Burbuja Económica > Foros > Burbuja Inmobiliaria > ¿Qué cantidad se debe provisionar en un préstamo/crédito fallido?
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Antiguo 30-nov-2008, 00:26
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Se supone que según este hilo, que está fijo ahí arriba:

Dejar de pagar - desde el depto. de recuperaciones de un banco

FASE 2 - Mora Técnica. - 90 días después del primer impago.

Aqui sucede algo impactante: El Banco tiene obligación de realizar un aprovisionamiento en el BdE por la cuantía total de la deuda restante. Esto es, si pepito debe 100K€ al banco, el banco debe depositar en el BdE (Banco de España) otros 100K€. Este aprovisionamiento es devuelto al banco en el momento y en la medida en que recupere la deuda. En otro momento si queréis charlamos sobre este aspecto concreto porque tiene miga y dobla el problema de los bancos en caso de impagos.

¿Dónde se puede comprobar eso?

Es que, veréis, el otro día un comercial de una caja, me soltó entre otras lindezas, que debían provisionar un 3% de la cantidad en mora...(tb. me decía que la crisis financiera estaba resuelta, que la económica tardaría año o año y medio...). No le discutí nada de ello, por supuesto, porque estaba allí para otro tema, y no quería andar perdiendo demasiado tiempo.

Pero bueno, aparte de resultar ridículo ese tema del 3% que él me decía, me gustaría leer dónde se especifica eso de que la entidad financiera debe provisionar por el total de la deuda.


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Antiguo 30-nov-2008, 01:07
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google es nuestro amigo:


Bancos Españoles: ¿Sólo vemos la punta del iceberg?


Bancos Españoles: ¿Sólo vemos la punta del iceberg?

Por Gurus Hucky el Septiembre 12th, 2008

Bancos Españoles: ¿Sólo vemos la punta del iceberg?

Supongo que cómo a mi a mucho de vosotros os sorprende que mientras los bancos del resto del mundo se tambalean mostrando cuantiosas pérdidas en sus cuentas de resultados, la banca de nuestro país a pesar de la difícil coyuntura internacional y de la complicada situación de la economía local siga, desde hace más de un año presentando, trimestre tras trimestre una envidiable fortaleza en sus cuentas de resultados.

No se a vosotros pero desde mi humilde punto de vista,y reconociendo que poquita cosa se sobre los balances bancarios, esta fortaleza no me acaba de cuadrar del todo. Es por esto que picado por la curiosidad me he ido a buscar alguna circular del banco de España donde indicará cuando los bancos españoles están obligados a realizar una provisión específica cuando un crédito de un cliente entre en mora y aquí donde quizás he podido empezar a encontrar una solución al enigma.

Os adjunto un resumen de los plazos para dotar provisiones específicas para diferentes tipos de créditos:



No se a vosotros pero a mi me resulta francamente sorprendente, por ejemplo si una persona a la que el banco le ha concedido una hipoteca deja de pagar las cuotas durante 3 años, el banco sólo está obligado a dotar una dotación específica por el 2% del importe del préstamos hipotecario. !! No se ha vosotros pero a mi una provisión de este importe me parece todo menos prudent, más si tenemos en cuenta cómo está a día de hoy el mercado hipotecarios y con las tasaciones que se han concedido en los últimos años, me parece muy complicado que recupere el 98% del importe del préstamo.

Sé que seguramente no es así, eso quiero creer, pero un banco español podría llevar2 años en los que todas sus hipotecas están en mora, y sólo haber dotada una provisión específica del 2% del total de préstamos hipotecarios concedidos.

Lo mismo para los créditos sin garantías, si una persona lleva más de 9 meses sin pagarme un crédito sin garantía, me parece muy complicado poder recuperar este créditos, sin embargo sólo debe dotar el 23,3% del importe del crédito, cuando probablemente sea muy complicado recuperar la totalidad de la deuda.

Un tiene la sensación, que la normativa actual para las provisiones específicas, permite perfectamente a la banca no alforar en sus cuentas de forma inmediata toda su porquería, y si se aplica está política de provisiones específicas a rajatabla, la situación podría ser mucho más complicada de lo que muestran las cuentas de resultados de la banca.

Dicho esto, y así y todo, observad el repunte de la morosidad que ha habído en el últimos trimestre:



¿Será sólo la punta del iceberg?

__________________

hay mucho hijodeputa suelto, hay que decirlo más, así, sin miedo, como un exabrupto y pronunciando la "p" de forma explosiva.


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Antiguo 30-nov-2008, 01:21
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Gracias, la verdad que no empleé demasiado tiempo en la búsqueda...
Entonces el comercial tenía razón más o menos. Lo que no sé es cómo se le ha pasado ese dato a los ejspertos del foro...

Y tampoco entiendo cómo ese pequeño porcentaje puede poner en tantos problemas a la banca...


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Antiguo 30-nov-2008, 01:47
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¿Se supone que es esto?

Buscando en el BdE: http://www.bde.es/informes/be/ocasional/do0802.pdf

encontramos esto:

17. Los activos calificados como dudosos por razón de la morosidad del cliente, salvo los regulados en los siguientes apartados, se cubrirán aplicando los porcentajes que se indican a continuación en función del tiempo transcurrido desde el vencimiento de la primera cuota o plazo que permanezca impagado de una misma operación:

a) Operaciones sin garantía real

Los porcentajes de cobertura aplicables a las operaciones distintas de las enumeradas entre las clases de riesgo como “sin riesgo apreciable”, siempre que no cuenten con alguna de las garantías mencionadas en la letra b) ni en el siguiente apartado, serán las que se señalan a continuación, distinguiendo según que el cliente sea una empresa o empresario individual u otro tipo de cliente:

Empresas y empresarios Resto de clientela

Hasta 6 meses 5,3% 4,5%
Más de 6 meses, sin exceder de 12 27,8% 27,4%
Más de 12 meses, sin exceder de 18 65,1% 60,5%
Más de 18, sin exceder de 24 95,8% 93,3%
Más de 24 meses 100 % 100 %

La escala anterior se aplicará a las operaciones clasificadas como dudosas por morosidad del cliente por acumulación de importes morosos en otras operaciones. A estos efectos, se considerará como fecha para el cálculo del porcentaje de cobertura de estas operaciones la del importe vencido más antiguo que permanezca impagado, o la de la calificación de los activos como dudosos si es anterior.

Cuando no sea posible identificar las operaciones que realizan las personas físicas en su calidad de empresarios, se les aplicarán a todas sus operaciones los porcentajes establecidos para el resto de la clientela.

b) Operaciones con garantía real

Los porcentajes de cobertura de estas operaciones serán, en función del tipo de garantía, los que se indican a continuación:

(i) Operaciones con garantía real sobre viviendas terminadas

El porcentaje de cobertura a aplicar a los instrumentos de deuda que cuenten con garantía de primera hipoteca sobre viviendas terminadas, así como a los arrendamientos financieros sobre tales bienes, siempre que su riesgo vivo sea igual o inferior al 80% del valor de tasación de las viviendas, será el 2%.

Transcurridos tres años sin que se extinga la deuda o la entidad adquiera la propiedad de las viviendas, se considerará que la entidad no puede o tiene la intención de adjudicárselas, y se aplicarán a los riesgos vivos los siguientes porcentajes de cobertura:

Más de 3 años, sin exceder de 4 años 25%
Más de 4 años, sin exceder de 5 años 50%
Más de 5 años, sin exceder de 6 años 75%
Más de 6 años 100%


No obstante lo anterior, el porcentaje de cobertura a aplicar a las operaciones clasificadas como dudosas por morosidad del cliente por acumulación de importes morosos en otras operaciones, mientras se hallen al corriente de pago, será del 1%.

A estos efectos, se consideran viviendas los inmuebles utilizados como despachos, oficinas, etc., siempre que hubiesen sido construidos con fines residenciales, sigan siendo legalmente susceptibles de dicho uso y no requieran una transformación importante para su reutilización
como vivienda.

Si finalmente la entidad adquiere las viviendas, se liberarán las coberturas por riesgo de crédito previamente constituidas siempre que su valor de adquisición menos los costes estimados de venta (que serán al menos del 30% de dicho valor) sea superior al importe de la deuda sin considerar las coberturas, salvo que el valor de adquisición sea superior al valor hipotecario, en cuyo caso se tomará como referencia este último valor.

(ii) Otras operaciones con garantía real

Los porcentajes de cobertura aplicables a las operaciones que cuenten con garantías reales sobre bienes inmuebles, incluidas aquellas operaciones con garantías sobre viviendas
terminadas excluidas de la letra b.(i) anterior, siempre que la entidad haya iniciado los trámites para ejecutar dichos bienes y éstos tengan un valor sustancial en relación con el importe de la deuda, serán los que se indican a continuación, distinguiendo según que el cliente sea una empresa o empresario u otro tipo de cliente:

Empresas y empresarios Resto de clientela

Hasta 6 meses 4,5% 3,8%
Más de 6 meses, sin exceder de 12 23,6% 23,3%
Más de 12 meses, sin exceder de 18 55,3% 47,2% Más de 18 meses, sin exceder de 24
81,4% 79,3% Más de 24 meses 100% 100%

La escala anterior se aplicará a las operaciones clasificadas como dudosas por morosidad del cliente por acumulación de importes morosos en otras operaciones. A estos efectos, se considerará como fecha para el cálculo del porcentaje de cobertura de éstas operaciones la del importe vencido más antiguo que permanezca impagado, o la de la calificación de los activos como dudosos si es anterior.

Cuando no sea posible identificar las operaciones que realizan las personas físicas en su calidad de empresarios, se les aplicarán a todas sus operaciones los porcentajes fijados para el resto de la clientela.

Si finalmente la entidad adquiere las viviendas, se liberarán las coberturas por riesgo de crédito previamente constituidas siempre que su valor de adquisición menos los costes estimados de venta (que serán al menos del 30% de dicho valor) sea superior al importe de la deuda sin considerar las coberturas, salvo que el valor de adquisición sea superior al valor hipotecario, en cuyo caso se tomará como referencia este último valor.



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Antiguo 30-nov-2008, 13:29
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¿Alguien puede aclararlo?


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  #6 (permalink)  
Antiguo 30-nov-2008, 18:54
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Bueno, parece que está claro. Buscando un poco más:

Iniciado por McCoy
En cuanto al ratio de cobertura, la posibilidad de manipulación es, si cabe, más evidente. De hecho, el tratamiento contable es distinto en España de lo que ocurre en el mundo anglosajón. Mientras que en aquel mercado el impago de una cuota de un crédito personal lleva, en muchos casos, aparejada la provisión inmediata y total de lo debido y, si la deuda es hipotecaria, ese proceso se retrasa como máximo un año, no ocurre lo mismo en España, donde el sistema es más garantista con el deudor hasta el punto de que se impone a la prudencia contable. ¿Cuál es la consecuencia? Que el Banco de España permite que, de una deuda no hipotecaria, pueda no provisionarse el 100% hasta transcurridos más de dos años de su entrada en mora, plazo que se alarga hasta los seis años cuando la deuda tiene garantía hipotecaria por un importe inferior al 80% del valor de tasación. Y con una particularidad en este último caso. Los tres primeros años basta con provisionar tan sólo el 2% de lo adeudado. El impacto de la morosidad en la cuenta de resultados vía provisiones se deja, por tanto, al arbitrio de las entidades que tiene margen de maniobra, teóricamente, hasta que el ciclo se recupere. Ratios de cobertura bajos, paradójicamente, pueden deberse tanto a un repunte de la morosidad cuanto a un déficit de provisionamiento.

Morosidad bancaria en España. Mitos y realidades - cotizalia.com

Parece claro que el riesgo de los bancos y cajas no está en que 1 pepito o cientos de miles dejen de pagar, tienen años y años para responder de esa deuda.

Por ejemplo, un banquito tiene 50 morosos con un préstamo medio de 200.000 euros. Pues tendrían que provisionar durante los 2 primeros años SÓLO 200.000 euros por una cantidad morosa de 10.000.000 de euros.

Pero, los préstamos al promotor, ¿qué cobertura han de tener? Se supone que no son esas coberturas porque se especifica que son para inmuebles terminados...
¿Se aplicaría "a) Operaciones sin garantía real"?


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  #7 (permalink)  
Antiguo 30-nov-2008, 19:02
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mmm una cosa son genericas y otra especificas
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¿Alguien puede aclararlo?

La solución a tus preguntas está (de momento) en el anexo IX de la circular 4/2004 del Banco de España. Y digo de momento porque parece que va a salir el breve la circular 6/2008 que va a modificarlo todo.

Ves que tus hipótesis andan bastante cerca de la realidad.

Sin embargo, en los casos en los que el préstamo se haya realizado a una empresa y esta se declare en concurso, hay que provisionar el 25% de la deuda, sea hipotecaria o no.

Y a los préstamos morosos realizados a empresas para la compra de terrenos o en los que las viviendas no estén terminadas tampoco se puede aplicar el 2% que comentas, sino el correspondiente a "Otras operaciones con garantía real"

Fíjate también que el 2% sólo afecta al 80% del valor de tasación. O sea, que un préstamo moroso de 300000 euros sobre una vivienda tasada en 300000 euros exigirá una provisión específica del 2% de 240000 euros, pero los otros 60000 euros irían sin garantía real, por lo que el 2% no aplica.

También se habla de riesgo vivo, por lo que si de los 300000 hubiera amortizado 20000, sólo 40000 quedarían sin cubrir por la garantía.

Ahora me asalta la duda de si vale como tasación la que se hizo en su momento o habría que volver a tasar.

Otra cosa a tener en cuenta es que estas provisiones específicas se quitan en primer lugar del fondo de provisión genérica, antes de quitarlo de beneficios...
por lo que no daría lugar a pérdidas mientras el fondo genérico siga siendo "gordo".

Si quieres ver un par de ejemplillos sobre los fondos genéricos y específicos, puedes visitar el post: Fondo de provisión genérica
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  #10 (permalink)  
Antiguo 30-nov-2008, 22:45
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La solución a tus preguntas está (de momento) en el anexo IX de la circular 4/2004 del Banco de España. Y digo de momento porque parece que va a salir el breve la circular 6/2008 que va a modificarlo todo.

Ves que tus hipótesis andan bastante cerca de la realidad.

Sin embargo, en los casos en los que el préstamo se haya realizado a una empresa y esta se declare en concurso, hay que provisionar el 25% de la deuda, sea hipotecaria o no.

Y a los préstamos morosos realizados a empresas para la compra de terrenos o en los que las viviendas no estén terminadas tampoco se puede aplicar el 2% que comentas, sino el correspondiente a "Otras operaciones con garantía real"

Fíjate también que el 2% sólo afecta al 80% del valor de tasación. O sea, que un préstamo moroso de 300000 euros sobre una vivienda tasada en 300000 euros exigirá una provisión específica del 2% de 240000 euros, pero los otros 60000 euros irían sin garantía real, por lo que el 2% no aplica.

También se habla de riesgo vivo, por lo que si de los 300000 hubiera amortizado 20000, sólo 40000 quedarían sin cubrir por la garantía.

Ahora me asalta la duda de si vale como tasación la que se hizo en su momento o habría que volver a tasar.

Otra cosa a tener en cuenta es que estas provisiones específicas se quitan en primer lugar del fondo de provisión genérica, antes de quitarlo de beneficios...
por lo que no daría lugar a pérdidas mientras el fondo genérico siga siendo "gordo".

Si quieres ver un par de ejemplillos sobre los fondos genéricos y específicos, puedes visitar el post: Fondo de provisión genérica

No, si no eran mis "hipótesis", si te fijas, el texto que pegué es esa misma circular que comentas.

Por otro lado no dice que el 2% se aplique sobre el 80% de la tasación, sino que:

"El porcentaje de cobertura a aplicar a los instrumentos de deuda [...], siempre que su riesgo vivo sea igual o inferior al 80% del valor de tasación de las viviendas, será el 2%."

es decir, yo entiendo que seá ese 2% si la deuda es eigual o menor de ese 80% del valor de la tasación...

Lo que me da que en estos tiempos, todas estas normas se convierten en papel mojado, porque como muy bien dices, ¿qué tiene que ver el valor de tasación de hace dos años con el de hoy en día? Aparte de la arbitrariedad de estas...

Voy a echar un vistazo a tus ejemplos.


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  #11 (permalink)  
Antiguo 30-nov-2008, 22:49
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  #12 (permalink)  
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(i) Operaciones con garantía real sobre viviendas terminadas

El porcentaje de cobertura a aplicar a los instrumentos de deuda que cuenten con garantía de primera hipoteca sobre viviendas terminadas, así como a los arrendamientos financieros sobre tales bienes, siempre que su riesgo vivo sea igual o inferior al 80% del valor de tasación de las viviendas, será el 2%.


(ii) Otras operaciones con garantía real

Los porcentajes de cobertura aplicables a las operaciones que cuenten con garantías reales sobre bienes inmuebles, incluidas aquellas operaciones con garantías sobre viviendas terminadas excluidas de la letra b.(i) anterior, siempre que la entidad haya iniciado los trámites para ejecutar dichos bienes y éstos tengan un valor sustancial en relación con el importe de la deuda ¿¿??


Traduzco según interpreto: la gran mayoría de impagos de hipotecas de los últimos 5 años, estarían incluidas en las del apartado (ii), el importe de la deuda puede superar fácilmente el 150% de la tasación actualizada, y para una morosidad de más de 6 meses la tasa de cobertura es del 23,3%..no sigo, que a los 12 meses es de infarto


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  #13 (permalink)  
Antiguo 30-nov-2008, 23:42
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No, si no eran mis "hipótesis", si te fijas, el texto que pegué es esa misma circular que comentas.

Por otro lado no dice que el 2% se aplique sobre el 80% de la tasación, sino que:

"El porcentaje de cobertura a aplicar a los instrumentos de deuda [...], siempre que su riesgo vivo sea igual o inferior al 80% del valor de tasación de las viviendas, será el 2%."

es decir, yo entiendo que seá ese 2% si la deuda es eigual o menor de ese 80% del valor de la tasación...

Lo que me da que en estos tiempos, todas estas normas se convierten en papel mojado, porque como muy bien dices, ¿qué tiene que ver el valor de tasación de hace dos años con el de hoy en día? Aparte de la arbitrariedad de estas...

Voy a echar un vistazo a tus ejemplos.

La verdad es que el texto que quoteabas me sonaba de algo

Yo creo que el 2% se aplica sobre el 80% del valor de tasación y al resto se le aplica "sin garantía real". Al menos así es como se calculan los recursos propios mínimos según Basilea II. Y si los bancos pueden interpretar eso de la norma, a buen seguro que lo van a hacer.

Antes me he acordado de que hay bancos que contratan un seguro para que en caso de impago, pague la parte de la deuda que excede el 80% de tasación (tramo de alto riesgo). Los préstamos hipotecarios con ese tipo de seguros reducirán mucho el importe a provisionar.

Puede que en este momento esas normas sean papel mojado, como tú dices, pero siguen afectando muchísimo a los beneficios de los bancos y por tanto, al valor de sus acciones.
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  #14 (permalink)  
Antiguo 30-nov-2008, 23:49
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La verdad es que el texto que quoteabas me sonaba de algo

Yo creo que el 2% se aplica sobre el 80% del valor de tasación y al resto se le aplica "sin garantía real". Al menos así es como se calculan los recursos propios mínimos según Basilea II. Y si los bancos pueden interpretar eso de la norma, a buen seguro que lo van a hacer.

Antes me he acordado de que hay bancos que contratan un seguro para que en caso de impago, pague la parte de la deuda que excede el 80% de tasación (tramo de alto riesgo). Los préstamos hipotecarios con ese tipo de seguros reducirán mucho el importe a provisionar.

Puede que en este momento esas normas sean papel mojado, como tú dices, pero siguen afectando muchísimo a los beneficios de los bancos y por tanto, al valor de sus acciones.

sí, cierto, AIG debio asegurar a cierto banco encuadrado en un grupo muy grande... en España claro
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Traduzco según interpreto: la gran mayoría de impagos de hipotecas de los últimos 5 años, estarían incluidas en las del apartado (ii), el importe de la deuda puede superar fácilmente el 150% de la tasación actualizada, y para una morosidad de más de 6 meses la tasa de cobertura es del 23,3%..no sigo, que a los 12 meses es de infarto

Pues igual tenéis razón BUMBUM. y tú...

A ver si consigo enterearme de lo de las viviendas con LTV>80% y lo de la retasación...
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