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  #31 (permalink)  
Antiguo 12-ene-2009, 20:36
Avatar de Tezifon
Burbujista abducido
 
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No voy a ser tan rudo como vosotros, a pesar de que creo que estais equivocados.

En cualqueir caso he buscado la ley a la que hago referencia, y existió (fijaros en el pasado) ley de 1984 (REAL DECRETO 880/1981, DE 8 DE MAYO, SOBRE PRESTACION PRIVADA DE SERVICIOS DE SEGURIDAD.) por la que:

ARTICULO CATORCE.-LOS TRASLADOS DE FONDOS Y VALORES POR CUANTIA SUPERIOR A UN MILLON DE PESETAS DEBERAN REALIZARSE UTILIZANDO VEHICULOS BLINDADOS CUYA DOTACION ESTARA INTEGRADA POR VIGILANTES JURADOS, OBSERVANDOSE LAS DEBIDAS GARANTIAS DE SEGURIDAD Y SECRETO EN SU PROGRAMACION E ITINERARIO

Actualmente esta ley esta derogada y en la actualidad nos regimos por REAL DECRETO 2364/1994, DE 9 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE SEGURIDAD PRIVADA.

que en una de sus modificaciones dispone que:

"Transporte de monedas, billetes, títulos-valores y objetos preciosos.- Se efectuarán el transporte de monedas, billetes, títulos-valores y objetos preciosos, cuando su valor exceda de las cantidades a que se refiere el apartado vigésimo segundo.1 de la Orden por la que se concretan determinados aspectos en materia de empresas de seguridad, en cum plimiento de la Ley y el Reglamento de Seguridad Privada, a través de empresas de seguridad autorizadas para tal actividad."

Resumen: como no me apetece pasar mas de 10 minutos buscando leyes, la ley EXISTE solo falta saber que cantidad es esa para la que te obligan a contratar servicio de seguridad, que bien mirado con los tiempos que corren 6000€ parece poco (en eso es muy probable que esté equivocado).

Moraleja: nadie lo sabe todo, pero no se pueden desestimar las ideas de nadie por absurdas que parezcan.


Edito: con una busqueda "idea feliz" en google, he encontrado los requisitos para tener que hacer el desplazamiento en furgon, siento no saber todavia cuales son lso requisitos para necesitar solo segurita:

De acuerdo con lo previsto en el número 2 del apartado vigésimo segundo de la orden de 23 de abril de 1997, el transporte deberá efectuarse en vehículos blindados en los siguientes casos:

- Cuando el transporte se efectúe de forma regular y con periodicidad inferior a seis días, siempre que el valor de lo transportado supere los diez millones de pesetas.

- Cuando el valor de lo transportado exceda de veinticinco millones de pesetas, sean cuáles fueren las condiciones de regularidad y periodicidad del transporte.

En ambos supuestos el transporte deberá llevarse a cabo con los requisitos que se establecen en el artículo 33, apartado 1 y 2, del Reglamento de seguridad privada y en el apartado undécimo de la orden ministerial ya citada, estando la dotación del vehículo blindado integrada, como mínimo, por tres vigilantes de seguridad.

Artículo 14. Obligaciones generales.
1. En el desarrollo de sus actividades, las empresas de seguridad vienen obligadas al especial auxilio y colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. A estos efectos deberán comunicar a dichas Fuerzas y Cuerpos cualesquiera circunstancias e informaciones relevantes para la prevención, el mantenimiento o el restablecimiento de la seguridad ciudadana, así como los hechos delictivos de que tuvieren conocimiento en el desarrollo de dichas actividades.

Las empresas de seguridad deberán comunicar las altas y bajas del personal de seguridad privada de que dispongan a las dependencias correspondientes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, dentro del plazo de cinco días siguientes a la fecha en que se produzcan. (Párrafo añdido por el Real Decreto 1123/2001, de 19 de octubre)

2. Deberá realizarse siempre con las debidas garantías de seguridad y reserva la prestación de los servicios de protección de personas, depósito, custodia y tratamiento de objetos valiosos, y especialmente los relativos a transporte y distribución de objetos valiosos y de explosivos u otros objetos peligrosos, en lo que respecta a su programación así como a su itinerario.
3. Los servicios y actividades de seguridad deberán ser realizados directamente por el personal de la empresa contratada para su prestación, no pudiendo ésta subcontratarlos con terceros, salvo que lo haga con empresas inscritas en los correspondientes Registros y autorizadas para la prestación de los servicios o actividades objeto de subcontratación, y se cumplan los mismos requisitos y procedimientos prevenidos en este Reglamento para la contratación. La subcontratación no producirá exoneración de responsabilidad de la empresa contratante.
4. No será exigible el requisito de identidad de dedicación, en el supuesto de subcontratación con empresas de vigilancia y protección de bienes, previsto en el artículo 49.4.


.: Ministerio del Interior (España) - Información sobre Trámites :.


??
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  #32 (permalink)  
Antiguo 12-ene-2009, 21:14
Avatar de azkunaveteya
PPSOE la misma mierda es
 
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mmm

aqui hay un forero que no ha aparecido en cuanto ha aparecido el nombre de un banco... manifiestate!

no lo digo por elputodirector
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ojito con las inmobiliarios

ultimas tablas de cajas actualizadas

2006: First, they ignore you (phase 1)
2007: Then, they laugh at you (phase 2)
200 Then, they fight you (phase 3)
2009: Then, you win (phase 4)
2010: Now, capitulación
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  #33 (permalink)  
Antiguo 13-ene-2009, 07:52
Avatar de rantamplan
**** ***** *****
 
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Leer una ley es una cosa complicada, es cierto, pero por favor, centraros en lo que pone y no en lo que quereis leer, estais buscando en el apartado de "actividades que pueden desarrolar las empresas de seguridad" que nada tiene qeu ver con obligaciones de seguridad a contratar por el resto dela humanidad y en "obligaciones generales de las empresas de seguridad" que nada tiene que ver con las obligaciones de seguridad de los transportes de valores.

Y yo os repito, os he encontrado la ley que obliga a los transportes de valores y os la he copiado y os he demostrado que si sacais 150.000 eurazos del banco teneis que hacerlo con un furgon blindado.

Sinceramente, estais tan ofuscados en creer lo que quereis creer que os negais a ver la realidad y no estoy por la labor de perder mas el tiempo con gente que simplemente no queire ver ni aprender, sino quereis pues no quereis, ya esta.

No voy a buscar cual es la cuantia a partir de la cual es necesario ir unicamente con segurita, ¿por que? por que ya he demostrado mi punto que es que a partir de sacar ciertas cuantias desde los bancos es necesario llevar ciertas medidas de seguridad por LEY, te guste o no y te suene absurdo o no.

¿que no lo quereis ver? pues estupendo.

Si hasta me habeis reconocido que no os parece absurdo que se obligue a las empresas a mantener esas medidas de seguridad... yo me pregunto ¿y de cara al estado que coño mas le da quien saque el dinero? decis que las personas pueden transportar el dienro como les de la gana ¿y por que las empresas no? las necesidades de seguridad por las razones que fueren son las mismas en ambos casos.

Un saludo, este es mi ultimo post a este respecto, tampoco leere las respuestas por que ya se lo qeu vais a decir, si alguien quiere aportar algo verdaderamente nuevo (como aquel famoso articulo en el que se dice que esta ley solo afecta a empresas, que es como las meigas, "haberlo ahilo pero nadie las ha visto") que me lo mande por privado.

Un saludo.
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  #34 (permalink)  
Antiguo 26-ene-2009, 14:03
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Bueno, pues otra vez movidita con el Banco Pastor. Este viernes pasado he tenido que volver a un Pastor para sacar otra cantidad similar de pasta, esta vez no era mía , pues bien, se avisó a la sucursal el martes para hacer la retirada el viernes. Otra vez, problemas, que es mucho dinero, que no podemos hacerlo, que lo pida en la central. Llamo a la central, y esta vez tambien me ponen problemas, y que la única forma de conseguir el dinero, es que mi sucursal se lo pida a otra oficina, cualquiera. Hablo con el director de mi sucursal, y me dice que hablará él, con la oficina que me queda cerca. A los 5 minutos, me llama que le ponen muchos problemas, y que le dicen que lo haga con la central . Asique al final otra vez para la central. Cada vez más complicado, más te marean, asique, se decide sacar todo el dinero de la cuenta, y después se cierra. Se acabó el Pastor.
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  #35 (permalink)  
Antiguo 26-ene-2009, 14:39
Avatar de isidro666
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Los informes, balances, etc... que digan lo que quieran, pero cuando tú veas que algo funciona mal, sal corriendo.
Un par de cosas que me han pasado con ese banco me ha demostrado que va muy mal por lo que a otra cosa mariposa.
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  #36 (permalink)  
Antiguo 26-ene-2009, 14:40
Avatar de erpayo
Grandísimo Gurú burbujista
 
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Leer una ley es una cosa complicada, es cierto, pero por favor, centraros en lo que pone y no en lo que quereis leer, estais buscando en el apartado de "actividades que pueden desarrolar las empresas de seguridad" que nada tiene qeu ver con obligaciones de seguridad a contratar por el resto dela humanidad y en "obligaciones generales de las empresas de seguridad" que nada tiene que ver con las obligaciones de seguridad de los transportes de valores.

Y yo os repito, os he encontrado la ley que obliga a los transportes de valores y os la he copiado y os he demostrado que si sacais 150.000 eurazos del banco teneis que hacerlo con un furgon blindado.

Sinceramente, estais tan ofuscados en creer lo que quereis creer que os negais a ver la realidad y no estoy por la labor de perder mas el tiempo con gente que simplemente no queire ver ni aprender, sino quereis pues no quereis, ya esta.

No voy a buscar cual es la cuantia a partir de la cual es necesario ir unicamente con segurita, ¿por que? por que ya he demostrado mi punto que es que a partir de sacar ciertas cuantias desde los bancos es necesario llevar ciertas medidas de seguridad por LEY, te guste o no y te suene absurdo o no.

¿que no lo quereis ver? pues estupendo.

Si hasta me habeis reconocido que no os parece absurdo que se obligue a las empresas a mantener esas medidas de seguridad... yo me pregunto ¿y de cara al estado que coño mas le da quien saque el dinero? decis que las personas pueden transportar el dienro como les de la gana ¿y por que las empresas no? las necesidades de seguridad por las razones que fueren son las mismas en ambos casos.

Un saludo, este es mi ultimo post a este respecto, tampoco leere las respuestas por que ya se lo qeu vais a decir, si alguien quiere aportar algo verdaderamente nuevo (como aquel famoso articulo en el que se dice que esta ley solo afecta a empresas, que es como las meigas, "haberlo ahilo pero nadie las ha visto") que me lo mande por privado.

Un saludo.

tu error viene de origen y es que lees una ley sobre la prestación de servicios de seguridad privada. Es decir, quien quiera prestar dichos servicios debe hacerlo de acuerdo a esa ley. Lo cual no implica que todo el mundo esté obligado a usar dichos servicios.

Es como decir que si la ley dice que para sacarse el carnet de conducir hay que tener más de 18 años, todos los que tienen más de 18 años deben sacarse el carnet de conducir.

La ley dice que si tú eres una empresa de seguridad y te contratan un traslado de 30 millones de pesetas estás obligado a hacerlo en esas condiciones, pero no obliga a todo aquel que quiera hacer un traslado de 30 millones de pesetas a hacerlo contratando a una empresa de seguridad.

La ley obliga a los cocineros de un restaurante a tener carnet de manipulador de alimentos, pero si yo me cocino un pollo asado no me obliga a sacarme el carnet.

¿Se entiende la diferencia?

No es cuestión de empresa o no empresa (persona física o jurídica) ya que un autónomo que preste servicios de seguridad privada sí está obligado al cumplimiento de dicha ley. Es cuestión de prestación de servicios a terceros o autoprestación.
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Última edición por erpayo; 26-ene-2009 a las 14:48
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  #37 (permalink)  
Antiguo 26-ene-2009, 14:45
Avatar de erpayo
Grandísimo Gurú burbujista
 
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yo me pregunto ¿y de cara al estado que coño mas le da quien saque el dinero? decis que las personas pueden transportar el dienro como les de la gana ¿y por que las empresas no? las necesidades de seguridad por las razones que fueren son las mismas en ambos casos.

en un estado socialdemócrata como el nuestro, el estado establece unos mínimos en la prestación de servicios a terceros. Las necesidades de seguridad son teóricamente las mismas en ambos casos, pero el estado (si equivocadamente o no es otro debate) piensa que cuando tú contratas un servicio lo haces sin preocuparte de qué contratas y por tanto estás a merced de que te la metan doblada mientras que si lo haces por tu propia cuenta eres plenamente consciente de los riesgos que asumes.
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