chispa
Madmaxista
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INVEST IN SPAIN >> Situación Nacional de Empleo
La legislación española de extranjería supedita la concesión de una autorización de trabajo para un ciudadano extranjero a que el puesto de trabajo que ocupará el ciudadano extranjero no cuente con candidatos residentes en España, ya sean ciudadanos españoles o residentes legales independientemente de su nacionalidad.
Para ello, antes de solicitar una autorización de trabajo para una ciudadano extranjero, la entidad que tenga intención de contratarlo deberá dirigirse a los Servicios Públicos de Empleo (SPE) y presentar una oferta de trabajo, y solo cuando no detecten candidatos al puesto, o estos no cuenten con el perfil profesional requerido, los SPE podrán emitir un Certificado de insuficiencia de candidatos disponibles. En tal situación, la Administración admitirá a trámite una solicitud de autorización de trabajo y residencia por cuenta ajena inicial.
La ley enumera una serie de situaciones en las que no se tendrá en cuenta la Situación Nacional de Empleo a la hora de tramitar una Autorización de Trabajo, que son las siguientes:
a. Al cónyuge o hijo de extranjero residente legal en España con una autorización de residencia renovada, así como al hijo de español nacionalizado o de ciudadanos de otros Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Espacio Económico Europeo, siempre que estos últimos lleven, como mínimo, un año residiendo legalmente en España y al hijo no le sea de aplicación el régimen comunitario.
b. Los titulares de una autorización previa de trabajo que pretendan su renovación.
c. Los trabajadores necesarios para el montaje por renovación de una instalación o equipos productivos.
d. Los que hubieran gozado de la condición de refugiados, durante el año siguiente a la cesación de la aplicación de la Convención de Ginebra de 28 de julio de 1951, sobre el Estatuto de los Refugiados, por los motivos recogidos en el supuesto 5 de la sección C de su artículo 1.
e. Los que hubieran sido reconocidos como apátridas y los que hubieran perdido la condición de apátridas el año siguiente a la terminación de dicho estatuto.
f. Los extranjeros que tengan a su cargo ascendientes o descendientes de nacionalidad española.
g. Los extranjeros nacidos y con residencia legal en España.
h. Los hijos o nietos de español de origen.
i. Los menores extranjeros en edad laboral con autorización de residencia que sean tutelados por la entidad de protección de menores competente, para aquellas actividades que, a criterio de la mencionada entidad, favorezcan su integración social, y una vez acreditada la imposibilidad de retorno con su familia o al país de origen.
j. Los extranjeros que obtengan la autorización de residencia por circunstancias excepcionales en los supuestos que se determinen reglamentariamente y, en todo caso, cuando se trate de víctimas (con sentencia firme) de violencia de género o de trata de seres humanos.
k. Los extranjeros que hayan sido titulares de autorizaciones de trabajo para actividades de temporada, durante dos años naturales, y hayan retornado a su país.
l. Los extranjeros que hayan renunciado a su autorización de residencia y trabajo en virtud de un programa de retorno voluntario.
Tampoco se tendrá en cuenta la situación nacional de empleo, en las condiciones que se determinen reglamentariamente para:
a. La cobertura de puestos de confianza y directivos de empresas.
b. Los profesionales altamente cualificados, incluyendo técnicos y científicos contratados por entidades públicas, universidades o centros de investigación, desarrollo e innovación dependientes de empresas, sin perjuicio de la aplicación del régimen específico de autorización aplicable de conformidad con la presente Ley.
c. Los trabajadores en plantilla de una empresa o grupo de empresas en otro país que pretendan desarrollar su actividad laboral para la misma empresa o grupo en España, cuando para el desarrollo de la actividad se requiera un conocimiento directo y fehaciente de la empresa.
d. Los artistas de reconocido prestigio.
Igualmente, se autorizará a trabajar sin atender a la situación nacional de empleo a los nacionales de los Estados con los que se hayan suscrito convenios internacionales a tal efecto (en la actualidad, los nacionales de Chile y Perú).
También están excluidos del requisito relativo a que la situación nacional de empleo permita la contratación del extranjero los extranjeros titulares de una autorización de residencia de larga duración-UE concedida por otro estado miembro de la Unión Europea.
La legislación española de extranjería supedita la concesión de una autorización de trabajo para un ciudadano extranjero a que el puesto de trabajo que ocupará el ciudadano extranjero no cuente con candidatos residentes en España, ya sean ciudadanos españoles o residentes legales independientemente de su nacionalidad.
Para ello, antes de solicitar una autorización de trabajo para una ciudadano extranjero, la entidad que tenga intención de contratarlo deberá dirigirse a los Servicios Públicos de Empleo (SPE) y presentar una oferta de trabajo, y solo cuando no detecten candidatos al puesto, o estos no cuenten con el perfil profesional requerido, los SPE podrán emitir un Certificado de insuficiencia de candidatos disponibles. En tal situación, la Administración admitirá a trámite una solicitud de autorización de trabajo y residencia por cuenta ajena inicial.
La ley enumera una serie de situaciones en las que no se tendrá en cuenta la Situación Nacional de Empleo a la hora de tramitar una Autorización de Trabajo, que son las siguientes:
a. Al cónyuge o hijo de extranjero residente legal en España con una autorización de residencia renovada, así como al hijo de español nacionalizado o de ciudadanos de otros Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Espacio Económico Europeo, siempre que estos últimos lleven, como mínimo, un año residiendo legalmente en España y al hijo no le sea de aplicación el régimen comunitario.
b. Los titulares de una autorización previa de trabajo que pretendan su renovación.
c. Los trabajadores necesarios para el montaje por renovación de una instalación o equipos productivos.
d. Los que hubieran gozado de la condición de refugiados, durante el año siguiente a la cesación de la aplicación de la Convención de Ginebra de 28 de julio de 1951, sobre el Estatuto de los Refugiados, por los motivos recogidos en el supuesto 5 de la sección C de su artículo 1.
e. Los que hubieran sido reconocidos como apátridas y los que hubieran perdido la condición de apátridas el año siguiente a la terminación de dicho estatuto.
f. Los extranjeros que tengan a su cargo ascendientes o descendientes de nacionalidad española.
g. Los extranjeros nacidos y con residencia legal en España.
h. Los hijos o nietos de español de origen.
i. Los menores extranjeros en edad laboral con autorización de residencia que sean tutelados por la entidad de protección de menores competente, para aquellas actividades que, a criterio de la mencionada entidad, favorezcan su integración social, y una vez acreditada la imposibilidad de retorno con su familia o al país de origen.
j. Los extranjeros que obtengan la autorización de residencia por circunstancias excepcionales en los supuestos que se determinen reglamentariamente y, en todo caso, cuando se trate de víctimas (con sentencia firme) de violencia de género o de trata de seres humanos.
k. Los extranjeros que hayan sido titulares de autorizaciones de trabajo para actividades de temporada, durante dos años naturales, y hayan retornado a su país.
l. Los extranjeros que hayan renunciado a su autorización de residencia y trabajo en virtud de un programa de retorno voluntario.
Tampoco se tendrá en cuenta la situación nacional de empleo, en las condiciones que se determinen reglamentariamente para:
a. La cobertura de puestos de confianza y directivos de empresas.
b. Los profesionales altamente cualificados, incluyendo técnicos y científicos contratados por entidades públicas, universidades o centros de investigación, desarrollo e innovación dependientes de empresas, sin perjuicio de la aplicación del régimen específico de autorización aplicable de conformidad con la presente Ley.
c. Los trabajadores en plantilla de una empresa o grupo de empresas en otro país que pretendan desarrollar su actividad laboral para la misma empresa o grupo en España, cuando para el desarrollo de la actividad se requiera un conocimiento directo y fehaciente de la empresa.
d. Los artistas de reconocido prestigio.
Igualmente, se autorizará a trabajar sin atender a la situación nacional de empleo a los nacionales de los Estados con los que se hayan suscrito convenios internacionales a tal efecto (en la actualidad, los nacionales de Chile y Perú).
También están excluidos del requisito relativo a que la situación nacional de empleo permita la contratación del extranjero los extranjeros titulares de una autorización de residencia de larga duración-UE concedida por otro estado miembro de la Unión Europea.