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| hola. me gustaria que alguien me aclarara si es una clausula abusiva obligar a liquidar todo el año acordado en el contrato si este se rompe ademas de la perdida de la fianza. gracias |
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| Si es el alquiler de un piso que usas de vivienda habitual, según la LAU (artículo 11) la cantidad máxima a indemnizar si desistes del contrato antes de su vencimiento es de un mes por año restante. Además, la fianza te la tiene que devolver de todos modos (siempre que el piso se encuentre en buen estado). |
| Estos usuarios dan las gracias a Pretensado por su mensaje: | ||
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| si, efectivamente es nuestra vivienda habitual. entiendo entonces que no nos pueden hacer pagar los meses restantes ya que nos quedan 9 meses para el vencimiento del contrato |
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| Copio parte del artículo 11 de la Ley de Arrendamientos Urbanos (la podrás encontrar en internet fácilmente): "Las partes podrán pactar en el contrato que, para el caso de desistimiento, deba el arrendatario indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad de la renta en vigor por cada año de contrato que reste por cumplir. Los períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la indemnización." Cualquier claúsula que haya en el contrato que establezca una penalización superior entiendo que es contraria a la ley. En vuestro caso deberíais pagar el 75 % de una renta mensual por abandonar el piso. |
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| No es así. Cuando firmas un contrato de alquiler de vivienda habitual estás obligado a pagar el primer año completo. SI durante el primer año te quieres ir te pueden obligar a pagar el año entero. Si te vas después de haberlo renovado una vez (del 2 al 5 año) ya puedes avisar con 1 mes de aviso y no tienes que pagar nada. En ningún caso pueden penalizar con quedarse la fianza. Otra cosa es hablar con el dueño y llegar a un acuerdo. Y que si además le pagas varios meses y luego el lo alquila con lo que está ganando doble, pues puedes denunciarle por enriquecimiento abusivo y que te devuelva ese dinero. Pero por ley estas obligado a pagar el primer año completo. Te lo digo por experiencia después de consultar varios abogados diferentes porque me vi en una situación parecida. A lo mejor podeis pactar quedaros dos meses más y permitirle que busque inquilino nuevo mientras estais dentro. Así el no sale perjudicado y vosotros tampoco. |
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| Para empezar, el destino de la fianza es la reparación de desperfectos causados ó reposición de los elementos que procedieran. Cuestión distinta es que alcancéis un acuerdo privado para utilizarla a modo de compensación, en todo ó en parte. Estaría bien saber cual es la duración de tu contrato (¿1 año + 4 prórrogas anuales sucesivas y queréis iros a los 3 meses??) y cuanto te resta por cumplir. En principio, si la duración inicial es de un año, deberías abonar todas las rentas que restan hasta cumplirlo. En todo caso, en éstos supuestos a falta de regulación contractual expresa, lo mejor suele ser alcanzar un acuerdo. Para negociar, es importante tener en cuenta los mismos factores que valoraría un Juzgado, como por ejemplo si la renta establecida es o no ajustada a mercado, motivos del desistimiento, tiempo que se estima que tardará el propietario en volver a arrendar el inmueble, etc... Si nos das detalles de éste tipo, será más fácil orientarte respecto a la negociación.
__________________ Yo no debería estar aquí hoy... Última edición por Hache; 20-ago-2009 a las 21:59 |
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| ojo, que el artículo 11 de la LAU otorga el derecho a desistir del contrato cuando este es superior a 5 años y ya han transcurrido los 5 primeros. Cuando el contrato es de duración inferior y frente al silencio que guarda la LAU, habrá que estar a lo establecido en el art. 1124 del Código Civil y en este caso concreto, a la indemnización pactada por las partes en el contrato. Entiendo que no es abusiva la clausula salvo en lo relativo a la entrega de la fianza como parte de la indemnización por ruptura unilateral del contrato. Lo único que se me ocurre es, como dice Hache, que aportes más información para ver como se puede enfocar el asunto. Última edición por El_Presi; 20-ago-2009 a las 23:30 |
| Estos usuarios dan las gracias a El_Presi por su mensaje: | ||
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| Hache, que HaChA es otr@ forer@ ![]() P.D. Oye, Lord-Vader, si nos aportas más datos nosotros te aportamos una bonita minuta, eh?
__________________ Yo no debería estar aquí hoy... |
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| arreglado |
| Estos usuarios dan las gracias a El_Presi por su mensaje: | ||
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ojo, que el artículo 11 de la LAU otorga el derecho a desistir del contrato cuando este es superior a 5 años y ya han transcurrido los 5 primeros. Cuando el contrato es de duración inferior y frente al silencio que guarda la LAU, habrá que estar a lo establecido en el art. 1124 del Código Civil y en este caso concreto, a la indemnización pactada por las partes en el contrato. Y dale con lo mismo. Que no, que no se puede indemnizar por más de un mes por año y su parte proporcional en caso de desistimiento. Que esa ley civil no es aplicable para generar una ganancia abusiva, tendría que estar todo el año sin poder alquilar la casa. Solo podría exigir en cualquier caso el periodo que estuviese el inmueble sin alquilar y aplicar esa norma generaría en sí mismo un derecho abusivo basado en una laguna legal. Mes por año. Parte proporcional en caso de faltar menos tiempo. Aunque ponga que te corta la polla como indemnización si te vas antes. Tiene que demostrar una minusvalía o perjuicio para poder exigir una indemnización mayor. Que existe un derecho superior en la norma que es la libertad de circulación, que no te pueden retener con amenazas de indemnización mayores. Que lo que hace la ley del LAU del 84 es proteger al inquilino y evitar esa norma de pacto inter pares de la ley de renta antigua. Que cansinos. Que duro de mollera eres presi ¿también vives de sangrar pardillos? ¿Por eso no quereis foro de alquiler? |
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| a cascarla 24/7/365, pillado: bubble??=el_presi |
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