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| Hola a todos. A ver si alguien puede ayudarme con un problema que tengo referente al alquiler de un piso. El tema es que hace aproximadamente un mes tuve que desplazarme a una ciudad distinta a la que resido por cuestiones de trabajo. Alquilé un piso, para lo cual hice un contrato en el que se especifica que la duración del mismo será de 11 meses. Ahora que estoy en el piso, no me encuentro cómodo en esta zona de la ciudad (porque está lejos de mi lugar de trabajo y porque descubrí que hay muy mal ambiente por las calles circundantes). Sé que hay opciones para alquilar apartamentos en otras zonas que me gustan mucho más, por lo que me apetece mucho mudarme cuanto antes. ¿Es posible finalizar el contrato antes de que transcurra el tiempo acordado? ¿Qué pasa si el propietario se niega? Gracias anticipadas por vuestra ayuda y un saludo. |
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| Pues en el mismo contrato tiene que venir alguna clausula de que sucede en ese caso. Si no es asi imagino que tendrás que aguantar los 11 meses. Es importante cuando se firma un contrato que todos esos casos esten contemplados, porque sino el arrendador te tiene agarrado por los huevos. Un saludo |
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| Preavisa con el tiempo que esté estipulado en el contrato y te puedes marchar libremente, nadie te puede obligar a permanecer en un sitio si no quieres. |
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| El contrato no dice nada acerca de finalizarlo con antelación a lo pactado. Lo que vi en la Ley de Arrendamientos Urbanos relacionado con el problema que tengo es lo siguiente:
¿Qué pasa entonces si no se ha incluido en el contrato nada parecido a lo que dice la LAU en el segundo párrafo que adjunto?
Iniciado por solomon Es importante cuando se firma un contrato que todos esos casos esten contemplados, porque sino el arrendador te tiene agarrado por los huevos. Espero que no tengas razón. Un saludo y gracias. Última edición por dirk; 18-sep-2008 a las 14:34 |
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| Yo una vez estuve consultando con abogados para lo mismo. Lo que me explicaron es que para contratos de menos de 5 años la ley no dice nada porque tienes que cumplir el contrato entero. Ahora ya también del acuerdo al que llegues con el casero. Pero si te obligase a pagar los meses que quedan, tu vigila la casa porque si la alquila antes de que finalice el contrato se considera enriquecimiento abusivo y si lo denuncias te tiene que devolver los meses que te cobró (desde que entró el nuevo inquilino hasta el último mes que te cobró). Y además también me comentaron que si decides no pagarle esos meses y al final te llevase a juicio, y no lo tuviese alquilado, tendría que demostrar el que no lo ha alquilado porque no ha encontrado a nadie, no porque ni haya bucado. Y si lo hubiese alquilado al mes de irte, pues sólo podría reclamarte el mes que estuvo vacio. así que lo mejor es que hables con el, que le comentes que te tienes que ir en 1-2 meses y que por ti no hay problema para que empiece ya a buscar inquilino y que peude enseñar el piso. Así probablemente no te ponga muchos problemas (si es una persona normal, que hay de todo). Y no te cobre nada por irte anets. |
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Iniciado por leyde así que lo mejor es que hables con el, que le comentes que te tienes que ir en 1-2 meses y que por ti no hay problema para que empiece ya a buscar inquilino y que peude enseñar el piso. Esto es lo que tengo pensado hacer, a ver si sale todo bien. En internet encontré especialmente interesante el siguiente hilo de un foro de derecho: Foros de Derecho: Desistimiento anticipado de contrato , del cual copio y pego el siguiente mensaje en el que el autor comenta las diversas posibilidades que pueden darse en caso de desistimiento del arrendatario:
Iniciado por mariopez en un foro externo a burbuja.info Con todos los respetos para los compañeros que opinan que no puede haber desistimiento unilateral del arrendatario para contratos inferiores a 5 años. Yo opino que el desistimiento unilateral del contrato, es y ha sido una de las caracterírsticas esenciales del contrato de arrendamiento urbano de vivendas. No desconozco la posición esgrimida por los compañeros y corroborada por muchas sentencias de Audiencias, en las que se establece que el desitimiento unilateral del contrato genera el derecho a una indemnización por daños y perjuicios al arrendador,incluso algunos sostienen que la indemnización que corresponde debe ser el importe de todas las rentas hasta finalización del contrato, lo cual me parece una barbaridad. De las sentencias que he visto puedo destacar, tres puntos de vista: a) unas que marcan la indemnización de daños y perjuicios en la pactada por contrato, un mes de renta por año que se deje de cumplir ( yo entiendo que es una cláusula abusiva para los alquileres de viviendas, firmada por una parte débil en un contrato de adhesión, pero muchas sentencias la aceptan), b) marcan la indemnización de daños y perjuicios en una, dos o tres mensualidades, que es el tiempo que se supone que debe pasar para volver a alquilar el piso - aquí los jueces hacen uso de su facultad de ponderación de los perjuicios- y c) otras que buscan motivos diversos para que no se conceda la indemnización de daños y perjuicios, algunas se refieren al principio según el cual no puede exigir el cumplimiento del contrato quién no cumple su parte ( por ejemplo el piso no reune condiciones de habiatabilidad.), otras se remiten a la facultad rescisoria del art. 1.556 del C.C Como conclusión, como decís leyde y solomon, me da que el propietario tiene la sartén por el mango y, en caso de llegar a las malas, me arriesgo a tener que pagar todas las mensualidades que queden del contrato.... vaya!! Agradezco cualquier otro punto de vista que podáis darme antes de ponerme en contacto con el propietario y aprovecho para saludar a todos los participantes del foro de burbuja.info, el cual sigo desde hace alrededor de dos años. Saludos a tod@s. Última edición por dirk; 18-sep-2008 a las 18:14 |
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| Normalmente se aplica sobre la totalidad de las rentas pendientes (11 meses) una reducción según el criterio del Juzgado que sea, si me dices de donde es te facilito la jurisprudencia al respecto. En cualquier caso la opción aconsejable es que le transmitas al arrendador que puedes tener dificultades para pagar la renta y que no querrías dejar meses a deber, ésto le provocará tal desasosiego que acto seguido le ofreces la resolución anticipada (firmada en un documento) sin liquidación o indemnización por daños: no falla, cualquier arrendador prefiere resolver antes que reclamar. |
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| Una pregunta al respecto. Que ocurre si se cancela anticipadamente, pero hay un aval bancario en vigor? Puede el dueño ejecutar el aval de alguna forma para "quedarse" lo que diga el contrato? (por ejemplo, contrato de 3 años, dejar el piso al año, con preaviso 1 mes antes, podria quedarse el aval o parte de el?) La fianza la doy por perdida en principio... |
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