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| El otro dia lei una noticia, creo que de El Pais, en la que se decia que de las quejas suscitadas el año pasado por los pisos de alquiler de verano, el 85% fueron realizadas por los propietarios y el 15% por los inquilinos. Es evidente quienes estan mas puteados por los conflictos de alquiler. Me parece bien que se abra un hilo sobre malos caseros, pero tambien se deberia de abrir otro sobre malos inquilinos, porque como vemos en esa estadistica, por cada 1 casero poco decente, hay 10 malos inquilinos. |
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| Eso no afecta para nada. Si en un verano, 1 casero alquila su piso a 8 inquilinos, estamos hablando de que hay 8 posibilidades de denuncia del casero, y 8 posibilidades de denuncia de los inqulinos. 50% cada sector. Si el 85% de las denuncias actuales son puestas por los propietarios, quiere decir que si por ej. al año hay 100 denuncias por incumplimiento de contrato, 85 las ha incumplido la parte arrendadora, y solo 15 la parte arrendataria, independientemente de cuanta gente estemos hablando en cada lado. Lo importante es el numero de contratos, no las personas implicadas en ello. |
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| Pues si influye. Porque en un alquiler de una-dos semanas. El inquilino ignora al casero y pasa de movida (salvo que fuese algo muy gordo). Y como la mayoría de la gente no sabe comportarse, también es cuando más destrozos se producen en las viviendas, cuando más sucias las dejan, total solo vamos a estar un par de semanas ahí, lueog nos volvemos a nuestra casa. En un alquiler largo, donde esa casa es tu vivienda (alquilada, pero es tu hogar), lo cuidas e intentas mantenerlo. Por ello (como norma) se cuida todo mucho más, y las quejas hacia los inquilinos (sin olvidar que hay de todo) disminiuyen, y aqui ya comienza a verse la cara de muchos caseros. |
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| El problema es que en la relacion propietario-inquilino, si nos referimos al apartado de legalidad judicial, la balanza se inclina de forma insultante hacia el inquilino. Es por eso, y solo por eso, por lo que el 90% de los pisos estan vacios, porque no tiene logica que la gente le guste tener su piso vacio, y perderle dinero. Vamos a ver, si te toca un mal propietario, la solución es muy facil, siempre podrás largarte. Dejas de pagar el último mes, y te vas, y que el dueño se quede con la señal de un mes que pusistes cuando entrastes. Quedate tranquilo, ningun propietario se va a meter en lios de juicios si lo unico que has hecho es estar menos del año que firmastes. Si es el propietario el que esta descontento con el inquilino porque le da algun tipo de problemas, no puede hacer absolutamente nada, mas que esperar a que se termine el contrato, contrato que por cierto, da igual que ponga que solo tiene de duración un año, el inquilino puede, si asi lo desea, prorrogarlo hasta los 5 años. Es decir, todo a gusto del inquilino. Si quiero me quedo 1 año, y si luego me apetece, me puedo quedar mas años, hasta un total de 5. O sea, que lo de 1 año de contrato es papel mojado, papel mojado solo para el propietario, no para el inquilino. Fijaos la indefension que padecen los propietarios, que si un inquilino se va del piso debiendo 6 o 12 meses de alquiler, pero se va sin destrozarte el piso, todo el mundo te dira que has sido afortunado, y tu propio abogado te dira que no vale la pena ir a juicio, y que te des por contento por haber recuparado al menos el piso sin ningun destrozo. Fijate hasta donde llega la indefension que padecen los propietarios. Te pongo el ejemplo al reves, para que comprendas el drama que padecen muchos propietarios. Es como si a ti, como inquilino, pagas por adelantado un año de alquiler, e inmediatamente el dueño te echa a la calle, y tu abogado te dice que ni denuncies, que has tenido suerte porque al menos el propietario no te ha dado una paliza. |
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| Como me hules a propietario.... 1. Mira en un alquiler de verano no se suele dar fianza, por ello los inquilinos se mal portan. 2. En el mercado actual, y sobre todo si te pieden un aval de primer requerimiento, te la juegas si le dejas algún desperfecto. 3. Los alquileres de verano incluyen en el 100% de los casos, mobiliario e utensilios, y hache es más fácil que se rompa algo o desaparezca algo, y sobretodo si no hay fianza o garantías. 4. Un casero honesto pondría la fianza en el ivima, ya que genera intereses al alquilado, por lo cual si se quede con la fianza sin ponerla en el ivima es una falta grave, al igual que no pagarle al casero el ultima mes, pensando que ya se lo cobra de la fianza. Es mas la fianza no se puede utilizar para pagar impagos del alquiler. 5. Habría que ver si las denuncias son por impago de las vacaciones o por destrozos. 6. Si el casero esta descontento con el inquilino, si que lo puede echar, y es mas, puede solicitar judicialmente una visita al piso en cuestión con peritos para averiguar si se están haciendo actividades prohibidas en el contrato o nocivas o ilegales. 7. Si el inquilino paga, y no destroza, de que se puede quejar el casero...... 8. Estoy de acuerdo que los morosos profesionales y ocasionales, deberían ser desahuciados inmediatamente. 9. De todas las quejas que mencionas, cuantas han sido tramitadas encontrando al inquilino culpable? Desgraciadamente, en esta España cañi, muchos de los propietarios sistemáticamente violan el LAU. Te pongo un ejemplo. Como estoy de alquiler, y me tengo que cambiar, llame a una casa que estaba en alquiler. Le pregunte antes que nada al propietario si el contrato cumplía a rajatabla el LAU, y me comento que por supuesto. Después me dijo que quería una fianza de dos meses (Ilegal y falta grave bajo el LAU, articulo 36) y le pregunte si iba a depositar la fianza en el ivima, ya que a mi me genera intereses, pero me dijo que no, que lo guardaba el y que me lo devolvería al final (Otra ilegalita, y esto ante un juez denota mala fe.) Evidentemente no quiere ingresar la fianza porque entonces tiene que declarar el alquiler. En este negocio todos tienen que ganar y lo que no puede ser, es "Quiero alquilártelo con la máxima ganancia y con la mínima responsabilidad legal". España tiene que cambiar de mentalidad, y dejarse de chanchuyeos. |
| Estos usuarios dan las gracias a Palo palito palo por su mensaje: | ||
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| Cita:
1. A la celebración del contrato será obligatoria la exigencia y prestación de fianza en metálico en cantidad equivalente a una mensualidad de renta en el arrendamiento de viviendas y de dos en el arrendamiento para uso distinto del de vivienda. 5. Las partes podrán pactar cualquier tipo de garantía del cumplimiento por el arrendatario de sus obligaciones arrendaticias adicional a la fianza en metálico. ¿Podría el arrendador pedir al inquilino mayor cantidad de fianza al inquilino? No hay ningún inconveniente a este respecto, se puede pedir más fianza de la que marca el art. 36 de la LAU, para reforzar la garantía. Sin embargo la Comunidad Autónoma solo exigiría que se ingresará en el ente establecido lo que marca el art. 36 de la LAU (es decir una mensualidad de renta en el arrendamiento de vivienda y dos mensualidades de renta en el arrendamiento de uso distinto de vivienda). Osea que lo que habria que ingresar en el ente es o un mes de fianza o dos (en caso de arrendamiento de temportada) pero NO ES ILEGAL PEDIR MÁS DE UN MES DE FIANZA. |
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| Cita:
Yo conozco caseros que en el contrato ponen "Fianza de 2 meses" y los muy tontos no se dan cuenta de lo que eso representa..... |
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| alquilar=tirar el dinero, forocoches nos asedia!, ¡¡ayyy paaaayo!! |
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