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Demandar a la empresa por acoso ya no blinda frente al despido, Jurídico, expansion.com

06.09.2010 Mercedes Serraller 1

El Tribunal Superior de Justicia de Valencia estima que el derecho a pleitear contra la empresa no impide que la compañía pueda extinguir el contrato si demuestra que la demanda fue temeraria o que el trabajador deterioró las relaciones laborales.

El trabajador que sospechaba que su despido era inminente y que demandaba a la empresa por acoso laboral ya no estará protegido de forma automática. Así lo entiende el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) en una sentencia que favorece a las empresas que prueben que la demanda de su empleado era temeraria y que había causas razonables para despedir.

Este fallo llega en un momento en el que la Jurisdicción Social se enfrenta a una “epidemia” de demandas de trabajadores que se amparan en el derecho constitucional de indemnidad, y en el que las discriminaciones a embarazadas, por razón de sexo o edad, se convierten en norma en vez de excepción. Así lo creen los expertos consultados por este diario.

Los hechos atañen a una empleada que demandó por acoso (mobbing) a una empresa y acusó de malos tratos a algunos de sus directivos. La trabajadora no sólo perdió esta primera demanda, sino que el juez incluso la condenó por temeridad.

La compañía despidió a la trabajadora más tarde por tres motivos: por haber presentado una demanda temeraria en la que injuriaba a sus directivos, por el control y fiscalización del trabajo de sus compañeros y por haberse metido sin permiso en el ordenador de uno de ellos (lo que se llama un despido policausal). Sin embargo, la empresa reconoció la improcedencia del despido y depositó la correspondiente indemnización. A su vez, la trabajadora demandó a la empresa de nuevo, ahora por despido nulo, y solicitó su readmisión.

Aunque se acredita que lo segundo es cierto (que la empleada se introdujo sin permiso, y en contra de las normas, en el ordenador de un compañero), la sentencia del Juzgado de lo Social declaró la nulidad del despido por entender que se había vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva en su vertiente de derecho a la indemnidad del trabajador, el artículo 24 de la Constitución (es decir, a no sufrir un perjuicio por haber demandado), y ello a pesar de que la demanda fue temeraria.

Es decir, el fallo de primera instancia avaló que demandar temerariamente blinda frente a un despido. Este criterio ha sido ahora corregido por la Sala de lo Social del TSJ de la Comunidad Valenciana.

Según recoge la sentencia, la empleada aseguró en sus demandas que los directivos de la empresa le dijeron que “la querían ver tirada por el suelo” y que la iban a “acosar”. Por su parte, la Dirección de la empresa declaró que “verter las injurias relatadas en la demanda suponía una violación de la obligación de lealtad que debe presidir la relación laboral” y, en consecuencia, habían “perdido la confianza depositada en la trabajadora” y consideraban que había atentado contra los valores éticos imprescindibles para seguir trabajando en la compañía y que la relación entre ambos era insostenible.

Asimismo, los responsables de la empresa explicaron que la empleada se había dedicado en los últimos tiempos a controlar y fiscalizar el trabajo de sus compañeros. Por ejemplo, envió un correo electrónico a uno de sus responsables en el que le “ordena” que revise las tareas de una compañera. Además, sus jefes no se atrevían a criticar su trabajo por miedo a posibles demandas. También remitió un mail a sus superiores en el que aseguraba que recibía amenazas de la responsable de Recursos Humanos.

De esta forma, el TSJCV concluye que “la garantía de indemnidad no puede alcanzar a quien ha ejercido de forma temeraria acciones judiciales frente a la empresa”. Así, prosigue el Tribunal, “el Código Civil dispone que la ley no ampara el abuso del derecho o el ejercicio antisocial del mismo, y no cabe duda de que la temeridad en el ejercicio de la pretensión supone una manifestación de abuso de derecho y, en la misma medida, el quebrantamiento de la buena fe contractual que es un principio rector de las relaciones laborales”.

Por último, el TSJ insiste que, “a la vista de los hechos declarados probados por la sentencia recurrida, cabe concluir que el despido de la trabajadora no constituye una represalia por el ejercicio legítimo de un derecho fundamental como es el acceso a los jueces y a los tribunales, sino que tiene su razón de ser en el deterioro de las relaciones de la demandante con su entorno de trabajo, de los que son manifestación la presentación de una demanda sin respaldo probatorio [...] y la vulneración de las normas internas de la empresa”.
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Antiguo 06-sep-2010, 17:56
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Yo se de uno que provocó la detención de sus compañeros de trabajo y la intervención de TODO el material informático de la empresa ¿eso cuenta como "deteriorar las relaciones laborales"?
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