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La Justicia ordinaria ignora la protección constitucional de las embarazadas



El Tribunal Superior de Justicia de Madrid hace caso omiso de la doctrina constitucional de protección de las embarazadas ante el despido, según la cual la rescisión del contrato es nula aunque la empresa desconozca el estado de gestación.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha declarado nulo el despido de una trabajadora en estado de gestación. Hasta ahí, un caso como muchos otros que se ventilan en los tribunales. Ninguna novedad. La relevancia llega en los razonamientos jurídicos de la sentencia. Los magistrados Juan José Navarro, José Ignacio de Oro-Pulido (ponente) y Concepción Ureste ignoran por completo la reciente jurisprudencia del Tribunal Constitucional al exigir “que el empresario conozca el embarazo para que se pueda calificar como nulo el despido de la mujer embarazada”.

Este razonamiento va directamente en contra de la sentencia del Tribunal Constitucional (TC) de 21 de julio de 2008, de la que fue ponente la presidenta María Emilia Casas, que estableció: “La nulidad del despido tiene un carácter automático [...], sin contemplar requisito específico alguno, ni de comunicación previa del embarazo al empresario, ni de conocimiento previo por parte de éste, por cualquier otra vía, del hecho del embarazo”.

A ojos de Pilar Cavero, socia de Cuatrecasas, el Constitucional entiende “que los despidos de las trabajadoras embarazadas son nulos objetivamente, mientras que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) exige para la nulidad que el empresario sea consciente del estado de gestación de la demandante”.

Otro abogado va más allá y explica que probablemente “estamos ante un conflicto entre la justicia ordinaria y el Constitucional”.

No es posible, según este letrado, “que los magistrados no hayan leído la sentencia del Tribunal Constitucional. Tal vez el TSJM se niega a aplicar la doctrina constitucional y, sin llegar a decirlo expresamente, la ignora, porque considera que el máximo intérprete de la Constitución se ha extralimitado de sus funciones al entrar a valorar un precepto de legalidad ordinaria como el artículo 55.5.b del Estatuto de los Trabajadores”.

Obligación del juez

Hay que recordar, además, que todos los juzgados y tribunales tienen la obligación de aplicar la constitución y las leyes “conforme a la interpretación que resulte de las resoluciones dictadas por el Constitucional en todo tipo de procesos”, según establece el artículo 5 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

La Justicia, por tanto, podría estar ante un conflicto de competencias como el que enfrentó en febrero al Tribunal Supremo con el Constitucional, a cuenta de la interpretación de la figura de la prescripción penal en el caso Urbanor. Entonces, hubo reproches mutuos entre las dos más altas autoridades jurisdiccionales del Estado. Habrá que ver a dónde llega en esta ocasión. [Sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Madrid del 13/11/08, recurso 3830/08, y del Tribunal Constitucional del 21/07/08, asunto 92/08].

Una sentencia que rompió moldes

La sentencia del Tribunal Constitucional de 21 de julio de 2008 rompió moldes respecto a la doctrina tradicional de protección de las embarazadas ante el despido. Hasta entonces, se consideraba nulo el despido sólo si el empresario conocía el estado de gestación. El intérprete constitucional entendió, sin embargo, que el Estatuto de los Trabajadores no exigía tal conocimiento por parte de la compañía para que el despido fuese nulo. La resolución estuvo rodeada de polémica. Fuentes jurídicas afirman a EXPANSIÓN que es “posible que el TC se excediera en sus competencias para pasar a interpretar la legislación ordinaria”.

La Justicia ordinaria ignora la protección constitucional de las embarazadas

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¿Debe comunicar la empleada al empleador que está embarazada ??? Y luego nos dicen que hay que fomentar la natalidad...
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otro caso de discriminación de los hombres, cuando un hombre está esperando un hijo o cuando toma los míseros 15 días de permismo se paternidad no tiene ninguna protección frente al despido, frente al blindaje total de la mujer, que como dice la noticia llega incluso en el caso de que el empresario ignore la situación de ambarazao.

la igualdad en este tema no se conseguirá hasta que el hombre tenga por lo menos 12 semanas de permiso de paternidad e igual protección frente al despido que la mujer, mientras tenemos que ver que siendo el hombre el discriminado se aprovecha cualquier matiz para denunciar discriminaciones que no existen sobre la mujer, como esta noticia, que aunque se declara nulo el despido ven discriminación en el razonamiento de la sentencia.
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las mujeres cometen el 25% de los delitos pero son solo el 8% de los presos
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¿Soy el único que cree que estamos ante un arma de doble filo? ¿Acaso estas leyes absurdas no se vuelven en contra de quienes se supone que deben proteger?

De entrada estoy de acuerdo que no se puede despedir a nadie por quedarse embarazada. Pero que no se pueda despedir a una mujer que está embarazada bajo ningún concepto, aún desconociendo ésto, es un disparate. Veamos un ejemplo:

Empresosa S.L. quiere contratar a una persona, un trabajo temporal, no se sabe muy bien por cuanto tiempo, y sería un contrato "por obra y servicio",se calcula que por tres meses. De entre todos los candidatos hay dos que son los más idóneos: Manoli y Manolo. Pero el señor gerente de Empresosa sabe que si Manoli se queda embarazada (o si ya lo está, conozco un par de pájaras que después de mucho tiempo sin trabajar se buscaron un trabajo justo cuando se quedaron embarazadas) no podrá quitársela ni con agua caliente, aunque se pase el día tocándose la almeja. ¿A quien contratarán?

Efectivamente, vemos una vez más como leyes absurdas joden a quienes deberían protejer.
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La sacrosanta e intocable Constitución Española ahora parece que sí se puede modificar. Y además en tiempo récord. ¿A que es debido este milagro? Los "jefes" han ordenado que se modifique para incluir esto:

Artículo 135
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3. ... Los créditos para satisfacer los intereses y el capital de la deuda pública de las Administraciones se entenderán siempre incluidos en el estado de gastos de sus presupuestos y su pago gozará de prioridad absoluta.


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Iniciado por RANGER Ver Mensaje
¿Soy el único que cree que estamos ante un arma de doble filo? ¿Acaso estas leyes absurdas no se vuelven en contra de quienes se supone que deben proteger?

De entrada estoy de acuerdo que no se puede despedir a nadie por quedarse embarazada. Pero que no se pueda despedir a una mujer que está embarazada bajo ningún concepto, aún desconociendo ésto, es un disparate. Veamos un ejemplo:

Empresosa S.L. quiere contratar a una persona, un trabajo temporal, no se sabe muy bien por cuanto tiempo, y sería un contrato "por obra y servicio",se calcula que por tres meses. De entre todos los candidatos hay dos que son los más idóneos: Manoli y Manolo. Pero el señor gerente de Empresosa sabe que si Manoli se queda embarazada (o si ya lo está, conozco un par de pájaras que después de mucho tiempo sin trabajar se buscaron un trabajo justo cuando se quedaron embarazadas) no podrá quitársela ni con agua caliente, aunque se pase el día tocándose la almeja. ¿A quien contratarán?

Efectivamente, vemos una vez más como leyes absurdas joden a quienes deberían protejer.


Una cosa es un "despido" y otra cosa es un "fin de contrato" cuando finaliza la obra o servicio para el que fué contratada.
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Dedicado a los de las palomitas (cambiando bolo alimenticio por palomitas):
“Junto al pequeño altar portátil para sacrificios, una cabra masticaba tranquilamente el bolo alimenticio , y probablemente pensaba en idioma cabra: qué cabra tan afortunada soy, qué bien lo voy a ver todo desde aquí. Esto será algo digno de contar a los nietos”

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Antiguo 08-dic-2008, 19:48
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Iniciado por El exclavizador de mentes Ver Mensaje
otro caso de discriminación de los hombres, cuando un hombre está esperando un hijo o cuando toma los míseros 15 días de permismo se paternidad no tiene ninguna protección frente al despido, frente al blindaje total de la mujer, que como dice la noticia llega incluso en el caso de que el empresario ignore la situación de ambarazao.

la igualdad en este tema no se conseguirá hasta que el hombre tenga por lo menos 12 semanas de permiso de paternidad e igual protección frente al despido que la mujer, mientras tenemos que ver que siendo el hombre el discriminado se aprovecha cualquier matiz para denunciar discriminaciones que no existen sobre la mujer, como esta noticia, que aunque se declara nulo el despido ven discriminación en el razonamiento de la sentencia.

nunca dejes la medicación sin consultar a tu médico.

a ver, la ley cambió y los papás pueden compartir los días de licencia por maternidad con la mamá. Esta nota no va de igualdades, va de protección legal de las embarazadas frente al despido.

Iniciado por RANGER Ver Mensaje
...Pero que no se pueda despedir a una mujer que está embarazada bajo ningún concepto, aún desconociendo ésto, es un disparate...

no, no es un disparate, es correcto: "No se puede despedir a una mujer embarazada bajo ningún concepto", y el Tribunal Constitucional lo dejó muy claro.

y como bien dice Caperucita, cuando un contrato temporal se extingue, da igual que estés embarazada y/o que estuvieras antes o no embarazada, se extingue y punto pelota. Lo que se está hablando acá es de contratos "indefinidos".
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Iniciado por Caperucita Ver Mensaje
Una cosa es un "despido" y otra cosa es un "fin de contrato" cuando finaliza la obra o servicio para el que fué contratada.

Para el caso es lo mismo.

Iniciado por Marcela Ver Mensaje
no, no es un disparate, es correcto: "No se puede despedir a una mujer embarazada bajo ningún concepto", y el Tribunal Constitucional lo dejó muy claro.

Sí, es un disparate, tanto como el embarazo sirva como inmunidad anti-despido, como que el Tribunal Constitucional entre en estos asuntos (aunque no me sorprende viendo como actúa).


Iniciado por Marcela Ver Mensaje
y como bien dice Caperucita, cuando un contrato temporal se extingue, da igual que estés embarazada y/o que estuvieras antes o no embarazada, se extingue y punto pelota. Lo que se está hablando acá es de contratos "indefinidos".

No veo por ningún sitio de de que sea para contratos indefinidos, imagino que en el caso de extinción de contrato de "obra y servicio" estaríamos en lo mismo.
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La sacrosanta e intocable Constitución Española ahora parece que sí se puede modificar. Y además en tiempo récord. ¿A que es debido este milagro? Los "jefes" han ordenado que se modifique para incluir esto:

Artículo 135
(...)
3. ... Los créditos para satisfacer los intereses y el capital de la deuda pública de las Administraciones se entenderán siempre incluidos en el estado de gastos de sus presupuestos y su pago gozará de prioridad absoluta.


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  #7 (permalink)  
Antiguo 08-dic-2008, 20:43
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Iniciado por Marcela Ver Mensaje
y como bien dice Caperucita, cuando un contrato temporal se extingue, da igual que estés embarazada y/o que estuvieras antes o no embarazada, se extingue y punto pelota. Lo que se está hablando acá es de contratos "indefinidos".

Nunca he oido hablar de que despidan a una fija...no me lo creo...a una eventual, en cambio, muchas veces, si.
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  #8 (permalink)  
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Iniciado por Xoankar Ver Mensaje
Nunca he oido hablar de que despidan a una fija...no me lo creo...a una eventual, en cambio, muchas veces, si.

Pues si, en muchas empresas se intenta despedir tambien a las fijas en cuanto hay un embarazo. Las que recurren ganan el juicio, pero hay algunas que prefieren coger la indemnización y no volver a una empresa en la que saben que no van a ser bien recibidas.

Y, por supuesto, las temporales lo tienen peor, cuando llega el fin de contrato, llega el fin del contrato. Pero un fin de contrato no es un despido.

Lo que pasa es que en muchos casos se comprueba que el contrato temporal realmente era fraudulento (muchísimos casos de contratos de "obra y servicio") y el Tribunal decide que realmente se trata de contratos indefinidos, con lo que tenemos un bonito "despido nulo".
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Antiguo 08-dic-2008, 22:26
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[QUOTE=Caperucita;1282105]Pues si, en muchas empresas se intenta despedir tambien a las fijas en cuanto hay un embarazo.

¿que tipo de empresas? ¿medianas ó grandes? si te refieres a la tipica "Pepe Piernas instalaciones" que tiene sólo una administrativa, pues es más que probable, pero empresas gordas lo dudo...
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  #10 (permalink)  
Antiguo 08-dic-2008, 22:57
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