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sin hacer expresa mención de los supuestos motivos de recurso invocados por la parte apelante que hacen todos referencia a la infracción de doctrina de nuestro Tribunal Supremo que hemos de tener en cuenta que no se refiere a situaciones fácticas idénticas a la que hoy es objeto de estudio por la Sala. Habra que esponer todo el caso, ¿no. Q me parece q mi q el va de listo eres tu De hecho la segunda sentencia que pones NI SIQUIERA SE REFIERE A UNA VENTA DEL DOMICILIO Entiendo q no tengas mucho tiempo, ahora tienes q ir a tomar el bocata de Nocilla y hacer los deberes. ¿Ya has llegado a la tabla de multiplicar del 3? A ver si creiste q iba a caer en semejante manipulacion
__________________ TU OPCION DE VOTO PUEDE SER ESCAÑOS EN BLANCO. SU PROGRAMA ELECTORAL: 1.- DEJAR VACIOS LOS ESCAÑOS QUE CONSIGAN (PARA DAR VISBILIDAD A LA GENTE DESCONTENTA CON LOS POLITICOS) 2.- NO COBRAR NI UN EURO DE LAS ARCAS PUBLICAS (RENUNCIANDO A ELLO ANTE LA JUNTA ELECTORAL Y EL TRIBUNAL DE CUENTAS) |
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Creo que un tema improtante puede estar en si la hipoteca (ahora que hablamos de hipoteca, y no de aval) estaba constituida antes que la sentencia que otorga el uso. Si es así, quizá el ejecutante pueda lograr que se declare que los ocupantes no tienen derecho a permanecer en ella (ya se arreglarán madre e hijo con el padre) Exactamente, eso es lo q trato de decir todo el rato (quiza me expresé mal "mea culpa")
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| Imbécil, (1) si ni siquiera tienes una base de datos decente no opines, si no tienes ni idea de lo que hablas, deja de confundir a la gente, si sólo tienes una opinión di que es tu opinión, no una opinión legal; con idiotas (2) como tu va el pais de cine. Y si quieres más datos te vas a estudiar un poco que veo que no debes tener ni título. 1.- imbécil. (Del lat. imbecillis). 1. adj. Alelado, escaso de razón. U. t. c. s. 2.- idiota. (Del lat. idiōta, y este del gr. ἰδιώτης). 1. adj. Que padece de idiocia. U. t. c. s. 2. adj. Engreído sin fundamento para ello. U. t. c. s. 3. adj. coloq. Tonto, corto de entendimiento. 4. adj. desus. Que carece de toda instrucción. |
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| Si quieres hablar de un tema, de acuerdo, aqui estamnos pàra eso, para debatir, y sabiendo q cualquier cosa q digamos puede ser refutada por la parte contraria (esa es la base del Derecho y de los juicios) Pero si vas a poner extractos de sentencias, donde incluso le dicen a un tio q no pueden aplicar la DOCTRINA DEL TRIBUNAL SUPREMO QUE ÉL ALEGA, pq el caso nop es "identico", al menos leetela, joder. Y explica aqui como era el caso, para q no se pueda aplicar la DOCTRINA DEL TRIBUNAL SUPREMO SOBRE ESE TIPO DE ADQUISICIONES
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| Más para el imbécil si no lo entiendes te repito: estudia. si son extractos pero es que tampoco voy a hacerte todo el trabajo: NO TIENES RAZON serías algo inteligente simplemente admitiéndolo que insistiendo en el error. PROCEDIMIENTO JUDICIAL SUMARIO (ART. 131 LH): entrega de la posesión al adjudicatario: improcedencia: atribución del uso de la vivienda conyugal, bien hipotecado, a la esposa e hijas menores del matrimonio: preferencia del derecho real de uso a la vivienda familiar sobre el derecho posesorio derivado de la propiedad adquirida por el adjudicatario en la subasta. MATRIMONIO: SEPARACION: EFECTOS: ATRIBUCION DEL USO DE LA VIVIENDA: derecho de uso oponible frente a terceros: doctrina jurisprudencial. AP Madrid (Sección 18ª), sentencia núm. 44/2006 de 18 enero. AC 2006\671 .- REGIMENES ECONOMICOS MATRIMONIALES: VIVIENDA HABITUAL: vivienda asignada en uso a la mujer y los hijos bajo su cuidado en juicio de separación matrimonial: adjudicación en la liquidación a ambos cónyuges en la proporción de 7/16 al marido y 9/16 a la mujer: fijación de compensación económica a cargo de la esposa, bajo apercibimiento de subasta judicial de la vivienda en caso de impago: validez de la medida, sin perjuicio de la facultad de la esposa de hacer valer las garantías que correspondan para la satisfacción de los derechos de los usuarios por el período correspondiente. TS (Sala de lo Civil, Sección 1ª), sentencia núm. 1234/2004 de 14 diciembre. RJ 2004\7919 COMUNIDAD DE BIENES: ACCION DE DIVISION DE LA COSA COMUN: procedencia: mantenimiento del derecho de uso de la vivienda concedido a la esposa en Resolución dictada en proceso de separación matrimonial, no obstante su eventual venta en subasta judicial. AP Vizcaya (Sección 5ª), sentencia núm. 293/2001 de 21 marzo. AC 2001\490 MATRIMONIO: EFECTOS COMUNES A LA NULIDAD, SEPARACION Y DIVORCIO: atribución del uso de la vivienda: compatibilidad de la atribución del uso a un cónyuge con el hecho de ser la vivienda propiedad del otro o de ambos. COMUNIDAD DE BIENES: COMUNIDAD CONYUGAL: división de la cosa común: procedencia: vivienda perteneciente en copropiedad a ambos cónyuges: la adjudicación en uso a la ex esposa no impide la división de la comunidad garantizando la subsistencia de la medida judicial. AP Madrid (Sección 14ª), sentencia de 10 abril 2000. AC 2000\1770 MATRIMONIO: SEPARACION MATRIMONIAL: EFECTOS: atribución del uso de la vivienda: acción de división de la cosa común: debe estimarse: el derecho de uso de la vivienda familiar atribuido a la demandada y a sus hijas por el juez de familia debe ser respetado y que si se procede a la venta en subasta, deberá anunciarse la existencia de este derecho de uso. AP Valencia (Sección 8ª), sentencia núm. 401/2002 de 19 junio. JUR 2002\251585 MATRIMONIO: DIVORCIO: EFECTOS: ATRIBUCION DEL USO DE LA VIVIENDA: doctrina jurisprudencial: sobre su limitación temporal. COMUNIDAD DE BIENES: COPROPIEDAD: división de la cosa común: procedencia: vivienda perteneciente en copropiedad a ambos cónyuges: la adjudicación en uso a la exesposa no impide la división de la comunidad garantizando la subsistencia de la medida judicial. AP Barcelona (Sección 4ª), sentencia de 26 febrero 2002. JUR 2002\149536 |
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| Joeeeer, otra pelea y yo en medio?. ![]() A mi no me pillais!!!. ![]() Definitivamente me voy con mis amigos de 4 gats. Última edición por fros; 08-oct-2009 a las 20:23 Razón: Robinnn huye de estos que son los que la lían en el juzgado y luego la cagan!!!! |
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| A mi me gustarias leer esas sentencias enteras, para saber bien de q estamos hablando. Recuerdo como, no hace tanto, me decian incluso q era imposible echar a una ex-nuera de un domiclio q hubieran cedido los suegros a su hijo para vivir con su mujer. Y resulta que, hoy por hoy, lo mas normal es q si ese hijo se divorcia, los padres de él pueden echar a la nuera del piso, por mucho "uso y disfrute" que ponga en la vivienda, los dejan de patitas en la calle. Cada caso es distinto, claro, pero vamos, yo te sigo diciendo que para oponer ese "derecho de uso" frente a terceros, este tiene q estar inscrito en el Registro de la Propiedad y ANTES del aviso de embargo. Segun la legislación procesal en los arts. 727.6.° y 755.2 de la LEC y en la normativa registral en los arts. 2.2.°. de la LH y 7.2.° del RH (que permiten el acceso al Registro de la Propiedad de los títulos con trascendencia real que, sin tener nombre propio en derecho, modifiquen alguna de las facultades del dominio sobre bienes inmuebles). Es mas, si alguien adquiere esa vivienda de buena fe, sin saber q en ella hay un "drecho de uso", y q, ademas, no esta en el Registro de la Propiedad, puede desahuciar a la madre y al hijo. De igual forma q si la madre, una vez recibido el aviso de embargo, inscribe el el registro ese derecho de uso, esa inscripcion no tiene validez. Es lo q yo llevo diciendo un rato.
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| Hombre, la cosa cambia bastante a como la contabas al principio del hilo, porque lo de ir a pedir un préstamo una vez se ha adjudicado la vivienda al hijo y madre que convive con él, lo más probable es que ya haya inscrito su derecho. Ahora, si la sentencia era anterior al divorcio y adjudicación, la cosa puede cambiar, aunque tampoco es definitivo. Pego la primera sentencia citada por Bubble ,que es bastante ilustrativa. En ese caso, ni siquiera existía inscripción del derecho de uso en el registro, y no ha sido obstáculo para que se respete el mismo por el adjudicatario en subasta (por utilización del 661 LEC que antes comentábamos, haciendo valer la situación posesoria en el procedimiento de ejecución). Y la hipoteca era anterior al divorcio en varios años. PROCEDIMIENTO JUDICIAL SUMARIO (ART. 131 LH): entrega de la posesión al adjudicatario: improcedencia: atribución del uso de la vivienda conyugal, bien hipotecado, a la esposa e hijas menores del matrimonio: preferencia del derecho real de uso a la vivienda familiar sobre el derecho posesorio derivado de la propiedad adquirida por el adjudicatario en la subasta. MATRIMONIO: SEPARACION: EFECTOS: ATRIBUCION DEL USO DE LA VIVIENDA: derecho de uso oponible frente a terceros: doctrina jurisprudencial. Jurisdicción: Civil Recurso de Apelación núm. 585/2005 Ponente: Ilmo. Sr. D. Lorenzo Pérez San Francisco La Sección 18ª de la Audiencia Provincial de Madriddesestimael recurso de apelación planteado por la parte actora contra la Sentencia dictada, en fecha26-05-2005, por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 de Colmenar Viejo, en autos de juicio ordinario, confirmando la misma. La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre acción de obtener la posesión, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 de Colmenar Viejo, seguidos entre partes, de una, como apelante demandante Belmonte del Tajo, SA representada por el Procurador Sr. Vila Rodríguez y de otra, como apelada demandada DOÑA Carla representada por el Procurador Sr. García Crespo, seguidos por el trámite de juicio ordinario. Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Lorenzo Pérez San Francisco. ANTECEDENTES DE HECHO La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida. PRIMERO Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 de Colmenar Viejo, en fecha 26 de mayo de 2005, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: « fallo : Que desestimando la demanda interpuesta por Sr. Hernández Urízar procurador de los tribunales en nombre y representación de Belmonte del Tajo SA contra DÑA. Carla debo absolver y absuelvo a la demandada de todas las peticiones de la demanda con toda clase de pronunciamientos favorables. Con expresa condena en costas a la parte actora». SEGUNDO Por la parte demandante se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000 ( RCL 2000, 34, 962 y RCL 2001, 1892) , se remitieron los autos a esta Audiencia. TERCERO Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 17 de enero de 2006. CUARTO En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO Con carácter previo al examen de las cuestiones planteadas en vía de recurso de apelación, debe hacerse una breve referencia de los hechos fundamentales del presente procedimiento, que son los siguientes «con fecha 23 de noviembre de 1995 se otorga por el Banco La Esfinge, SA a la entidad Distribuciones Perela, SA un préstamo por importe de 42000.000 de pesetas, préstamo garantizado aparte de la responsabilidad personal y solidaria por la parte prestataria por Don Juan Carlos con el consentimiento expreso de su esposa Doña Carla, sobre una finca que constituye domicilio habitual y conyugal de su matrimonio, como consecuencia del impago de parte de los recibos del préstamo por la entidad Distribuciones Perela, SA por el Banco La Esfinge, SA se inició el procedimiento hipotecario de ejecución contra Distribuciones Perela, SA y contra Don Juan Carlos, como titular del bien hipotecado, con fecha 5 de abril de año 2000 se dictó sentencia de separación entre el Sr. Perela y su esposa Doña Carla en la que se atribuía el uso de la vivienda conyugal a la esposa e hijas menores del matrimonio, consiguiendo obtener la posesión de la vivienda en diciembre del año 2001, posteriormente la esposa interesó en julio de 2002 la inscripción de su derecho al uso de la vivienda familiar en el Registro de la Propiedad sin que se obtuviera dicha inscripción, posteriormente al tener conocimiento de la existencia del procedimiento de ejecución hipotecaria contra su domicilio conyugal la Sra. Carla comunicó al Juzgado con fecha 17 de junio de 2003 su situación posesoria y su título que legitimaba la condición de ocupante del inmueble, acordándose por el Juzgado en virtud de resolución de 3 de septiembre de 2003 hacer constar dicha condición de ocupante de la Sra. Carla a los efectos de la subasta a celebrar sobre la finca hipotecada, recurriéndose en reposición la citada providencia por la entidad ejecutante y siendo desestimado el recurso de reposición por auto de 26 septiembre que reconocía nuevamente como título suficiente la sentencia dictada en el procedimiento de separación ordenando la publicación de nuevos edictos en los que se hiciera constar la referida circunstancia si bien por causas no acreditadas los edictos no se publicaron, realizándose la subasta el 1 de octubre de 2003 en la que se adjudicó la finca a la actora hoy recurrente, se ha de hacer constar también que en los primeros edictos publicados el 28 de febrero y 30 de julio de 2003, ya se hacía constar que la finca subastada se encontraba ocupada ha de hacerse constar también que la adjudicataria manifiesta en sus escritos que antes de la subasta compareció en el Juzgado a fin de examinar las actuaciones pero que no tuvo oportunidad de hacerlo sin explicar ni justificar que motivos son los que le impidieron tomar conocimiento de dichas actuaciones, por lo que únicamente solicitó nota simple del Registro de la Propiedad si bien reconoce que como dijimos antes en los primeros edictos se hacía constar que la finca se encontraba ocupada». SEGUNDO Partiendo de la relación de hechos contenida en el fundamento jurídico anterior, hemos de examinar asimismo la jurisprudencia del Tribunal Supremo relativa al uso de la vivienda familiar y a su oponibilidad a terceros, al respecto es fundamental la doctrina sentada en la sentencia de 22 de abril de 2004 ( RJ 2004, 2713) que establece que constituye doctrina consolidada de esta Sala en cuanto se declara el derecho de uso de la vivienda familiar es oponible frente a terceros, si bien la preferencia de ese derecho de la vivienda familiar por la persona a la que viene atribuida en resolución judicial de separación o divorcio, será preferente frente al derecho de uso del adjudicatario atendiendo a las circunstancias concurrentes en cada caso y sobre todo y fundamentalmente a la de la buena fe del adquirente, ciertamente en la citada sentencia de 22 de abril de 2004 se desestima la preferencia del derecho de uso pero por la falta de publicidad y ocultación por la esposa del derecho de uso por lo que no puede negarse la condición de tercer adquirente de buena fe al que se adjudicó el bien en subasta, pero en el presente caso la situación fáctica es radicalmente diferente del supuesto de hecho analizado en la referida sentencia, de la que cabe deducir que en el supuesto de que no haya existido esa falta de publicidad ni esa voluntad de ocultación por parte del cónyuge, si será preferente el uso por el mismo frente a la posesión que pretende la parte adjudicataria de la vivienda, y ello nos debe conducir necesariamente al análisis de las circunstancias fácticas que quedaron recogidas en el Fundamento Jurídico Primero de la sentencia, la esposa en el caso presente jamás ha tenido una voluntad de ocultación de su derecho de uso atribuido en sentencia de separación y así intentó en su día la inscripción del mismo en el Registro de la Propiedad no consiguiéndolo, pero además en cuanto tuvo conocimiento de la existencia del presente procedimiento de ejecución hipotecaria, se apresuró a dirigirse al Juzgado que conocía de dicha ejecución a comunicar cual era su derecho y cual era el título que justificaba el mismo, obteniendo del Juzgado una inicial providencia reconociéndole su condición de legítima ocupante, y posteriormente tras recurso de reposición interpuesto por la ejecutante se mantuvo la decisión judicial mediante auto que además ordenaba la publicación en los edictos de esa condición de ocupante legítima de la Sra. Carla, por tanto nada más podía hacer la hoy apelada, para que los terceros adquirentes tuvieran pleno conocimiento de la situación de ocupación de la finca, por tanto el hecho de que no se publicaran esos edictos por causas no aclaradas en el presente procedimiento no puede ir en perjuicio de la parte hoy apelada, sobre todo si tenemos en cuenta además que la ejecutante ya tenía conocimiento en virtud de los primeros edictos de la existencia de ocupación de la vivienda objeto de subasta, por lo que una actuación mínimamente diligente le hubiera debido conducir a tomar conocimiento mediante el examen pormenorizado de los autos de cual era la condición del ocupante y cual era el título que legitimaba dicha ocupación para poder participar en la subasta con pleno conocimiento de la situación real de la finca que se pretendía adjudicar, por tanto no cabe hablar de conducta diligente y por ello no cabe hablar de buena fe del hoy apelante, puesto que tuvo en su mano la posibilidad de tener pleno conocimiento de la situación real de la ocupación de la finca por ello es de aplicación lo dispuesto en el artículo 669.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ( RCL 2000, 34, 962 y RCL 2001, 1892) al establecer «por el mero hecho de participar en las subastas se entenderá que los postores aceptan como suficiente la titulación que consta en autos o que no exista titulación que aceptan asimismo, subrogarse a las cargas anteriores al crédito por el que se ejecuta en caso de que el remate se adjudique a su favor», teniendo en cuenta que conforme a lo dispuesto en el artículo 661 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en los edictos que se publicaron previos a la subasta se hizo constar expresamente que la finca se encontraba ocupada habiéndose hecho además por el Juzgado en el auto resolviendo recurso de reposición la manifestación a que hace referencia el número 2 del artículo 661 en que el ocupante u ocupantes tienen derecho a permanecer en el inmueble, dejando a salvo las acciones que pudieran corresponder al futuro adquirente para desalojar aquellos, por tanto en el presente caso la situación de dar preferencia al derecho de uso a la vivienda familiar sostenido por la parte apelada o al derecho posesorio derivado de la propiedad adquirida por el adjudicatario en la subasta, ha de mantenerse la preferencia de este derecho de uso tal y como realizó el Juez de instancia en la sentencia objeto del presente recurso de apelación, debiendo mantenerse por tanto por la propia fundamentación jurídica de la misma la sentencia de instancia, sin hacer expresa mención de los supuestos motivos de recurso invocados por la parte apelante que hacen todos referencia a la infracción de doctrina de nuestro Tribunal Supremo que hemos de tener en cuenta que no se refiere a situaciones fácticas idénticas a la que hoy es objeto de estudio por la Sala. TERCERO Asimismo ha de hacerse constar frente a lo sostenido por la parte apelante Doña Carla en ningún momento fue prestataria en el préstamo que motivó la constitución de la hipoteca ni tenía obligación alguna de satisfacer los importes del referido préstamo que era exclusivamente la entidad Distribuciones Perela, SA, por lo que y en consecuencia únicamente manifestó su consentimiento para la constitución de la hipoteca al ser domicilio familiar el bien hipotecado pero sin que tuviera responsabilidad alguna ni en la satisfacción del préstamo ni en la constitución de la hipoteca que se realiza por la voluntad y manifestación del propietario de la finca hipotecada. CUARTO Conforme a lo establecido en el artículo 398 del a Ley de Enjuiciamiento Civil ( RCL 2000, 34, 962 y RCL 2001, 1892) han de imponerse las costas de esta alzada a la parte cuyo recurso es desestimado. Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación Por cuanto antecede en nombre de Su Majestad El Rey y por la autoridad conferida por el Pueblo Español, FALLAMOS Que desestimando el recurso de apelación interpuesto Belmonte del Tajo, SA contra la sentencia de fecha 26 de mayo de 2005 dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Colmenar Viejo en el Juicio Ordinario núm. 722/04, debemos confirmar y confirmamos la misma, haciendo expresa imposición de las costas producidas en esta alzada a la parte apelante. Así por esta nuestra sentencia de la que se unirá certificación literal al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. La conclusió, creo, es que si se inscribe el derecho la posición de utentes de la vivienda es inatacable; y que si no se llega a registrar pero se comparece en la ejecución haciendo valer el título según el 661 LEC, casi puede decirse lo mismo. S2
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Hombre, la cosa cambia bastante a como la contabas al principio del hilo, porque lo de ir a pedir un préstamo una vez se ha adjudicado la vivienda al hijo y madre que convive con él, lo más probable es que ya haya inscrito su derecho. Ahora, si la sentencia era anterior al divorcio y adjudicación, la cosa puede cambiar, aunque tampoco es definitivo. Bueno, te asombrarias d ela cantidad de ex-esposas que no inscriben el Registro el uso de la vivienda (de igual forma q la mayoria de las familias tampoco lo hacen, ojo. Que si una familia inscribe enel Registro que la vivienda es de uso familair, luego ya hablariamos de embargos). De hecho, habla de una sentencia del Tribunal Supremo, y podemos leer: Por lo tanto, yo no me atreveria a afirmar esto con rotundidad Yo tan solo digo que la frase que suele poner en las sentencias de divorcio esa de "se adjudica el uso y disfrute de la vivienda a...", no implica "per se" que esa persona no pueda ser desahuciada, ya que tienen que concurrir otras circunstancias (basicamente que ese "uso" conste en el Registro). Mi gran duda es. ¿Puede el banco oponerse a una inscripcion asi el en Registro, habida cuenta de que ello hara disminuir el valor del bien que tiene en garantia de pago, y en virtud del cual ha concedido el prestamo'
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