Iniciado por
Vercingetorix
Segun la Ley 1/92 solo se puede identificar a alguien que este poniendo en peligro LA SEGURIDAD CIUDADANA (o que haya claros indicios de que puede hacerlo)
Y esa ley es de 1992 y no de hace 2 dias
Asi que no digais bobadas
Si nos inventamos las cosas por lo menos pongalo para que nos riamos todos un poco.
Peligro la seguridad ciudadana?.
¿Cuándo puedo ser identificado en la calle?
La L.O 1/1992 de Protección de la Seguridad Ciudadana faculta a la policía para requerir la identificación de las personas en el “ejercicio de las funciones de indagación y prevención” y siempre que fuese necesario para “el ejercicio de las funciones de protección de la seguridad” (art.20.1). Por lo tanto, implica una motivación o causa para efectuarla, por lo que la excusa que suelen decir sobre “un acto de pura rutina” contraviene esta exigencia. En general, los motivos son tres:
la identificación para funciones de indagación o prevención, al objeto de impedir que se cometa un delito o sancionar cualquier infracción del ordenamiento jurídico y, por último, (art. 19.2) se recoge una modalidad que es la “identificación perimetral” y que recoge la identificación de desconocidos que estén en el área física tras la comisión de un delito que cause gran alarma social.
A lo que vamos , en lamayoria de los casos las manifestaciones no han sido aprobadas por la delegada del gobierno por lo que ya pueden ponerte una infraccion admionistrativa.
Por lo tanto seria completamente legal , identificar y filiar a todos los integrantes de las manifestaciones que no estan aprobadas.
Bienvenido a la sociedad española :
- Conozco mis derechos.
- Me invento mis deberes.