Burbuja Económica > Foros > Burbuja Inmobiliaria > Seamos prácticos con las crisis: como liberarse legalmente de las DEUDAS
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  #11 (permalink)  
Antiguo 04-feb-2009, 18:03
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Iniciado por y que hago??? Ver Mensaje
porque el limite de la usura, lo marca la ley.

Que algun abogado me corrija, pero creo que es el 30%

PIIII!! respuesta incorrecta. Para que está sino vigente la ley de represión de la usura del buen conservador y monárquico Maura ?. Esto es lo que dicen unos abogados especialistas al respecto del artículo 1 VIGENTE:

"Esta centenaria ley es muy importante si solicitamos capital privado. Los intereses que te pueden cobrar este tipo de empresas están marcados por la ley y no pueden ser desproporcionados. La ley declara que en ningún caso se podrá aplicar una tasa superior a dos veces y media al interés legal del dinero. No obstante, lo más importante de la ley es que si no pudieramos hacer frente al pago, y necesiramos un tiempo extra, los intereses por demora nunca podrán ser superiores al 10% de lo prestado. Si este fuera superior, el prestamista quedará bajo sospecha de encubrir operaciones abusivas. Esta ley también es aplicable para los bancos"

Ahora me gustaría donde según tú, en que artículo está fijado la usura al 30%y que narices hace entonces el Supremo sacando sentencias que anulan contratos de préstamos 2,5 veces superior al precio actual del dinero, como dice la referida ley??

Mucha gente está pagando a refinanciadores, cofidises, bancos etc cuando esos préstamos serían considerados legalmente nulos. De eso va la cosa.
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El misterio español: todo el mundo protesta contra el latrocinio de los políticos, pero luego les votan en masa. 20-N: participación del 80%.


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Antiguo 04-feb-2009, 18:05
Avatar de y que hago???
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PIIII!! respuesta incorrecta. Para que está sino vigente la ley de represión de la usura del buen conservador y monárquico Maura ?. Esto es lo que dicen unos abogados especialistas al respecto del artículo 1 VIGENTE:

"Esta centenaria ley es muy importante si solicitamos capital privado. Los intereses que te pueden cobrar este tipo de empresas están marcados por la ley y no pueden ser desproporcionados. La ley declara que en ningún caso se podrá aplicar una tasa superior a dos veces y media al interés legal del dinero. No obstante, lo más importante de la ley es que si no pudieramos hacer frente al pago, y necesiramos un tiempo extra, los intereses por demora nunca podrán ser superiores al 10% de lo prestado. Si este fuera superior, el prestamista quedará bajo sospecha de encubrir operaciones abusivas. Esta ley también es aplicable para los bancos"

Ahora me gustaría donde según tú, en que artículo está fijado la usura al 30%y que narices hace entonces el Supremo sacando sentencias que anulan contratos de préstamos 2,5 veces superior al precio actual del dinero, como dice la referida ley??

Mucha gente está pagando a refinanciadores, cofidises, bancos etc cuando esos préstamos serían considerados legalmente nulos. De eso va la cosa.

bueno lo he puesto porque me sonaba. De hecho creo que existe. Ese articulo 1 que pones ¿de que es?


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Antiguo 04-feb-2009, 18:27
Avatar de Explotaaa
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Parece que hay una ley de un político conservador de principios del siglo XX que para acabar con la usura sacó una ley que declara ilegales préstamos por encima de un determinado interés.

La cosa tiene tela, pues da a entender que un nada despreciable porcentaje de los préstamos en Ejpain serían ilegales, por qué las familias espanolas ahogadas económicamente y en plena tribulación no recurren a esta ley?


Vale, vale, que no pague, pero el adosado y el cayene que lo devuelva. Que últimamente ha aparecido mucho listo con eso de la admistía hipotecaria, en plan "por que yo lo vargo" y si no lo "vargo" que me lo den por la pati que soy probe y ehto eh una injusticia. Que en este mundo no hay nada gratis, y lo que no pague el pepito lo pagarán los no-pepitos.


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Antiguo 04-feb-2009, 18:47
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No si a los banqueros los vamos a echar como a los judios por usureros del pais, al tiempo, aqui con dos pelotas, sin banca, que monte ZP y el menestro industria un monopoly y vereis que bien vivimos todos.
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Iniciado por moncton Ver Mensaje
Como lei en otro foro....

Hemos pasado de tener el peor presidente de la historia... a tener a uno que perdio dos veces contra el



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Antiguo 04-feb-2009, 19:01
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Burbujistas: la noticia es de la máxima importancia. Ayudando a esa pléyade de desheredados que contrajeron deudas con los cofidises nos ayudamos a nosotros mismos.

Ácratas ha iniciado una campaña para acabar con la USURA, por medio de un bufete legal que asesora sobre cualquier pregunta. ¡A por ellos!


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  #16 (permalink)  
Antiguo 04-feb-2009, 19:29
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Pues hay pocos que se dedican a eso, eh?. Unos cuantos:

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¿Y la letra pequeña de los contratos?

Para los impagos:
¿Tienen cobradores del frac o mafiosos rompe-piernas? Ojo al dato!


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Antiguo 04-feb-2009, 19:33
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Diez preguntas sobre la usura Revista de Derecho del Mercado Financiero RDMF

La creciente subida de los tipos de interés y las dificultades económicas para hacer frente a las cuotas de los préstamos hipotecarios hacen pensar a muchas familias endeudadas que pueden estar soportando una carga financiera desproporcionada. Miran a la sanción de la usura como una posible salida a un desequilibrio contractual. Pero la usura es un concepto que, aunque enraizado en nuestra cultura, está en continua evolución. Se ha llegado incluso a juzgar la sanción de la usura como incompatible con la economía de mercado, por ser contraria a la libertad de contratación (caveat emptor). Conviene pues pararnos un momento para responder a diez preguntas que nos lo aclaren.

¿Qué es la usura?
Según el Diccionario de la RAE usura el “interés que se lleva por el dinero o el género en el contrato de mutuo o préstamo”, pero también el “interés excesivo en un préstamo”. Es esta segunda acepción la que es tenida en cuenta por el legislador. Según la vigente Ley Azcárate, de 23 de julio de 1908, de represión de la usura, se sanciona por usura entre otras conductas “todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero”.

¿Hay una tasa de usura?
En España no hay una tasa oficial de usura a partir de la cual todo interés sea declarado usurario. En otros países, si existe una tasa oficial actualizada periódicamente. Por ejemplo, en Italia, trimestralmente se publican por Decreto los intereses efectivos globales de las distintas operaciones de crédito bancarias, considerando la Ley que hay usura cuando se cobre un interés que rebase en un 50% la tasa global publicada.

¿Qué clases de usura contempla la Ley?
La Ley Azcárate distingue tres categorías. Hay usura:
1) Cuando se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso.
2) Cuando el interés es leonino, por haber motivos para estimar que ha sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales. Por ejemplo, cuando hay “apremio grave de orden económico que fuerza a quién lo sufre a aceptar el préstamo en condiciones manifiestamente perjudiciales” (STS 6 julio 1942). Aunque no puede considerarse angustiosa la aspiración de convertirse en propietario o el mero hecho de que vayan mal los negocios (STS 30 marzo 1931).
3) Cuando se suponga recibida mayor cantidad que la verdaderamente entregada, y por el mero hecho de la discrepancia entre esas dos cantidades (STS 7 marzo 1986).

¿Es la usura un delito?
En España la usura no es un delito. Fue despenalizada por el Código penal de 1995, rompiendo el criterio penalizador recogido por el Código penal de 1928.

¿Qué efectos tiene la declaración del carácter usurario?
La declaración de usura conlleva la nulidad del contrato. El prestatario queda obligado a entregar tan sólo la suma recibida. Si ya hubiera satisfecho parte de la suma recibida y los intereses vencidos, el prestamista deberá devolver al prestatario lo que exceda del capital prestado.

¿Cómo determinan los jueces que hay usura?
En materia de usura, los tribunales resuelven en cada caso formando libremente su convicción (art. 319.3 LEC). Por ejemplo, podrán tomar como referencia la prohibición de cobrar en descubiertos en cuenta de consumidores un interés superior a dos veces y media el interés legal del dinero (según dispone el art. 19.4 de la Ley del crédito al consumo). Este es el criterio seguido por muchas Audiencias provinciales. Ante la ausencia en la Ley Azcárate de una tasa que determine automáticamente la existencia de usura, la ley del crédito al consumo “nos estaría dando una referencia legal y útil a efectos prácticos según que los créditos se alejen en más o menos a esas 2,5 veces” (SAP La Coruña, 19 febrero 2008, con cita de las anteriores).

¿Puede declararse usurario un crédito concedido a una empresa?
Si, la Ley Azcárate no limita la protección exclusivamente a los consumidores. Es una medida de protección de la equidad en el mercado financiero, que tutela los intereses de quienes contratan préstamos bancarios, sean o no consumidores

¿Puede declararse que hay usura en operaciones distintas a los préstamos bancarios?
Si, la sanción a la usura se aplica a toda operación sustancialmente equivalente a un préstamo de dinero, cualesquiera que sean la forma que revista el contrato y la garantía que para su cumplimiento se haya ofrecido. Se podrá sancionar por usura una línea de crédito, un descuento o cualquier operación de crédito en la que el interés resulte desproporcionado.

¿Se castiga de forma especial a los usureros reincidentes?
Si, a todo usurero que le hayan anulado tres o más contratos de préstamos, se le impondrá como corrección disciplinaria en forma de multa, según la gravedad del abuso y al grado de reincidencia.

¿Se puede reclamar al Banco de España en caso de usura?
Si, ante una operación de crédito bancaria afectada de usura se puede reclamar ante el Servicio de Reclamaciones del Banco de España, solicitando que declare la mala práctica bancaria por falta de equidad. Aunque si la operación se ha concertado con prestamista privado la reclamación quedaría en este caso fuera de las competencias del Banco de España.

__________________

Micky Vainilla:¿Vos sabés lo que estamos haciendo por los pobres? En la villa 41 viven en casas de chapas y cartón: estamos haciendo una campaña para juntar un millón de ladrillos y hacer un muro enorme y no verlos, ¿vos sabes lo importante que es que la gente venga por la autopista y no los vea?

¿Quieres saber por donde viajan tus billetes?


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  #18 (permalink)  
Antiguo 04-feb-2009, 19:55
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Muy interesante, parece que la ley ampara al prestatario frente al usurero. Pero funciona esa ley o existe alguna otra "doctrina Botín" al respecto?


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  #19 (permalink)  
Antiguo 04-feb-2009, 20:01
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Qué es la usura?


Según el Diccionario de la RAE usura el “interés que se lleva por el dinero o el género en el contrato de mutuo o préstamo”, pero también el “interés excesivo en un préstamo”. Es esta segunda acepción la que es tenida en cuenta por el legislador. Según la vigente Ley Azcárate, aprobada en el Gobierno de Maura el 23 de julio de 1908, de represión de la usura, se sanciona por usura entre otras conductas “todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero”.


¿Hay una tasa de usura?


En España no hay una tasa oficial de usura a partir de la cual todo interés sea declarado usurario. En otros países, si existe una tasa oficial actualizada periódicamente. Por ejemplo, en Italia, trimestralmente se publican por Decreto los intereses efectivos globales de las distintas operaciones de crédito bancarias, considerando la Ley que hay usura cuando se cobre un interés que rebase en un 50% la tasa global publicada.


¿Qué clases de usura contempla la Ley?


La Ley Azcárate distingue tres categorías. Hay usura:1) Cuando se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso.2) Cuando el interés es leonino, por haber motivos para estimar que ha sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales. Por ejemplo, cuando hay “apremio grave de orden económico que fuerza a quién lo sufre a aceptar el préstamo en condiciones manifiestamente perjudiciales” (STS 6 julio 1942). Aunque no puede considerarse angustiosa la aspiración de convertirse en propietario o el mero hecho de que vayan mal los negocios (STS 30 marzo 1931).3) Cuando se suponga recibida mayor cantidad que la verdaderamente entregada, y por el mero hecho de la discrepancia entre esas dos cantidades (STS 7 marzo 1986).


¿Es la usura un delito?


En España la usura no es un delito. Fue despenalizada por el Código penal de 1995, rompiendo el criterio penalizador recogido por el Código penal de 1928.¿Qué efectos tiene la declaración del carácter usurario?La declaración de usura conlleva la nulidad del contrato. El prestatario queda obligado a entregar tan sólo la suma recibida. Si ya hubiera satisfecho parte de la suma recibida y los intereses vencidos, el prestamista deberá devolver al prestatario lo que exceda del capital prestado.


¿Cómo determinan los jueces que hay usura?


En materia de usura, los tribunales resuelven en cada caso formando libremente su convicción (art. 319.3 LEC). Por ejemplo, podrán tomar como referencia la prohibición de cobrar en descubiertos en cuenta de consumidores un interés superior a dos veces y media el interés legal del dinero (según dispone el art. 19.4 de la Ley del crédito al consumo). Este es el criterio seguido por muchas Audiencias provinciales. Ante la ausencia en la Ley Azcárate de una tasa que determine automáticamente la existencia de usura, la ley del crédito al consumo “nos estaría dando una referencia legal y útil a efectos prácticos según que los créditos se alejen en más o menos a esas 2,5 veces” (Sentencia de la Audiencia Provincial de la Coruña de 19 de febrero de 2008).


¿Puede declararse usurario un crédito concedido a una empresa?


Sí, la Ley Azcárate no limita la protección exclusivamente a los consumidores. Es una medida de protección de la equidad en el mercado financiero, que tutela los intereses de quienes contratan préstamos bancarios, sean o no consumidores.


¿Puede declararse que hay usura en operaciones distintas a los préstamos bancarios?


Sí, la sanción a la usura se aplica a toda operación sustancialmente equivalente a un préstamo de dinero, cualesquiera que sean la forma que revista el contrato y la garantía que para su cumplimiento se haya ofrecido. Se podrá sancionar por usura una línea de crédito, un descuento o cualquier operación de crédito en la que el interés resulte desproporcionado.


¿Se castiga de forma especial a los usureros reincidentes?


Sí, a todo usurero que le hayan anulado tres o más contratos de préstamos, se le impondrá como corrección disciplinaria en forma de multa, según la gravedad del abuso y al grado de reincidencia.


¿Se puede reclamar al Banco de España en caso de usura?


Sí, ante una operación de crédito bancaria afectada de usura se puede reclamar ante el Servicio de Reclamaciones del Banco de España, solicitando que declare la mala práctica bancaria por falta de equidad. Aunque si la operación se ha concertado con prestamista privado la reclamación quedaría en este caso fuera de las competencias del Banco de España.


¿Cuándo existe usura según los tipos de interés?


1. Tipo de interés legal del dinero para el año 2009: 5,50 por 100 (BOE 24 diciembre 2008).


2. Tipo de interés de demora a efectos de la Ley General Tributaria: 7 por 100 (BOE 24 diciembre 2008).


3. Tipó máximo aplicable al descubierto en cuenta (2,5 veces el interés legal del dinero): 13,75 por 100.

Estos tipos sirven de referencia para determinar cuando hay usura a efectos de la Ley Azcárate, atendiendo a lo establecido en el art. 319.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, según el cual: "En materia de usura, los tribunales resolverán en cada caso formando libremente su convicción".

TONY DÍAZ
(Tomado de "10 Preguntas sobre la Usura", de Fernando Zunzunegui.)
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Antiguo 04-feb-2009, 20:11
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En principio, si la gente estuviera al tanto de la ley, los del cofidis se iban a tpc, pero ya se sabe, en un mismo craneo no cabe gran marrano y el código.
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Última edición por pacomer; 04-feb-2009 a las 20:16


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