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Antiguo 10-dic-2010, 14:04
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Aún no han tenido que declarar ante el juez.

Pues ante los secuaces de Rubalcaba, peor me lo pones
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"Prefiero la bala marxista a la palmadita derechoide, pues es cien veces mejor morir de bala que morir de náuseas"
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Antiguo 11-dic-2010, 00:00
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Iniciado por Limón Ver Mensaje
Pues ante los secuaces de Rubalcaba, peor me lo pones

Negativo, fueron citados por la Fiscalía
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Antiguo 11-dic-2010, 00:37
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Putin, Rebienvenido... pero te veo flojo, la verdad.

Iniciado por PutinReReloaded Ver Mensaje
Y qué, se te ha hechio ver que tu definición de sedición lleva a la conclusión lógica de que la está cometiendo el propio gobierno.

¿A qué te refieres con "mi" definición de sedición? ¿Va a tener un servidor una definición propia?.

Iniciado por PutinReReloaded Ver Mensaje
Por otra parte, la gente que verdaderamente sabe de leyes ya ha dejado clara la inconstitucionalidad del estado de alarma (se saltaron la condición "y concurra" del Apartado c)

¿Que "gente que verdaderamente sabe de leyes" (supongo que te referirás a algún magistrado... y como son "gente", a varios) "ha dejado clara la inconstitucionalidad del estado de alarma"?

Enlace, por favor.


Iniciado por PutinReReloaded Ver Mensaje
y el recurso ilegal de ampararse en una ley derogada de militarización (denunciado por Jesús Navarro Jiménez, abogado, militar y presidente de la FAME).

Ya. Pero esto no tiene que ver nada con que la actuación de los controladores fuera impresentable.


Iniciado por Optimista bien informado Ver Mensaje
Atención, los foreros citados a continuación, pasen a recoger sus neuronas por recepción...

Cito los artículos que mencionas:

Tienes razón, pero no creo que tenga que ver con mis (ciertamente deterioradas) neuronas.
Simplemente, me fié del link que di, que decía que los artículos relativos al tema (en ese momento, se hablaba de "delito colectivo"), eran los que puse:



Por cierto, me pones los artículos que se refieren al delito de sedición, cuando los artículos que -erróneamente, por la causa mencionada- puse yo... eran los que un servidor creía referidos al tema del "delito colectivo" (por lo que tu corrección no corrige el error, habla de otra cosa)

Iniciado por lasoziedad Ver Mensaje
artículo 409 del Código Penal, que recoge que "a las autoridades o funcionarios públicos que promovieren, dirigieren u organizaren el abandono colectivo y manifiestamente ilegal de un servicio público,

Te constestan en el post anterior al tuyo cuál es la Ley relativa al caso. No el CP, si no la de Navegación Aérea.

Vuelvo a insistir que, al menos un servidor critica la indiscutiblemente muy criticable actuación de los controladores, sin meterme en si la actuación del Gobierno fue correcta o no.
Y las respuestas que recibimos son en su mayoría "Y el Gobierno más", respuesta que cual se puede considerar falaz (Ignoratio Elenchi). Y eso que, al menos en mi caso, no he defendido al Gobierno (como la mayoría de conforeros que critican la actuación de los controladores).

Última edición por quevagosoy; 11-dic-2010 a las 00:41
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Iniciado por quevagosoy Ver Mensaje
Ya. Pero esto no tiene que ver nada con que la actuación de los controladores fuera impresentable.

Esto sí que es rebobinar, cómo pedaleas p'atrás... de sediciosos pasamos a impresentables..

¿Con qué pena castiga la legislación española el "delito" de impresentabilidad, tú que tanto sabes?
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Iniciado por PutinReReloaded Ver Mensaje
Esto sí que es rebobinar, cómo pedaleas p'atrás... de sediciosos pasamos a impresentables..

¿Con qué pena castiga la legislación española el "delito" de impresentabilidad, tú que tanto sabes?

Espera, espera... creo que se te ha olvidado quotear y responder a las cuestiones que te planteo. A ver, repasemos... sí, vaya, qué casualidad. No respondes ¿por?

Se leen bien, no necesito volver a escribirlas.

Un saludo, señor.
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Iniciado por quevagosoy Ver Mensaje
Te constestan en el post anterior al tuyo cuál es la Ley relativa al caso. No el CP, si no la de Navegación Aérea.

Que mencioné en el mismo mensaje, un poco más abajo, al no ser aplicable el Código Penal, al que tú te referías al hablar de delito colectivo, y que, de nuevo te pido que revises lo que pusiste, ponía como ejemplos los delitos de sedición y conspiración, haciendo referencia a ellos como el 123 y el 126. (No es que esos artículos hablaran del delito colectivo, sino que eran los artículos que tipificaban esos dos delitos concretos, usados como ejemplo de delito colectivo, en alguna redacción antigua de C.P.)

Iniciado por quevagosoy Ver Mensaje
Vuelvo a insistir que, al menos un servidor critica la indiscutiblemente muy criticable actuación de los controladores, sin meterme en si la actuación del Gobierno fue correcta o no.
Y las respuestas que recibimos son en su mayoría "Y el Gobierno más", respuesta que cual se puede considerar falaz (Ignoratio Elenchi). Y eso que, al menos en mi caso, no he defendido al Gobierno (como la mayoría de conforeros que critican la actuación de los controladores).

Muy bien, entiendo tús críticas a los controladores y que quieras seguir diseccionando cada ilegalidad cometida por ellos.
Pero respeta a aquellos a los que nos la suda lo hecho por los controladores (como si fueran barrenderos, panaderos o canguros, por mi que los despidan por no ir a trabajar, como harían conmigo sin dudar y sin dejar de aplicarme, esta vez sí, el Código Penal) y nos alarma profundamente la actuación del gobierno, antes, durante y después de la "crisis de los controladores" (vamos, el viernes por la mañana, el viernes por la tarde-noche y el sábado por la mañana)

No creo que una cosa quite a la otra, ni que criticar a unos sea defender a los otros.
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Última edición por Optimista bien informado; 11-dic-2010 a las 01:11
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Que mencioné en el mismo mensaje, un poco más abajo, al no ser aplicable el Código Penal, al que tú te referías al hablar de delito colectivo, y que, de nuevo te pido que revises lo que pusiste, ponía como ejemplos los delitos de sedición y conspiración, haciendo referencia a ellos como el 123 y el 126. (No es que esos artículos hablaran del delito colectivo, sino que eran los artículos que tipificaban esos dos delitos concretos, usados como ejemplo de delito colectivo, en alguna redacción antigua de C.P.)

Alto, para lo que dije...

He chafardeado un poco con google y, sorpresa, sorpresa... adivina donde se mencionan los delitos de sedición y conspiración incardinados en los artículos 123 y 126, respectivamente, del código penal tal cual tu comentabas...

Iniciado por quevagosoy Ver Mensaje

http://www.ipic.org.pe/doc/CODIGO_PENAL_BOLIVIANO.doc

¿Entiendes a qué me refería cuando dije que hay que revisar los argumentos que se enlazan?
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Última edición por Optimista bien informado; 11-dic-2010 a las 01:34
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Iniciado por quevagosoy Ver Mensaje
Espera, espera... creo que se te ha olvidado quotear y responder a las cuestiones que te planteo. A ver, repasemos... sí, vaya, qué casualidad. No respondes ¿por?

Se leen bien, no necesito volver a escribirlas.

Un saludo, señor.

jojojo.... veamos la superpregunta de este enteradillo:

Iniciado por quevagosoy Ver Mensaje
¿Que "gente que verdaderamente sabe de leyes" (supongo que te referirás a algún magistrado... y como son "gente", a varios) "ha dejado clara la inconstitucionalidad del estado de alarma"?

él solito contra Jesús Navarro Jiménez, abogado, militar y presidente de la FAME y otros nombres que si no fueses tan vago están en titulares de los hilos de este subforo.

Ya te los cebo yo en cucharilla de plata, para que no muevas ni un dedo:

Iniciado por ZedeC Ver Mensaje
Juristas que se han pronunciado a favor de la legalidad de la declaración del estado de alarma:

Martín Pallín, ex magistrado del Tribunal Supremo
Alarma justificada · ELPAÍS.com

Joan Oliver Araujo, Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Baleares´Está justificado el estado de alarma, había que volver a la normalidad´ - Diario de Mallorca

Marc Carrillo, Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad Pompeu Fabra
Un estado de alarma justificado - Opinión - El Periódico

Francesc de Carreras Serra, Catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Barcelona
Heterodoxias.net - Un claro supuesto de estado de alarma

D.Ramón Punset Blanco y D. Francisco Bastida, Catedráticos de Derecho Constitucional de la Universidad de Oviedo
El estado de alarma, cuestión de interpretaciones - La Nueva España - Diario Independiente de Asturias

José Ramón Chaves, magistrado de lo contencioso-administrativo
Sobre la posible ilegalidad del estado de alarma decretado por R.D.1673/2010 | Contencioso es un pedazo de la blogosfera pública

Gente que sabe de leyes... un concepto que te deja a ti tirado en la cuneta de la opinión.

Todo ser pensante ha reconocido en la SECESIÓN del gobierno la Luna y en los controladores (o farmacéuticos, maestros, conductores de tren, etc...) el dedo al que tú te has quedado mirando con insistencia y estupefacción

Última edición por PutinReReloaded; 11-dic-2010 a las 10:45
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  #59 (permalink)  
Antiguo 11-dic-2010, 10:44
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Los jueces cuestionan que se aplique «una ley franquista»


La Ley Penal de Navegación Aérea «es una legislación que tiene su sentido en el contexto en que se promulgó: la dictadura», sostiene JpD

MADRID La aplicación a los controladores que abandonaron sus puestos de trabajo el pasado viernes y causaron el caos del delito de sedición previsto en la Ley Penal de la Navegación Aérea, aprobada en 1964, en plena dictadura franquista, aunque posteriormente «confirmada» por el poder democrático –con leves modificaciones procesales– es más que cuestionada por los propios jueces e incluso por gran parte de fiscales.

José Luis Ramírez, portavoz de Jueces para la Democracia, señaló, en declaraciones a LA RAZÓN, que la «opción» elegida por la Fiscalía, la aplicación de la citada ley, plantea el «problema de que es preconstitucional y establece penas que parecen desproporcionadas –hasta ocho años de cárcel– y es una legislación que tiene su sentido en el contexto en que se promulgó: la dictadura de Franco, pero no ahora». Por ello, ve necesario adecuar la legislación especial, como ésta, al Estado constitucional, aunque ahora la citada ley está plenamente vigente.

En esta línea, compartió la decisión del Gobierno de decretar el Estado de Alarma , «pero la respuesta penal tiene que ser proporcionada, y la legislación –que se aplique–, también», porque en la Ley Penal de Navegación Aérea se establece penas para estos hechos «que son equivalentes, por ejemplo, a un delito de violación».

Por ello, consideró «razonable» la posibilidad de aplicarse el articulo 409 del Código Penal, en el que se castiga con la pena de multa de ocho a doce meses y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de seis meses a dos años a los funcionarios públicos «que promovieren, dirigieren u organizaren el abandono colectivo y manifiestamente ilegal de un servicio público». Y, junto a ello, es posible exigir indemnizaciones por los daños causados.
En todo caso, concluyó el portavoz de JpD, «se trata de una cuestión jurídica» en la que la Fiscalía ha optado por una determinada interpretación.

Por su parte, José Antonio Ballesteros, miembro de la Ejecutiva de la mayoritaria Asociación Profesional de la Magistratura, destacó que una vez instaurada la democracia, el legislador, «conscientemente» ha mantenido en vigor la citada ley, por lo que forma parte del ordenamiento jurídica.

Así, destacó que la pregunta que hay que realizarse es «por qué el legislador democrático ha mantenido en vigor una ley netamente franquista, sobre todo porque existen normas poscontitucionales con las que se puede hacer frente a situaciones» como las registradas. La democracia, afirmó, «no está inerme frente a situaciones límites y conflictivas» como las vividas.

Pero, además, destacó que «antes de llegarse a utilizarse instrumentos meramente punitivos, el Derecho tiene también un elenco de posibilidades para sancionar conductas como la de los controladores, sin tener que llegar a la vía penal».

Pero estas dudas no las albergan sólo los jueces. La Asociación de Fiscales (AF) tampoco parece tener muy claro qué legislación es que se debe aplicar en estos hechos. «Debe ser el Ministerio Fiscal, previa valoración -discusión- de su pertinencia jurídica» y «en última instancia los tribunales» quienes determinen si es de aplicación «una norma preconstitucional –la Ley Penal de Navegación Aérea– o el Código Penal de 1995», afirma la AF.


Pumpido y el Gobierno
Por otro lado, las asociaciones judiciales consideraron «normal» la presencia del fiscal general del Estado, Cándido Conde-Pumpido, en el Consejo de Ministros donde se decretó el Estado de Alarma. «Se trataba de adoptar una decisión de carácter jurídico y la Fiscalía es el instrumento que tiene el Gobierno para relacionarse con los tribunales», señaló el portavoz de JpD. Sin embargo, la APM ve en esa presencia «una razón más que evidente de que a este Ministerio Público no se le puede otorgar la instrucción de las causas, porque se demuestra que es un instrumento del Gobierno, y la prueba es que estaba allí, en el Consejo de Ministros».

Los jueces cuestionan que se aplique «una ley franquista»
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Antiguo 11-dic-2010, 11:46
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Iniciado por 1847 Ver Mensaje
Los jueces cuestionan que se aplique «una ley franquista»

Los jueces cuestionan que se aplique «una ley franquista»

Me da la impresión de que todos quieren quitarse el muerto de encima y tratan de pasar la pelota al Tribunal Constitucional.

Al final no va a pasar nada, ni para los controladores ni para el gobierno. Y no va a pasar nada porque ya se están dando indicios de por donde va a ir el asunto: Falta de proporcionalidad, ya sea en la pena, ya sea en los medios.

Al tiempo.
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