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| Abro un hilo nuevo, ya que el anterior: Duda sobre "certificado de deuda cero". " He estado revisando los hilos sobre cancelación de hipotecas y no he visto nada acerca de lo que quiero preguntar. Hoy he pagado la hipoteca y he solicitado el certificado de deuda cero. Me han dado a elegir: uno que debe ir acompañado de una nota simple y que permitirá que el certificado lleve el número de finca, y otro que no llevaría el número de finca y que por lo tanto no necesita ningún documento para solicitarlo. El primero cuesta 90 euros y el segundo es gratis. Dice el director que algunos notarios quieren el certificado con el número de finca. ¿Esto es un camelo?" ha derivado en otras cuestiones también interesantes y no lo quiero interrumpir. En caso es que se ha complicado el tema, ya que con el certificado de deuda cero "sin coste" que me dieron en el BBVA, el notario dice que no hace nada, que el banco se niega a darles el nº de finca y que no van a ir firmar a la notaría. Me llego por el banco y lo confirman, que si quiero un papel válido para el notario, tengo que pagar los 90 napos más IVA. Me dan un papel con las tarifas y me señalan el apartado 10.1 (ver miniaturas). Al señalarles la NOTA 5, me dicen que el certificado de deuda cero "sin coste" ya me lo dieron, y que si quiero uno que valga para el notario, es decir, que vaya incluido el número de finca, tengo que pagar. Yo ya no se si el notario se está también columpiando al no querer saber nada del tema. Me dispongo a hacer la oportuna reclamación. Si tenéis que hacer algún comentario, sería de agradecer.
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| Creo que el truco esta en ese "segun normativa". Si el certificado emitido por el banco no es aceptado por el notario es que no es conforme a la normativa. La parte del libro de tarifas donde dice 90€ es la relativa a la tramitacion por parte de la entidad, pero vas a ser tu quien haga la tramitacion. Tu solo quieres un certificado que sea conforme a la normativa, si el notario no lo admite prueba en otro notario o reclama al banco que emita un certificado "segun la normativa" para que el notario lo admita.
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| Estos usuarios dan las gracias a euriborfree por su mensaje: | ||
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Abro un hilo nuevo, ya que el anterior: Debes ir con la memoria del Servicio de Reclamaciones del BdE: http://www.bde.es/webbde/Secciones/P...10/MSR2010.pdf En sus páginas 89 y 90 lo pone claramente, y habla de "certificado preciso para la cancelación". Por lo tanto no te pueden cobrar, en cualquier caso haz una petición por escrito en la que solicites el certificado preciso para la cancelación hipotecaria, exponiendo lo que te exige el Notario, y que quieres ser tú quien realice todos los trámites, asímismo exige que se presente los apoderados en el notario que tú elijas, en cumplimiento de lo previsto en la Ley Hipotecaria y cito Memoria del servicio de Reclamaciones "... eya que en estos supuestos, la actividad desarrollada no es otra cosa que el consentimiento otorgado por el acreedor hipotecario (exigido por el artículo 82 de la Ley Hipotecaria)5 para la cancelación de una inscripción hecha a su favor en virtud de escritura pública" |
| Estos 2 usuarios dan las gracias a ManuelS por su mensaje: | ||
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| Antes de reclamar al S. de A. al C. del BBVA, voy hacer una cosa que me ha indicado mi contable y que en notaría la aceptan: presentar la copia de mi escritura donde viene referenciado tanto el nº de finca como el nº de referencia de la hipoteca, la cual ya tienen el certificado de "saldo cero". Solo queda que el apoderado no se niegue a ir al notario con estas condiciones (cosa que me han insinuado en la notaría).
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Antes de reclamar al S. de A. al C. del BBVA, voy hacer una cosa que me ha indicado mi contable y que en notaría la aceptan: Diles, en notaría, que si el apoderado se niega te lo pongan por escrito. Que el apoderado del banco se ha negado a ir a firmar un cancelación, hazselo saber al Banco, ya que están obligaos, te lo he puesto en el post anterior, a ir a firmar, pues existe obligación legal. |
| Estos 2 usuarios dan las gracias a ManuelS por su mensaje: | ||
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| Qué vergüenza lo que hacen los Bancos. POr Decreto se ha reducido el coste de la escritura de hipoteca a unos 30 euros... y el Banco a cobrar 90. Vamos, que lo que se ahorra en el notario, se lo lleva el banco. Genial. Trabajo en una notaría, y el probelma es que los bancos, si no quieren, NO VIENEN A FIRMAR. Ninguno va a decir por escrito por qué no vienen a firmar la cancelación; sencillamente, NO vienen. Ya puede el Notario insistir todas las veces que quiera; el banco, si no le da la gana (vamos, si el cliente no le ha aflojado la pasta) no irá a firmar. Y luego hay tantas leyes para proteger a los consumidores... mierda de País. |
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Qué vergüenza lo que hacen los Bancos. No entiendo lo que comentas que por decreto cobran 30 euros. ¿Dónde pone eso? A mi en la notaría me han comentado que ellos me cobrarán sobre los 100 euros. Y lo de que no van a firmar ya se verá, creo que hay varios caminos de reclamación para obligarles a ir (esperemos).
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| Que por real decreto han limitado a 30 euros la cantidad que el notario puede cobrarte por esa gestion porque algunos se subian a las barbas y lo valoraban de otra manera para cobrar mas
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| Encontré el Real Decreto: http://www.boe.es/boe/dias/2011/11/1...2011-17962.pdf (pag.2) Joder, ¿también me tengo que pelear con el notario?
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| Estos usuarios dan las gracias a CALIXTO por su mensaje: | ||
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| Estas en un mundo de piratas y tu eres la presa. Ve poniendo la reclamación al BdE y busca otro notario que sea menos pirata o que acepte la ley. La otra opción es,con la factura del notario,pedir hoja de reclamación al notario(supongo que existe) y adjuntar fotocopia de la factura y de la ley. No se como puede salir esta jugada.A veces ser un poco agitanado ayuda. |
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