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| @ El exclavizador de mentes: Tío, ya sabes que no me corto un pelo denunciando el Hembrismo/Feminazismo imperante. He dicho muchas veces que en cuanto a Igualdad de género esto se va pareciendo cada vez más a Arabia Saudí (allí la mujer discriminada, aquí el hombre). Pero este hilo que has abierto no tienen ni pies ni cabeza. Mata quien mata, si una yoni cualquira les ha pedido que maten la culpa NO es de la yoni de turno.
__________________ Para vivir el hombre debe actuar; para actuar, debe tomar decisiones; para tomar decisiones, debe definir un código de valores; para definir un código de valores debe saber qué es y dónde está -esto es, debe conocer su propia naturaleza (incluyendo sus medios de conocimiento) y la naturaleza del universo en el cual actúa- esto es, necesita metafísica, epistemología y ética, lo cual significa Filosofía. Ayn Rand |
| Estos usuarios dan las gracias a AYN RANDiano por su mensaje: | ||
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| ¿habría sido considerado homicidio imprudente si la victima hubiese sido mujer?, ¿se hiría de rositas un hombre que hubiese matado a una mujer rompiéndole un vaso en el cuello en vez de a un hombre? La Maana - El homicida de Llobera no ir a prisin despus de ser condenado a slo dos aos El homicida de Llobera no irá a prisión después de ser condenado a sólo dos años Lleida - Alfonso L. Congostrina 2008-11-26 La Juez del Juzgado de lo Penal número 2 de Lleida condenó ayer a dos años de prisión por un delito de homicidio imprudente a José Ignacio Jara, que fue juzgado la semana pasada como autor de la muerte del ex gerente de la Unió Esportiva Lleida Carles Llobera, la madrugada del 17 de febrero de 2007 en Lleida. Jara no ingresará en prisión para cumplir los dos años de cárcel ya que carece de antecedentes penales. La sentencia obliga a Jara a indemnizar a la viuda del gerente de la UE Lleida con 165.000 euros y a la madre de Llobera con 13.500 euros, muy lejos de los 350.000 y los 60.000 euros que solicitaban tanto las acusaciones particulares como el Ministerio Fiscal. La sentencia obliga a Jara a indemnizar a la viuda del gerente de la UE Lleida con 165.00 euros y a la madre de Llobera con 13.500 euros, muy lejos de los 350.000 y los 60.000 euros que solicitaban tanto las acusaciones particulares como el Ministerio Fiscal. Durante el juicio, todas las acusaciones, incluida la pública, solicitaron cinco años de prisión para el acusado al entender que era culpable de un delito doloso de lesiones en concurso con un delito de homicidio imprudente. La jueza asegura en la sentencia que “ha quedado acreditado por la prueba pericial y testifical que fue el acusado el que realmente impactó la copa que llevaba en la mano contra la zona del cuello del señor Llobera el cual falleció casi de inmediato a consecuencia de tal acción”. La magistrada asegura que existe muy poca probabilidad de que la “copa estallara en las manos del acusado” desacreditando la coartada que expuso Jara en la vista oral. También critica la pericial que presentó la defensa asegurando que en toda la prueba el acusado sostuvo la copa de forma diferente a la que el mismo Jara había indicado y “la rotura de las copas sobre las que el acusado efectuó el ensayo quedaron resquebrajados de forma muy distinta a la que presenta la copa de autos”. No quería lesionar sólo protestar La juez considera que no hubo ánimo de lesionar, sino de, sorprendentemente, protestar en la acción de Jara y cito textualmente la sentencia: “Es parecer de la presente Juzgadora que hubo por parte del acusado una acción imprudente que puede considerarse grave al impactar el mismo la copa contra la víctima y por ello considera los hechos como un delito imprudente al no haberse acreditado plenamente que el ánimo de lesionar fuera el que guiara la acción del imputado. Éste, en un acto impulsivo e imprudente, lanzó la copa que portaba en la mano como modo de protesta ante la actitud del Sr. Massana respecto a su compañera, Elisa. Por todo ello cabe encuadrar los hechos en un delito imprudente”. Aunque Jara, según la sentencia, no quería lesionar, la jueza continuamente en la sentencia tilda el altercado entre Llobera y Jara como agresión. O lo que es lo mismo, según la Real Academia de la Lengua Española: “Acto de acometer a alguien para matarlo, herirlo o hacerle daño”. Una de las abogadas del acusado se mostró “moderadamente contenta” con esta sentencia, ya que “confirma lo que nosotros defendíamos, que es que no hubo voluntad alguna de agresión, de manera que se fija un homicidio imprudente”. Las acusaciones y Fisclía la recurrirán.
__________________ ante la maltratadora toleranzia zero condena media para un hombre que mata a su mujer: 17 años condena media para una mujer que mata a su marido: 3,5 años las mujeres cometen el 25% de los delitos pero son solo el 8% de los presos |
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| eres subnormal, exclavizador boca water, excobilla del vater, mas tonto y no naces, misoginia al poder, repites más que el ajo, tico tenía razón, todas sanguinarias |
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