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| Mi caso: De alquiler en piso a estrenar con contrato de 5 años con opción a compra( )Entré en noviembre 2010 y desde entonces no funciona el sistema de captación solar térmica obligatorio por ordenanza y ley estatal, que tendría que aportarme el 60% de la energía para calentar el agua caliente sanitaria. EL caso es que vienen recibos estratosféricos de luz, y la promotora es incapaz de poner en marcha el sistema. He presionado a urbanismo, y dicen que harán una inspección y que sancionarán al los propietarios, pero que no pueden reclamarles mi dinero, aunque hay incumplimiento de contrato. Primero iré al arbitraje de consumo, pero como promotora me mandarán a paseo. Pido ideas, que hago, a la policía a denunciar, al juzgado a demandar, cuelgo una pancarta en la terraza para que no vendan-alquilen ni uno más,... |
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| A ver: se trata de un piso nuevo que el propietario te alquiló sin estar terminada la instalación solar, ¿no? ¿Tú sabías que dicha instalación estaba sin terminar cuando entraste? |
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| La instalación está terminada y certificada, pero dura unos días en marcha, luego peta. |
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| RESPONSABILIDADES Y GARANTIAS - Responderán durante 10 años todos los agentes que intervienen en el proceso de la edificación por los defectos que resulten de vicios o defectos que afecten a la seguridad estructural del edificio (pilares, fachada, muros de carga, soportes, vigas, etc). La garantía que se fija para ello es de carácter obligatorio y consiste en la realización de un SEGURO DECENAL (por 10 años) a tal efecto. Este seguro es obligatorio en toda promoción. Las entidades financieras cuando prestan dinero a un promotor le exigen también cumplir este requisito. El capital mínimo asegurado por este seguro será el 100% del coste total y final de la obra, incluyéndose los honorarios profesionales y su franquicia no podrá exceder del 1% - Responderán durante 3 años los intervinientes en el proceso de edificación, por los daños materiales del edificio, causados por vicios o defectos que afecten a la habitabilidad (como humedades, no insonorización adecuada, levantamiento del suelo, etc.). A este efecto no se establece como obligatorio un seguro de daños materiales o de caución pero podrá establecerse como tal en Real Decreto. - Responderá durante 1 año el constructor de los daños materiales derivados de la deficiente construcción. No es obligatorio un seguro pero podría serlo por Real Decreto. Este seguro podría ser sustituido por la retención por parte del promotor del 5% del coste total de la obra. - Libro del edificio: el promotor deberá entregar la documentación completa de la obra ejecutada a los usuarios finales del mismo. En ese libro deberán incluirse: · El proyecto de la obra y las modificaciones posteriores que se hayan aprobado. · La relación de agentes que han participado en la edificación: constructor, promotor, arquitecto(s), etc. · Instrucciones de mantenimiento y uso del edificio y sus instalaciones. · Revisiones obligatorias o convenientes de las instalaciones, que debe cumplir el usuario. Son importantes todas estas garantías, porque de esta manera se puede estar tranquilo al adquirir una vivienda. Especialmente porque las aseguradoras no se pueden permitir el asegurar a empresas sin solvencia, y para asegurarlas realizarán un estudio exhaustivo, también del proyecto de la obra, de las calidades y del acabado. Asimismo, es importante saber al adquirir una vivienda nueva que los propietarios también tienen obligaciones: como conservar en buen estado la edificación mediante un adecuado uso y mantenimiento y recibir, conservar y transmitir la documentación de la obra ejecutada y los seguros y garantías con que esta cuente a aquellos a los que se pueda vender con posterioridad la citada vivienda. Hasta hace poco tiempo,era así,infórmese,y suerte. Última edición por Villaframileño; 22-dic-2011 a las 20:54 |
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| curioso. hace poco hablé con un ex trabajador de un inmobiliaria y me dijo que en la mayoria de las promociones terminaban por desconectar estos sistemas porque daban problemas, son carísimos de mantener y fallan más que una escopeta de feria. |
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| Pues seran malisimos los que pongan, yo puse un captador solar con 2 placas hace casi 4 años y sin ningun problema hasta hoy, y no era de los mejores ( roca ) |
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| el arrendador es un particular o es la promotora?
__________________ "La Tierra no pertenece a nadie, salvo al viento" J.L.R. Zapatero (pensador s. XXI y peor presidente de la historia... ¿hasta cuando?) -pero por si acaso, muhahaha, me llevo una pensión vitalicia. Mi lista de ignorados se actualiza cada día: JohnAnder dark_manu tusmosisjones malditosbastardos lasociedad mepareceque divad bignnaller... |
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| Otra cosa, el 60% del ACS, cuanto supone al mes... ¿5 euros?
__________________ "La Tierra no pertenece a nadie, salvo al viento" J.L.R. Zapatero (pensador s. XXI y peor presidente de la historia... ¿hasta cuando?) -pero por si acaso, muhahaha, me llevo una pensión vitalicia. Mi lista de ignorados se actualiza cada día: JohnAnder dark_manu tusmosisjones malditosbastardos lasociedad mepareceque divad bignnaller... |
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| En mi finca pasó algo parecido: En nuestro caso la propietaria del inmueble es una sociedad municipal y era nuevo cuando entramos. Cada semana o así el agua caliente dejaba de funcionar, y se tiraba dos o tres días sin funcionar, hasta que mandaban a alguien y lo solucionaban, momentáneamente... Después de llamar mil veces, mandar emails y mil movidas, acabamos haciendo una reunión y se presentó un escrito firmado por todos los inquilinos en el que se decía que o se arreglaba definitivamente o presentaríamos acciones legales inmediatas. Mano de santo. Al día siguiente se cambió toda la instalación y se arregló. Suerte y saludos. |
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