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Antiguo 04-may-2012, 19:16
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Iniciado por plakaplaka Ver Mensaje
No olvides pedir la suspensión de la ejecución de la sanción. Es casi la única utilidad que podría tener tu recurso.

Gracias por este comentario porque esto es algo que no entiendo.
Esta mañana recibí la carta de pago de los 750 euros y llamé a la administración que me ha sancionado. Me dicen que pague y después envíe el recurso de reposición porque sino me puedo salir de plazo de pago y me meten recargos.
Si pago ya... ¿¿la liquidación está ejecutada o se suspende hasta resolución del recurso?? De esto no me termino de enterar...
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Antiguo 04-may-2012, 19:37
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Iniciado por marrullero Ver Mensaje
Lo cuento brevemente:

Estoy peleando con el Ayuntamiento de Madrid por una multa que me pusieron por orinar en la calle. Ya he agotado la vía administrativa y pasamos a una fase desconocida para mí: El Recurso Potestativo de Reposición.
Que conste que no tengo ni pajolera de derecho.

Lanzo la duda: ¿es muy atrevido basar el recurso de reposición en la nulidad de pleno derecho de la resolución sancionadora, por no tener en cuenta la lesión de derechos y libertades constitucionales de protección de mi salud, artículo 43.1, al no tener más remedio que orinar en la vía pública por ausencia de alternativas en el lugar y hora de los hechos y falta de servicios y prestaciones necesarios, artículo 43.2 ???

Gracias por aguantar el tostón y las posibles respuestas.

1) Si has agotado la vía administrativa es imposible que puedas realizar un recurso de reposición, pues ni este mismo la agota en su mismo efecto.
Si has agotado la vía administrativa solo tienes la vía contencioso-administrativa.

2) Viendo tu cacao en el tema te recomiendo que, antes de pedir ayuda aquí, leas detenidamente la notificación de la multa que te han mandado a tu casa.

3) A mí, una vez me pillaron borracho y meando en la misma pared de la Policia Local de Málaga (ni yo ni mis amigos nos dimos cuenta). Solo yo vaciaba en vientre. La policia me pidió DNI y tal, yo se lo dí y les dejé bien claro que solo había sido yo "asumo toda la responsabilidad" (borraxuzamente hablando). Los policias se extrañaron de tanta coherencia en una persona y me dejaron ir (uno de ellos descojonandose). Mis amigos, obviamente, meandose de la risa.

Me enteré que la multa, te hablo de hace 10 años, eran unas 30.000 ptas.
No hubo multa.
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"Perdona a tus enemigos, pero nunca olvides sus nombres".

"Nuestros cuerpos son los países de este mundo y no las fronteras que aparecen en los mapas con los nombres de hombres poderosos".

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Antiguo 04-may-2012, 19:51
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Iniciado por marrullero Ver Mensaje
Gracias tio, me gusta ese optimismo.
Acabo de redactar el recurso y como es un tocho no lo voy a pegar aquí, solo pongo lo que solicito al final para que veais.
Para los que se tomen esto a risa, aviso que la broma, cuando llega a casa, empieza por 1.500 euros.
En el primer alegato conseguí que se bajara la sanción a 750 euros, que es lo que me quieren calzar ahora. No os lo tomeis a coña porque os pueden calar, aunque sea meando en un árbol, y aquí no se andan con bromas.

Por todo lo expuesto

SOLICITO

Que se declare nula la resolución del expediente sancionador ..., con fecha del 17/04/2012, al amparo del artículo 62.1.a) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, considerando que al anteponer el cumplimiento de la Ordenanza de Limpieza de los Espacios Públicos y de Gestión de Residuos, cuando las circunstancias del hecho no lo permitían, y al desestimar todas las alegaciones, la administración responsable del expediente vulnera el artículo 43.1 de la Constitución Española, donde se reconoce el derecho a la protección de la salud, que se hubiera visto comprometida de no haberse producido el hecho sancionado.

¿¿1500?? Increíble (de hecho no me lo creo, y más creo que es una trolleada. Pero responderé como si no lo fuera).

Si vuelvo a mear en la calle y me pilla un policía, salgo corriendo. En serio que tanta pasta por tal hecho no puede estar bien. Será cosa de algún ayuntamiento concreto que se han subido a la parra.

Joder que yo creo que si vas a 80 por ciudad y atropellas a alguien te cae menos multa. Joder que es que si le pegas una patada a un policía igual vas a la cárcel (por eso yo no lo haría), pero de multa no pagas tanto seguro!
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Antiguo 04-may-2012, 20:39
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Iniciado por Asurbanipal Ver Mensaje
1) Si has agotado la vía administrativa es imposible que puedas realizar un recurso de reposición, pues ni este mismo la agota en su mismo efecto.
Si has agotado la vía administrativa solo tienes la vía contencioso-administrativa.

Amigo, si se agota la vía administrativa, la Ley de procedimiento administrativo habilita la posibilidad (potestativo= no obligatorio) de interponer recurso de reposición. Eso quiere decir que el mismo que te firmó la multa te firmará la resolución del recurso.

En cuanto a la argumentación jurídica, qué decir, es delirante y no le van a hacer caso. Cuando en el fondo no hay nada que rascar, habría que mirar la forma. En este caso, yo miraría las notificaciones y el procedimiento, por si hubiera algún defecto de forma (prescripción, caducidad, etc...) para poder reclamar por ahí. Los recursos de reposición en un 99,99% se resuelven en el mismo sentido que la resolución recurrida. Y si no hay nada más, pues al Contencioso a ver qué dice el Juez (2-3 años de media de espera).
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Antiguo 04-may-2012, 21:43
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En cuanto a la argumentación jurídica, qué decir, es delirante y no le van a hacer caso. Cuando en el fondo no hay nada que rascar, habría que mirar la forma. En este caso, yo miraría las notificaciones y el procedimiento, por si hubiera algún defecto de forma (prescripción, caducidad, etc...) para poder reclamar por ahí. Los recursos de reposición en un 99,99% se resuelven en el mismo sentido que la resolución recurrida. Y si no hay nada más, pues al Contencioso a ver qué dice el Juez (2-3 años de media de espera).

¿Delirante? Joder no sé yo. A ver que se está meando, ¿qué tiene que hacer? ¿mearse encima? No sé si tiene que ir por la vía del argumento de la salud o qué, pero que en el fondo tiene razón está claro.

Imagina que te multan por aparcar en una zona prohibida (un cebreado, por ejemplo) y lo has hecho porque has visto que te has puesto a vomitar, o cualquier otro suceso relacionado con la salud que fuera inaplazable. Y aquí aún es discutible, pero el mear, que es algo que si no hay solución es porque el ayuntamiento no ha querido poner baño público...
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Antiguo 05-may-2012, 00:21
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Agradezco todas las respuestas, desde las que opinan que mi argumentación es delirante (me gustaría pensar que no es así, pero me temo que lo que dice Mr Kaplan es cierto, no harán ni puto caso) hasta las solidarias pero con sospechas de que trolleo (Glasterthum, no sé si eres de Madrid, pero aquí la Ordenanza de Limpieza de los Espacios Públicos del Ayuntamiento dice que orinar en la calle es una infracción grave que se sanciona con multa de entre 751 y 1.500 euros). Ni que decir tiene que esta Ordenanza es obra del Faraón, el Megalómano, ya sabeis...
Y sí, al llegar la notificación de resolución de expediente sancionador se pone fin a la vía administrativa, por lo que a pesar de lo que opina Asurbanipal solo queda meterse en un recurso de reposición o ir al contenciosos administrativo.
Gracias de nuevo. Espero que no le pase a nadie esto y los madrileños avisados quedáis, andaros con ojo que estos nos quieren sangrar.
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Antiguo 05-may-2012, 00:46
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Me ducho de cuando en cuando, como agravante a lo declarado en este hilo.
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  #29 (permalink)  
Antiguo 05-may-2012, 22:16
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Gracias por este comentario porque esto es algo que no entiendo.
Esta mañana recibí la carta de pago de los 750 euros y llamé a la administración que me ha sancionado. Me dicen que pague y después envíe el recurso de reposición porque sino me puedo salir de plazo de pago y me meten recargos.
Si pago ya... ¿¿la liquidación está ejecutada o se suspende hasta resolución del recurso?? De esto no me termino de enterar...

La sanción ha puesto fin a la vía administrativa, pero no es firme, eso siempre que no haya transcurrido el tiempo para recurrir, que lo desconozco (1m desde que recibiste la notificación de la resolución del expediente). Es decir, que no te van a poder exigir el pago hasta que no pase el plazo para el recurso. Una vez haya pasado este plazo, vamos que te han intentado liar.

Presenta el recurso, plantea en el SOLICITO o en una fórmula de OTROSÍ que no pagarás hasta que no sea firme.

Una vez presentado el recurso de reposición, no pasa el tiempo para ir al contencioso.
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Antiguo 05-may-2012, 23:56
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el que tengo aqui colgado, guarro meaparedes paga tu multa ya, mejor haberte cagao, por un meado busco abogado, pues pagala, se mea y dice que llueve

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