente una excedencia y ejerce en la actualidad como abogado.
El Tribunal de Estrasburgo dictamina que Gómez de Liaño no tuvo un juicio independiente en el caso Sogecable - elConfidencial.com
 

RedSixLima

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Esta claro que en Espanya no hay separacion de poderes. Los jueces trabajan al servicio de los partidos politicos, y algunos como Bacigalupo, al servicio de una empresa privada.

Ej lo que hay.

Vayanse de Espanya, hamijos, o la podredumbre les acabara amargando el alma.

R6L
 
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Esta claro que en Espanya no hay separacion de poderes. Los jueces trabajan al servicio de los partidos politicos, y algunos como Bacigalupo, al servicio de una empresa privada.

Ej lo que hay.

Vayanse de Espanya, hamijos, o la podredumbre les acabara amargando el alma.

R6L
Se te ha olvidado poner algo sobre ZP, con alguna foto graciosa.
 

MonteKarmelo

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¿Libertad de expresión? PRISA oculta la condena a España por el caso Gómez de Liaño



En casa del herrero Polanco… Ningún medio de comunicación del Grupo Prisa ha informado este miércoles de la sentencia del Tribunal de Estrasburgo que condena a España porque el Caso Gómez de Liaño, en el que reconoce que el ex juez no tuvo un juicio independiente e imparcial por parte del Tribunal Supremo.

Como juez de instrucción de la Audiencia Nacional, Gómez de Liaño instruyó la querella contra canal Plus y Sogecable por presuntos delitos de estafa, falsedad y apropiación indebida, en relación a los 23.000 millones de pesetas (138.232.784 euros) de fianzas depositadas por los abonados del canal de televisión de pago.En el marco de dicho procedimiento, Gómez de Liaño adoptó varias medidas de carácter cautelar, que algunos de los querellados entendieron como constitutivas de prevaricación por parte del juez, por lo que se querellaron contra él.

Para la Corte de Estrasburgo, la imparcialidad de la Sala del Tribunal Supremo que juzgó a Gómez de Liaño por prevaricación "podía suscitar serias dudas". El argumento es que los tres magistrados que la componían (Gregorio García Ancos, Enrique Bacigalupo Zapater y José Manuel Martínez-Pereda y Rodríguez) ya habían intervenido previamente en numerosos actos de instrucción del caso.

Conocida la sentencia que condena al estado de España a indemnizar al demanante con 5.000 euros, ninguno de los medios de de la familia Polanco ha dedicado un minuto a una de las noticias más importantes de este miércoles.
¿Libertad de expresión? PRISA oculta la condena a España por el caso Gómez de Liaño - elConfidencial.com
 

MonteKarmelo

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Los magistrados García Ancos, Bacigalupo Zapater y Martínez-Pereda violaron el artículo 6.1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. En 1999, como miembros del Tribunal Supremo, condenaron al juez Javier Gómez de Liaño por un supuesto delito de prevaricación continuada al instruir la querella contra Canal Plus y Sogecable. El juez fue condenado a pagar una multa y a no poder ejercer cargos públicos durante quince años, y nunca ha vuelto a su puesto pese a que fue indultado por el mismo Gobierno de José María Aznar que no supo y no quiso defenderlo.

Este martes la Sección Tercera del Tribunal Europeo de Estrasburgo ha sentenciado que Gómez de Liaño no tuvo un juicio "independiente e imparcial", y el Estado deberá indemnizarle. Esa indemnización es más simbólica que efectiva, porque los daños morales del juez y los beneficios empresariales de las empresas investigadas no pueden repararse. ¿No pueden? Digamos más bien que nuestros actuales jueces no pueden, pero que los gobernantes sí deben reparar el mal hecho.

No se trata sólo del mal hecho a una persona, y ni siquiera del daño hecho a la libre competencia y a la libertad de expresión en un país dominado por un poder mediático ideologizado. El mal que debe ser corregido es el que tiene como víctima nuestra democracia: si en un país hay jueces parciales, comprados o en todo caso no independientes, si en ese mismo país hay fuerzas que controlan por un lado a los gobernantes y por otro a los magistrados, y si eso es comprobado por jueces extranjeros realmente imparciales, es muy difícil sostener que en ese país hay una verdadera democracia moderna.

Si Gómez de Liaño tenía razón habrá que hacer algo, o dejar de llamar democracia al actual régimen.

El Semanal Digital
 

Mistery Man

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Cuando los jueces tienen que juzgar asuntos del Estado, de los partidos, de la corrupción… ya no pueden ser independientes; porque sirven a los poderes políticos que los promocionan en sus carreras.

Los que designan a los jueces de la alta magistratura son los políticos según las cuotas que tenga cada partido. Por tanto, en España no puede existir independencia judicial.

Esto es inadmisible.
 

de lo malo lo mejor

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la politización de la justicia es un mal de nuestra "democracia" que tiene como culpables a los partidos políticos.Principalmente a 2 psoe por instaurar la eleccion de los miembros de los principales organos judiciales por parte de los partidos politicos y el pp por no hacer nada para arreglarlo restaurando la división de poderes. Todo a ello ha desembocado en la creación de asociaciones progresistas y conservadores : la apm y jueces para la democracia son un ejemplo. :mad: