Burbuja.info - Foro de economía > Foros > Burbuja Inmobiliaria > DEMOSTRADO: Descargarse archivos P2P sin ánimo de lucro ES LEGAL
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  #31 (permalink)  
Antiguo 22-dic-2008, 10:39
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Yo lo que pienso muchas veces es por qué tengo que financiar comprando tecnología el puto baile del gorila, al king áfrica de los cojones y demás marranaditas que no se como pueden ponerle de nombre "propiedad intelectual". La teoría de la relatividad, la fórmula de pitágoras, la eliminación de Gauss, eso sí que son propiedades intelectuales,pero no pagamos ni debemos pagar por ellas. Las ideas pertenecen a la raza humana, nuestra evolución es común y no es individual.
Pagar a esta panda de taraos derechos de una música que no me gusta y que me intentan meter a base de publicidad y de taladrar en todas la emisoras hasta la misma cansinidad es una locura. Por ejemplo, a mi no me gusta la ex-cantante de la oreja de van gogh, pero me sé su última canción de memoria de tanto que la han puesto.
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Lo único que es necesario para que el mal triunfe es que los hombres de bien no hagan nada". (Edmund Burke)

- Y pensar que le respetaba, ¡cómo puede ser tan malvado!
- Es muy fácil querida, olvidas que fui constructor durante dos años
(Agárralo como puedas)
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  #32 (permalink)  
Antiguo 22-dic-2008, 12:33
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Por supuersto que es legal, al hacernos pagar a todos por el canon de los cojones me están dando el derecho a descargar, ya que al hacerme pagar el canon, están suponiendo que hago descargas ilegales.
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"en verdad os digo discípulos, que será en el décimo mes del sexto año del tercer milenio" TochoCristo, Capítulo 1, versículo 1º
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  #33 (permalink)  
Antiguo 22-dic-2008, 13:01
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Iniciado por Rapier Ver Mensaje
Por supuersto que es legal, al hacernos pagar a todos por el canon de los cojones me están dando el derecho a descargar, ya que al hacerme pagar el canon, están suponiendo que hago descargas ilegales.

Pues va a ser que no.
El canon es por descargas legales, no ilegales (estas no están permitidas).
El "derecho a descargar2 de que disfrutamos no viene otorgado por ninguna ley. Simplemente viene de la impunidad: si no consiguen articular un sistema para castigar a los infractores, la ilegalidad se expande y llega a dar apariencia de estar permitido.
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  #34 (permalink)  
Antiguo 22-dic-2008, 13:09
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La copia privada nunca ha sido delito en este país, no sé por qué os hacéis tantas pajas mentales la verdad.
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  #35 (permalink)  
Antiguo 22-dic-2008, 13:26
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Iniciado por plakaplaka Ver Mensaje
Pues va a ser que no.
El canon es por descargas legales, no ilegales (estas no están permitidas).
El "derecho a descargar2 de que disfrutamos no viene otorgado por ninguna ley. Simplemente viene de la impunidad: si no consiguen articular un sistema para castigar a los infractores, la ilegalidad se expande y llega a dar apariencia de estar permitido.

¿Y esto que es? ¿Ahora los jueces son unos delincuentes?

La juez de lo Penal número 3 de Santander, Paz Aldecoa, ha absuelto a un internauta -para quien se pedían dos años de cárcel por descargar y compartir música en Internet- por considerar que esa práctica no es delito, si no existe ánimo de lucro, y está amparada por el derecho de copia privada.

Y así muchísimas sentencias.

El canon, sin descargas ni copias, carecería del poco sentido que podría justificarlo. Además de decir que el derecho de copia privada es ilegal, tratan de separar esto del canon, justificándolo por si mismo.

Saludos.
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  #36 (permalink)  
Antiguo 22-dic-2008, 17:42
Avatar de plakaplaka
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Iniciado por economico1980 Ver Mensaje
Originalmente Escrito por plakaplaka
Pues va a ser que no.
El canon es por descargas legales, no ilegales (estas no están permitidas).
El "derecho a descargar2 de que disfrutamos no viene otorgado por ninguna ley. Simplemente viene de la impunidad: si no consiguen articular un sistema para castigar a los infractores, la ilegalidad se expande y llega a dar apariencia de estar permitido.

¿Y esto que es? ¿Ahora los jueces son unos delincuentes?

"Eso" es exactamente lo que dice la ley.
El canon es por copia privada, no por la piratería.
Visto que por ahora no se considera delito el compartir archivos (cuando no hay ánimo de lucro), sólo cabe perseguir esa conducta como un ilícito civil, una violación de los derechos de autor que recoge la LPI.
La cuestión es que ningún juez autoriza la intervención de comunicaciones para demostrar la existencia de un ilícito civil (distinto sería si fuese un delito), con lo que los dueños de los derechos no pueden demostrar qué descarga y comparte cada uno. Y por tanto, la conducta queda impune.


La juez de lo Penal número 3 de Santander, Paz Aldecoa, ha absuelto a un internauta -para quien se pedían dos años de cárcel por descargar y compartir música en Internet- por considerar que esa práctica no es delito, si no existe ánimo de lucro, y está amparada por el derecho de copia privada.

Y así muchísimas sentencias.

El canon, sin descargas ni copias, carecería del poco sentido que podría justificarlo. Además de decir que el derecho de copia privada es ilegal, tratan de separar esto del canon, justificándolo por si mismo.

Saludos.

Confundís (u os confunden, que buenos intereses hay de por medio) el tocino con la velocidad.
El famoso canon es para compensar por las supuestas pérdidas (escasas) que se le producen al titular de los derechos cada vez que un poseedor legítimo duplica la obra (para consumo privado, que es bien distinto que regalárselo a un colega).

Eso es lo que dice la ley. Los únicos que mezclan el tema canon con la piratería son los que justifican la segunda por la existencia del primero, y esos no son precisamente la SGAE.
En ningún momento habrás oido a la SGAE decir que el derecho de copia privada es ilegal. Lo que no es legal es la interpretación que algunos quieren dar al significado "derecho de copia privada", esto es, una auténtica barra libre que haría que una vez vendido un ejemplar de una obra, se pueda repartir mundo adelante sin consentimiento de su autor.

Lo que hay en este tema es una manipulación de la masa a base de mentiras puras y duras, tratando de hacer creer (a ver si a base de mucho repetir la mentira se les hace verdad) que descargar, compartir y pasarse por el forro los derechos ajenos no sólo es justificable, sino legal.

Y no, no es así. Puedes echar un ojo a la LPI Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia. y así ver qué es lo que puedes hacer y lo que no con una obra sobre la que existen derechos de autor. No puedes reproducirla ("grabarla", salvo en ejercicio de la copia privada), distribuirla públicamente ("compartirla" en un p2p, por ejemplo), comunicarla públicamente ("retransmitirla") ni transformarla, sin el correspondiente permiso escrito del titular. Por tanto, pasarte por el forro esos derechos no será (por ahora) un delito, pero sí es una ilegalidad.

¿Que es justo, y la cultura debería ser de acceso libre, y que las discográficas deberían cambiar de modelo de mercado, y que los artistas ganan más en los conciertos?
Sí, eso es la parte dos de la discusión, una vez los anticanon se quedan sin argumentos para defender la legalidad de lo que de siempre se ha venido llamando "piratería" (o copia/compartición indiscriminada sin tener los derechos), pasan a decir no lo que es (ilegal), sino lo que debería ser.
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  #37 (permalink)  
Antiguo 23-dic-2008, 08:59
Avatar de NosTrasladamus
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Mucho cuidado, que todas estas maniobras para intentar jodernos, restringir nuestros derechos y capar/censurar internet son una jugada coordinada a nivel internacional.
El sistema de los "3 avisos y te desconecto", que ensayaron en Francia, promovido por el dueño de la FNAC y auspiciado por Sarkozy ahora quieren empezar a implantarlo en españa (sic) convirtiendo a nuestros ISPs en policias que trabajarán para la $GA€.
La RIAA (La $GA€ americana) ha empezado a hacer lo mismo que en Francia: Antes llevaba directamente a los tribunales a la gente que descargaba, llegaron a demandar a unas 36000 personas, exigiéndoles indemnizaciones millonarias desorbitadas por descargar un puñado de canciones, incluyendo casos flagrantes de niños, ancianos y personas discapacitadas, y perdiendo los jucios en algunos casos: estos listos, cuando veían que un veredicto iba a ser contrario a ellos, desestimaban la demanda y se piraban del juicio por la puerta falsa para que no se sentase jurisprudencia. Como esta estrategia les salía muy cara y deterioraba su imagen pública hasta hacerles llegar a ser la institución más odiada por los americanos (como lo es la $GA€ por los españoles), han decidido cambiar la estrategia.

Y ojo que los lobbies de las multinacionales maximalistas de la "propiedad intelectual" (propiedad imaginaria) están pergeñando "leyes supranacionales" (de esas que cuando te las ensartan ya nadie puede hacer nada porque "lo manda europa/el tratado de libre comercio xyz", etc) que amenazan tanto a internet como a la cultura copyleft y el software libre.
Informaos del tratado "ACTA" que estos lobbies quieren que se firme casi todos los países (y así presionar a Rusia y China, también)...

Anti-Counterfeiting Trade Agreement | astillero

Una de las consecuencias de la aprobación de este tratado, la más gráfica, es la posibilidad de que, en un control fronterizo, el portátil o el reproductor mp3 de un viajero sea examinado, y si contiene material que viola las leyes de propiedad intelectual, el viajero puede ser multado y el aparato confiscado o destruido. La World Customs Organization está preparando su propio tratado multilateral, el SECURE, en el que también se está reforzando la protección de la propiedad intelectual:

The standards would extend monitoring to all IP, as opposed to just trademark and copyright, and would free IP rights holders from the burden of providing evidence that there is infringement “initiate a procedure.”

De todos modos, no creo que llegemos a ver a guardias de seguridad escaneando los ficheros del portátil para ver qué mp3 te has comprado y cuáles no, por la sencilla razón de que para éstas entidades eso son migajas. El objetivo aquí sería dañar las exportaciones de China y otros países donde hay falsificación de productos.

Otras consecuencias de este tratado son menos espectaculares, pero más peligrosas, e insisten en equiparar falsificar y compartir. Se incluyen apartados que permitirán y fomentarán la colaboración entre proveedores de acceso a internet y entidades de gestión de derechos, en la línea de las enmiendas a la Directiva de Telecomunicaciones pendientes de ser aprobadas en septiembre por el Parlamento Europeo. Esto implica que los PAI podrían ser forzados a proporcionar información sobre usuarios que supuestamente infringan las leyes de propiedad intelectual sin ningún tipo de garantías, lo que facilitaría las demandas legales de las entidades de gestión de derechos. Eso hará que, con toda seguridad, esta lista crezca considerablemente.

Speak out against ACTA - Free Software Foundation

Speak out against ACTA

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* Print this page

ACTA, the Anti-Counterfeiting Trade Agreement, is a proposed enforcement treaty between United States, the European Community, Switzerland, Japan, Australia, the Republic of Korea, New Zealand and Mexico, with Canada set to join any day now.

Although the proposed treaty’s title might suggest that the agreement deals only with counterfeit physical goods (such as medicines), what little information has been made available publicly by negotiating governments about the content of the treaty makes it clear that it will have a far broader scope, and in particular, will deal with new tools targeting “Internet distribution and information technology”.
ACTA threatens free software

1. It makes it more difficult to distribute free software: Without file sharing and P2P technologies like BitTorrent, distributing large amounts of free software becomes much harder, and more expensive. BitTorrent is a grassroots protocol that allows everyone to contribute to legally distributing free software.
2. It will make it harder for users of free operating systems to play media: Consumers will no longer be able to buy media without DRM -- and DRMed media cannot be played with free software.
3. It increases the chances of getting your devices taken away: Portable media players that support free formats are less common than devices which support DRM, such as the iPod. Will this make them suspicious to border guards?
4. It creates a culture of surveillance and suspicion, in which the freedom that is required to produce free software is seen as dangerous and threatening rather than creative, innovative, and exciting.

Take action!
More information

* Sunlight on ACTA
* Act on Acta!
* Demand to see ACTA!
* The Senate Judiciary Committee has approved the EIPA (the Enforcement of Intellectual Property Rights Act of 2008), which would create copyright cops.


Última edición por NosTrasladamus; 23-dic-2008 a las 09:11
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Antiguo 23-dic-2008, 09:33
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Por cierto para el que no sepa/recuerde lo que se embolsan los de la $GA€ cada vez que compramos un producto tecnológico, le demos el uso que le demos (ninguno tenemos por qué pagar un duro al garito de Ramoncín y Teddy Bautista cada vez que compramos una tarjeta de memoria para almacenar nuestras fotos digitales, un pendrive USB para transportar nuestros datos y documentos, un DVD-ROM ó CD-ROM para grabar una distribución de Debian ó Ubuntu Gnu/Linux o una copia de la Wikipedia en CD a un amigo, un reproductor en el que escuchemos música bajo licencia cerative commons, o comprar una impresora láser para imprimir nuestrto trabajo un manual con licencia libre que nos bajemos de internet...) :

Según EGEDA (SGAE) y la Orden ministerial 1743/2008 del 18 de junio de 2008, publicada el 19 de junio de 2008 en el BOE n°148, los siguientes artículos tendrán un incremento en su precio de venta en canon de remuneración compensatoria por copia privada. Los importes de compensación entrarán en vigor a partir del 1 de julio de 2008 y serán los siguientes*:

a) Equipos o aparatos digitales de reproducción de libros y publicaciones asimiladas reglamentariamente a libros (precios por unidad):
Equipos multifuncionales de inyección de tinta cuyo peso no supere los 17 kilos 7,95 euros
Equipos multifuncionales láser cuyo peso no supere los 17 kilos 10,00 euros
Escáneres monofunción 9,00 euros
Equipos o aparatos con capacidad de copia estándar:
hasta 9 copias/min 13,00
desde 10 hasta 29 copias/min 127,70
desde 30 hasta 49 copias/min 169,00 euros
desde 50 hasta 69 copias/min 197,00 euros
70 o más copias/min 227,00 euros

b) Para equipos o aparatos digitales de reproducción de viddeogramas, fonogramas y libros y publicaciones asimiladas reglamentariamente a libros, ya sean específicos o mixtos, salvo que estén incluidos en la letra h) (precios por unidad)*:
Grabadora de discos compactos específicos 0,60 euros
Grabadora de discos compactos mixtos 0,60 euros
Grabadora de discos versátiles específicos 3,40 euros
Grabadora de discos versátiles mixtos o de discos compactos
y versátiles (incluye Blu-Ray) 3,40 euros
(incluye re/grabadoras de PCs y portátiles)

c) Para discos compactos no regrabables*:
0,17 euros por unidad.

d) Para discos compactos regrabables*:
0,22 euros por unidad.

e) Para discos versátiles no regrabables*:
0,44 euros por unidad.

f) Para discos versátiles regrabables*:
0,60 euros por unidad.

g) Para memorias USB y otras tarjetas de memoria no integradas en otros dispositivos*:
0,30 euros por unidad.

h) Para discos duros integrados o no en un equipo, idóneos para la reproducción de videogramas y fonogramas, entendiéndose por tales discos duros todos aquéllos que no estén afectados por la definición que a los efectos del 25.7.b) de la Ley de Propiedad Intelectual, se contiene en el punto 2 de este apartado (excluye discos duros integrados con carácter permanente)*:
12,00 euros por unidad.

Los discos duros que estén integrados en equipos descodificadores de señales de televisión digital quedarán excluidos del pago de la compensación por copia privada durante el primer año de vigencia de esta Orden. Transcurrido dicho plazo, el importe a satisfacer en concepto de compensación equitativa por copia privada por estos equipos será de*
12,00 euros por unidad.

i) Para dispositivos reproductores de fonogramas, videogramas o de otros contenidos sonoros, visuales o audiovisuales en formato comprimido*:
3,15 euros por unidad.

j) Para teléfonos móviles con funcionalidad de reproducción de fonogramas en formato comprimido*:
1,10 euros por unidad.


*Los precios no incluyen IVA.


Última edición por NosTrasladamus; 23-dic-2008 a las 09:37
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  #39 (permalink)  
Antiguo 23-dic-2008, 09:37
Avatar de Eslacaña
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Aunque algo brusco, mejor explicado imposible. Y el que no se haya enterado... pues eso, un tarao.
De todas formas, mientras el canon esté vigente... barra libre para todos. Antes la mula trotaba y a veces la hacía descansar. Ahora, galopa: "!!Mi jaca galopa y corta el viento cuando pasa por el puerto (4662) caminito del cedéee...!!
Saludos a Teddy y al del pollo frito. Por cierto, que coño hacía ese monchín ¿cantaba o algo parecido?
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Última edición por Eslacaña; 23-dic-2008 a las 09:42
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