Hay muy poca información concreta a cerca de crowdfunding y fiscalidad.
La cosa no parece complicada, por eso me gustaría compartir lo que hasta el
momento conozco y quizás alguien puede completar y/o confirmar.
Escenario: Yo, como persona física (no autónomo, no sociedad, etc...) quiero lanzar mi proyecto en Goteo, Lanzamos, Verkami, etc.. . La idea es recaudar 4000 euros para fabricar un repetidor de Wifi Open Source (por ejemplo). Haciendo TODO por lo legal.
Parte 1. Seguridad Social: (hacerse autónomo). No es un trabajo que se realice de forma habitual (lanzarlo una vez y ya). No es un medio fundamental de vida y tampoco hay lucro, las plataformas de crowdfunding dicen expresamente que no debe haber lucro en la actividad. Por lo tanto no creo que sea necesario hacerlo.
Parte 2. Hacienda: Alta en censo fiscal (modelo 036) y pagar los correspondientes impuestos: IRPF trimestralmente (modelo 130) por las rentas que genere tu actividad y el IVA facturado y cobrado por la misma.
Es decir que sobre los 4000 euros iniciales hay que añadir 8% que se quedan las pasarelas de pago y portales de crowdfunding + 21% de IVA. Conjuntamente un 30%: 4000 +30% = 5200 eur.
DUDAS:
a) Al ser estar plataformas empresas Españolas, es necesario pagar IVA?
Las facturas con empresas de la UE están exentas de IVA.
b) Como de cerca o lejos estoy?
Gracias.
La cosa no parece complicada, por eso me gustaría compartir lo que hasta el
momento conozco y quizás alguien puede completar y/o confirmar.
Escenario: Yo, como persona física (no autónomo, no sociedad, etc...) quiero lanzar mi proyecto en Goteo, Lanzamos, Verkami, etc.. . La idea es recaudar 4000 euros para fabricar un repetidor de Wifi Open Source (por ejemplo). Haciendo TODO por lo legal.
Parte 1. Seguridad Social: (hacerse autónomo). No es un trabajo que se realice de forma habitual (lanzarlo una vez y ya). No es un medio fundamental de vida y tampoco hay lucro, las plataformas de crowdfunding dicen expresamente que no debe haber lucro en la actividad. Por lo tanto no creo que sea necesario hacerlo.
Parte 2. Hacienda: Alta en censo fiscal (modelo 036) y pagar los correspondientes impuestos: IRPF trimestralmente (modelo 130) por las rentas que genere tu actividad y el IVA facturado y cobrado por la misma.
Es decir que sobre los 4000 euros iniciales hay que añadir 8% que se quedan las pasarelas de pago y portales de crowdfunding + 21% de IVA. Conjuntamente un 30%: 4000 +30% = 5200 eur.
DUDAS:
a) Al ser estar plataformas empresas Españolas, es necesario pagar IVA?
Las facturas con empresas de la UE están exentas de IVA.
b) Como de cerca o lejos estoy?
Gracias.