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| Esto va en serio, recomiendo a algunos foristas se lo piensen dos veces antes de escribir lo que escriben en algún post. El fiscal jefe de la Audiencia Nacional, Javier Zaragoza, designó este jueves a su colega Daniel Campos Navas como coordinador para la investigación y persecución de las bandas neonazis, en vista de la "proliferación" de estos grupos violentos, según informó la Cadena Ser. Zaragoza considera que la competencia para la persecución de estos grupos organizados es "perfectamente asumible" por la Audiencia Nacional, ya que, en su opinión, los crímenes de estas bandas se incluyen en el grupo de "delitos terroristas" del artículo 577 del Código Penal, que castiga a quienes "sin pertenecer a banda, organización o grupo terrorista" alteran "gravemente la paz pública" con el objetivo de "subvertir el orden constitucional". En el decreto donde designó al nuevo fiscal coordinador para la Investigación y Persecución de Bandas Organizadas, Zaragoza aseguró que estos grupos neonazis "actúan con absoluto desprecio de los valores democráticos y defienden doctrinas totalitarias sustentadas en el racismo, la xenofobia y el odio a las minorías". "La conducta de estos colectivos es enormemente lesiva para la dignidad del ser humano", sentenció. Asimismo, el fiscal jefe de la Audiencia Nacional alertó de la proliferación de estas bandas durante los últimos años, así como del notable incremento de su actividad criminal. En este sentido, Zaragoza aseguró que los extremistas pretenden "atemorizar a colectivos políticos, profesionales y a determinados grupos de la población alterando gravemente los más esenciales cimientos del ordenamiento constitucional". Según Zaragoza, no será necesaria ninguna modificación legal a pesar de que estos colectivos no estén encuadrados en una "organización terrorista" propiamente dicha. "El hecho de disponer de armas e instrumentos peligrosos para la ejecución de sus actividades criminales, así como la defensa de postulados manifiestamente antidemocráticos, permiten encuadrar tales actividades en el artículo 577 del Código Penal", concluyó. |
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| Mas circo? Que ya no hay bastante con el furgol o que? |
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Esto va en serio, recomiendo a algunos foristas se lo piensen dos veces antes de escribir lo que escriben en algún post. No avises... Déjalos que se explayen, que hay un buen caladero en este foro.
__________________ . "Hago más caso del testimonio de mi conciencia que de todos los juicios que los hombres hagan por mí" Marco Tulio Cicerón (106 a.C.- 43 a.C.) Última edición por TRAX; 12-sep-2009 a las 23:34 |
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| España es un reducto del nacionalismo, y en algunos lugares, ha hecho pactos con el socialismo, convirtiéndose en nacional socialismo. Pero ocupan cargos institucionales y no les llaman nazis. |
| Estos 7 usuarios dan las gracias a Pumbo por su mensaje: | ||
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| Joder, que exagerao eres, coño. Que el foro no es pa tanto... |
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| Pues que se vaya preparando ese fiscal para perseguir e invertigar a BANDAS DE AUTONOMOS CABREADOS POR LA LEY CONCURSAL ![]() ![]() NOSOTROS también actuamos con absoluto desprecio de los valores políticos y defendemos doctrinas totalitarias sustentadas en el recobro de deuda, la persecución del moroso y el odio a las grandes fortunas que "salvan su patrimonio" en los Concursos de Acreedores.
__________________ AXIOMAS: 1) Aquello del que no llora no mama ES MENTIRA.(No basta con llorar) 2) Lo que no hagamos nosotros por nosotros mismos no nos lo va a hacer nadie.(Hay que actuar) http://www.aepic.org |
| Estos 5 usuarios dan las gracias a cachopendola por su mensaje: | ||
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| Van a investigar al reducto fascista este que habita por este foro Uuhhhh que miedooooo!!
__________________ Última edición por Vde; 12-sep-2009 a las 23:19 |
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| Me habéis defraudado... esto pedía a gritos el tag: "esto con franco no pasaba". PD: Taliván Hortográfico, te necesito: ¿"habéis" lleva tilde? |
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![]() Artículo 20. Están exentos de responsabilidad criminal: El que al tiempo de cometer la infracción penal, a causa de cualquier anomalía o alteración psíquica, no pueda comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión. El trastorno mental transitorio no eximirá de pena cuando hubiese sido provocado por el sujeto con el propósito de cometer el delito o hubiera previsto o debido prever su comisión. El que al tiempo de cometer la infracción penal se halle en estado de intoxicación plena por el consumo de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas u otras que produzcan efectos análogos, siempre que no haya sido buscado con el propósito de cometerla o no se hubiese previsto o debido prever su comisión, o se halle bajo la influencia de un síndrome de abstinencia, a causa de su dependencia de tales sustancias, que le impida comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión. El que, por sufrir alteraciones en la percepción desde el nacimiento o desde la infancia, tenga alterada gravemente la conciencia de la realidad.
__________________ «¿Gulag? No conozco ningún gulag.». Iósif Stalin |
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| Este hilo sin fotos no vale nada
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