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| Y los abogados de los bancos,durmiendo la siesta,vamos anda. Pagad como hombres los préstamos pedidos como visilleras lloronas.
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| Estos usuarios dan las gracias a Saturno por su mensaje: | ||
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| Esta ley está en vigor desde 1.908 y debe su nombre a D. Gumersindo de Azcárate Menéndez-Morán Gumersindo de Azcárate - Wikipedia, la enciclopedia libre impulsor de la misma y desde 1886 diputado a cortes por León. El espíritu de la Ley Azcárate está resumido en este comentario que he cogido de este enlace Foros de Derecho: Ley Azcárate La LEy Azcárate es la Ley de Represión de la Usura que data del año 1.908 y que al día de hoy está en vigor. Estimada Dolores deberías especificar un poquito más tu pregunta, sobre todo en el tema de la multa y lo del 40%, dado que yo, en principio, no veo relación alguna con esta legislación. Según reiterada jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo (SSTS de 24/03/1942, 17/12/1945, 5/11/1955, 13/12/1958, 19/12/1974, 30/12/1987, 11/02/1989) el artículo 1º de la Ley de Represión de la Usura de 1908 estaría contemplando tres tipos o clases de préstamos usuarios al intercalar la conjunción «o» entre los elementos objetivos y subjetivos predispuestos por la norma, bastando la concurrencia de cualquiera de ellos para poder calificar el préstamo como usurario: a) aquellos en los que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso; b) aquellos otros en los que el préstamo se concierta en condiciones tales que resulte leonino, habiendo motivos para estimar que ha sido aceptado por el prestatario a causa de una situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales; y, por último, c) aquellos en que se suponga recibida mayor cantidad que la verdaderamente entregada, cualesquiera sean su entidad y circunstancias, presunción “iure et de iure” favorable a la declaración de usura. La consecuencia de la usura es la nulidad del préstamo con la única consecuencia de la devolución por parte del prestatario del capital prestado. |
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| Como ampliación a mi mensaje anterior, que no se hagan muchas alegrías ya que yo tuve una disputa judicial con el BBVA por un asunto de un préstamo y me cascaron unos intereses de demora del 28 % y lo he ido perdiendo en sucesivas instancias, en primera instancia y ahora en la Audiencia Provincial, y eso que el abogado que me llevó el asunto es un excelente amigo y mejor profesional. |
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| y que tal (por proponer cosas tontas)...poner la hipoteca a nombre de uno de los dos conyuges la casa a nombre del otro y dejar de pagar...por supuesto el conyuge que no "pagara"antes de hacer la fallida ,que la haga bien y pida varios creditos alli y alla,el resto de su vida tendra que trabajar en negro pero claro si has pedido varios creditos puede que ni eso si sabes gestionarlos bien..aunque creo que eso es fraude de ley pd:en fin algo que por supuesto no recomiendo pero solo teorizo Última edición por Life is but a dream; 04-feb-2009 a las 19:58 |
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