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  #1 (permalink)  
Antiguo 28-sep-2011, 20:36
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Buenos días a todos, hace unos meses firmé un contrato de alquiler por un año, pero quiero irme ya. El contrato no dice nada de cancelaciones anticipadas (es de los de la Agencia del Alquiler de la Comunidad de Madrid)....si le digo a mi casera que me las piro ¿que me puede pasar o hacer?...¿me puede obligar a pagarle el año entero?....

Por otro lado, cuando acabe el año....seré libre para irme a partir del día que cumple el año o tendré que irme justo el dia que acabe.

gracias a todos por vuestras respuestas...
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Antiguo 29-sep-2011, 13:50
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.... creo que vi algo de eso en esta web Consultas juridicas - Foro Derecho de leyes.tv

Un saludo
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Antiguo 29-sep-2011, 16:29
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Ley de arrendamientos urbanos, Título II, Artículo 11: Las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste de cumplir. Los periodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización. . Entiendo que si no está pactado te puedes largar cuando quieras, que en los contratos de vivienda es lo más habitual. Eso sí avisando con 30 días de antelación y mediante burofax. Si cumples con el año cuando falte un mes como máximo para cumplir el año preavisas al Arrendador, también mediante burofax. Si el contrato se firmó el 1-1-2011 finaliza el 31-12-2011 (ese día todavía es tuyo). El 1 de enero ya no deberías estar en el piso. Si te quieres marchar antes y se ponen cabezones, pues ya ves que no te pueden exigir todos los meses que faltan, pero mira bien en el contrato que realmente no haya alguna cláusula de obligado cumplimiento del año por tu parte.
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Antiguo 29-sep-2011, 18:42
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Ley de arrendamientos urbanos, Título II, Artículo 11: Las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año del contrato que reste de cumplir. Los periodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización. . Entiendo que si no está pactado te puedes largar cuando quieras, que en los contratos de vivienda es lo más habitual. Eso sí avisando con 30 días de antelación y mediante burofax. Si cumples con el año cuando falte un mes como máximo para cumplir el año preavisas al Arrendador, también mediante burofax. Si el contrato se firmó el 1-1-2011 finaliza el 31-12-2011 (ese día todavía es tuyo). El 1 de enero ya no deberías estar en el piso. Si te quieres marchar antes y se ponen cabezones, pues ya ves que no te pueden exigir todos los meses que faltan, pero mira bien en el contrato que realmente no haya alguna cláusula de obligado cumplimiento del año por tu parte.

Muchas gracias guillotinator, entiendo que una vez pasado el año, avisando con un mes de antelación me puedo pirar cuando quiera sin penalización..lo qu eme da miendo es que pasado el año esté obligado a quedarme los otros 5 y eso si que no...
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Antiguo 30-sep-2011, 13:12
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Lo de los 5 años es para el Propietario, o sea sería él quien tendría que aceptar la renovación del contrato por 5 años si tú quisieras quedarte. No soy superexperta en esto, que quede claro, pero por motivos laborales me ha tocado aprender del tema y tengo los libros de la ley, pero no formación y experiencia suficiente como para interpretarla siempre correctamente, además toco más los alquileres de locales y oficinas. Según el capítulo IV 30 días es el periodo de tiempo previo para comunicar el arrendatario su deseo de no renovar el contrato al fin del plazo pactado o de cada anualidad de los 5 primeros años. Aquí es donde no me queda claro que si pasado un año sigues en el piso, tengas las mismas obligaciones que si fuera un contrato de un año ya que la ley dice que se prorrogará por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de 5 años.
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Antiguo 30-nov-2011, 20:27
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Asistencia Legal: DESISTIMIENTO ANTICIPADO DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
Foros de Derecho: Desistimiento anticipado de contrato


Estoy en una situación similar, por trabajo tengo que dejar un piso antes de cumplir el año. Por toda una serie de factores legales como el enriquecimiento injusto del arrendador, y el hecho de no tratarse de un contrato entre iguales, no creo que se pueda acudir a las referencias del código civil que regulan los contratos. A mi el casero (un promotóh palillero) me dice que tengo que estar el año entero como mínimo, y que me pueden pedir que les pague los 8 meses que faltan por pagar, y según he podido leer, por los cojones: no pueden hacer eso, es enriquecimiento injusto. Y el artículo 11 de la LAU es (parece) bastante claro: 1 mes por año de indemnización. La ley del 64 sí que contemplaba que el desistimiento unilateral daba lugar a indemnización por quebrantamiento de contrato. Parece ser que no es así, y en uno de los enlaces hay referencias jurisprudenciales (algunas un tanto extremas) que parecen apuntar que no ha lugar a indemnización o desde luego no a pagar un año de alquiler por algo que no vas a disfrutar, más aún si el desistimiento tiene motivos justificados.

Mi pregunta es, en todo caso, qué debo hacer en este momento: El mamón pretenderá en el mejor de los casos quedarse con la fianza Y que además le pague el último mes. De momento el tema está bloqueado, pero yo simplemente NO PUEDO seguir viviendo ahí. Alguna solución? Cómo debería de proceder ahora?

Gracias de hantebraso ermanos
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Muchas gracias guillotinator, entiendo que una vez pasado el año, avisando con un mes de antelación me puedo pirar cuando quiera sin penalización..lo qu eme da miendo es que pasado el año esté obligado a quedarme los otros 5 y eso si que no...

No, si renuevas vuelve a ser un año completo, y tendrás el mismo problema.

Cuando haces el contrato normalmente es 1 año renovable hasta 5 a voluntad del inquilino.

cada vez que renuevas el año, tienes las mismas obligaciones que tenias con el primero, y es estar el año completo, para el primero no se considera la rescisión anticipada, para los siguientes si, y tienes que avisar con 1 mes de antelación, la penalizacion en este caso sera de 1 mes de renta por año que quede, en este caso como son renovables año a año, sera el equivalente a lo que te reste de meses hasta completar el año.
el primer año es de OBLIGADO CUMPLIMIENTO.
__________________

España esta llena de borregos, votáis a los mismos que os roban y aun sabiéndolo, volvéis a votarles, tenéis lo que os merecéis, lo malo es que pagamos justos por pecadores.

POLÍTICOS GENTUZA.

PAH: el piso sube, la pasta pa mí. ¿El piso baja, la mierda pal banco? osea que pague todo dios una vez rescaten al banco tengas o no tengas casa, vivas o no de alquiler.
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Antiguo 01-dic-2011, 12:20
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Asistencia Legal: DESISTIMIENTO ANTICIPADO DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
Foros de Derecho: Desistimiento anticipado de contrato


Estoy en una situación similar, por trabajo tengo que dejar un piso antes de cumplir el año. Por toda una serie de factores legales como el enriquecimiento injusto del arrendador, y el hecho de no tratarse de un contrato entre iguales, no creo que se pueda acudir a las referencias del código civil que regulan los contratos. A mi el casero (un promotóh palillero) me dice que tengo que estar el año entero como mínimo, y que me pueden pedir que les pague los 8 meses que faltan por pagar, y según he podido leer, por los cojones: no pueden hacer eso, es enriquecimiento injusto. Y el artículo 11 de la LAU es (parece) bastante claro: 1 mes por año de indemnización. La ley del 64 sí que contemplaba que el desistimiento unilateral daba lugar a indemnización por quebrantamiento de contrato. Parece ser que no es así, y en uno de los enlaces hay referencias jurisprudenciales (algunas un tanto extremas) que parecen apuntar que no ha lugar a indemnización o desde luego no a pagar un año de alquiler por algo que no vas a disfrutar, más aún si el desistimiento tiene motivos justificados.

Mi pregunta es, en todo caso, qué debo hacer en este momento: El mamón pretenderá en el mejor de los casos quedarse con la fianza Y que además le pague el último mes. De momento el tema está bloqueado, pero yo simplemente NO PUEDO seguir viviendo ahí. Alguna solución? Cómo debería de proceder ahora?

Gracias de hantebraso ermanos

El juez puede dictar que se le paguen todas las rentas hasta completar el año completo en caso de ser el primero, y no seria enriquecimiento injusto mientras no se vuelva alquilar en ese mismo periodo que estaría ocupado por ti.

vamos, que si pagas los 8 meses, y luego en ese mismo periodo se lo alquila a otro cobraría por dos lados, eso SI seria enriquecimiento injusto y tendría que devolverte el dinero.
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Antiguo 01-dic-2011, 17:43
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No, si renuevas vuelve a ser un año completo, y tendrás el mismo problema.

Cuando haces el contrato normalmente es 1 año renovable hasta 5 a voluntad del inquilino.

cada vez que renuevas el año, tienes las mismas obligaciones que tenias con el primero, y es estar el año completo, para el primero no se considera la rescisión anticipada, para los siguientes si, y tienes que avisar con 1 mes de antelación, la penalizacion en este caso sera de 1 mes de renta por año que quede, en este caso como son renovables año a año, sera el equivalente a lo que te reste de meses hasta completar el año.
el primer año es de OBLIGADO CUMPLIMIENTO.

Es decir que o me salgo justo al año o me toca pagar como un cabron un año entero al casero por sus cojones....bonito sistema siempre beneficiando al que tiene sobre el que no.
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  #10 (permalink)  
Antiguo 01-dic-2011, 18:52
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Es decir que o me salgo justo al año o me toca pagar como un cabron un año entero al casero por sus cojones....bonito sistema siempre beneficiando al que tiene sobre el que no.

Imagínese que usted tiene un piso y lo quiere alquilar. Hay dos personas interesadas y usted se decide por la que más garantías le dé.

Firma el contrato y a los 15 días le dice que se va del piso porque no le gusta la orientación o cualquier chorrada, ¿Le parecería bien?

Imagínese que, en vez de un piso, es un apartamento y llega a un acuerdo con el arrendador para alquilarlo durante 2 años a un precio inferior de lo que pagaría si lo alquilase únicamente los meses de vernano. Usted, que es muy listo, usa el apartamento para pasar esos 2 meses de vacaciones en el apartamento y al tercero le dice al casero que se las pira. ¿Le parecería bien?

De todas formas, hablando se entiende la gente.
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