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| Dice así Artículo 18 1. Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. En la misma CE se especifica que los DDFF que recoge este artículo y por su ubicación en la propia CE (sec. 1ª Cap II) gozan de las siguientes garantías:
De la LO 15/1999 me quedo con esto… 4. Son infracciones muy graves: Con todo esto, imaginaos que estáis opositando, por ejemplo, a un grupo A de Admón Gral (TAG) y que habéis llegado al supuesto práctico y el tribunal os pone algo del estilo a lo que sigue… Supongamos que un ejemplar de individu@ revela datos personales obtenidos de forma fraudulenta o mediante otras formas en las que no media consentimiento por parte del afectado para hacerlos públicos. Dejando de lado la jurisprudencia ¿Qué procedimiento deberá seguir el afectado para resarcirse ante posibles lesiones? Forma jurídica, vías, penas exigibles, etc. ¿Algún letrado que nos ilumine? Coño... Ingenieros, médicos, fontaneros, informáticos... perooo y abogados... ¿Tenemos alguno por aquí? Saludos.
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| Hola Blade: No sé si ésto te podrá ayudar, pero por si te sirve. Primero, perdona que no me explaye, pero ando jodidillo de tiempo. Antes de nada, yo no soy abogado, así que no te lo puedo asegurar certeza 100%, pero algo de LOPD conozco. Igual digo una tontería. En primer lugar, no tengo muchos datos sobre el tipo de información personal que se maneja. Hay casos en que se maneja información personal que está excluida fuera de la ley, así como otros casos en que se rigen por su legislación específica. Parto de que se trata de un caso normal, dentro del ámbito de aplicación de la ley. En ese caso, cualquier incumplimiento de la LOPD, deberá ser notificada a la Agencia Española de Protección de Datos, según el procedimiento que tienen ellos establecido. Se trata de un procedimiento administrativo, que dará lugar a una resolución de la AEPD, en la que estimarán/desestimarán tu solicitud, y en el caso de que la estimen establecerán las sanciones ya que la AEPD tiene potestad sancionadora. En el caso de que la AEPD, desestime tu solicitud, puedes acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa.Y ahí ya sabes, recursos, apelación ante tribunales de mayor instancia, etc (empezarías con los juzgados de lo contencioso-administrativo, si fallan en tu contra, puedes recurrir al TSJ, si fallan en tu contra, puedes ir al Tribunal Supremo, y si el supremo falla en tu contra podrías ir al Constitucional, al venir reflejado en el art. 18.4 que has citado). Saludos. PD. Coño, Blade. No separes ingenieros de informáticos, que abres la caja de los truenos Última edición por pisus_magnificus; 13-nov-2007 a las 11:01 |
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| Joder Pisus aprobarías de calle. No he tenido oportunidad de leer la LOPD pero según te he leído primero haces la solicitud a la Agencia y ésta te contesta. Si desestima, recurres en alzada (salvo que la resolución agote la vía adva) y si en alzada también desestiman solo procedería potestativo de reposición (no conozco a nadie que le hayan dado algo médiate este recurso salvo para ganar tiempo o para subsanar algún error aunque en este caso habría que ver el si procede extraordinario de revisión) o ir directamente al Contencioso. Ahh y estando al loro si desestiman dos veces seguidas por silencio pues se convierte es estimatoria. Todo un Betseller la L30/92 Bueno aunque parece que la LOPD, al desarrollar el 18.4, sería aplicable en los casos que ella misma recoge. Pero que pasa si se invoca vulneración del 18.1 o del 18.3 (derecho a la intimidad y el secreto a las comunicaciones) ¿Procedería directamente querella por lo penal? ¿? Por cierto Pisus al ver tu poderío en la LOPD deduzco que estás en la Administración Especial ¿no? En cuanto a abrir la caja de los truenos jajajaj es que últimamente vamos un poco capciosillos pongo enlace al RAE para evitar malos rollos.
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| jajajjajajajaj. Ni de coña. No he tenido oportunidad de leer la LOPD pero según te he leído primero haces la solicitud a la Agencia y ésta te contesta. Si desestima, recurres en alzada (salvo que la resolución agote la vía adva) y si en alzada también desestiman solo procedería potestativo de reposición (no conozco a nadie que le hayan dado algo médiate este recurso salvo para ganar tiempo o para subsanar algún error aunque en este caso habría que ver el si procede extraordinario de revisión) o ir directamente al Contencioso. Si y no. Es cierto que presentas solicitud a la agencia y que es como un procedimiento administrativo, en el sentido de que hay una solicitud, un trámite y una resolución. Peerooo, en este caso no se trataría de un procedimiento administrativo "al uso" como indica la ley 30/92 (es decir, con actos administrativos y recursos de alzada, reposición, etc) sino que la resolución de la agencia ya agota la vía administrativa directamente y solo puede ser recurrida por la vía contencioso-administrativa. No estoy muy puesto en la ley 30/92 (es un coñazo del 15), pero creo que 2 veces seguidas por silencio no convierte en estimatoria, sino que el silencio administrativo es estimatorio/desestimatorio dependiendo del tipo de recurso que hayas presentado. El silencio administrativo de un recurso de alzada es desestimatorio (eso seguro) y el de reposición, no sé, creo que es estimatorio, pero no recuerdo bien. Bueno aunque parece que la LOPD, al desarrollar el 18.4, sería aplicable en los casos que ella misma recoge. Pero que pasa si se invoca vulneración del 18.1 o del 18.3 (derecho a la intimidad y el secreto a las comunicaciones) ¿Procedería directamente querella por lo penal? ¿? Ostia, pues no lo sé. Esto es una suposición. Normalmente una Ley Orgánica tiene su fundamento en algún artículo de la Constitución y en la exposición de motivos de una LO viene indicada en que se fundamenta (en que artículos de la constitución). La LOPD (que en realidad es el desarrollo de una directiva europea), tiene su fundamento en la 18.4. La 18.1 y 18.3 , puede que sean fundamento de otras LO, pero no sé cuales pueden ser. En esas LO vendrá definido todo, pero esto son suposiciones mías. jajajajajajja. Pues si. Lo mío no es la Administración General. Estoy en un cuerpo especial del que hay mucha gente que se dedica a eso por este foro. Saludos. |
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| ¿Eso quien te lo ha dicho? . ¿Alguien del colegio?. Te recomiendo que no hagas mucho caso a lo que te digan y cuando hagas una afirmación de esas, te informes. Mira, articulo 43 de la LOPD: Artículo 43. Responsables. 1. Los responsables de los ficheros y los encargados de los tratamientos estarán sujetos al régimen sancionador establecido en la presente Ley. 2. Cuando se trate de ficheros de los que sean responsables las Administraciones públicas se estará, en cuanto al procedimiento y a las sanciones, a lo dispuesto en el artículo 46, apartado 2. En la ley ya te definen al responsable del fichero y al encargado del tratamiento. Si te interesa, está en el articulo 3. Saludos. |
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jajajjajajajaj. Ni de coña. El silencio administrativo según la L30 creo que por defecto es positivo (no tengo ganas de mirarme el tochaco) salvo ley y tres supuestos que te ponen en ella (manda cojones porque con esos tres supuesto te limitan prácticamente todo) Lo del silencio advo se me ha ido un poco la olla porque una no contestación del recurso potestativo no hace nada (únicamente te empieza a contar el plazo para el contencioso-advo) pero si tú pides una cosa a la admón. que está recogida en esos tres supuestos y no te contestan, te jodes y bailas (denegado por silencio advo) pero si a una petición denegada por silencio advo la recurres en alzada y no te contestan a ese recurso pues se joden y bailan ellos porque es estimatoria (silencio positivo) En el caso de la Agencia cuando resuelve creo que si que cabe potestativo de reposición porque se trata de un acto que agota la vía adva (y ese recurso solo cabe en ese supuesto) bueno cabe reposición o acudir directamente al contencioso. Ahora que si interpones reposición te tienes que esperar a que se resuelva para ir al contencioso. jajajaj coñooo otro informático... vaya plaga
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El silencio administrativo según la L30 creo que por defecto es positivo (no tengo ganas de mirarme el tochaco) salvo ley y tres supuestos que te ponen en ella (manda cojones porque con esos tres supuesto te limitan prácticamente todo) Si, tienes razón (ya te dije que no estoy muy puest ). Al final, me picó la curiosidad y miré la ley.El silencio del recurso de alzada "por defecto" es desestimatorio (y te dije que seguro, porque alguno que otro he presentado ) salvo (esta puta palabra aparece en la ley 30/92, 200000 veces) el caso que expones.Art. 115.2 Lo previsto en el art 43.2 es lo que dices. Pero, lo de la ley de "los 2 silencios dan uno estimatorio" no es cierto siempre. Ejemplo: Te desestiman un recurso de alzada por silencio administrativo. Art. 115.3. Contra la resolución de un recurso de alzada no cabrá ningún otro recurso administrativo, salvo el recurso extraordinario de revisión en los casos establecidos en el artículo 118.1. Puedes poner el extraordinario de revisión. El silencio del extraordinario de revisión es siempre desestimatorio. Art. 119.3. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición del recurso extraordinario de revisión sin haberse dictado y notificado la resolución, se entenderá desestimado, quedando expedita la vía jurisdiccional contencioso-administrativa. En el caso de la Agencia cuando resuelve creo que si que cabe potestativo de reposición porque se trata de un acto que agota la vía adva (y ese recurso solo cabe en ese supuesto) bueno cabe reposición o acudir directamente al contencioso. Ahora que si interpones reposición te tienes que esperar a que se resuelva para ir al contencioso. Es cierto, que cualquier acto que agota la vía administrativa puede ser recurrida en reposición o vía contencioso-administrativa. Pero en este caso, te comenté que es como un procedimiento administrativo por lo de solicitud, tramite y resolución, pero es eso, es como un procedimiento administrativo. Y en este caso, solo cabe el recurso contencioso-administrativo. Lo dice la LOPD: Art. 18.4. Contra las resoluciones de la Agencia Española de Protección de Datos procederá recurso contencioso-administrativo. jajajajaj. Si. Pero en mi caso soy un poco esquirol. Nunca voy con lo de "Ingeniero" y encima, no me gusta la informática .Saludos. |
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| Es cierto siempre que se trate del recurso de alzada ya que la 30/92 lo dice expresamente. Obviamente quedan fuera de esta regla el recurso potestativo de reposición y el extraordinario de revisión. Es cierto, que cualquier acto que agota la vía administrativa puede ser recurrida en reposición o vía contencioso-administrativa. Pero en este caso, te comenté que es como un procedimiento administrativo por lo de solicitud, tramite y resolución, pero es eso, es como un procedimiento administrativo. Y en este caso, solo cabe el recurso contencioso-administrativo. Lo dice la LOPD: Art. 18.4. Contra las resoluciones de la Agencia Española de Protección de Datos procederá recurso contencioso-administrativo. Pero el artículo te está diciendo que contra las resoluciones de la Agencia procede el Contencioso-Advo pero no te dice que el potestativo no se pueda poner y como su propio nombre indica es potestativo (no es obligatorio ponerlo para acudir al contencioso). En la misma Agencia tienes resoluciones del Director por las que resuelve recursos potestativos de reposición interpuestos ante él mismo (ya que él fue el que resolvió el asunto objeto del recurso) Pon en google “ley protección de datos recurso reposición” y te salen varias resoluciones emitidas por el Director a recursos de reposición interpuestos ante él. Aquí tienes una resolución de un recurso potestativo de reposición por parte del director de la Agencia (que como es normal, lo desestima “pa eso que no conteste y punto pelota”) https://www.agpd.es/upload/Canal_Doc...01%20LOPD).pdf Joser tio me dejas halao. Eso es como si Nacho Vidal dice que no le gusta follar ![]() Hostia tío, esta noche vamos a tener pesadillas con el tute de administrativo que nos estamos dando. la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa ni la mentes no sea que nos piquemos con ella (que menudo peñazo que es la joia) ![]() Saludos.
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Pero el artículo te está diciendo que contra las resoluciones de la Agencia procede el Contencioso-Advo pero no te dice que el potestativo no se pueda poner y como su propio nombre indica es potestativo (no es obligatorio ponerlo para acudir al contencioso). Anda la ostia. Yo siempre había entendido eso como que solo se podía poner el recurso contencioso-administrativo. Como no dice nada del potestativo, pensaba que la omisión era que ese no se podía poner. Con lo fácil que habría sido añadir "o el potestativo..". Esta gente siempre poniendo las cosas ambiguas. A ver cuando las ponen más claras, para que lo entendamos también los tontos .Si. jajajajajja. Yo hacía años que no la tocaba. No ha estado mal como repaso. Un Saludo, Blade. |
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