Consultorio de derecho laboral.

¿Como se calcula el finiquito del despido, si a lo largo de los años te han ido subiendo el salario, en base a tu ultimo sueldo mensual bruto, o se hace una prorrata de los diferentes sueldos que has tenido?
 
¿Como se calcula el finiquito del despido, si a lo largo de los años te han ido subiendo el salario, en base a tu ultimo sueldo mensual bruto, o se hace una prorrata de los diferentes sueldos que has tenido?
El sueldo en vigor en el día en que se hace efectivo el despido.
 
¿Qué obligación va a haber de hacer horas extras? Es todo lo contrario, no se puede hacer horas extras, ni siquiera es legal, salvo por circunstancias excepcionales y limitadas a 80 al año como bien dices. Si no las quieres hacer, pues no las haces y punto, obvio.

Mira que me pagan bien las horas si las hago y no quiero que me lo digan, por no ver a gente de cosa. Pero en este país las hacen hasta gratis. Si se piensa un poco deberían eliminarlas. Complementan sueldos guarros.
 
Si coges excedencia y luego tratas de volver acogiéndose a la normativa pero no te aceptan o te despiden tienes derecho a la indemnización descontando el tiempo en el que estuviste de excedencia ?
 
Si coges excedencia y luego tratas de volver acogiéndose a la normativa pero no te aceptan o te despiden tienes derecho a la indemnización descontando el tiempo en el que estuviste de excedencia ?

Si es voluntaria solo hay derecho preferente a reingresar cuando haya una vacante. También te pueden ofrecer un puesto más bajo si te interesa.

Si pides volver y hay vacante pero la empresa no te admite puedes demandar, pidiendo reingreso o despido.
 
Una consulta sobre accidentes laborales:

Vivo en una "isla" urbana. No hay desplazamientos interurbanos, nadie viene de fuera.. y los desplazamientos al trabajo en vehículo propio no tienen una duración de más de 20 minutos contando atascos. Bien, cuando se habló de esto para los accidentes in itínere, el técnico de preventiva pues explicó que se admite lo normal; viendo más o menos donde vive cada uno y viendo si la dirección del accidente era una vía de uso razonable (que no lo tuvieras alejándote del trabajo en lugar de ir, vaya).

Total. Mi oficina está en una zona deprimida de la ciudad y sin ningún aparcamiento porque son callejones. Casi todos venimos en moto. Y de ahí deriva la consulta:

- Desayunos. Alrededor del trabajo hay tres cafeterías mal contadas y bastante cutres y a mí me da tiempo a ir y a volver a mi casa en moto. Si me accidento en este trayecto de ida o de vuelta... qué pasaría? No hay hora establecida para el desayuno, lo haces cuando puedes/quieres.

- La jefa se niega a que realicemos visitas por trabajo con nuestros vehículos particulares. Nos obliga a usar coches oficiales con conductores habilitados al efecto, generando una sobrecarga del servicio de transporte innecesaria. Para muchos es más cómodo coger nuestra propia scooter y tirar al sitio, hacer la visita y volver. Se pone de excusa que no estariamos cubiertos en estos accidentes. ¿Es así? Yo sospecho que el problema va más la vía de la reclamación a la propia empresa en caso de que pasase algo y que si un trabajador de manera voluntaria quiere usar su vehículo para un desplazamiento en horario laboral para temas laborales... no tendría más problema. Como el que es viajante.

Pues eso es, gracias,
 
¿Tan fácil es coger la baja por depresión en España? Conozco varios casos de los que dudo que hubiera depresión de por medio.
 
Buenos días gente, tengo una duda sobre los días que se deben dar de preaviso y os quisiera exponer unos casos, a ver si me podeis ayudar.

Por mi categoria/convenio yo tengo que dar 31 días de preaviso. Si doy los 31 días y mi último día laborable es el 10 del mes siguiente, por ejemplo, que pasaría si me voy antes de lo hablado, por ejemplo el día 2?
Entiendo que no te pagarian parte del finiquito, que sería el salario a cobrar del mes, dias de vacaciones etc.

Pero que pasaría si por ejemplo doy esos 31 días y me sale una oportunidad cuando aún faltan 20 días por ejemplo? Me retendrían esos 20 días del finiquito, pero al estar a principios de año y si por ejemplo me fuera el dia 2 del mes, de dónde "sacarían" ese dinero a retener? Implicaria eso que me llevarian a juicio o algo asi para pedirme que lo pague o ese tipo de pago es algo fácil de hacer y que no conlleva juicios?

Mas que nada, quiero irme de donde trabajo pero como me puteen mucho ese mes que debo estar de preaviso quiero tener claro que puedo irme a medias solo perdiendo dinero, sin juicios ni cosas.

Gracias!
 
Buenos días gente, tengo una duda sobre los días que se deben dar de preaviso y os quisiera exponer unos casos, a ver si me podeis ayudar.

Por mi categoria/convenio yo tengo que dar 31 días de preaviso. Si doy los 31 días y mi último día laborable es el 10 del mes siguiente, por ejemplo, que pasaría si me voy antes de lo hablado, por ejemplo el día 2?
Entiendo que no te pagarian parte del finiquito, que sería el salario a cobrar del mes, dias de vacaciones etc.

Pero que pasaría si por ejemplo doy esos 31 días y me sale una oportunidad cuando aún faltan 20 días por ejemplo? Me retendrían esos 20 días del finiquito, pero al estar a principios de año y si por ejemplo me fuera el dia 2 del mes, de dónde "sacarían" ese dinero a retener? Implicaria eso que me llevarian a juicio o algo asi para pedirme que lo pague o ese tipo de pago es algo fácil de hacer y que no conlleva juicios?

Mas que nada, quiero irme de donde trabajo pero como me puteen mucho ese mes que debo estar de preaviso quiero tener claro que puedo irme a medias solo perdiendo dinero, sin juicios ni cosas.

Gracias!

Según me dicen en la nómina y finiquito aparecería todo lo que te deben, pero en descuentos del líquido te quitarían los días de preaviso que falten, considerando que cada día supone salario bruto y su parte de la paga extra generada, y si no llegase -nómina negativa- y fuera bastante dinero te lo pueden demandar por la vía judicial.
 
A mi no me importa devolver si debo. Lo que quiero evitar es pagar "costes del juicio", si es que los hay en ese caso que no tengo ni idea. Lo que quiero es dar el preaviso y cuando me vaya, sea cumpliendo el mes o no cumpliendo parte, que no me vengan con que por via judicial debo devolver 500 euros del sueldo mas 3.000 euros de costes judiciales...

No se si alguien ha sufrido una experiencia así... Y gracias @Eshpañavabien por la respuesta!
 
A mi no me importa devolver si debo. Lo que quiero evitar es pagar "costes del juicio", si es que los hay en ese caso que no tengo ni idea. Lo que quiero es dar el preaviso y cuando me vaya, sea cumpliendo el mes o no cumpliendo parte, que no me vengan con que por via judicial debo devolver 500 euros del sueldo mas 3.000 euros de costes judiciales...

No se si alguien ha sufrido una experiencia así... Y gracias @Eshpañavabien por la respuesta!

Pienso que antes de llegar a juicio te citarían en el órgano de conciliación previo, y ahí se negocia administrativamente antes de ir a juicio. Eso me dicen que es el procedimiento habitual.
 
Pienso que antes de llegar a juicio te citarían en el órgano de conciliación previo, y ahí se negocia administrativamente antes de ir a juicio. Eso me dicen que es el procedimiento habitual.

Ostras, muchas gracias, investigaré a partir de ahí. Entiendo que si en la conciliación la empresa plantea lo que se le debe y yo lo acepto tras su revisión entonces ya estaría. Muchas gracias!
 
Si es voluntaria solo hay derecho preferente a reingresar cuando haya una vacante. También te pueden ofrecer un puesto más bajo si te interesa.

Si pides volver y hay vacante pero la empresa no te admite puedes demandar, pidiendo reingreso o despido.

Gracias.Y como vas a saber si hay vacante en cumplas requisitos si estás fuera ?
Porque tendra que ser vacante que cumplas requisitos aunqe el puesto pueda ser más bajo no?
 
Gracias.Y como vas a saber si hay vacante en cumplas requisitos si estás fuera ?
Porque tendra que ser vacante que cumplas requisitos aunqe el puesto pueda ser más bajo no?

Saber si se produce vacante, si no hay buen rollo con la empresa, pues por tus medios: estar pendiente, que te avise un compañero, el delegado de empresa etc. Cuando se vaya a acabar el período de excedencia pedido, pedir reingreso al menos 15 días antes de acabar es lo principal.
 
Saber si se produce vacante, si no hay buen rollo con la empresa, pues por tus medios: estar pendiente, que te avise un compañero, el delegado de empresa etc. Cuando se vaya a acabar el período de excedencia pedido, pedir reingreso al menos 15 días antes de acabar es lo principal.
Gracias. Y a pesar de ello los de rrhh se pueden hacer los locos diciendo que de los requisitos para esa oferta.

Con lo cual la opcion más plausible que veo es que una vez acabada la excedencia vayas a la empresa a pedirle el finiquito y que te paguen la indemnización correspondiente por los años trabajados en ella anteriormente
 
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