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  #1 (permalink)  
Antiguo 13-sep-2009, 12:59
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El REGISTRO DE INQUILINOS MOROSOS es un registro sobre inquilinos morosos autorizado por la Agencia Española de Protección de Datos. Resulta de gran utilidad ya que proporciona mayor seguirdad a la hora de alquilar mediante la consulta de morosidad, también se puede incluir como propietario a un inquilino moroso.
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Antiguo 13-sep-2009, 15:02
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Por lo que a nosotros concierne, hemos creado un fichero para una utilidad concreta, lógicamente en el marco de la Ley 15/1999 tienen cabida muchos otros tipos de ficheros que versen sobre el cumplimiento e incumplimiento de obligaciones dinerarias, pero como ya he expuesto nosotros hemos creado uno para una finalidad concreta, esto es, para contener datos de inquilinos morosos. No obstante puedes animarte y crear tu esos ficheros que tanto reclamas.

Atentamente:
GERARD GASSET

Última edición por dsitges; 13-sep-2009 a las 15:07
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Antiguo 13-sep-2009, 15:07
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Excelentísimo, ilustrísimo, magnífico y grandísimo señor de élite de los gurús burbujistas
 
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Pues a mí me parece de puta madre. Yo cumplo, y estoy tranquilo.

Iniciado por garconse Ver Mensaje
Y el registro de arrendadores que no devuelven la fianza?
Y el registro de arrendadores que das la señal y cuando vas a firmar ponen las condiciones que les da la gana en el contrato?
Y el registro de arrendadores que no depositan la fianza en la comunidad autonoma?
Y el registro de arrendadores que siguen declarando la vivienda como habitual y se desgravan la hipoteca?
Y el registro de arrendadores que alquilan viviendas de protección oficial?

Pues si no te devuelve la fianza, es porque no la ha depositado en el IVIMA. Busca información de las multas y de cómo chivarte de ellos, verás como corren a devolverte la fianza si son un poco listos...

Sobre el contrato: libre eres de no firmarlo. Yo no doy ni un pavo de señal: que pisos en alquiler, hay (aunque no tantos como nos gustaría).

En cuanto a los que siguen declarando la vivienda como habitual, desgravándola, y en algunos casos, siendo VPO... debería ocuparse Agencia Tributaria.
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  #4 (permalink)  
Antiguo 13-sep-2009, 22:02
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A mi me parece un invento de un bufete de abogados regularcete que se meten en eso porque no tienen trabajo. Probablemente intentarán darle publicidad pero en poco tiempo habrá desaparecido.
¿Que veracidad tiene una conculta ese fichero? ¿Quien paga por incluir a un moroso?
Creo que es muy complicado. Aunque la agencia de protección lo acepte (que eso habría que verlo) también tienen que tener en cuenta reglamento de consumo etc...
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  #5 (permalink)  
Antiguo 13-sep-2009, 22:46
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Reglamento de Consumo? Entra en la web y mira bien la sección "LESGISLACIÓN".
- Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
- Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.
- Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
- Real Decreto 602/2006, de 19 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de exención de determinadas categorías de acuerdos de intercambio de información sobre morosidad.
- Instrucción 1/1995, de 1 de marzo, de la Agencia Española de Protección de Datos, relativa a prestación de servicios de Información sobre solvencia patrimonial y crédito.
- Informe 0275/2005 de la Agencia Española de Protección de Datos.

Este Registro de Inquilinos Morosos está sometido a toda esta legislación, posee un reglamento de uso y funcionamiento interno y está autorizado por la Agencia Española de Protección de Datos con el núm de Inscripción: "2091261356".

Así que mejor no hablar de lo que no se sabe, claro está que opinar es libre, pero la opinión dista en muchas ocasiones enormemente de la realidad y este sería uno de esos casos. Por cierto, ya existió un Gabinete de Abogados llamado "Alboreca" que en el año 1998 hasta el 2002 creó un fichero de idéntico contenido al nuestro. Una vez lograron sus objetivos que al margen de prestar ese servicio de información de solvencia arrendaticia también lo era prestar sus servicios jurídicos asociados a esta temática (desahucios, precario, monitorios...) cerró.

Recibe un cordial saludo.
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  #6 (permalink)  
Antiguo 14-sep-2009, 09:49
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Recibe un cordial saludo también de mi parte. De todos modos si pensabas que ibas a escribir en burbuja.info haciendo publicidad de tu negocio y la gente te iba a aplaudir estabas muy equivocado.
No me he podido leer todo el tocho de tu web pero si algunas cosas. Hay algo que me genera dudas: Indica que no podrán incluirse en el fichero aquellas deudas que estén siendo reclamadas por via judicial o arbitral. Por otor lado indica que solo se puede dar de alta un moroso si la deuda es cierta y me imagino que contrastada documentalmente por vosotros. ¿No es un poco extraño que alguien que tenga la deuda perfectamente documentada vaya a inscribir al deudor en un registro en lugar de acudir a las vias de reclamación ordinarias (juzgados, arbitrales)?
Por otro lado los registros de morosos que yo conozco hasta este momento requieren que las empresas que los consultan cumplan unos requisitos (por ejemplo ser establecimientos de crédito o entidades supevisadas por el bde), de tal forma es imposible que un particular los consulte. Por lo que observo en vuestro fichero, ¿cualquiera podría acceder a el?
En el caso de que una persona haya incluido en ese fichero a alguien y se demuestre que la deuda no es cierta o estaba argumentada con documentación falsa, ¿quien es el responsable de no haberla verficado correctamente?
Por otro lado sabrás que los ficheros de morosos han sido atacados recurrentemente ya no solo por la agencia de protección de datos, sino por los propios juszgados, llegando a clausuras como es el caso del registro de aceptaciones impagadas cerrado por la audiencia nacional.
¿Como verificaréis que la documentación que os llegue no esté obtenida vulnerando la legislación vigente en materia de protección de datos? ymás importante ¿como conseguiréis verficar que la documentación es correcta, y que no existen otros docuemntos que desacrediten la deuda?

Ah una cosa importante hamijo!! que un fichero esté inscrito en el registro de la agencia nacional de protecciónn de datos no significa que el uso que se vaya a ahacer de el sea el correcto. Ahora puedo iniciar yo el registro de cien ficheros a nombre de mi empresa y seguramente me aceptarán todos, pero eso no significa que vaya a hacer un correcto uso de los mismos. Ese argumento no me vale.

Bueno ahí van estas dudas para que te curres un poco más la publicidad que nos estáis haciendo.
Un saludo.

Iniciado por dsitges Ver Mensaje
Reglamento de Consumo? Entra en la web y mira bien la sección "LESGISLACIÓN".
- Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
- Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.
- Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
- Real Decreto 602/2006, de 19 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de exención de determinadas categorías de acuerdos de intercambio de información sobre morosidad.
- Instrucción 1/1995, de 1 de marzo, de la Agencia Española de Protección de Datos, relativa a prestación de servicios de Información sobre solvencia patrimonial y crédito.
- Informe 0275/2005 de la Agencia Española de Protección de Datos.

Este Registro de Inquilinos Morosos está sometido a toda esta legislación, posee un reglamento de uso y funcionamiento interno y está autorizado por la Agencia Española de Protección de Datos con el núm de Inscripción: "2091261356".

Así que mejor no hablar de lo que no se sabe, claro está que opinar es libre, pero la opinión dista en muchas ocasiones enormemente de la realidad y este sería uno de esos casos. Por cierto, ya existió un Gabinete de Abogados llamado "Alboreca" que en el año 1998 hasta el 2002 creó un fichero de idéntico contenido al nuestro. Una vez lograron sus objetivos que al margen de prestar ese servicio de información de solvencia arrendaticia también lo era prestar sus servicios jurídicos asociados a esta temática (desahucios, precario, monitorios...) cerró.

Recibe un cordial saludo.


Última edición por NeedCredit; 14-sep-2009 a las 09:54
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Estos 3 usuarios dan las gracias a NeedCredit por su mensaje:
  #7 (permalink)  
Antiguo 14-sep-2009, 10:16
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Niño entre el Centeno
 
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Curioso... ya que estamos, entro al trapo:

1. ¿Por qué un casero va a pagar 12€, molestarse en el procedimiento y renunciar a tomar medidas legales contra el caradura? Y sólo para que otro casero hipotéticamente tenga más suerte que él... No sé, no sé si váis a atraer muchas altas. Dependeréis de que todos los caseros del país se apunten a la cruzada (con molestias, costes y consecuencias legales) y de paso pagar por ello forrándoos vosotros por el camino...

2. ¿Por qué un casero va a pagar 7€ para consultar una base de datos con una barrera de entrada brutal? Hasta que no estén metidos casi todos los caseros, el valor de la información es CASI NULO.

Con esas tarifas, el proyecto no puede despegar ni de coña. Deberíais ofrecer los servicios gratis hasta atraer una masa importante antes de empezar a sangrar a caseros por ofrecerles una plataforma que os cuesta dos duros.

Reciban un cordial saludo.
__________________

"El problema de la humanidad es que los estúpidos están seguros de todo y los inteligentes están llenos de dudas." Bertrand Russell.
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  #8 (permalink)  
Antiguo 14-sep-2009, 10:17
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Primero de todo somos un grupo de abogados, sabemos lo que hacemos. Segundo todas esas preguntas que formulas tienen respuesta dentro del Reglamento de Uso y Funcionamiento de nuestra web que tiene un grueso de 23 folios y alude constantemente a: "de conformidad con el art... de la ley...", así que te recomiendo que no preguntes sin antes leer, sino has tenido tiempo, pues te lo tomas con calma pero no preguntes a cuestiones que ya estan respuestas en el propio espacio web. Además tienes al final de todo del apartado "LEGISLACION" una sección con Resoluciones del Director de la Agencia Española de Protección de Datos dictadas para ficheros con idéntica finalidad que el nuestro. Esta página web tiene casi un año de trabajo antes de haberse abierto al público, entre este trabajo constan numerosas comunicaciones con la AEPD. Insisto, si tienes dudas que es normal porque no eres abogado... mirante antes también por ejemplo el apartado "ACLARACIONES DEL RESP.FICHERO" de nuestra web, si aún y así tienes dudas te dirijes directamente a la AEPD, en nuestra web dispones del formulario para tal labor.

Sin más asuntos que tratar aprovecho la presente para remitirle un cordial saludo.

Atentamente:
GERARD GASSET
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  #9 (permalink)  
Antiguo 14-sep-2009, 10:28
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Iniciado por dsitges Ver Mensaje
Primero de todo somos un grupo de abogados, sabemos lo que hacemos. Segundo todas esas preguntas que formulas tienen respuesta dentro del Reglamento de Uso y Funcionamiento de nuestra web que tiene un grueso de 23 folios y alude constantemente a: "de conformidad con el art... de la ley...", así que te recomiendo que no preguntes sin antes leer, sino has tenido tiempo, pues te lo tomas con calma pero no preguntes a cuestiones que ya estan respuestas en el propio espacio web. Además tienes al final de todo del apartado "LEGISLACION" una sección con Resoluciones del Director de la Agencia Española de Protección de Datos dictadas para ficheros con idéntica finalidad que el nuestro. Esta página web tiene casi un año de trabajo antes de haberse abierto al público, entre este trabajo constan numerosas comunicaciones con la AEPD. Insisto, si tienes dudas que es normal porque no eres abogado... mirante antes también por ejemplo el apartado "ACLARACIONES DEL RESP.FICHERO" de nuestra web, si aún y así tienes dudas te dirijes directamente a la AEPD, en nuestra web dispones del formulario para tal labor.
Sin más asuntos que tratar aprovecho la presente para remitirle un cordial saludo.
Atentamente:
GERARD GASSET

Oye tío te estamos haciendo preguntas para que aproveches y muestres tu negocio, y nos remites a un tocho de 25 folios con un reglamento interno que cualquiera puede redactar haciendo referencia a distintas leyes. Yo lo he leído parcialemente y creo que las dudas que planteo son razonables. Si te llaman de algun programa de la radio para hacerte una entrevista que vas a decir, ¿que se lean los oyentes el tocho?. Sinceramente el argumento de "somos abogados, sabemos lo que hacemos" me da la risa. Conozco a muchos abogados que no sabían lo que hacían y metieron a mucha gente en problemas.
Si abres un hilo en un foro como este, de gente que más o menos piensa con la cabeza, debes estar dispuesto a contestar y aclarar. Sino gastate dinero en publicidad que ahí no te preguntarán que coño haces.
Creo que vuestro registro no llegará lejos si no sois capaces de comunicar correctamente en una materia tan delicada como la que os movéis.
Un cordial saludo.
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Antiguo 15-sep-2009, 15:39
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Pompero
 
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Tras revisar la página web aún no doy crédito, no sé ni por dónde empezar.

Por hacerlo por algún sitio, empezaré por lo que me parece más escandaloso. Pretenden cobrar 12€ a aquellos que, facilitándoles los datos de su inquilino moroso, hagan posible la existencia de su fichero, mientras que a quienes se beneficien de esos datos sólo se les cobrará la mitad de ese importe. Aunque los realmente beneficiados serán ustedes, que se embolsarán tanto el importe de unos como de otros, al menos en la teoría. En la práctica, dudo mucho que, salvo algunos incautos, haya quien esté dispuesto a pagar y a mover papeles para llenarle el bolsillo a otro sin obtener ningún beneficio a cambio. Resulta, cuanto menos, ilusiorio.

En cuanto a las condiciones para incluir al moroso, en principio parecen contrarias a toda lógica. No se podrá incluir a un inquilino si se ha interpuesto reclamación judicial o arbitral contra él. ¿Debo entender que, con sentencia judicial firme, no será posible incluir al moroso en dicho registro? Lo dicho, escapa a toda lógica, a no ser que... dándole una vuelta de tuerca más y observando en su página que también ofertan servicios de arbitraje y conciliación, lo único que pretendan sea cribar a los clientes potenciales descartando de antemano a los que no les proporcionarán ningún beneficio. Dejando a un lado lo ineficaz que puede ser el arbitraje en cuestión de arrendamientos, esta criba no hace más que anular toda la credibilidad que pudiera tener un registro así.

Por último, expresar mi sorpresa ante la forma de comunicación al moroso de su inclusión. Si bien la LOPD obliga a comunicar fehacientemente al interesado la intención de incluirle en un fichero de morosos, en su página requieren que ésta se realice a través de correo certificado y con acuse de recibo. Una mera carta certificada, por mucho acuse de recibo de que se acompañe, no tiene consideración de notificación fehaciente a efectos legales; debería realizarse mediante burofax con acuse de recibo y certificación de contenido, o a través de notificación notarial. Curioso patinazo, tratándose de una firma de abogados.

En fin, que lo que prometía ser un proyecto interesante y beneficioso para muchos, respetuoso con todas las normativas vigentes, ha quedado en agua de borrajas. Una vez más, la avaricia ha roto el saco.
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abogados indigentes, analfabeto con ínfulas, especuladores enculados (otra vez), hacabemos con todo, hdp ¿donde vives?, no estamos locos...

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