Cuidado si teneis un coche sin seguro aunque este guardado en garaje...

davitin

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Hamijous, os escribo este hilo desde la hindignacion:roto2:

Como recordareis (o no), en otro hilo escribi que queria dar de baja a mi vehiculo del seguro y tal...

Pues bien, simplemente bloquee mi cuenta bancaria con respecto al recibo de este año, hasta aqui bien.

Pues resulta que, ahora mismo, me acaban de llamar de la Mutua Madrileña, diciendome que que era lo que pasaba con el recibo...el caso es que le explique al chico que tenia el coche estropeado y que no sabia por cuanto tiempo lo tendria asi y tal, a lo que el me respondio, que si lo iba a tener sin seguro, que lo diera de baja temporal en trafico por que me podian multar, a lo que yo le respondi que no tenia problema por que lo tenia guardado en un garaje y tal...pues resulta que el chico me comenta, que ahora, con la nueva normativa de trafico, da igual donde tengas el coche (antiguamente solo lo multaban si estaba sin seguro en la calle), es decir, aunque lo tengas en un garaje, si esta sin seguro te multan igual, y que ahora trafico esta cruzando datos como locos con las aseguradoras y con sus propias bases de datos, para ver quien esta de alta y sin seguro, y que estan con un afan recaudatorio "canino"...

Mañana mismo voy a dar de baja el viniculo, no sea que me llegue una multa de 1800 pavos....
 

Eduki10

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Pues yo tengo 6 sin asegurar

Edito: Tres coches y tres motos, de todas formas no les voy a hacer seguro, tienen mas de 25 años :p
 
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Romulan

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El viniculo.

Por donde bebes Davitin.:roto2::XX:
 

lamna

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Te ha mentido vilmente y de forma interesada. No se está haciendo tal cosa.

Pero si de cada diez engañados, uno sigue pagando el seguro por un coche que no circula, ya les compensa,

Localiza al empleaducho (pepito hipotecado a buen seguro) de la aseguradora y ponlo a parir.

Que sepa como nos las gastamos los foreros cuando no quieren tangar.
 

Pancho Villa II

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Te ha mentido vilmente y de forma interesada. No se está haciendo tal cosa.

Pero si de cada diez engañados, uno sigue pagando el seguro por un coche que no circula, ya les compensa,

Localiza al empleaducho (pepito hipotecado a buen seguro) de la aseguradora y ponlo a parir.

Que sepa como nos las gastamos los foreros cuando no quieren tangar.
Pues te estás colando bastante, el seguro obligatorio es obligatorio como su propio nombre indica, circules o no.

Trafico tiene desde hace años los datos del F.I.V.A (fichero informatízado de vehículos asegurados) , es mas, desde hace tiempo hay vehiculos de la GC que mediante una cámara van comprobando automáticamente todas las matriculas que se ponen delante.
 

Harold Alexander

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Te ha mentido vilmente y de forma interesada. No se está haciendo tal cosa.

Pero si de cada diez engañados, uno sigue pagando el seguro por un coche que no circula, ya les compensa,

Localiza al empleaducho (pepito hipotecado a buen seguro) de la aseguradora y ponlo a parir.

Que sepa como nos las gastamos los foreros cuando no quieren tangar.
Jojojo, davitín owneado por un mindundi de una aseguradora. :XX::XX::XX:
 

Harold Alexander

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Pues te estás colando bastante, el seguro obligatorio es obligatorio como su propio nombre indica, circules o no.

Trafico tiene desde hace años los datos del F.I.V.A (fichero informatízado de vehículos asegurados) , es mas, desde hace tiempo hay vehiculos de la GC que mediante una cámara van comprobando automáticamente todas las matriculas que se ponen delante.
Un coche sin seguro no puede estar en la vía pública; un garaje es un lugar privado. El problema viene por otro lado; si davitín dejase el coche mal aparcado (es un suponer) y el vehículo de un vecino chocase con él y le reclamase daños, al no haber seguro irían a juicio y podría perder hasta la camisa.

EDIT: Copio y pego del RD 1428/2003:

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

1. Los preceptos de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, los de este Reglamento y los de las demás disposiciones que la desarrollen serán aplicables en todo el territorio nacional y obligarán a los titulares y usuarios de las vías y terrenos públicos aptos para la circulación, tanto urbanos como interurbanos, a los de las vías y terrenos que, sin tener tal aptitud, sean de uso común y, en defecto de otras normas, a los de las vías y terrenos privados que sean utilizados por una colectividad indeterminada de usuarios.

2. [...]

No serán aplicables los preceptos mencionados a los caminos, terrenos, garajes, cocheras u otros locales de similar naturaleza, construidos dentro de fincas privadas, sustraídos al uso público y destinados al uso exclusivo de los propietarios y sus dependientes.
 
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davitin

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Una pregunta...

Mi seguro se terminaba el pasado dia 27, es decir, tendria que haberlo pagado ese dia.

Podria ser que al ir a Trafico a dar de baja el coche y al no haber pagado el seguro dicho dia, el funcionario de turno vaya de listo y me diga "Huy, usted quiere dar de baja un vehiculo sin asegurar...osea, que lo lleva sin asegurar varios dias,...pues toma multaza!"...eso puede pasar? tecnicamente, aunque no haya pagado el dia 27, tengo un mes mas que me cubre el seguro...pueden hacerme esta frutada los de trafico?
 

plakaplaka

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Hamijous, os escribo este hilo desde la hindignacion:roto2:

Como recordareis (o no), en otro hilo escribi que queria dar de baja a mi vehiculo del seguro y tal...

Pues bien, simplemente bloquee mi cuenta bancaria con respecto al recibo de este año, hasta aqui bien.

Pues resulta que, ahora mismo, me acaban de llamar de la Mutua Madrileña, diciendome que que era lo que pasaba con el recibo...el caso es que le explique al chico que tenia el coche estropeado y que no sabia por cuanto tiempo lo tendria asi y tal, a lo que el me respondio, que si lo iba a tener sin seguro, que lo diera de baja temporal en trafico por que me podian multar, a lo que yo le respondi que no tenia problema por que lo tenia guardado en un garaje y tal...pues resulta que el chico me comenta, que ahora, con la nueva normativa de trafico, da igual donde tengas el coche (antiguamente solo lo multaban si estaba sin seguro en la calle), es decir, aunque lo tengas en un garaje, si esta sin seguro te multan igual, y que ahora trafico esta cruzando datos como locos con las aseguradoras y con sus propias bases de datos, para ver quien esta de alta y sin seguro, y que estan con un afan recaudatorio "canino"...

Mañana mismo voy a dar de baja el viniculo, no sea que me llegue una multa de 1800 pavos....
La normativa es tan nueva como el Gol de Señor....
Carecer de seguro: 600 €. Circular careciendo de seguro, 1500 €.


Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.
Artículo 2

De la obligación de asegurarse

1. Todo propietario de vehículos a motor que tenga su estacionamiento habitual en España estará obligado a suscribir un contrato de seguro por cada vehículo de que sea titular, que cubra, hasta la cuantía de los límites del aseguramiento obligatorio, la responsabilidad civil a que se refiere el artículo 1. No obstante, el propietario quedará relevado de tal obligación cuando el seguro sea concertado por cualquier persona que tenga interés en el aseguramiento, quien deberá expresar el concepto en que contrata.

Se entiende que el vehículo tiene su estacionamiento habitual en España:

a) Cuando tiene matrícula española.

b) Cuando se trate de un tipo de vehículo para el que no exista matrícula, pero lleve placa de seguro o signo distintivo análogo a la matrícula y España sea el Estado donde se ha expedido esta placa o signo.

c) Cuando se trate de un tipo de vehículo para el que no exista matrícula, placa de seguro o signo distintivo y España sea el Estado del domicilio del usuario.

2. Con el objeto de controlar el efectivo cumplimiento de la obligación a que se refiere el apartado 1, las entidades aseguradoras remitirán al Ministerio de Economía y Hacienda, a través del Consorcio de Compensación de Seguros, la información sobre los contratos de seguro que sea necesaria para el ejercicio de dicho control con los requisitos, en la forma y con la periodicidad que se determine reglamentariamente. El Ministerio de Economía y Hacienda colaborará con el Ministerio del Interior para el adecuado ejercicio de sus respectivas competencias en este ámbito.

Quien, con arreglo al apartado 1, haya suscrito el contrato de seguro deberá acreditar su vigencia para que las personas implicadas en un accidente de circulación puedan averiguar con la mayor brevedad posible las circunstancias relativas al contrato y a la entidad aseguradora, sin perjuicio de las medidas administrativas que se adopten al indicado fin. Todo ello en la forma que se determine reglamentariamente.

Las autoridades aduaneras españolas serán competentes para comprobar la existencia y, en su caso, exigir a los vehículos extranjeros de países no miembros del Espacio Económico Europeo que no estén adheridos al Acuerdo entre las oficinas nacionales de seguros de los Estados miembros del Espacio Económico y de otros Estados asociados y que pretendan acceder al territorio nacional la suscripción de un seguro obligatorio que reúna, al menos, las condiciones y garantías establecidas en la legislación española. En su defecto, deberán denegarles dicho acceso.

3. Además, la póliza en que se formalice el contrato de seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria podrá incluir, con carácter potestativo, las coberturas que libremente se pacten entre el tomador y la entidad aseguradora con arreglo a la legislación vigente.

4. En todo lo no previsto expresamente en esta ley y en sus normas reglamentarias de desarrollo, el contrato de seguro de responsabilidad civil derivada de la circulación de vehículos de motor se regirá por la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de contrato de seguro.
 

Harold Alexander

Madmaxista
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Una pregunta...

Mi seguro se terminaba el pasado dia 27, es decir, tendria que haberlo pagado ese dia.

Podria ser que al ir a Trafico a dar de baja el coche y al no haber pagado el seguro dicho dia, el funcionario de turno vaya de listo y me diga "Huy, usted quiere dar de baja un vehiculo sin asegurar...osea, que lo lleva sin asegurar varios dias,...pues toma multaza!"...eso puede pasar? tecnicamente, aunque no haya pagado el dia 27, tengo un mes mas que me cubre el seguro...pueden hacerme esta frutada los de trafico?
No, no puede; la potestad sancionadora la ejercen los agentes del orden, no un auxiliar administrativo. Y si te molestas en mirar Dirección General de Tráfico podrás ver los requisitos para realizar la baja del vehículo, y no se pide que esté asegurado (realmente sería una estupidez que te exigiesen tener asegurado un vehiculo para darlo de baja, cuando al estar de baja no tiene que estar asegurado).
 

시켈 !

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Lo que te digo es que no creo que estés en un barrio de esos :rolleye::rolleye:
Anda, ¡ésta sí que es buena! :8:

Otra aportación a las teorías adivinatorias sobre mí:Aplauso: :Aplauso:
Vaya colección, cuando las recopile todas voy a hacer tratados mayores que tus tochos.

Y dime...¿en qué barrio estoy? :XX:
 

davitin

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No, no puede; la potestad sancionadora la ejercen los agentes del orden, no un auxiliar administrativo. Y si te molestas en mirar Dirección General de Tráfico podrás ver los requisitos para realizar la baja del vehículo, y no se pide que esté asegurado (realmente sería una estupidez que te exigiesen tener asegurado un vehiculo para darlo de baja, cuando al estar de baja no tiene que estar asegurado).
Uf.

Hay un problema.

He visto en la pagina de la dgt, que te piden la tarjeta de la itv...resulta que el coche lo tengo averiado y sin moverlo mas de dos años, y la itv se la tenia que haber pasado hace un par de años o asi (creo), el coche tiene 6 años y no lo he llevado a la itv ni una sola vez:roto2:

P.d: Paso el link de la pagina donde pone lo de los documentos, a ver si alguna mente preclara puede discernir algo mas.

http://www.dgt.es/was6/portal/contenidos/documentos/oficina_virtual/vehiculos/bajas/bajatemp.pdf

P.d2: En el lado de la tramitacion de alta, pone que piden tambien la tarjeta de itv, y especifican que tiene que estar al dia, por lo tanto igual no importa si no la tengo al dia a la hora de darlo de baja (no especifica nada)...pero a saber.
 
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lyoko

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Pues te estás colando bastante, el seguro obligatorio es obligatorio como su propio nombre indica, circules o no.

Trafico tiene desde hace años los datos del F.I.V.A (fichero informatízado de vehículos asegurados) , es mas, desde hace tiempo hay vehiculos de la GC que mediante una cámara van comprobando automáticamente todas las matriculas que se ponen delante.
Sí, pero esos vehículos no van a entrar a ningún garage privado, ¿no?
 

Harold Alexander

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Hay un problema.

He visto en la pagina de la dgt, que te piden la tarjeta de la itv...resulta que el coche lo tengo averiado y sin moverlo mas de dos años, y la itv se la tenia que haber pasado hace un par de años o asi (creo), el coche tiene 6 años y no lo he llevado a la itv ni una sola vez:roto2:

P.d: Paso el link de la pagina donde pone lo de los documentos, a ver si alguna mente preclara puede discernir algo mas.

http://www.dgt.es/was6/portal/contenidos/documentos/oficina_virtual/vehiculos/bajas/bajatemp.pdf

P.d2: En el lado de la tramitacion de alta, pone que piden tambien la tarjeta de itv, y especifican que tiene que estar al dia, por lo tanto igual no importa si no la tengo al dia a la hora de darlo de baja (no especifica nada)...pero a saber.
Tienes que llevar la documentación del vehiculo (es decir, el permiso de circulación y la ficha técnica donde te sellan las itv), tu DNI, cubrir un impreso y pagar una tasa, pero la ITV puede estar caducada, no te preocupes por eso.


Tienes que llevarla pasada cuando le des el alta, por lo que pone ahí.