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| A ver compañeros inquilinos... ¿qué seguro del hogar me recomendais para contenido? ¿por qué? ventajas. Gracias
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| Cualquier compañía es igual de buena (o mala). Pero, huye de las compañías que tengan que ver con los banquitos o cajas ya que, salvo excepciones (las cajas pequeñas) suelen dar un servicio pésimo. Si lo quieres hacer bien lo más importante es que valores (a ojo) todo lo que tienes en la casa (contenido: ropa, muebles, electrodomésticos, Cd´s...) a Valor actual de mercado (con depreciación por uso, es decir, si la TV tiene tres años valdrá mucho menos que nueva). Por una vivienda de unos 60 m2 con que asegures unos 24.000.- Euros podría ser suficiente. Si la vivienda es de alquiler y eres el inquilino, es MUY IMPORTANTE que asegures la RC por los daños que puedas causar a terceros, ya que es muy posible que se te escape el agua de la lavadora, manguito del WC, o provocar un incendio que la líes de tal manera que, de no tener seguro, tengas que pagar barbaridades. También es importante que especifiques que la RC cubra los daños que puedas causar a la vivienda, ya que la mayoría de las compañías excluyen los daños que puedas causar a tu casero. Es decir, si se te quema el piso tu seguro pagará los daños que tengas contratados (en este caso contenido: muebles, etc) y el seguro del propietario pagará los daños al continente (paredes....). El problema viene cuando la compañía del propietario paga al propietario, PUEDE REPETIR LO QUE HA PAGADO y reclamártelo a ti. Pasa muy a menudo. Espero haberte sido de ayuda. Salut |
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| Ya lo creo que me has ayudado, muchas gracias. Lo que no me ha quedado muy claro es esto: El problema viene cuando la compañía del propietario paga al propietario, PUEDE REPETIR LO QUE HA PAGADO y reclamártelo a ti. Pasa muy a menudo.
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| A ver si me explico: Eres inquilino y tu gato muerde un cable eléctrico que incendia la casa. Tú serás el responsable y deberás asumir los daños que ese incendio haya causado. Si tienes asegurada la RC "estandard", tu seguro pagará a los terceros perjudicados (vecinos, Comunidad de Propietarios y otros a los que tu incendio haya causado daños). Con el límite que tu contrates. Como decía antes, la mayoría de los seguros no cubren al inquilino los daños que cause al propietario de la vivienda que tiene arrendada. Para que el seguro cubra los daños que causes al propietario de la vivienda deberás contratar una garantía llamada "responsailidad civil locativa". Ahora imaginaté que tu seguro no cubre la Responsabilidad civil locativa. Alguien tiene que asumir la pintura de la vivienda que tú tienes alquilada y has incendiado. Podrías pensar: "ya pagará el seguro del propietario". Bien, paga el seguro del propietario, PERO, el seguro del propietario, una vez pague a los pintores (a precio de oro), puede optar por reclamarte a tí el importe que ha pagado a esos pintores, y no dudes que te lo reclamará (a eso me refería con lo de repetir: Art. 43 de la Ley de Contato de Seguro). Si más inquilinos conociesen el artículo 1.563 del Código Civil muchos contratarían un seguro más completo. 1563 CC: "El arrendatario es responsable del deterioro o pérdida que tuviere la cosa arrendada, a no ser que pruebe haberse ocasionado sin culpa suya" Esto lo añado yo: "El Tribunal Supremo ha establecido en reiterada jurisprudencia que existe una presunción de culpa del arrendatario. Para que éste quede liberado de responsabilidad debe probar que en el incendio no hubo por su parte culpa ni negligencia alguna." Así que si incendias o inundas la casa, tendrás que ser tú quien pruebes que la culpa no es tuya, lo que es muy difícil en caso de un incedio, que todo queda reducido a carbonilla, y en este país un informe para averiguar el origen de un incendio de los de CSI vale mucha pasta. Salut. |
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| Hola: ¿Pueden decirme, por favor, a qué seguro corresponde la responsabilidad de pagar un ordenador, que es propiedad de alguien que vive de alquiler en una casa y que se ha estropeado debido, supuestamente, a una sobretensión en la red eléctrica durante una fuerte tormenta en la zona donde está la casa que habita? ¿Es responsabilidad del seguro que el propietario tiene contratado para proteger el continente o es del seguro que el inquilino debe poseer para proteger el contenido? Gracias, |
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