la juez no considera violencia de genero el caso del juez decano de bcn

El exclavizador de mentes

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muy interesante el razonamiento que hace la juez, viene a decir, al contrario de lo que dice la ley, que no toda agresión de hombre a mujer es una agresión machista y por lo tanto de género, es decir, que hay que probar que la agresión se hace con motivaciones machistas y dice que dado el estatus de ambos no se dan los elementos necesarios de una agresión de este tipo, la ley sin embargo presupone que toda agresión de hombre a mujer es por machismo, en este aspecto no se ha reclamado nada ante el TC, así que esto puede acabar otra vez en el TC porque puede repetirse en otras muchas sentencias, es decir, que si al acusado no se le conoce una actitud machista y no ha actuado movido por esta mentalidad no es violencia de genero y por lo tanto no es delito.

esto va a traer mucha cola, hasta ahora las reclamaciones al TC solo se habían hecho fijandose en la dicriminación de sesso, pero este punto de vista es nuevo, lastima que hayan tenido que juzgar a un compañero para darse cuenta.

si para cuando esto llegue al TC ya hay nuevo gobierno y el PSOE ya no tiene mayoría en el TC, puede haber un giro, de no ser así no podemos esperar que se haga justicia...


Absuelven al ex juez decano de Barcelona de maltratar a su mujer - Libertad Digital


Pese a que la fiscalía acusaba a ambos cónyuges de un delito de maltrato en el ámbito familiar, concluye que se trató de un episodio "puntual y aislado" desconectado de las situaciones de "abuso, dominación, humillación, sometimiento o sojuzgamiento" propias de la violencia doméstica.

Además, para la juez, los dos cónyuges ostentan un estatus cultural y social similar y discutieron por una infidelidad, motivo que "no constituye una expresión de superioridad machista ni supone una manifestación de una situación de desigualdad".
 
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joeMallow

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Si esta Sentencia se lleva al T.C, que no lo creo porque las partes se pondrán de acuerdo, y el T.C la ratificara que lo dudo, ¿cuántos millones de hombres en España habrían sido condenados por un delito que no cometieron?...
 

Demostenes

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Ha tenido que ser un juez el implicado, y un juez de los más importantes, para que los mismos jueces cuestionen la fruta ley inconstitucional esa. A ver si el politizado TC de una vez cambia de composición por profesionales y no politicos aficionados y se la carga, si bien ya se ha pronunciado, a ver si pilla estos supuestos y la anula en la práctica.
 

plakaplaka

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muy interesante el razonamiento que hace la juez, viene a decir, al contrario de lo que dice la ley, que no toda agresión de hombre a mujer es una agresión machista y por lo tanto de género,

Es que la ley no lo dice, salvo en tu distorsionada apreciación de la realidad.

Los cursos de formación en violencia de género de los colegios de abogados (necesarios para el turno de oficio) están abiertos a todo el mundo. Podrías ir a uno, aprender algo y poder despotricar con algo de conocimiento.....
 

Demostenes

HiperSuperMadmaxista Calvopezfobo
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23 Ene 2007
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Yo tengo un amigo que ha estado en un curso de esos en Madrid hace menos de 6 meses, con algunas prácticas incluídas y, a pesar de que ya hablábamos de estos temas y de la injusticia de esas leyes, el ir al curso y constatarlo le ha dejado tocado, una cosa es charlarlo con amigos, que parece simplemente eso, una charla y otra que recibas el curso y te des cuenta de lo chungo que está para el hombre, lo injusto que es, y más siendo el abogado hombre y posible candidato a la castigo legal.
 

barullo

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Ha tenido que ser un juez el implicado, y un juez de los más importantes, para que los mismos jueces cuestionen la fruta ley inconstitucional esa. A ver si el politizado TC de una vez cambia de composición por profesionales y no politicos aficionados y se la carga, si bien ya se ha pronunciado, a ver si pilla estos supuestos y la anula en la práctica.

Eso es lo realmente vergonzoso...

Ya lo predije hace meses, que en cuanto hubiese un pez rellenito por medio, se lo replantearian, pues como ya sabeis, quien hizo la ley hizo la trampa...

Qué sinverguenzas...Y cuantos hombres condenados por la cara...
 

joeMallow

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Antes de asistir a este tipo de "cursos", es necesario vacunarse.

A los que puedo aconsejar, les digo que no crean nada de lo que escuchen de los "instructores" psicólogos y feminazys (se comportan como nazis en estado puro), que no se alteren en absoluto, que digan sí a todo, que pongan cara de atontaos y que si alguien les pregunta por su actuación personal (que también lo hacen) que digan lo mal que se portaron y lo arrepentidos que están.
Les aconsejo que escuchen a los "intructores" abogados (un amigo mío está "infiltrado") que les explicarán como de injusta es la Ley para ellos (con otras palabras, claro) para que tomen conciencia de cómo está el panorama y lo que significa arrimarse al sesso opuesto en España.

Que sean fuertes y que se adapten a su situación familiar (sí, es difícil lo sé), porque la desesperación que sufren les puede llevar a perder la cabeza y justificar(al modo feminazy) esta Ley, aumentando el número de victimas "mujeres" por malos tratos.
 

fórmicomadmaxista

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Hay que acabar co las Leyes discriminatorias feministas radicales antes de que más inocentes prueben la injusticia y la discriminación de esas poco pensadas.
 

Howard Wolowitz

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sin ánimo de repetirme pero esque es lo único inteligente que se me ocurre poner

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italica

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muy interesante el razonamiento que hace la juez, viene a decir, al contrario de lo que dice la ley, que no toda agresión de hombre a mujer es una agresión machista y por lo tanto de género, es decir, que hay que probar que la agresión se hace con motivaciones machistas y dice que dado el estatus de ambos no se dan los elementos necesarios de una agresión de este tipo, la ley sin embargo presupone que toda agresión de hombre a mujer es por machismo, en este aspecto no se ha reclamado nada ante el TC, así que esto puede acabar otra vez en el TC porque puede repetirse en otras muchas sentencias, es decir, que si al acusado no se le conoce una actitud machista y no ha actuado movido por esta mentalidad no es violencia de genero y por lo tanto no es delito.

esto va a traer mucha cola, hasta ahora las reclamaciones al TC solo se habían hecho fijandose en la dicriminación de sesso, pero este punto de vista es nuevo, lastima que hayan tenido que juzgar a un compañero para darse cuenta.

si para cuando esto llegue al TC ya hay nuevo gobierno y el PSOE ya no tiene mayoría en el TC, puede haber un giro, de no ser así no podemos esperar que se haga justicia...


Absuelven al ex juez decano de Barcelona de maltratar a su mujer - Libertad Digital


Pese a que la fiscalía acusaba a ambos cónyuges de un delito de maltrato en el ámbito familiar, concluye que se trató de un episodio "puntual y aislado" desconectado de las situaciones de "abuso, dominación, humillación, sometimiento o sojuzgamiento" propias de la violencia doméstica.

Además, para la juez, los dos cónyuges ostentan un estatus cultural y social similar y discutieron por una infidelidad, motivo que "no constituye una expresión de superioridad machista ni supone una manifestación de una situación de desigualdad".
La.ley es igual para todos.

Ya lo hemos visto en el caso del ministro que aprobó la ley de violencia de género López Aguilar.....................

---------- Post added 11-oct-2015 at 09:32 ----------

Los.peces gordos se escapan vía policial....o después con el fiscal.....o con los abogados deseo o de otro......Los partes médicos............o vía judicial o de recurso....


Sabéis que hay 1000 maneras si no eres un ciudadano de la plebe.


Y lo.sabéis.


Caso López.Aguilar.

Caso de políticos, alcaldes....y otros que van.......


Pero eso sí.....



La justicia es igual para todos eh........???

---------- Post added 11-oct-2015 at 09:32 ----------

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italica

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Violencia de género

¿Qué es el derecho penal?
¿Qué derechos más básicos protege el derecho penal?
¿Qué es la violencia de género?
¿Una mujer que ha sido agredida en diversas ocasiones por su pareja, tiene miedo y no tiene claro lo que quiere hacer. ¿Dónde pueden orientarla?
¿Las relaciones de noviazgo deben entenderse como relaciones de afectividad “análogas” a las de matrimonio a los efectos de la comisión de un delito del maltrato habitual o no habitual?
¿Puede entenderse que existe violencia de género si la relación entre víctima y agresor terminó hace ya algunos años?
¿Siempre es necesario presentar una denuncia para obtener del Juzgado de Violencia Sobre la Mujer una orden de protección?
¿Quién puede solicitar una orden de protección?
¿Puede una mujer extranjera en situación irregular en España solicitar una Orden de Protección?
¿Qué es la orden de protección?
¿En qué supuestos se dicta la orden de protección?
¿Cómo y dónde se solicita la orden de protección?
¿Cuál es el procedimiento para dictarse la orden de protección?
¿Qué medidas pueden adoptarse en la orden de protección?
¿Pueden acordarse en la orden de protección sólo medidas de índole civil?
Si la víctima no quiere que el denunciado conozca la nueva dirección en la que se ha establecido, ¿puede ese deseo ser compatible con la concesión de una orden de protección en la que se establezcan medidas penales de prohibición de acercamiento?
¿Las victimas de violencia de género pueden tener defensa gratuita para el asesoramiento y en los procedimientos que se pongan en marcha?
¿Hay alguna ventaja en llevar asistencia letrada en un procedimiento seguido por violencia de género?
Si hay una medida cautelar de prohibición de acercamiento y comunicación dictada por un Juzgado de Violencia Sobre la Mujer en el marco de una orden de protección y el imputado la quebranta, ¿qué Juzgado conocerá del delito por quebrantamiento?
Si se acuerda la atribución del uso del domicilio conyugal a la mujer y pasan los 30 días preceptivos sin que se presente la demanda civil ¿comete el marido un delito de quebrantamiento si regresa al domicilio pasado ese plazo?
¿Cómo debe interpretarse la presencia de menores en el momento de suceder el hecho violento para que dicha circunstancia suponga una agravación de la conducta del agresor?
¿Qué ocurre si una mujer presenta una denuncia por maltrato habitual y posteriormente recuerda más detalles, otros episodios o localiza a personas que desean acudir a testificar a mi favor?
¿Qué tipo de pruebas puedo aportar si estoy sufriendo maltrato psicológico?
¿Un procedimiento seguido por malos tratos se tramita como juicio rápido?
Si existe una medida de alejamiento y las partes reanudan la convivencia durante la vigencia de la misma, ¿puede la víctima verse imputada por el quebrantamiento de dicha medida?
Cuando se dicta sentencia condenatoria por delito de violencia de género que lleve pena accesoria de prohibición de acercamiento y comunicación, qué precauciones deben tomarse para que si se incumple la medida, se considere quebrantamiento condena
¿Qué ocurre cuando existen medidas cautelares dictadas en el procedimiento penal (salida del domicilio del agresor, alejamiento, prohibición de comunicación, etc…) y se dicta la sentencia? ¿Se mantienen las mismas si la sentencia no es firme?
¿Se puede solicitar la colocación de un brazalete electrónico tanto si existe una medida cautelar de alejamiento como si dicho alejamiento viene impuesto como pena accesoria en virtud de sentencia condenatoria?
¿Qué ocurre si, por alguna razón, hay que retirarle al agresor el dispositivo de control tecnológico de forma temporal?
¿Qué es el derecho penal?
El derecho penal se dedica a establecer qué comportamientos son delitos o faltas y las penas que se han de aplicar a las personas que realizan dichos comportamientos, recogido en el Código Penal (CP), aprobado por la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, y las diversas leyes que le han venido modificando.

También forma parte de este derecho el proceso por el cual una persona es condenada u obligada a cumplir las consecuencias establecidas como responsables de un delito o falta.

El derecho penal ofrece la mayor protección de los derechos fundamentales y la respuesta grave de la sociedad a aquellos comportamientos que los vulneran o infringen.

Es aplicable tanto a hombres como a mujeres, si bien las diferencias existentes tanto biológicas como culturales y sociales darán diferentes contenidos y consecuencias, en algunos supuestos, a los comportamientos realizados bien por hombres o mujeres o para las víctimas de los mismos sean hombres o mujeres.

¿Qué derechos más básicos protege el derecho penal?
Sin perjuicio de otros derechos que también protege el Código Penal, los más básicos son: el derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, las personas puedan ser sometidas a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes; el derecho a la libertad de movimiento, a la libertad sensual, a la libertad ideológica, religiosa y de expresión; el derecho a la igualdad de trato de hombres y mujeres, a no ser discriminadas las personas por motivo de nacimiento, raza, sesso, opción sensual.

¿Qué es la violencia de género?
La violencia de género ha sido y sigue siendo una de las manifestaciones más claras de la desigualdad, subordinación y de las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres.

La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, en su artículo 1.1., define la violencia de género como aquella que, “como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre éstas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia”, y “comprende todo acto de violencia física y psicológica, incluidas las agresiones a la libertad sensual, las amenazas, las coacciones o la privación arbitraria de libertad.”

¿Una mujer que ha sido agredida en diversas ocasiones por su pareja, tiene miedo y no tiene claro lo que quiere hacer. ¿Dónde pueden orientarla?
La Delegación del Gobierno para la Violencia de Género, adscrita al Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad a través de la Secretaría de Estado de Igualdad, tiene el teléfono de información y atención gratuita 016, que no deja rastro en la cuenta de teléfono.

Es un servicio público en el que se facilita tanto información sobre los derechos de las víctimas de violencia de género y los recursos disponibles para su atención, como asesoramiento jurídico especializado.

Por otra parte, los Ayuntamientos y las Comunidades Autónomas disponen de distintos servicios o centros de atención o información a la mujer, en algunos casos, específicos para mujeres maltratadas, donde se proporciona información, orientación o se deriva a los servicios especializados, y donde se facilita atención psicosocial tanto a las mujeres como a sus hijos/as, atención jurídica, apoyo educativo, etc.

Asimismo, los Ayuntamientos y Comunidades Autónomas disponen de servicios telefónicos de información y atención a mujeres.

¿Las relaciones de noviazgo deben entenderse como relaciones de afectividad “análogas” a las de matrimonio a los efectos de la comisión de un delito del maltrato habitual o no habitual?
Si bien es cierto que han existido sentencias dictada por alguna Audiencia Provincial de forma aislada, lo cierto es que el criterio mayoritario es que la relación de noviazgo debe incluirse dentro de las relaciones a que se refieren los artículos 153 y 173 del Código Penal, teniendo en consideración, no obstante, que dicha relación de noviazgo debe revestir ciertas características de forma taxativa, siendo relevante que se exista estabilidad en la relación y que no se trate de algo puntual o esporádico.

¿Puede entenderse que existe violencia de género si la relación entre víctima y agresor terminó hace ya algunos años?
Sí puede darse esa circunstancia, siempre y cuando exista una relación directa o indirecta entre el acto de violencia que tiene lugar en la actualidad y la relación de pareja que existió entre el agresor y la víctima. No puede establecerse un límite temporal determinado, si bien, si dicha relación de causalidad existe y puede acreditarse, estaremos ante un episodio de violencia de género del cual conocerán los Juzgados de Violencia Sobre la Mujer.

¿Siempre es necesario presentar una denuncia para obtener del Juzgado de Violencia Sobre la Mujer una orden de protección?
No es imprescindible la formulación de denuncia, auque sí es lo más aconsejable.

Por violencia de género diversas son las personas que pueden hacer llegar al Juzgado que se está cometiendo un hecho delictivo como los servicios médicos con el parte de lesiones, atestado policial aunque la victima no realice denuncia, o personas vecinas que conociesen los hechos.

Asimismo, la orden de protección puede ser solicitada no sólo por la víctima de la violencia, sino por otras personas allegadas a la misma, por el Ministerio Fiscal o incluso ser dictada por el Juzgado de oficio.

De esta forma, puede suceder que aunque la víctima no haya formulado denuncia, el juzgado tenga conocimiento del hecho delictivo a través de otras vías (parte de lesiones, atestado policial, denuncia de una tercera persona que conociese los hechos, etc…)

¿Quién puede solicitar una orden de protección?
La víctima de actos de violencia física o psicológica por parte de quien sea o haya sido su cónyuge o de quien esté o haya estado ligado a ella por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia.
Los descendientes de la víctima, sus ascendientes o hermanos por naturaleza, adopción o afinidad, propios o del cónyuge o conviviente, los menores o incapaces que convivan con la víctima o que se hallen sujetos a la potestad, tutela, curatela, acogimiento o guarda de hecho.
El Ministerio Fiscal.
El órgano judicial puede acordarla de oficio.
Las entidades u organismos asistenciales, públicos o privados que tuviesen conocimiento de la existencia de alguno de los delitos o faltas de violencia de género, deberán ponerlos inmediatamente en conocimiento del Juez/a de Violencia sobre la Mujer o, en su caso, del Juez/a de Instrucción en funciones de guardia, o del Ministerio Fiscal con el fin de que el Juez/a pueda incoar o el Ministerio Fiscal pueda instar el procedimiento para la adopción de la orden de protección.
¿Puede una mujer extranjera en situación irregular en España solicitar una Orden de Protección?
Sí, sin ningún problema, ya que su situación administrativa no va a incidir en el derecho a la asistencia integral que la ley le reconoce como víctima de violencia de género. Además, la víctima extranjera en situación irregular tiene derecho a regularizar su situación por razones humanitarias, según establecen las normas en materia de extranjería.

¿Qué es la orden de protección?
La orden de protección es un instrumento legal diseñado para proteger a las víctimas de la violencia doméstica y/o de género frente a todo tipo de agresiones y concentra en una única e inmediata resolución judicial (un auto) la adopción de medidas de protección y seguridad de naturaleza penal y de naturaleza civil.

Al mismo tiempo activa los mecanismos de asistencia y protección social establecidos a favor de la víctima por el Estado, las Comunidades Autónomas y las Corporaciones Locales.

¿En qué supuestos se dicta la orden de protección?
En los casos en que, existiendo indicios fundados de la comisión de un delito o falta contra la vida, integridad física o moral, libertad sensual, libertad o seguridad de una mujer (por parte de un hombre que sea o haya sido su cónyuge o que esté o haya estado ligado a ella por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia), resulta una situación objetiva de riesgo para la víctima que requiere la adopción de alguna medida de protección.

¿Cómo y dónde se solicita la orden de protección?
A través de un formulario normalizado y único disponible en las Comisarías de Policía, los puestos de la Guardia Civil, las dependencias de las Policías Autonómicas y Locales, los órganos judiciales penales y civiles, las fiscalías, las Oficinas de Atención a las Víctimas, los Servicios de Orientación Jurídica de los Colegios de Abogados, los servicios sociales o instituciones asistenciales municipales, autonómicos o estatales.

El formulario también puede obtenerse a través de Internet: entre otras, Web del Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, Web del Consejo General del Poder Judicial.

La orden de protección se ha de solicitar en:

el Juzgado.
la Fiscalía.
las Comisarías de la Policía, los puestos de la Guardia Civil, las dependencias de las Policías Autonómicas y Locales.
las Oficinas de Atención a las Víctimas.
los servicios sociales o instituciones asistenciales dependientes de las Administraciones Públicas.
los Servicios de Orientación Jurídica de los Colegios de Abogados.
Una vez recibida la solicitud, ésta será remitida de forma inmediata al Juez/a de Violencia sobre la Mujer o, en su caso, al Juez/a de Guardia.

¿Cuál es el procedimiento para dictarse la orden de protección?
Una vez recibida la solicitud, el Juzgado de Violencia sobre la Mujer o, en su caso, el Juzgado de Guardia, convocará a una audiencia urgente a la víctima o su representante legal, a la persona solicitante de la orden de protección si es distinta de la víctima, al agresor asistido de abogado, y al Ministerio Fiscal.

La audiencia ha de convocarse en un plazo máximo de 72 horas desde la presentación de la solicitud.

Durante la audiencia, se podrá practicar la prueba que fuera necesaria para acreditar la situación de violencia de género y el posible peligro para la víctima. El Juzgado adoptará las medidas oportunas para evitar la confrontación entre el agresor y la víctima, sus hijos e hijas y los restantes miembros de la familia.

Celebrada la audiencia, se resolverá por medio de auto lo que proceda sobre la solicitud de la orden de protección, adoptando las medidas penales y civiles que considere convenientes.

La orden de protección será notificada a las partes (agresor y Fiscal), y comunicada por el Juzgado, inmediatamente, a la víctima y a las Administraciones Públicas competentes para la adopción de medidas de protección, sean éstas de seguridad o de asistencia social, jurídica, sanitaria, psicológica, etc. A estos efectos, se remitirá la orden de protección a los Puntos de coordinación de las Comunidades Autónomas.

Tras la adopción de la orden de protección, se deberá informar permanentemente a la víctima sobre la situación procesal del imputado, así como sobre el alcance y vigencia de las medidas cautelares adoptadas. En particular, la víctima será informada en todo momento de la situación penitenciaria del agresor. A estos efectos se dará cuenta de la orden de protección a la Administración Penitenciaria.

Asimismo, la orden de protección se inscribirá en el Registro Central para la Protección de las Víctimas de la Violencia Doméstica.

¿Qué medidas pueden adoptarse en la orden de protección?
Medidas penales:

Privativas de libertad (prisión provisional).
Prohibición de aproximación.
Prohibición de residencia.
Prohibición de comunicación.
Retirada de armas u otros objetos peligrosos.
Medidas civiles:

Atribución del uso y disfrute de la vivienda familiar.
Determinar el régimen de custodia, visitas, comunicación y estancia con los hijos.
Régimen de prestación de alimentos.
Cualquier medida de protección al menor para evitar un peligro o perjuicio.
Las medidas de naturaleza civil deberán ser solicitadas por la víctima o su representante legal, o bien por el Ministerio Fiscal cuando existan hijos menores o incapaces.

Las medidas de naturaleza civil tendrán una vigencia temporal de 30 días. Si dentro de este plazo fuese incoado a instancia de la víctima o de su representante legal un proceso de familia ante la jurisdicción civil las medidas adoptadas permanecerán en vigor durante los 30 días siguientes a la presentación de la demanda. En este término las medidas deberán ser ratificadas, modificadas o dejadas sin efecto por el/la Juez/a de Primera Instancia o el/la Juez/a de Violencia sobre la Mujer que resulte competente.

Medidas de asistencia y protección social:

La orden de protección confiere a la víctima un estatuto integral de protección que constituye título suficiente para acceder a las medidas de asistencia y protección social establecidas por el ordenamiento jurídico, bien por el Estado, las Comunidades Autónomas y las Corporaciones Locales:

Renta Activa de Inserción, que incluye una ayuda en caso de cambio de residencia, gestionada por los Servicios Públicos de Empleo.
Ayuda económica del artículo 27 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, gestionada por los órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas.
Acceso a viviendas protegidas y residencias públicas para mayores.
Derechos laborales y de Seguridad Social.
Solicitud de autorización de residencia por circunstancias excepcionales, que sólo será concedida cuando recaiga la sentencia condenatoria, y solicitud de autorización de residencia independiente de los familiares reagrupados.
¿Pueden acordarse en la orden de protección sólo medidas de índole civil?
No, no pueden adoptarse exclusivamente medidas civiles, toda vez que la ausencia de petición de medidas penales estaría revelando que no existe la situación objetiva de riesgo exigida por la ley en cuanto a ataques contra la integridad física o bienes jurídicos de la víctima que justifiquen la adopción de la orden de protección.

Si la víctima no quiere que el denunciado conozca la nueva dirección en la que se ha establecido, ¿puede ese deseo ser compatible con la concesión de una orden de protección en la que se establezcan medidas penales de prohibición de acercamiento?
Sí es posible, ya que, tal y como lo prevé el artículo 63.1 de la Ley de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, en los procedimientos seguidos por violencia de género, debe protegerse la intimidad de las víctimas y ello incluye el derecho a la protección de sus datos personales.

Así las cosas, la orden de protección deberá contemplar en este supuesto la prohibición de acercamiento respecto de la víctima, en el radio de protección que se determine y dondequiera que ésta se encuentre. E igualmente se hará mención a los posibles supuestos recogidos por el Código Penal: lugar de trabajo, lugares frecuentados por la víctima, etc…

¿Las victimas de violencia de género pueden tener defensa gratuita para el asesoramiento y en los procedimientos que se pongan en marcha?
Las mujeres víctimas de violencia de género cuyos ingresos económicos, computados anualmente y por unidad familiar (excluyendo los del agresor) no superan el doble del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), tienen derecho a un abogado o abogada del turno de oficio del Colegio de Abogados que les defienda gratuitamente.

Con carácter excepcional, puede reconocerse el derecho a las personas cuyos ingresos no excedan del cuádruplo del IPREM, en atención a sus circunstancias familiares, obligaciones económicas y coste del proceso.

La solicitud se puede obtener y presentar en los Servicios de Orientación Jurídica de los Colegios de Abogados, así como en las Oficinas de Atención a las Víctimas del Delito de los Juzgados. También se puede descargar de la página Web del correspondiente Colegio de Abogados.

Asimismo, las víctimas de violencia de género que acudan a interponer una denuncia a las dependencias de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado o a los órganos judiciales, pueden solicitar en las mismas dependencias policiales o judiciales que el Colegio de Abogados designe profesional de la abogacía que les defienda y ayude a formular la denuncia. Ello no es óbice para que posteriormente la víctima tenga la obligación de acreditar que cumple con los requisitos exigidos a todas y todos los ciudadanos para acceder al beneficio de justicia gratuita con carácter general, según se ha señalado anteriormente. Si se deniega el beneficio de justicia gratuita, la víctima deberá abonar los honorarios del profesional que le hayan asignado para su defensa.

Algunas asociaciones de mujeres disponen de programas de asistencia jurídica gratuita a mujeres víctimas de malos tratos, dando asistencia a las mujeres independientemente de su nivel de ingresos.

¿Hay alguna ventaja en llevar asistencia letrada en un procedimiento seguido por violencia de género?
Dentro de los derechos que le asisten a las víctimas de violencia de género, uno de ellos consiste en personarse en el procedimiento asistida por asistencia letrada y representación procesal, es decir, personarse como acusación personal en el procedimiento contra el agresor, siendo parte en el procedimiento.

Esta opción es la más aconsejable, toda vez que una vez que la víctima se persona como acusación particular, su abogada o abogado puede proponer cuantas diligencias de prueba le interesen para que sean practicadas e igualmente le serán notificadas, a través de su procuradora o procurador, las resoluciones dictadas en la causa.

Por el contrario, si la víctima no se persona posiblemente no se practiquen todas las diligencias de prueba que le interesen y convengan a la víctima, ni va a recibir la notificación de las resoluciones dictadas por el juez, salvo las expresamente previstas por la ley.

Si hay una medida cautelar de prohibición de acercamiento y comunicación dictada por un Juzgado de Violencia Sobre la Mujer en el marco de una orden de protección y el imputado la quebranta, ¿qué Juzgado conocerá del delito por quebrantamiento?
Dependerá de la forma en que se lleve a cabo el quebrantamiento. A priori, el quebrantamiento de condena o de medida cautelar se encuentra enmarcado dentro de los delitos contra la Administración de justicia, cuyo conocimiento no está atribuido legalmente a los Juzgados de Violencia Sobre la Mujer, sino a los Juzgados de Instrucción.

Sin embargo, si para llevarse a cabo el quebrantamiento, el agresor comete actos que evidencien violencia ejercida contra la víctima, en ese supuesto sí podríamos hallarnos ante la competencia del mismo Juzgado de Violencia Sobre la Mujer que está tramitando el procedimiento inicial.

Si se acuerda la atribución del uso del domicilio conyugal a la mujer y pasan los 30 días preceptivos sin que se presente la demanda civil ¿comete el marido un delito de quebrantamiento si regresa al domicilio pasado ese plazo?
Respecto a las medidas civiles, no existiría el quebrantamiento, toda vez que las mismas estarían caducadas al no haberse prorrogado las mismas mediante la presentación de la demanda. Sin embargo, como será necesario que existan medidas penales acordadas por el juez en el Auto concediendo la Orden de Protección (p.e. la salida del imputado del domicilio por violencia de género), habrá que estar al plazo de duración de las mismas para poder valorar si ha existido ese quebrantamiento o no.

¿Cómo debe interpretarse la presencia de menores en el momento de suceder el hecho violento para que dicha circunstancia suponga una agravación de la conducta del agresor?
En efecto, que el hecho se produzca en presencia de menores es una de las circunstancias previstas legalmente junto a otras (uso de armas, comisión del hecho en el domicilio familiar, etc…), en virtud de la cual la pena prevista puede imponerse en grado máximo.

Se requiere que el menor o los menores se encuentren integrados dentro del círculo de sujetos a los que se refiere el artículo 173.3 del Código Penal y no es necesario que se trate de una presencia física e inmediata, sino que basta con que el menor se aperciba de los hechos ocurridos y que ésta situación sea tenida en consideración por el agresor, es decir, que sea consciente de le presencia directa o indirecta del menor.

¿Qué ocurre si una mujer presenta una denuncia por maltrato habitual y posteriormente recuerda más detalles, otros episodios o localiza a personas que desean acudir a testificar a mi favor?
La víctima puede proceder a ampliar la denuncia inicial que ha dado origen al procedimiento, circunstancia ésta que es preferible se lleve a cabo antes de ser citada para la ratificación de la denuncia interpuesta y para prestar declaración, ya que así podrá ser preguntada sobre los hechos contemplados en la denuncia y en la posterior ampliación.

Si la víctima está personada como acusación particular, su letrada puede presentar ese nuevo escrito y si no, será la propia denunciante la que debe proceder a ampliar la denuncia.

¿Qué tipo de pruebas puedo aportar si estoy sufriendo maltrato psicológico?
Dada la dificultad para probar esta manifestación del maltrato es aconsejable poder reunir cuántos documentos de carácter médico tenga la víctima (p.e. si está siendo tratada por un psicólogo o psiquiatra que emite un informe, la historia clínica de la paciente, copia de las recetas prescritas por el facultativo si se toman tranquilizantes, antidepresivos, etc…). Posteriormente, una vez iniciado el procedimiento judicial, dichos profesionales deberán ratificar sus informes y además se recabará el informe de la Clínica Médico Forense adscrita al juzgado o del Equipo Psicosocial del mismo.

Igualmente relevante será contar con el testimonio de aquellas personas que hubiesen podido presenciar situaciones constitutivas de maltrato (insultos, vejaciones, desprecios, humillaciones, etc…) a fin de que testifiquen sobre ello en sede judicial. En este sentido, sería conveniente que ya constase una referencia a estas personas en la denuncia inicial.

Aunque es improbable, si existen mensajes de voz o de texto dejados en un teléfono móvil, los mismos deben transcribirse y comunicarse al juzgado a fin de que por el Secretario judicial se lleve a cabo un acta de trascripción de los mismos.

¿Un procedimiento seguido por malos tratos se tramita como juicio rápido?
Sólo en el supuesto de que nos encontremos ante un maltrato no habitual podrá iniciarse la tramitación del procedimiento como Diligencias Urgentes a fin de celebrar un juicio rápido y siempre y cuando el Juzgado de Violencia Sobre la Mujer no estime, a petición de alguna de las partes (Ministerio Fiscal, defensa o acusación particular) que existen más diligencias de prueba cuya práctica es necesaria para el esclarecimiento y posterior enjuiciamiento de los hechos, en cuyo caso, el procedimiento se transformará en Diligencias previas a fin de tramitarse como un procedimiento penal abreviado “normal”.

Si nos encontramos ante un supuesto de un delito por maltrato habitual, en ningún caso el mismo seguirá los trámites del juicio rápido, sino que desde un primer momento se incoarán diligencias previas.

Si existe una medida de alejamiento y las partes reanudan la convivencia durante la vigencia de la misma, ¿puede la víctima verse imputada por el quebrantamiento de dicha medida?
La Jurisprudencia del Tribunal Supremo, en un primer momento, estableció que la mujer que consentía dicho incumplimiento era cooperadora necesaria por inducción en relación al delito de quebrantamiento. (STS de 26 de septiembre de 2005).

Sin embargo, dicha doctrina ha evolucionado, considerándose en la actualidad que el único que puede ser imputado por un delito de quebrantamiento de condena o medida cautelar (según la naturaleza de la medida) es el agresor al cual se le impuso en su momento la prohibición de acercamiento o comunicación con la víctima, puesto que solamente él es el sujeto sobre el que pesa dicha medida.

Lo que sí debe tenerse en consideración es que el consentimiento de la mujer en ningún caso va a excluir la responsabilidad penal de quien quebranta la medida o pena accesoria, según el Acuerdo de la Sala Segunda del Tribunal Supremo de 25 de noviembre de 2008.

Cuando se dicta sentencia condenatoria por delito de violencia de género que lleve pena accesoria de prohibición de acercamiento y comunicación, qué precauciones deben tomarse para que si se incumple la medida, se considere quebrantamiento condena
Será necesario que se efectúe requerimiento expreso al condenado, apercibiéndole de las consecuencias que el posible incumplimiento de la pena accesoria podría suponer en cuanto al delito de quebrantamiento de condena del artículo 468 del Código Penal. Y ello, tanto si nos encontramos ante una sentencia dictada de conformidad como si se trata de una sentencia dictada tras la celebración del pertinente juicio oral.

De esta forma, si posteriormente el penado quebranta la medida no puede alegar que desconocía la tipicidad de la acción o las consecuencias que ello podría generarle.

¿Qué ocurre cuando existen medidas cautelares dictadas en el procedimiento penal (salida del domicilio del agresor, alejamiento, prohibición de comunicación, etc…) y se dicta la sentencia? ¿Se mantienen las mismas si la sentencia no es firme?
Precisamente para proteger a la víctima durante la tramitación de los eventuales recursos que pudieran interponerse contra la sentencia y que, por lo tanto, no alcanza firmeza tras su dictado, el artículo 69 de la Ley de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género prevé el mantenimiento de las referidas medidas que ya estuvieran vigentes en la fase de instrucción y enjuiciamiento. Tan sólo será necesario que la sentencia contenga un pronunciamiento expreso sobre este particular, de forma que la acusación particular y/o el Ministerio Fiscal deberán solicitarlo a fin de que el Juzgado así lo acuerde.

¿Se puede solicitar la colocación de un brazalete electrónico tanto si existe una medida cautelar de alejamiento como si dicho alejamiento viene impuesto como pena accesoria en virtud de sentencia condenatoria?
Se puede acordar la imposición del brazalete electrónico para la víctima y para el agresor tanto en los supuestos de medida cautelar (y ello por disponerlo así el artículo 64.3 de la Ley de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género) como en los casos en que se acuerde la prohibición de acercamiento y comunicación con carácter de pena accesoria (por reconocerlo así el artículo 48.4 del Código Penal).

De esta forma, si la instalación de los brazaletes se ha acordado en el marco de la imposición de una medida cautelar, no por convertirse ésta en pena dejará de tener efecto el uso de los brazaletes.

Y en el mismo sentido, se podrá establecer la necesidad de colocar dichos dispositivos electrónicos de control de proximidad si se acuerda la prohibición de acercamiento y comunicación como pena accesoria, aun cuando en un primer momento no se hubiese adoptado como medida cautelar en la fase de instrucción del procedimiento.

¿Qué ocurre si, por alguna razón, hay que retirarle al agresor el dispositivo de control tecnológico de forma temporal?
Pueden concurrir diversas situaciones que, por motivos de seguridad, obliguen a la retirada temporal del brazalete electrónico que porte el agresor, por ejemplo, razones médicas, ingreso en centro penitenciario o calabozo.

La retirada debe ser acordada por la autoridad judicial y se realizará por el personal de la empresa instaladora, salvo en aquello supuestos de extrema urgencia que obliguen a la retirada inmediata del dispositivo, en los cuales, la unidad policial que intervenga, deberá comunicar dicha circunstancia al órgano judicial con carácter inmediato.

En ambos supuestos, el cuerpo policial competente adoptará las medidas pertinentes para la protección de la víctima durante el tiempo que dure dicha situación coyuntural.

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