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Imagínese que usted tiene un piso y lo quiere alquilar. Hay dos personas interesadas y usted se decide por la que más garantías le dé. Me parece que hay que leerse bien la LAU, y no la del 64. No sé la edad que tendrán o los intereses económicos que habrán por medio, pero un arrendamiento no es una cadena perpetua y si yo no puedo pagar y necesito irme, no hay ley en España que me obligue concretamente a permanecer en la misma vivienda el tiempo que al casero le dé la gana. Si nos vamos a poner en el tema de que es un contrato privado, le pongo el ejemplo siguiente: Contrato una línea móvil con VODAFONE. Al mes quiero cambiar de compañía o darme de baja y puedo hacerlo. Los contratos de permanencia mínima con indemnización incluyen SIEMPRE la venta (camuflada) de un teléfono móvil a coste 0€ o x€ a cambio de permanecer con dicha compañía un tiempo mínimo. El contrato en sí no te obliga a una permanencia, es la venta del teléfono. Yo puedo desistir de los servicios de la compañía telefónica cuando me salga de las narices, y también puedo desistir de los servicios de un casero, a lo que ademas unimos que por la constitución tenemos derecho a una vivienda adecuada amén de digna, y el derecho de libertad. Por tanto, obligar a permanecer en una misma vivienda a alguien, viola de por sí el derecho a la libertad, y si por NECESIDAD (sobretodo en ese caso) debo abandonar la vivienda, tengo derecho a hacerlo. El enriquecimiento de un particular por el simple hecho de poseer una vivienda no es ningún derecho constitucional, y un contrato de arrendamiento no es un contrato entre partes iguales donde hay un intercambio bidireccional que deje a las dos partes en idénticas condiciones. Por lo que he leído vaya... Hay bastante jurisprudencia al respecto, y raramente (algún juez politoxicómano habrá en activo, a saber) se le exige al inquilino que aunque se le muera un hijo en Segovia, no pueda ir a hacerle compañía hasta fin de contrato. Vamos hombre... |
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Me parece que hay que leerse bien la LAU, y no la del 64. No sé la edad que tendrán o los intereses económicos que habrán por medio, pero un arrendamiento no es una cadena perpetua y si yo no puedo pagar y necesito irme, no hay ley en España que me obligue concretamente a permanecer en la misma vivienda el tiempo que al casero le dé la gana. Si nos vamos a poner en el tema de que es un contrato privado, le pongo el ejemplo siguiente: pues si has leído jurisprudencia, sabrás de sobra que los contratos se firman para ser cumplidos, y no para pasarselos por los huevos.
__________________ España esta llena de borregos, votáis a los mismos que os roban y aun sabiéndolo, volvéis a votarles, tenéis lo que os merecéis, lo malo es que pagamos justos por pecadores. |
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| Mira mis enlaces. Y echa un vistazo a la LAU |
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| Yo he firmado el alquiler por un año, sí o sí, a mí me parece que bastante condena tengo y bastante he hecho ganar al propietario. Lo que me jode es que sólo pueda irme sin regalarle un duro al casero una única vez al año. El contrato lo firmé con el Plan vivenda de la CM, les llamaré a ver que me cuentan y cuando lo sepa os digo que me han comentaod. un saludo y gracias.
__________________ ¿Hueles eso hijo? Es la capitulación de la burbuja inmobiliaria española, nada en el mundo huele así. ¡Que delicia sentir la capitulación por la mañana¡. Durante 10 años aguantamos sin comprar y cuando todo acabe, no encontraremos ni un solo pepitorro que no haya quebrado. ¡¡Que pestazo a capitulación¡¡¡ Aquello olerá...¡¡joder esto huele ya a victoria¡¡,....algún día acabara esta maldita guerra.(Comandante del 1º de caballería lonchafinista tapayogurista, frente sur,40 km de madrid 24/09/2011) |
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| Joder, y luego dicen que los propietarios están desprotegidos frente a los inquilinos. Anda y que os den, rentistas palilleros. |
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| el contrato es claro, por un año renovable a 5, tienes que cumplir el año, de lo contrario lo estas incumpliendo. eso no es aprovecharse, es sencillamente que tu te has comprometido a algo por contrato, de igual forma el arrendador no podria echarte de ninguna forma si tu quisieses estar los 5 años. cada uno debe asumir sus responsabilidades con lo que se firma, asi de simple. De todas formas, existe alguna manera como por ejemplo que el piso no reúna las condiciones necesarias para ser habitable, que hayan podido suceder durante el transcurso del arrendamiento, y para lo cual deberías notificar de forma fehaciente tu decision de rescindir el contrato antes de tiempo por esas causas. De cualquier modo, tendras que probar que eso es asi, y que tu arrendador no se quiera hacer cargo de las reparaciones, y si se hace cargo, pues no tendrías razón para poder marcharte.
__________________ España esta llena de borregos, votáis a los mismos que os roban y aun sabiéndolo, volvéis a votarles, tenéis lo que os merecéis, lo malo es que pagamos justos por pecadores. |
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| Yo con este tema siempre leo de todo, incluso jurisprudencias contrarias...desde que con avisar con un mes de antelacion pasado el primer año es correcto hasta que hay que pagar barbaridades. En mi caso, llevo casi dos años en el piso (es decir, he cumplido el primer año y ha habido renovación tácita) y me quiero cambiar ¿debo esperar a Mayo (vence el 31/05) y avisar en Abril? Si le digo -por ejemplo- hoy 20 de enero que me voy el 1 de marzo (faltarían tres meses por cumplir) ¿hay penalización? De ser asi ¿cual? Lo veo un poco absurdo, en ese caso el arrendatario tiene que hacer una sincronizacion entre dejar el piso anterior y encontrar el nuevo cojonuda, o eso o que el futuro casero sea paciente y espere hasta el vencimiento... |
| Estos usuarios dan las gracias a Mr. Cipoteco por su mensaje: | ||
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| Hamijo, el primer año te lo puede hacer cumplir entero. Se renueva de año en año. Yo en mi contrto incluí una cláusula en la que dice que doy un previos de 2 meses me puedo ir cuando quiera, sin penalización. |
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Yo he firmado el alquiler por un año, sí o sí, a mí me parece que bastante condena tengo y bastante he hecho ganar al propietario. Lo que me jode es que sólo pueda irme sin regalarle un duro al casero una única vez al año. El contrato lo firmé con el Plan vivenda de la CM, les llamaré a ver que me cuentan y cuando lo sepa os digo que me han comentaod. Ten cuidado hamijo, estas tratando con el mismisimo Satan....... Avisado quedas.
__________________ ![]() NO QUEREMOS INFIELES, AQUI NO HAY APOSTASIA........................ TAPAYOGURISMO O MUERTE. |
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| Me encuentro ahora en la misma tesitura. Me ha surgido una nueva oportunidad laboral muy buena en otro lugar y me quedan ocho meses de contrato de arrendamiento (llevo dos años en el piso, a prórrogas de contrato anuales). Vivir en actual casa supone un gasto de gasolina de 170 eurazos al mes y pérdida de calidad de vida. Quedarme en mi empresa actual es estancarme otro año más. He llamado a mi casero y le he sugerido una negociación. Me he estudiado la LAU y no puedo hacer mucho más que eso. Supongo que el lunes me llamará. Ya contaré como queda la cosa.
__________________ A este mundo pertenecían un tenue esplendor, claridad y limpieza; en él habitaban las palabras suaves y amables, las manos lavadas, los vestidos limpios y las buenas costumbres. Allí se cantaba el coral por las mañanas y se celebraba la Navidad. En este mundo existían las líneas rectas y los caminos que conducen al futuro, el deber y la culpa, los remordimientos y la confesión, el perdón y los buenos propósitos, el amor y el respeto. |
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