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Cannabis, kárate y cintas de vídeo, la cara insólita de la jurisprudencia

Cannabis, kárate y cintas de vídeo, la cara insólita de la jurisprudencia, Economía y Política, expansion.com

23.08.2010 José Mª López Agúndez 1

Un resumen de las sentencias más rocambolescas del curso muestra cómo la Justicia apoya a los trabajadores en ciertas situaciones, incluso si se pega al jefe.

Un curso entero de actualidad de la Jurisprudencia de los tribunales superiores de Justicia de diferentes autonomías arroja un interesante estudio de cómo a través de las sentencias más rocambolescas los jueces protegen a los trabajadores y dejan poco margen organizativo a las direcciones de las empresas.

Responsabilizar a las compañías por no contar con programas de prevención de acoso sexual y la consideración de improcedente del despido ocasionado por la agresión o el insulto de los trabajadores al jefe e incluso el cultivo de cannabis durante la baja, son buenos ejemplos de ello.

Después de un análisis somero de las decisiones judiciales más curiosas del curso también se observa que los jueces dejan un margen organizativo básico a las empresas, pero no van más allá.
Por ejemplo, se admite la implantación de la huella digital sin acuerdo previo del comité de empresa o la posibilidad de vigilar por vídeo al personal durante su jornada. Es decir, los tribunales se han preocupado de analizar los límites del poder de dirección del empresario.

Cultivo de cannabis en el domicilio durante la baja
El Juzgado de lo Social 1 de Pamplona declaró improcedente la decisión de una empresa de despedir a un trabajador, quien durante su baja se dedicó a cultivar cannabis en su domicilio con el supuesto objetivo de obtener un lucro. La sentencia (con fecha de 22 de enero de 2010) rechazó el planteamiento de la empresa en el sentido de que el empleado realizó una actividad económica incompatible con la situación de incapacidad temporal. El fallo explicó que no existía obligación “de comunicar a la empresa una serie de hechos que afectaban a la esfera privada y no guardaban relación con el trabajo”.

Condena a la compañía por no prevenir el acoso

El Tribunal Superior de Galicia condenó a una empresa a indemnizar a una trabajadora que sufrió acoso sexual con 4.000 euros por carecer de planes preventivos internos para este tipo de situaciones. El fallo (Rº 4.677/2009, con fecha de 22-I-2010) consideró demostrado que la empresa tuvo una “absoluta indiferencia ante un problema –el acoso sexual padecido por una de sus trabajadoras– del que ya tenía conocimiento”.

A ello añadía: “Aunque la empresa no tuviera conocimiento del acoso sexual, ese incumplimiento le convertiría en responsable de los daños y perjuicios causados a la empleada”.

3 Las patadas de kárate y los insultos al jefe no son motivo de despido
El Tribunal Superior de Andalucía ha sentado un precedente destacable en la jurisprudencia de los despidos. Según estableció en una sentencia –ver EXPANSIÓN del 16 de marzo–, la agresión física al jefe, empujándole hasta hacerle perder el equilibrio y lanzar al aire patadas de kárate con el objetivo de alcanzarle, “no reviste la gravedad exigible para constituir causa de despido”. La sentencia explicaba que, “sin perjuicio de que el comportamiento del trabajador pudiera resultar acreedor de una sanción, que en su caso pueda imponerle el empresario, es lo cierto que no es adecuada a tal comportamiento la imposición de la sanción de despido, que es la más grave que existe en el ámbito laboral”.

En otra sentencia del Tribunal Superior de Cataluña, se apuntó que llamar “loco” al jefe e “hijo de puta” no reviste la suficiente gravedad como para imponer la sanción máxima del despido. El fallo –ver EXPANSIÓN del 20 de julio de 2009– apuntó que únicamente se debería considerar tal conducta como una ofensa verbal, es decir, un incumplimiento grave y culpable del trabajador.El fallo consideró “desproporcionada”, después de analizar las circunstancias del caso, “la calificación de falta muy grave, en los términos del convenio colectivo”.

Dos despidos no constituyen una represalia
El segundo despido recaído sobre un trabajador no puede considerarse una represalia del empresario si se descubre que el empleado realiza una actividad en concurrencia con la empresa, vulnerando la buena fe. Según la sentencia (Rº 2.409/2009, de 12-XI-2009), el Tribunal Superior de Justicia de Galicia apreció que después del primer despido conoció un hecho nuevo del trabajador, lo que desvirtúa que el segundo despido sea una represalia.

La huella digital no necesita acuerdo del comité
Las empresas pueden establecer sistemas de control de acceso a las instalaciones de la empresa a través del sistema de huella digital sin acuerdo previo del comité de empresa.

El motivo concreto reside, según explica el Tribunal Superior de Justicia de Murcia (Rº 1.071/2009, de 25-I-2010), en que tal acuerdo citado sólo se exige cuando la medida afecte a las modificaciones sustanciales del contrato de trabajo firmado. También entendía que el hecho de implantar la huella digital “no reviste caracteres de intromisión ilegítima en la esfera de la intimidad”.

Es lícito vigilar por vídeo al personal de la empresa
La instalación de cámaras de videovigilancia captadoras de imágenes mudas en restaurantes y bares, con el objetivo de combatir las pérdidas económicas desconocidas producidas en estos establecimientos, no vulnera el derecho a la imagen e intimidad de los trabajadores.

Según el Tribunal Superior de Baleares, que estudió el caso de un aeropuerto, esta medida es un legítimo ejercicio de la facultad de vigilancia y control que el Estatuto de los Trabajadores otorga al empresario. El fallo (Rº 265/2009, de 4-IX-2009) apuntó: “El ámbito de intimidad personal que conservan los trabajadores mientras realizan las operaciones de cobro de productos y manejo de las cajas registradoras es mínimo en la práctica, por lo que también es mínima la intromisión en la esfera de lo íntimo”.

LA CLAVE
Este tipo de sentencias pueden sonar muy rocambolescas para el ciudadano medio. Sin embargo, sientan una importante jurisprudencia, ya que los temas sobre los que tratan no son habituales entre los fallos de la Justicia española.
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Cultivo de cannabis en el domicilio durante la baja
El Juzgado de lo Social 1 de Pamplona declaró improcedente la decisión de una empresa de despedir a un trabajador, quien durante su baja se dedicó a cultivar cannabis en su domicilio con el supuesto objetivo de obtener un lucro. La sentencia (con fecha de 22 de enero de 2010) rechazó el planteamiento de la empresa en el sentido de que el empleado realizó una actividad económica incompatible con la situación de incapacidad temporal. El fallo explicó que no existía obligación “de comunicar a la empresa una serie de hechos que afectaban a la esfera privada y no guardaban relación con el trabajo”.
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Que tiene de raro la decisión judicial en este caso?

La empresa contrataría a un detective para demostrar que trabajaba y al no encontrar otra cosa se agarraron a que cultivaba con ánimo de lucro...
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Aunque todo hay que decirlo, hay peña que se no se merece tener un trabajo con semejante comportamiento.

De acuerdo, pero la del cultivo de cannabis no me digas que no es buena,la empresa quería que pareciese que estuviese realizando una actividad incompatible con su baja cuando solo estaba regando unas "alegres" plantitases de coña.
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Que tiene de raro la decisión judicial en este caso?

La empresa contrataría a un detective para demostrar que trabajaba y al no encontrar otra cosa se agarraron a que cultivaba con ánimo de lucro...

o lo que es lo mismo, que se agarraron a un clavo ardiendo.
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...la agresión física al jefe, empujándole hasta hacerle perder el equilibrio y lanzar al aire patadas de kárate con el objetivo de alcanzarle, “no reviste la gravedad exigible para constituir causa de despido”. La sentencia explicaba que, “sin perjuicio de que el comportamiento del trabajador pudiera resultar acreedor de una sanción, que en su caso pueda imponerle el empresario, es lo cierto que no es adecuada a tal comportamiento la imposición de la sanción de despido, que es la más grave que existe en el ámbito laboral”.
Parece que quieren destruir la economía española: Que nadie contrate a nadie.

Es lo que parece.

* Insultas a tu pareja (mujer): 6 meses de cárcel.

* Tiras al suelo a tu jefe y tratas de encajarle un mawazi geri: Sanciónele un poquito pero no puede usted despedirlo, oygah, que el despido es lo más grave que hay.
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lanzar al aire patadas de kárate con el objetivo de alcanzarle

Soy el único que encuentra cierta contradicción en esta frase?
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  #8 (permalink)  
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veo bien todas y cada una de ellas

Lo del cultivo de cannabis en casa, es como cuidar bonsais.

Hay que ser muy gilipollas, (e ignorante), para pensar que es incompatible para estar en casi de baja
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Soy el único que encuentra cierta contradicción en esta frase?

Las patadas no siempre las acabas dando donde quieres.

A veces te quedas corto y la acabas lanzando al aire, por más que tu intención fuese darle al otro en la oreja.

O le tiras un mae geri (patada frontal) y el otro es más rápido que tú y se aparta.

Un juez ha de intentar discriminar entre "patadas de intimidación" y patadas con intención de dar pero que por A o por B no dan a su objetivo, lo mismo que en jurisprudencia no es lo mismo tirar un tiro intimidatorio que tirar a dar y fallar.
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