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Para ir organizandose: Falta la mas importante de todas. El periodo que va del 15 de noviembre al 15 de diciembre. |
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| Y encima esos links ponen información incorrecta. Donde pone: Del 28% hasta 17.707,2 euros Manual Renta 2008 Debería poner Del 24% hasta 17.707,2 euros Sacado de REFORMA FISCAL: IRPF y Sociedades actualizando los tramos indicados en un 2%.
__________________ Le désir de l’homme est le désir de l’autre. Última edición por josemazgz; 27-ene-2009 a las 12:06 Razón: El tuerto ve mejor que yo. |
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Y encima esos links ponen información incorrecta. Y no acaba de estar del todo bien, el último tramo tambien acaba en 7,2: 53.407,2 (Boe núm 310 del Jueves 27 diciembre 2007) Saludos.
__________________ Si no quieres que me ría de tus creencias, no tengas creencias tan graciosas |
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| No se merece, le vengo siguiendo en el foro desde que su prole no era más que un bebe. (buenos hilos del yuri aquellos)
__________________ Si no quieres que me ría de tus creencias, no tengas creencias tan graciosas |
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| ¿pero este año hay que hacer declaración de la renta?, yo pensaba que si nuestro gobierno, con nuestro dinero, daba dinero a los bancos para tapar sus pufos, a los contribuyentes nos perdonaba la declaración del 2008, esta claro que soy un iluso. GOBIERNO DIMISIÓN. |
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| Y yo me pregunto: ¿y si mentimos TODOS como bellacos en la declaración? Hacemos todos una declaración para que nos salga negativa y así nos devuelvan todo lo retenido. Solbes se caga en los pantalones... de momento tocaría devolver Desobediencia fiscal ya !!! |
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| ¿No se incluía en la declaración 2008 una deducción para inquilinos en la parte estatal? Es que no lo veo
__________________ Level UP --> "Hermandad Troll": * Arte y Cultura -> "USAVAPARRIBA" * Bipotecado -> Inversor * Bobojista -> Casero triunfador * hijo -> Palmero "reloaded" * Uxo -> Troll secundario * ZZZ -> Yuripajillero * Animosa -> Alcorcón o muerte * kierevelos -> Astrologofobia crónica |
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| recordad los inquilinos con sueldos bajos podéis desgravar en la parte estatal del IRPF el alquiler, es compatible con las deducciones autonómicas Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Fsicas y de modificacin parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. 7. Añadido por Ley 51/2007, de 26 de diciembre. Deducción por alquiler de la vivienda habitual. Los contribuyentes podrán deducirse el 10,05 % de las cantidades satisfechas en el período impositivo por el alquiler de su vivienda habitual, siempre que su base imponible sea inferior a 24.020 euros anuales. La base máxima de esta deducción será de: 1. cuando la base imponible sea igual o inferior a 12.000 euros anuales: 9.015 euros anuales, 2. cuando la base imponible esté comprendida entre 12.000,01 y 24.020 euros anuales: 9.015 euros menos el resultado de multiplicar por 0,75 la diferencia entre la base imponible y 12.000 euros anuales. |
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