Burbuja.info - Foro de economía > Foros > Guardería > Me he encontrado mil euros
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  #21 (permalink)  
Antiguo 03-ago-2009, 12:58
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Iniciado por tejoncio Ver Mensaje
cuanto integro hay en este foro!!!
seguro que lo devolveriais?1000 euros??
pues no me lo creo, la verdad.


Las creencias son libres y lo de la integridad es relativo, yo he dicho que siendo esa la cantidad y siendo de un individuo al que le puede hacer más falta que a mi pues se lo devolvería. También he dicho que si llega a ser dinero de un banco ni de coña, ni aunque fuesen céntimos... también sería apropiarse de algo que no es tuyo, luego no sería integro, pero me sudarían los cojones.

Lo mismo si es un dinero pero sin que haya documentos de identificación, creo que no lo entregaría en comisaría y luego no saber que pasa con ese dinero, para eso me la quedo yo. No vaya a ser que se pierda.

O sea que lo de la integridad es relativo.
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  #22 (permalink)  
Antiguo 03-ago-2009, 13:19
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En este caso se trataría de una pérdida, puesto que no había voluntad de abandonar la cartera, de manera que nos encontramos en el ámbito del hallazgo (art. 615 CC):

Artículo 615.

El que encontrare una cosa mueble, que no sea tesoro, debe restituirla a su anterior poseedor. Si éste no fuere conocido, deberá consignarla inmediatamente en poder del Alcalde del pueblo donde se hubiese verificado el hallazgo.

El Alcalde hará publicar éste, en la forma acostumbrada, dos domingos consecutivos.

Si la cosa mueble no pudiere conservarse sin deterioro o sin hacer gastos que disminuyan notablemente su valor, se venderá en pública subasta luego que hubiesen pasado ocho días desde el segundo anuncio sin haberse presentado el dueño, y se depositará su precio.

Pasados dos años, a contar desde el día de la segunda publicación, sin haberse presentado el dueño, se adjudicará la cosa encontrada o su valor al que la hubiese hallado.

Tanto éste como el propietario estarán obligados, cada cual en su caso, a satisfacer los gastos.


Lo que debes hacer es restituir la cartera y tendrás derecho al premio correspondiente (art. 616 CC):

Artículo 616.

Si se presentare a tiempo el propietario, estará obligado a abonar, a título de premio, al que hubiese hecho el hallazgo, la décima parte de la suma o del precio de la cosa encontrada. Cuando el valor del hallazgo excediese de 2.000 pesetas, el premio se reducirá a la vigésima parte en cuanto al exceso.
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  #23 (permalink)  
Antiguo 03-ago-2009, 13:21
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Iniciado por Wolfpack Ver Mensaje
En este caso se trataría de una pérdida, puesto que no había voluntad de abandonar la cartera, de manera que nos encontramos en el ámbito del hallazgo (art. 615 CC):

Artículo 615.

El que encontrare una cosa mueble, que no sea tesoro, debe restituirla a su anterior poseedor. Si éste no fuere conocido, deberá consignarla inmediatamente en poder del Alcalde del pueblo donde se hubiese verificado el hallazgo.

El Alcalde hará publicar éste, en la forma acostumbrada, dos domingos consecutivos.

Si la cosa mueble no pudiere conservarse sin deterioro o sin hacer gastos que disminuyan notablemente su valor, se venderá en pública subasta luego que hubiesen pasado ocho días desde el segundo anuncio sin haberse presentado el dueño, y se depositará su precio.

Pasados dos años, a contar desde el día de la segunda publicación, sin haberse presentado el dueño, se adjudicará la cosa encontrada o su valor al que la hubiese hallado.

Tanto éste como el propietario estarán obligados, cada cual en su caso, a satisfacer los gastos.


Lo que debes hacer es restituir la cartera y tendrás derecho al premio correspondiente (art. 616 CC):

Artículo 616.

Si se presentare a tiempo el propietario, estará obligado a abonar, a título de premio, al que hubiese hecho el hallazgo, la décima parte de la suma o del precio de la cosa encontrada. Cuando el valor del hallazgo excediese de 2.000 pesetas, el premio se reducirá a la vigésima parte en cuanto al exceso.

Joder, estos articulos de cuando son?
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  #24 (permalink)  
Antiguo 03-ago-2009, 13:29
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Iniciado por ellison Ver Mensaje
qué diferencia hay entre robar y no devolver una cosa que sabes a quién pertenece

Ninguna.

Y aunque no sepas a quién pertenece.

Lo correcto es entregar la cartera a la Policía Municipal y que se encarguen ellos de todo lo demás. Yo ya lo hice una vez.
__________________

Para vivir el hombre debe actuar; para actuar, debe tomar decisiones; para tomar decisiones, debe definir un código de valores; para definir un código de valores debe saber qué es y dónde está -esto es, debe conocer su propia naturaleza (incluyendo sus medios de conocimiento) y la naturaleza del universo en el cual actúa- esto es, necesita metafísica, epistemología y ética, lo cual significa Filosofía. Ayn Rand
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  #25 (permalink)  
Antiguo 03-ago-2009, 13:36
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Iniciado por moncton Ver Mensaje
Joder, estos articulos de cuando son?

Es el código civil vigente

Cdigo Civil
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  #26 (permalink)  
Antiguo 03-ago-2009, 13:39
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Iniciado por fros Ver Mensaje
Bueno, si no quieres devolver el dinero, al menos haz como los carteristas antiguos que habían por Madrid en los años 50.

Coges la cartera con la documentación y la envías a la dirección que le indica, o a la policía.

Perder la documentación es un engorro. Seguro que el tío que lo haya perdido te lo agradecerá.

Los carteristas de antaño tiraban la cartera que te habían robado al buzón más próximo después de haberla "limpiado". Era su forma de robarte pero haciéndote el menor perjuicio posible. Eran otros tiempos.
__________________

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  #27 (permalink)  
Antiguo 03-ago-2009, 14:35
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Iniciado por Wolfpack Ver Mensaje
Es el código civil vigente

Cdigo Civil

No, si eso me lo creo, pero ya podian sacar en el boe una reforma para expresar todo en euros y de paso aumentar las cantidades , que la vigesima parte del exceso 2000 pesetas no da ni para tomar un cafe

Última edición por moncton; 03-ago-2009 a las 14:39
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  #28 (permalink)  
Antiguo 03-ago-2009, 15:54
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Iniciado por moncton Ver Mensaje
No, si eso me lo creo, pero ya podian sacar en el boe una reforma para expresar todo en euros y de paso aumentar las cantidades , que la vigesima parte del exceso 2000 pesetas no da ni para tomar un cafe

¡Eso sí! Pero no les hables de números, que me parece a mí que no tienen ni puta idea (de eso tampoco)
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  #29 (permalink)  
Antiguo 03-ago-2009, 16:26
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Iniciado por JMK Ver Mensaje
Pues no le podría decir. Creo que lo que establece la ley es que tiene usted obligación de entregarlo y que si pasado un tiempo no aparece el dueño pues... se lo quedará alguien, lo que no sabría es decirle quien...

Un truquito legal.
Encuentras la cartera y los 1.000 euros -por qué no, en montos distintos- y los entregas por separado en fechas distintas, eliminando las relaciones de ambos objetos -ubicación, tiempo-. Quien reclame la cartera y la encuentre vacía ya habrá supuesto que puede despedirse de los 1.000 euros, que el amigo invisible que la ha entregado se los ha pispao -por supuesto, el benefactor dirá que la ha encontrado así tal cual, -y a ver quién prueba lo contrario-. Luego, los 1.000 euros - o 700 y 300 montos separados- quedarán sin reclamar. Cuando pase el tiempo estipulado, quizás te los devuelvan. De ese modo, has cumplido tu deber ciudadano y has ganado mil euros. Ahora, sigues siendo igual de cabronazo, además de estúpido ya que, puestos a ser inmorales, coges la pasta y tiras la cartera al río y te dejas de gilipolleces.
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  #30 (permalink)  
Antiguo 03-ago-2009, 19:30
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Caso A: Me encuentro una cartera con 1.000 euros y documentación.

Caso B: Me encuentro una cartera con 0 euros y documentación.

Caso C: me encuentro una cartera con una multa por pagar de 1.000 euros y documentación.

Respuesta: en los tres casos busco la manera de restituirle la cartera a su dueño, sin apropiarme los 1.000 euros del caso A y sin apropiarme la deuda de 1.000 Euros del caso C

LO QUE ES DE OTRO, DE OTRO ES
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guatemalteco robando cartera ajena, la conciencia es relativa, pagaria billete para q no vuelvas, perdi la cartera en don tag, que se los guarde en el calcetin, se joda se joda viajar es un lujo

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