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| Hola, me presento en el foro y de paso planteo mi cuestión.. Estoy en un piso que Alquilé a través de una Agencia inmobiliaria (no se si puedo poner el nombre). El caso es que hace unos meses estalló uno de los cristales de la mampara de la ducha (No habíamos duchado 3 personas y hacía bastante calor) cuando estaba en el lavabo (Por suerte no estaba fuera de la ducha cuando pasó). El caso es que llamé a la agencia para comunicarlo y que como iba el tema del seguro para repararlo, y me llamaron mentiroso alegando que yo había roto el cristal, que eso no se rompe solo y que yo debería pagar toda la reparación. Pero yo juro por lo que haga falta que el cristal se estalló solo. ¿Cómo me aconsejais que actue? ¿Pago como si yo hubiese roto el cristal? Espero vuestras respuestas.. gracias por adelantado Saludos |
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![]() No me queda muy claro lo de no pagar.. el pago lo tengo domiciliado y no se si podría tener problemas legales.. Además no son muy amistosos.. llamé 3 veces para comentarlo a distintas personas y todas me trataron de mentiroso. |
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| Ni se te ocurra no pagar ya que es peor. Probablemente lo que pasa es que la casa no tiene seguro ni nada. Es dificil saber quien dice la verdad (No te llamo mentiroso en absoluto). Si la casa tiene seguro, deberia encargarse el seguro. Si quieres tocar los cojones, llama a la agencia y diles que te den copia del seguro, y pideles una copia del ingreso de la fianza al IVIMA. Si no te lo dan, diles que iras a hablar con el IVIMA. Normalmente los caseros no ingresan el mes de fianza porque tendrian que declarar el alquiler. Ademas la ley de arrendamientos urbanos especifica que tiene que haber un seguro, que normalmente paga el casero, si no ha negociado en el contrato que lo agues tu. Simplemente mencionar FAINZA=IVIMA, le pondra los pelos de punta a cualquier casero que no lo haya ingresado. Ademas, eso puede ser una rezon para rescindir el contrato, pero pase lo que pase, no dejes de pagar. |
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Un saludo P.D. Si quereis (y se puede mencionar por aquí) os puedo comentar el nombre de la agencia, para que esteis prevenidos. |
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Saludos |
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No dejes de pagar; pero pídeles que te dejen contactar con el seguro. Si te dan largas y ya te hueles que no tienen (seguramente no tengan), burofax poniendo en su conocimiento todo y rogándoles que se lo digan al seguro. Si eso no funciona, lo siguiente que te queda (sintiéndolo mucho) es la demanda. O la amenaza, ¿se te da bien amenazar? ![]() |
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Ahora me ha surgido otra pregunta.. en el edificio donde vivo 8 de los pisos (los del centro), como en el que estoy yo, tienen un ventanal muy grande.. y en Verano (Tiene orientación Este) por las mañanas hace un calor de derretir.. Tengo cortinas.. pero me he fijado que el resto de vecinos (imagino que propietarios) le han puesto persiana al ventanal.. Según lo visto con el anterior caso.. ¿cabría alguna posibilidad de pedir que la pusieran? Saludos |
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| supongo que si lo pagas tú podrás poner la persiana. Hablando de persianas. ¿Si se rompe una persiana tiene que arreglarla el arrendador o el arrendatario? |
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| ¿y la opcion de comentarles amigablemente que al ser una reparacion corre por su cuenta? comentarles tb que a ti no te hace falta esa mampara para nada pero que se cae algo de agua cada vez que te duchas y que igual al vecino de abajo no le gusta. Igual al hacerles ver que se enfrentan a un problema futurible mas gordo entran en razon. |
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En internet, he encontrado esto, : Obligación del arrendatario de contratar un seguro ¿Tenemos la obligación de contratar un seguro multirriesgo hogar como inquilinos? Ésta es una de las preguntas más frecuentes que nos puede surgir cuando alquilamos por primera vez una vivienda. Por desgracia, también puede ser motivo de disputas entre arrendador y arrendatario, cuando en ocasiones el propietario ha pretendido cobrar el seguro al inquilino. En primer lugar, se debe tener claro que el arrendatario es simplemente un tercero y, por lo tanto, NO tiene por qué responder ni asegurarse por una vivienda de la que no tiene la propiedad. Son los propietarios los verdaderos interesados y los que deben figurar como tomadores del seguro en caso de que estén interesados en asegurar su vivienda contra incendio, robo o cualquier otro tipo de desperfecto, que son los motivos por los que generalmente suelen asegurarse las viviendas. Ellos, los propietarios, son los beneficiarios del seguro y por tanto, quienes deben pagar el importe de la cuota anual. Conviene, no obstante, cuando se alquila por primera vez, asegurarse de cuáles son las garantías que tiene cubierta el propietario, pues tampoco el arrendador tiene la obligación de contratar un seguro multirriesgo. Nosotros, como inquilinos, sí que tenemos la facultad de poder complementar la cobertura de la vivienda poniéndonos de acuerdo con el arrendador si es que queremos tener la tranquilidad de que ante cualquier desperfecto en la vivienda, responderán rápido y no tendremos que andar poniéndonos en contacto con el dueño. Igualmente, tenemos la facultad de poder contratar un seguro solamente por el contenido de la vivienda, si es que éstos son nuestros: mobiliario, etc. En cualquier caso, no existe ninguna obligación legal de que el inquilino tenga que soportar seguro de hogar alguno. |
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| Bueno, por si hay algún despistado, creo conveniente poner el enlace de este hilo que puede aclarar algunas dudas en la relación inquilino-casero. Mis caseros quieren vender el piso Un saludo.
__________________ Veo dolor, muuuucho dolor.... |
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| alquilar=tirar el dinero, forocoches nos asedia!, zpocalipse now! |
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