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  Burbuja.info - Foro de economía > Foros > Temas calientes > Cooperativa, alquileres y acciones > incremento de alquiler 30% del piso ¿cómo pararlo?
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  #1 (permalink)  
Antiguo 14-feb-2010, 16:42
Avatar de tinotino
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Tengo un amigo que su alquiler ha pasado de 600 a 900 y algo €
No me explicó demasiados pormenores pero me quedé impactado con el dato y me jode que le "claven"
Él creo que ha pagado mas de 1 mes el nuevo precio, el problema principal es que él anda derrotado por temas sentimentales y no le da demasiada importancia a esto aunque veo que le jode como es lógico, no le veo batallador para este tema y quiero ayudarle

¿Es LEGAL esta subida?
¿Como se puede presionar contra esta subida? (Aparte de hacer un amago de irse)¿cómo se haría en este caso?
__________________

Ganador de "Porra parados JULIO'09"
http://www.burbuja.info/inmobiliaria...julio09-5.html
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  #2 (permalink)  
Antiguo 14-feb-2010, 17:48
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Es lo malo de alquilar. Sea legal o no yo iría buscando otro piso y mandaría al casero a tomar por culo.
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  #3 (permalink)  
Antiguo 14-feb-2010, 19:47
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te vas a tener que hacer el hara-kiri
de 600 a 900 no es un 30%
__________________

I love it when a plan comes together
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  #4 (permalink)  
Antiguo 14-feb-2010, 20:59
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Iniciado por masdelomismo Ver Mensaje
te vas a tener que hacer el hara-kiri
de 600 a 900 no es un 30%

Es un 50% no?
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  #5 (permalink)  
Antiguo 14-feb-2010, 21:02
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FAIL jajajaajaja
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  #6 (permalink)  
Antiguo 14-feb-2010, 22:07
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Iniciado por YERAY-CANARIO Ver Mensaje


¿Es una pregunta con truco?

p.d. yes hamijo.

Cúando me conecto a este foro ya no me creo ni lo que me dicta el cerebro

Grácias Shurmano.
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  #7 (permalink)  
Antiguo 14-feb-2010, 22:47
Avatar de megamik
Niño entre el Centeno
 
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Lo que debe querer decir el shurforero autor del hilo es que le tienen que rebajar un 30% (bueno, 33%) para quedarse como estaba. El sablazo en sí es efectivamente del 50%.

Y ya para aportar algo, que yo sepa en los 5 primeros años de contrato solo pueden subirte el IPC. Pasado ese tiempo supongo que podrán hacer lo que les dé la gana. Pero da igual, el casero se merece baneo + patada en los huevos + ingreso en módulo de violadores de cárcel guatemalteca.

Edito: y ya que está jodido por temas sentimentales, para evitar pensar en eso que se dedique a buscar otro sitio y a planificar la mudanza. Cuanto más ocupado esté mejor.

Última edición por megamik; 14-feb-2010 a las 22:51
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  #8 (permalink)  
Antiguo 15-feb-2010, 09:44
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Durante los 5 primeros años sólo puede subir el ipc y durante los 3 siguientes años que se puede renovar voluntariamente por ambas partes también puede subir sóloel ipc. Para dar una subida como está tendrían que haber roto el contrato anterior, no renovarlo y hacer un contrato nuevo totalmente. Así que pregunta a tu amigo si renovarón o firmarón un contrato nuevo. Si renovaron es ilegal la subida que se lo diga y este segundo mes le pague la diferencia de lo que le toca 600+ ipc. Y si firmaron contrato nuevo que mire cuantos años tuvo el anterior si lo tuvo menos de 5 años igual que la opción anterior, si lo tuvo ya 5 años pues que se busque un alquier nuevo porque lo puede hacer.
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  #9 (permalink)  
Antiguo 15-feb-2010, 11:47
Avatar de capuser
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Los 5 primeros años "suele ser el IPC", aunque si el contrato estipula otra cosa... pasados los cinco años, se puede renovar voluntariamente, por las dos partes, el contrato, en caso de no haver acuerdo de renovación se da el contrato por finiquitado.
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  #10 (permalink)  
Antiguo 19-feb-2010, 17:25
Avatar de Ades_XX
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Iniciado por capuser Ver Mensaje
Los 5 primeros años "suele ser el IPC", aunque si el contrato estipula otra cosa... pasados los cinco años, se puede renovar voluntariamente, por las dos partes, el contrato, en caso de no haver acuerdo de renovación se da el contrato por finiquitado.

Los 5 primeros años, sube el IPC, y si el contrato de arrendamiento dice otra cosa, es una cláusula contraria a derecho y nula. Cuando llegue la hora de actualizar, le comunicas el dato publicado de IPC, actualizas la renta, actualizas la fianza en la misma cantidad y no puede reclamarte ni una peseta.

Artículo 18 de la Ley de Arrendamientos Urbanos. Actualización de la renta.

1. Durante los cinco primeros años de duración del contrato la renta sólo podrá ser actualizada por el arrendador o el arrendatario en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato, aplicando a la renta correspondiente a la anualidad anterior la variación porcentual experimentada por el Indice General Nacional del Sistema de Indices de Precios de Consumo en un período de doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de cada actualización, tomando como mes de referencia para la primera actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de celebración del contrato y en las sucesivas el que corresponda al último aplicado.
__________________

"Ten fuerza para cambiar lo que se puede cambiar, paciencia para aceptar lo que no puede cambiarse y sabiduría para distinguir entre una cosa y otra..."

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