|
|
Tweet |
| | Herramientas | Desplegado |
| ||||
No voy a ser tan rudo como vosotros, a pesar de que creo que estais equivocados. Artículo 14. Obligaciones generales. 1. En el desarrollo de sus actividades, las empresas de seguridad vienen obligadas al especial auxilio y colaboración con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. A estos efectos deberán comunicar a dichas Fuerzas y Cuerpos cualesquiera circunstancias e informaciones relevantes para la prevención, el mantenimiento o el restablecimiento de la seguridad ciudadana, así como los hechos delictivos de que tuvieren conocimiento en el desarrollo de dichas actividades. Las empresas de seguridad deberán comunicar las altas y bajas del personal de seguridad privada de que dispongan a las dependencias correspondientes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, dentro del plazo de cinco días siguientes a la fecha en que se produzcan. (Párrafo añdido por el Real Decreto 1123/2001, de 19 de octubre) 2. Deberá realizarse siempre con las debidas garantías de seguridad y reserva la prestación de los servicios de protección de personas, depósito, custodia y tratamiento de objetos valiosos, y especialmente los relativos a transporte y distribución de objetos valiosos y de explosivos u otros objetos peligrosos, en lo que respecta a su programación así como a su itinerario. 3. Los servicios y actividades de seguridad deberán ser realizados directamente por el personal de la empresa contratada para su prestación, no pudiendo ésta subcontratarlos con terceros, salvo que lo haga con empresas inscritas en los correspondientes Registros y autorizadas para la prestación de los servicios o actividades objeto de subcontratación, y se cumplan los mismos requisitos y procedimientos prevenidos en este Reglamento para la contratación. La subcontratación no producirá exoneración de responsabilidad de la empresa contratante. 4. No será exigible el requisito de identidad de dedicación, en el supuesto de subcontratación con empresas de vigilancia y protección de bienes, previsto en el artículo 49.4. .: Ministerio del Interior (España) - Información sobre Trámites :. ??
__________________ |
| ||||
| mmm aqui hay un forero que no ha aparecido en cuanto ha aparecido el nombre de un banco... manifiestate! no lo digo por elputodirector
__________________ ojito con las inmobiliarios ultimas tablas de cajas actualizadas 2006: First, they ignore you (phase 1) 2007: Then, they laugh at you (phase 2) 200 Then, they fight you (phase 3)2009: Then, you win (phase 4) 2010: Now, capitulación |
| ||||
| Leer una ley es una cosa complicada, es cierto, pero por favor, centraros en lo que pone y no en lo que quereis leer, estais buscando en el apartado de "actividades que pueden desarrolar las empresas de seguridad" que nada tiene qeu ver con obligaciones de seguridad a contratar por el resto dela humanidad y en "obligaciones generales de las empresas de seguridad" que nada tiene que ver con las obligaciones de seguridad de los transportes de valores. Y yo os repito, os he encontrado la ley que obliga a los transportes de valores y os la he copiado y os he demostrado que si sacais 150.000 eurazos del banco teneis que hacerlo con un furgon blindado. Sinceramente, estais tan ofuscados en creer lo que quereis creer que os negais a ver la realidad y no estoy por la labor de perder mas el tiempo con gente que simplemente no queire ver ni aprender, sino quereis pues no quereis, ya esta. No voy a buscar cual es la cuantia a partir de la cual es necesario ir unicamente con segurita, ¿por que? por que ya he demostrado mi punto que es que a partir de sacar ciertas cuantias desde los bancos es necesario llevar ciertas medidas de seguridad por LEY, te guste o no y te suene absurdo o no. ¿que no lo quereis ver? pues estupendo. Si hasta me habeis reconocido que no os parece absurdo que se obligue a las empresas a mantener esas medidas de seguridad... yo me pregunto ¿y de cara al estado que coño mas le da quien saque el dinero? decis que las personas pueden transportar el dienro como les de la gana ¿y por que las empresas no? las necesidades de seguridad por las razones que fueren son las mismas en ambos casos. Un saludo, este es mi ultimo post a este respecto, tampoco leere las respuestas por que ya se lo qeu vais a decir, si alguien quiere aportar algo verdaderamente nuevo (como aquel famoso articulo en el que se dice que esta ley solo afecta a empresas, que es como las meigas, "haberlo ahilo pero nadie las ha visto") que me lo mande por privado. Un saludo. |
| ||||
| Bueno, pues otra vez movidita con el Banco Pastor. Este viernes pasado he tenido que volver a un Pastor para sacar otra cantidad similar de pasta, esta vez no era mía , pues bien, se avisó a la sucursal el martes para hacer la retirada el viernes. Otra vez, problemas, que es mucho dinero, que no podemos hacerlo, que lo pida en la central. Llamo a la central, y esta vez tambien me ponen problemas, y que la única forma de conseguir el dinero, es que mi sucursal se lo pida a otra oficina, cualquiera. Hablo con el director de mi sucursal, y me dice que hablará él, con la oficina que me queda cerca. A los 5 minutos, me llama que le ponen muchos problemas, y que le dicen que lo haga con la central . Asique al final otra vez para la central. Cada vez más complicado, más te marean, asique, se decide sacar todo el dinero de la cuenta, y después se cierra. Se acabó el Pastor. |
| ||||
| Los informes, balances, etc... que digan lo que quieran, pero cuando tú veas que algo funciona mal, sal corriendo. Un par de cosas que me han pasado con ese banco me ha demostrado que va muy mal por lo que a otra cosa mariposa. |
| ||||
Leer una ley es una cosa complicada, es cierto, pero por favor, centraros en lo que pone y no en lo que quereis leer, estais buscando en el apartado de "actividades que pueden desarrolar las empresas de seguridad" que nada tiene qeu ver con obligaciones de seguridad a contratar por el resto dela humanidad y en "obligaciones generales de las empresas de seguridad" que nada tiene que ver con las obligaciones de seguridad de los transportes de valores. tu error viene de origen y es que lees una ley sobre la prestación de servicios de seguridad privada. Es decir, quien quiera prestar dichos servicios debe hacerlo de acuerdo a esa ley. Lo cual no implica que todo el mundo esté obligado a usar dichos servicios. Es como decir que si la ley dice que para sacarse el carnet de conducir hay que tener más de 18 años, todos los que tienen más de 18 años deben sacarse el carnet de conducir. La ley dice que si tú eres una empresa de seguridad y te contratan un traslado de 30 millones de pesetas estás obligado a hacerlo en esas condiciones, pero no obliga a todo aquel que quiera hacer un traslado de 30 millones de pesetas a hacerlo contratando a una empresa de seguridad. La ley obliga a los cocineros de un restaurante a tener carnet de manipulador de alimentos, pero si yo me cocino un pollo asado no me obliga a sacarme el carnet. ¿Se entiende la diferencia? No es cuestión de empresa o no empresa (persona física o jurídica) ya que un autónomo que preste servicios de seguridad privada sí está obligado al cumplimiento de dicha ley. Es cuestión de prestación de servicios a terceros o autoprestación.
__________________ Última edición por erpayo; 26-ene-2009 a las 14:48 |
| ||||
| en un estado socialdemócrata como el nuestro, el estado establece unos mínimos en la prestación de servicios a terceros. Las necesidades de seguridad son teóricamente las mismas en ambos casos, pero el estado (si equivocadamente o no es otro debate) piensa que cuando tú contratas un servicio lo haces sin preocuparte de qué contratas y por tanto estás a merced de que te la metan doblada mientras que si lo haces por tu propia cuenta eres plenamente consciente de los riesgos que asumes.
__________________ |
![]() |
| Herramientas | |
| Desplegado | |
| |