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| ¿Se hacen retenciones sobre: ingresos - gastos (que no inversiones) ¿o sobre el ingreso bruto? Es decir en declaración trimestral de IRPF, ¿se ha de pagar el 24% del ingreso bruto o de los ingresos menos los gastos? Si es sobre ingresos brutos, debe de ser una broma. ¿Tú montas algo, ganas 3000 euros, gastas 2400, en enero del 2012, pagas el 24% de 300 que son 720 euros, pero te lo devuelven en septiembre del 2013? |
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| Ante las dudas que os están surgiendo sobre las retenciones a profesionales, vamos a explicar en el post de hoy cómo funcionan y qué tenemos que hacer para cumplir con la legalidad. En primer lugar, el concepto. Las retenciones se hacen a cuenta del IRPF para los ingresos de las personas físicas. Cuando se es trabajador por cuenta ajena, te lo retienen de tu nómina. Y cuando eres autónomo, se te retiene de tus facturas. Por lo tanto, las retenciones sólo deben hacerse a facturas de personas físicas, nunca de empresas. De este modo, cuando te llega una factura de un abogado debes retenerle, pero si la factura es de un bufete con estructura de Sociedad Limitada, entonces no hay que retener. Pero no es eso lo único que debes tener en cuenta. Hay que distinguir entre actividad empresarial y actividad profesional, pues a la primera no hay que retenerle y a la segunda sí. Es así porque las retenciones son para los rendimientos de actividades profesionales, no empresariales. Para saber si son actividades profesionales o empresariales, sólo tenéis que buscarla en el Real Decreto Legislativo 1175/1990 de 28 de septiembre por el que se aprueban las tarifas y la Instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas (os facilitamos el enlace: Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas.). Lo siguiente que debéis saber es el tipo al que se retiene. El tipo general aplicable es del 15%. Sin embargo, si el profesional en cuestión está en su primer año de actividad o en los dos siguientes, el tipo que hay que aplicar es del 7%. Pero, ¿sobre qué cantidad se retiene? Pues bien, se calcula sobre los honorarios íntegros, es decir, no se incluye el IVA en el cálculo de la retención. Por ejemplo, si tu factura es de 200 euros totales (con IVA incluido), la retención se practica sobre 173,91 euros (200 ÷ 1.15). Otro concepto que tienes que tener claro es que es el pagador quien debe retener, es él el que tiene la obligación, y no el profesional como podríamos pensar. Por lo tanto, corresponde al pagador el saber si el concepto de la factura debe llevar retención y el tipo al que debe hacerse. Por lo tanto, es también muy importante conservar los documentos justificativos de retenciones reducidas (al 7%) por si Hacienda te las pidiera. Y esto es todo. Para más dudas, podéis escribirnos y preguntarnos lo que queráis. Estamos a vuestra disposición. |
| Estos usuarios dan las gracias a Enterao por su mensaje: | ||
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| Muchas gracias por la respuesta. Hay que hacer retenciones a empresas de Hong Kong, y empresas de Luxemburgo? Esa es mi preocupación ahora mismo, básicamente. Si se da de alta de profesional como traductor, de marketing y de programación- creo recordar fueron 3 diferentes epígrafes, y que fue como profesional porque para empresarial había que montarse sociedad, pero son empresas (extranjeras) las que pagan, hace falta retener? Por un lado dices que a las empresas no hace falta, pero luego dices que los profesionales siempre han de retener. gracias Y me sigue pareciendo un cachondeo surreal, retener a cuenta de qué, para no poder invertir ese dinero hasta año y medio después, he flipado al darme cuenta que era sobre ingresos brutos y no netos |
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| Si facturas a empresas, ellos te retienen lo que te corresponde, si facturas a particulares deberás de tenerlo en cuenta en la declaración. A los particulares y profesionales que no sean sociedades no se les aplica IRPF, solo IVA. Algunos profesionales como es en mi caso solo estamos obligados a presentar el 303 (IVA) cada trimestre, el resumen del IVA e IRPF solo tenemos que hacerlo en Enero. SI se factura a una empresa 3000 y tu IRPF es del 7% tu factura quedará así. A Base imponible 3000 B IVA 18% 540 C IRPF 7% 210 Total A-c+B = 3330 euros a recibir |
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Muchas gracias por la respuesta. macho tu te tienes que comprar unas entendederas .....hazme caso chaval no bebas ni fumes porros.... es el pagador quien debe retener, es él el que tiene la obligación, y no el profesional como podríamos pensar. Por lo tanto, corresponde al pagador el saber si el concepto de la factura debe llevar retención y el tipo al que debe hacerse Última edición por Enterao; 02-ago-2012 a las 02:06 |
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| Si facturas a países fuera de la UE no tienes IVA devengado, sólo deducible, pero el impreso lo tienes que hacer igual. Sobre Luxemburgo, ni idea. Y en cuanto al porcentaje de retenciones, con la subida de ahora ando despitada en cuanto a desde cuándo se aplican los nuevo porcentajes de retención. Me imagino que en el T3 en octubre habrá que hacerlo ya. Última edición por Abish; 02-ago-2012 a las 09:51 |
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| Si bueno me he hecho un lío de cuidado con las declaraciones y seguramente tendré que hacer complementarias en octubre. Como han sido mas gastos que ingresos pues no pasa nada. Enterao, si miras con lupa tu generosa respuesta veras que también dices que los profesionales sí han de hacerlo. Es cierto que un párrafo después añades que es a particulares. Andriu, yo estoy en declaración trimestral, pero si por presentar IRPF estamos todos de acuerdo en que eso es ingresos-gastos y no retención, pues no pasa nada porque lo dicho, he tenido más gastos que ingresos. Si bien ahora mismo no me acuerdo de los epígrafes, no veo yo a una empresa hongkongera reteniendome pasta. Coño soy exportador y empresa por lo visto, y yo que creía ser profesional! Tanto bitcoin es peor que los porros |
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| A ver que no me aclaro, y no fumo porros, yo trabajo como freelance para una empresa, entre otras cosas, a la que envío facturas con un 15% de retención y presento estas facturas para la declaración de IRPF. Me estáis diciendo que esa retención la tiene que hacer la empresa y no yo? Entonces mis facturas irían sin retención y la harían ellos? En qué cambia a la hora de la declaración. Gracias y perdón por si son preguntas demasiado simples, soy de letras EGB... |
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A ver que no me aclaro, y no fumo porros, yo trabajo como freelance para una empresa, entre otras cosas, a la que envío facturas con un 15% de retención y presento estas facturas para la declaración de IRPF. Me estáis diciendo que esa retención la tiene que hacer la empresa y no yo? Entonces mis facturas irían sin retención y la harían ellos? En qué cambia a la hora de la declaración. A ver gorki, si tu eres un freelance como yo, en alta de autónomos, en régimen de estimación directa simplificada, teóricamente salvo por tu actividad, si eres profesional como yo, deberías solo pagar el IVA con el 303 e incluir el 15% de retención en tus facturas restándotelas de tu base imponible. La contabilidad de una sociedad que yo sepa, tiene que atender al plan general contable, que no tiene que ver nada con la contabilidad de un autónomo. Las empresas en España se ven obligadas a retener, pero seguramente una empresa del extranjero que te compra o contrata tus servicios, le tendrás que aplicar los impuestos que estén obligados con respecto a la prestación de servicios profesionales. El tema este se me va de la manga por que no soy especialista, pero si tengo que trabajar para una empresa en el extranjero, es lo más probable que el IRPF lo tenga que pagar yo aquí con alguna declaración complementaria. |
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| Una pregunta a los FRílans del post; ¿Cómo conseguís sobrevivir con los jornales que se pagan en internet? Hay muchísimos indios y paquistaníes que trabajan por 2 dólares la hora, y si a eso le sumas todas las mordidas de Paypal, hacienda, etc.
__________________ "Yo he visto cosas que vosotros no creeríais. Atacar naves en llamas más allá de Orión. He visto Rayos-C brillar en la oscuridad cerca de la Puerta de Tannhäuser. He visto pedir 50 millones por un piso a rehabilitar de 70 m2 en un quinto sin ascensor, en un edificio de 100 años del centro de Madrid. Todos esos momentos se perderán en el tiempo como lágrimas en la lluvia. Es hora de morir." |
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