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  #1 (permalink)  
Antiguo 17-mar-2010, 12:33
Avatar de jcfdez
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Hola, a ver si alguien puede ayudarme... actualmente alquilo un inmueble con contrato de 1 año prorrogable a 5 años. Llevo 4 años y medio y recientemente han aparecido goteras en el dormitorio. Se informó a la propiertaria del problema y mandó un albañil a reparar la terraza del ático de arriba (de la misma propietaria). Una vez que finalizó la reparación a la primera lluvia volvió aparecer la gotera y se hizo más grande. Le enseñé la gotera a la propietaria la cual volvió a llamar al albañil que nuevamente hizo la reparación. Nuevamente al aparecer las lluvias la goterá volvió aparecer y nuevamente se hizo más grande.
Con esta situación hemos decido dejar el piso pues están apareciendo hongos por el techo y a parte tenemos otras humedades y hongos por el baño y la cocina desde hace tiempo, ya que a nuestro juicio (y al de cualquier persona razonable), la vivienda no cumple los requisitos mínimos de habitabilidad.
Al comunicarle la situación a la casera esta dice que no podemos dejar el piso porque quedan algunos meses hasta la finalización de la prorroga de este año.

Me gustaría saber como puedo hacer frente a esta situación, si tengo derecho de desentimiento, y que ocurririía en caso de tener que ir a juicio. Muchas gracias.
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Antiguo 17-mar-2010, 13:02
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Consejo numero 1: LEETE EL CONTRATO.

Alli te pondra uqe pasa si cancelas el contrato antes de tiempo. Por regla general suelen poner que si no avisas con 2 meses de antelacion se quedan con la paga y señal que diste en su momento, pero p uede variar en funcion del contrato.....
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Antiguo 17-mar-2010, 13:16
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Posiblemente en tu contrato venga claro. No obstante este año tendrías que cumplirlo. Aunque siempre te pudes pirar y qeu te busque. También puedes intentar resolver el contrato por mal estado de la vivienda, argumentando incumplimiento por su parte.
__________________

"Dame dineros y no me des consejos"
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  #4 (permalink)  
Antiguo 17-mar-2010, 13:23
Avatar de jcfdez
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En el contrato no pone nada sobre resoluciones anticipadas, el tema es si se puede resolver por mal estado de la vivienda en juicio, lo que provocaría que la dueña (que tiene pasta y abogados), decidiera llegar a un acuerdo mutuo por saber que probablemente perdería el juicio, al tener la casa goteras y humedades que no han sido subsanadas.
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Antiguo 17-mar-2010, 14:34
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En el contrato no pondrá nada. Leete la LAU, en caso de incumplimiento de las responsabilidades del casero se puede abandonar la vivienda. Ella está incumpliendo el contrato y teneis todas las de ganar. Pero ocurre como con todo, si dejáis de pagar y os largáis os denunciará por impago.

Consultad con un abogado, calculad costes de un proceso de este tipo. Quizás incluso consigáis que la propietaria os indemnice por molestias y posterior traslado. Pero hay que ver como hacerlo, y puede tardar meses.

Si os quedan unos pocos meses y no quereis lios simplemente dejad que el contrato termine y os largais. Si os apetece que la casera no se quede con la suya iniciad el proceso.

Otra opción es acojonarla con la denuncia, con vuestro abogado presente, y lo más seguro es que pase del tema y os deje marchar.
__________________

Una nueva vida les espera en las colonias del mundo exterior
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  #6 (permalink)  
Antiguo 17-mar-2010, 14:41
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Gracias a todos. Intentaremos llegar a un acuerdo mútuo con ella, que es lo que suelen recomendar los abogados a ambas partes. De todas formas tengo fotos de todo e incluso vídeos de como llueve dentro del dormitorio...
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  #7 (permalink)  
Antiguo 17-mar-2010, 16:11
Avatar de elmegaduque
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--Si era el contrato normal de un año, (la prórroga viene recogida en la LAU y ponga lo que ponga en el contrato puedes acogerte a ella y sus condiciones si lo deseas)..puedes irte cuando quieras una vez transcurrido el tiempo inicial del contrato (1 año entiendo), si lo comunicas con un mes de antelación.
--La comunicación es conveniente hacerla vía burofax o similar (que se pueda probar que lo has comunicado).
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  #8 (permalink)  
Antiguo 17-mar-2010, 16:13
Avatar de jcfdez
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Efectivamente....hoy había consultas gratis con una empresa de abogados y uno especializado en el tema nos ha asegurado que así es; solo el primer año.
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Antiguo 17-mar-2010, 19:52
Avatar de Pretensado
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Artículo 27 de la LAU:

3. Del mismo modo, el arrendatario podrá resolver el contrato por las siguientes causas:
a) La no realización por el arrndador de las reparaciones a que se refiere el artículo 21


Artículo 21 de la LAU:

1. El arrendador está obligado a realizar, sin de recho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario
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  #10 (permalink)  
Antiguo 18-mar-2010, 12:06
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Bueno, pues al final parece que vamos a ir a juicio, o al menos es la amenaza que nos ha hecho....
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