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4. Plan de estudios estatal
Los poderes públicos garantizan el derecho de todos a la educación mediante una programación general de la enseñanza, con participación efectiva de todos los sectores afectados y la creación de centros docentes. Art. 27.5 CE.
Los poderes públicos inspeccionarán y homologarán el sistema educativo para garantizar el cumplimiento de las leyes. Art. 27.8 CE.
Se suele aducir el argumento de que corresponde al Estado velar por que se cumplan unos mínimos en la enseñanza, mínimos que sólo el Estado, con la ayuda de los "expertos" en la materia, puede determinar. Por suerte o por desgracia, no sucede aquí como con las características técnicas que debe cumplir una construcción o un ingenio mecánico: éstas se deducen fácilmente de las leyes de la Física, con las que todos los expertos no tienen más remedio que estar de acuerdo, pues son imperativos directos de la realidad.
Existe una abundantísima literatura sobre materia educativa y pedagógica, y no existe, ni mucho menos, una opinión unánime. Las modas pedagógicas y de contenidos educativos se suceden (en la memoria de todos está el fracaso de la Matemática Moderna). Y es que, fuera de la gramática y la aritmética elementales -conocimientos que se adquieren con gran facilidad y en muy poco tiempo- el panorama de formaciones posibles es amplísimo, casi tan amplio como la diversidad de los individuos.
¿Por qué, entonces, la comprensividad y la obligatoriedad? Es de nuevo la envidia. Esta vez se disfraza con el ropaje de la cultura accesible a todos, no sólo a unos pocos "privilegiados":
...a lo largo de la historia, las distintas sociedades se han preocupado por su actividad educativa...lo que en no pocas ocasiones ha desembocado en sistemas de privilegio, cerrados, elitistas y propagadores de ortodoxias excluyentes
Sin embargo, son los sistemas educativos comprensivos auspiciados por el Estado los que pueden degenerar en lo que apuntaba B. Russell:
La enseñanza estatal en los países que adoptan los principios de Fichte produce, si tiene éxito, un rebaño de fanáticos ignorantes, dispuestos a la voz de mando, a lanzarse a la guerra o a la persecución del disidente, según se requiera de ellos. Tan grande es este mal, que el mundo sería mejor (al menos en mi opinión) si nunca se hubiese implantado la enseñanza estatal.
Un ejemplo claro es la indoctrinación comunista en Cuba y los "actos de repudio", que consisten, ni más ni menos, que en la agresión a los disidentes y en el robo o destrucción de sus pertenencias por parte de hordas de fanáticos a las órdenes del partido. Conviene no olvidar que la diferencia del sistema educativo español con el adoctrinamiento castrista es sólo de grado, no de categoría, puesto que corresponde al Estado fijar los contenidos mínimos de la educación. Afortunadamente, en España no se ha llegado aún a los extremos que se ha llegado en Cuba, aunque los sistemas educativos catalán y vasco van un paso por delante en esa dirección, sobre todo este último. Nada nos garantiza que ocupe el poder del Estado una minoría de obsesos que se sirva del texto constitucional para imponer sus doctrinas en la enseñanza. De hecho, ya ha sucedido algo parecido: el texto de la LODE y la LOGSE lo demuestra.
Alvaro Marchesi, en un libro de reciente publicación, ofrece un claro ejemplo de a dónde se puede llegar con las modas pedagógicas y la obsesión colectivista:
Bastantes personas cuando hablamos de estos temas [nivel educativo y calidad de enseñanza] me manifiestan su disgusto por lo que actualmente saben los alumnos. No son capaces, me comentan, de situar los ríos de España o de establecer determinadas fechas o sucesos históricos fundamentales. Yo estoy de acuerdo en que posiblemente muchos de ellos no lo sepan. Pero saben otras cosas más: idiomas extranjeros, mejor manejo de los ordenadores, más capacidad de trabajo en equipo, más habilidad para buscar información, más sensibilidad artística, mas solidaridad...Desafortunadamente, el concepto de nivel educativo más reduccionista está ampliamente extendido incluso entre los sectores más ilustrados de la sociedad.
El pensamiento de este autor, responsable político en el Ministerio de Educación en la etapa socialista (1984-1996), puede verse reflejado en la redacción de la LOGSE, en la que tuvo un papel destacado, así como en su aplicación. Llama la atención el hecho de que califica como "reduccionista" la única base objetiva para valorar el aprovechamiento del alumno, ¡incluso se escandaliza cuando se intenta medir este aprovechamiento!:
...existe el grave riesgo de que la búsqueda del nivel conduzca a medir lo que en educación es más fácil medir: los aprendizajes de los alumnos. El paso siguiente es reducir la educación a los logros académicos de los alumnos. Y se termina finalmente afirmando que son estos logros los que reflejan el nivel de la educación, sin tener tampoco en cuenta si son alcanzados por una minoría selecta de alumnos o por la mayoría de ellos.
y centra la atención en aquello más difícil de evaluar y que se presta a más interpretaciones subjetivas: trabajo en equipo, sensibilidad artística, solidaridad; e incluye, curiosamente, dos disciplinas en las que la enseñanza pública está, o prácticamente ausente, o es profundamente ineficiente, como son la informática y los idiomas, a juzgar por el número de centros privados al margen del sistema educativo que las imparten.
Estos señores, después de prometer que con la enseñanza pública saldrían a la luz Goethes, Cajales, Shakespeares y Einsteins hasta de debajo de las piedras, cuando se enfrentan al inevitable fracaso de sus utópicos proyectos, en lugar de reconocer sus errores, contestan que
Es necesario, por tanto, reformular el concepto de nivel educativo y vincularlo a una visión más amplia, más actual y más completa de lo que es, o lo que debe ser, la enseñanza. El problema es que no es fácil cambiar las creencias del conjunto de los ciudadanos...
Esto es, si la realidad me desmiente, me salgo por la tangente y digo que ahora hay que mirar a otro lado. Y además, acuso veladamente de "oscurantistas" a quienes me exigen aquello que prometí.
La antigua Ley de Educación de 1970 estipulaba una enseñanza comprensiva hasta los 14 años. En las leyes anteriores la comprensividad era mucho menos acusada. La LOGSE impone una enseñanza comprensiva hasta los 16 años, edad mínima laboral. La "adaptación al perfil del alumno" sólo se produce en el último año de la ESO (Art. 20.3). O lo que es lo mismo, todos los niños deben recibir más o menos los mismos conocimientos en el mismo tiempo (hasta los 15 años), dejando la diversificación para el Bachillerato (16-18 años). Decía J. Stuart Mill en "Sobre la Libertad":
Confiar la instrucción pública al Estado es una maquinación aviesa tendente a moldear la mente humana de tal manera que no exista la menor diferencia de un individuo a otro; el molde utilizado a tal efecto es el más grato al régimen político imperante, ya se trate de una monarquía, una teocracia, una aristocracia, o bien a la opinión pública del momento; en la medida en que tal cometido se realiza con acierto y eficacia, queda entronizado un despotismo sobre la inteligencia de los humanos que más tarde, por natural evolución, somete a su imperio el cuerpo mismo de la gente.
Sólo hay que añadir que si tiene éxito en sus planteamientos un sistema educativo como este, genios como Miguel Ángel, Bach, Newton, Cajal y tantos otros, no hubieran podido desarrollarse, lo más probable es que estuvieran engrosando la larga lista de “fracaso escolar”, que tuvieran serios problemas de "integración" o mostrasen un "comportamiento antisocial".
Ya de por sí es una barbaridad que la edad mínima laboral sea los 16 años. Como es sabido, este fue uno de los pretextos para extender la duración de la enseñanza obligatoria, unido al
crecimiento de las exigencias formativas del entorno social y productivo, han avivado la legítima aspiración de los españoles a obtener una más prolongada y mejor educación"
En esto, como en tantas otras cosas, el Estado debería abstenerse de fijar límites. El trabajo es una de las mejores escuelas que puede haber, y no existe mejor forma de "prepararse para la vida activa." Además, existen profesiones que requieren una iniciación muy temprana (la música es un buen ejemplo), y también existen familias que necesitan de la aportación económica que el trabajo de los hijos pueda proporcionar. Por otra parte, nada impide el trabajar y al mismo tiempo, formarse, ya sea con cursos a distancia, clases nocturnas, lecturas escogidas, etc.
Se parte de la errónea base de que la única educación válida, que la educación "canónica" es la del plan de estudios estatal, impartida en los centros que el Estado homologue. De ahí a considerar un delito la no escolarización de los menores, y a la usurpación de la patria potestad por parte del Estado, no hay más que un paso. Podemos encontrar una prueba de ello en la Sentencia 260/1994 del Tribunal Constitucional. Se trata del famoso caso de la secta "Niños de Dios". La Generalidad de Cataluña asumió la tutela de estos niños al estimar que sus padres no estaban ejerciendo correctamente los derechos paterno-filiales, alegando que los padres pertenecían a una secta que manipulaba mentalmente a sus hijos y anulaba toda la capacidad crítica de estos menores. Los padres se opusieron y denunciaron a la Generalidad. En primera instancia, los tribunales le dieron la razón a ésta, pero en apelación, la Audiencia Provincial de Barcelona dio la razón a los padres. Entonces, la Generalidad contraatacó por la vía constitucional, pretextando que, al negarse los padres de los niños a escolarizarlos en un colegio homologado, se les estaba privando de su derecho a la educación. Afortunadamente, los magistrados del Tribunal Constitucional se dejaron guiar del sentido común y fallaron en contra de las pretensiones de la Generalidad:
Sólo en el caso de que efectivamente se impidiera el ejercicio de aquel derecho [el derecho a la educación] habría que entender vulnerado el derecho invocado por la actora [la Generalidad], lo que no se deduce de los supuestos de autos.
Aunque hay que decir que el fallo, en mi opinión, no es concluyente. No olvidemos que corresponde al Estado inspeccionar y homologar el sistema educativo para garantizar el cumplimiento de las leyes (Art. 27.8) y que el Estado debe garantizar el derecho de todos a la educación mediante una programación general de la enseñanza (Art. 27.5). El voto particular de D. Vicente Gimeno Sendra en esta sentencia aporta otro enfoque, también compatible con la ambigua letra de la Constitución:
El presente recurso de amparo plantea el, ante este Tribunal, novedoso problema de determinar si el derecho a la educación consiste en la "total libertad de los padres para orientar (a los hijos) hacia las convicciones morales, religiosas o filosóficas que crean más adecuadas a su formación intelectual y somática" (fundamento jurídico 8., in fine, de la resolución recurrida) -en cuyo caso dicho derecho se confundiría con la "libertad ideológica y religiosa" del art. 16, reconduciéndose al derecho contemplado en el art. 27.3- o si dicho derecho consiste esencialmente en el derecho del niño a ser escolarizado con la consiguiente obligación de los poderes públicos de procurar dicha escolarización, incluso obligatoriamente, si ello fuera del todo punto necesario... el interés ajeno de los menores, exige esa escolarización obligatoria, previa declaración de abandono y aun en contra de la voluntad de los padres.
...la libertad religiosa no ampara un supuesto derecho de los padres a la no escolarización de los hijos bajo el pretexto de que sólo ellos han de impartir la educación que estimen conveniente(*).
¿Y qué garantías objetivas aporta el Estado de que la educación que suministre sea la mejor posible para "el pleno desarrollo de la personalidad del alumno?. Ninguna, sólo la potestad que el art. 27.8 de la Constitución le concede para inspeccionar y homologar. Luego el Estado es juez y parte. El mismo Álvaro Marchesi reconoce la ausencia de objetividad:
La selección de los contenidos culturales y la importancia que se otorga a cada uno de sus componentes es una decisión de gran calado político e ideológico.
Si concedemos al Estado la suprema capacidad de decidir los límites de la libertad religiosa, lo que es una "secta", y lo que constituye una educación "integral", habremos entronizado el despotismo. Por el mismo expediente, habría que desposeer a los padres comunistas de la tutela de sus hijos, por pertenecer a la secta más criminal que la Historia jamás haya visto y por inculcar a sus hijos una representación teórica de la realidad absolutamente falsa que les provocará en el futuro serios problemas de adaptación social y un agudo sentimiento de infelicidad; y acto seguido enviar a estos niños (y a los padres también) sin pérdida de tiempo a un "campo de reeducación".
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