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| | Herramientas | Desplegado |
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| Matizando un poco. Es imposible declarar la paternidad, pero no hacer una prueba de paternidad mediante análisis de ADN (amniocentesis). |
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| Sera superbuena amiga tuya, y el otro será un puto desgraciaó de mierda, pero en esta vida lo que no se puede hacer es salir huyendo cuando veas algo que no te guste, y menos con el hijo del desgraciaó en la barriga. Si ella quiere tener un hijo de él, tiene que arreglarse con él. Meterse la polla de un desgraciaó es como firmar una hipoteca, tendrás que responder con tus bienes presentes y futuros por toda la eternidad. No tengo ni puta idea de por donde irán las leyes, pero si las leyes no van por el camino que he indicado, las leyes son una puta mierda. |
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| Tienes que cambiar la foto de tu avatar, por algo que te defina mejor. Por ejemplo, esta de la pareja: |
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| no entiendo la actitud de la mujer, por qué quiere separar al niño de su padre? Salvo que me digas que es un drogadicto, maltratador o algo así..no lo entiendo
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| Estos usuarios dan las gracias a Silenciosa por su mensaje: | ||
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Veo que no has leído lo que posteé antes del TS: Se interpone demanda en la que el actor solicita sea declarado padre biológico de la hija nacida fruto de sus relaciones extramatrimoniales con la demandada. Siendo la demanda desestimada, el actor recurre en casación al negarle la sentencia de instancia legitimación para reclamar la paternidad extramatrimonial, al no concurrir la constante posesión de estado exigida en el art. 131 CC. El TS señala que la tendencia de la jurisprudencia más reciente es reconocer la legitimación del padre en los casos de filiación no matrimonial, al interpretar de forma más flexible dicho artículo, que atribuye la legitimación sólo al hijo. En el caso que nos ocupa -añade el TS- no se ha demostrado que la paternidad solicitada pueda ocasionar perjuicio a la menor, más bien al contrario, por lo que se estima este motivo.Como segundo motivo, señala el recurrente infringidos los arts. 135 y 1253 CC, al darse pruebas suficientes que acreditan que el recurrente es el padre biológico de la menor. Así lo entiende la Sala, a lo que añade que la negativa injustificada de la madre para que se practiquen en la menor las pruebas biológicas de investigación de paternidad, es un claro indicio de que los litigantes mantuvieron relaciones sexuales fruto de las cuales nació la menor, acogiéndose también este motivo |
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